CREG - Resolución 117 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 117 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 117 DE 2010 ( 43 Aso. 2010 ) Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de Empresas Públicas de Medellin E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de

en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral oO Agrupado de la Discontinuidad, ITAD; i/ Í DN

A ifRESOLUCION No. _1 17 DE ___03 AsO. 2010 HOJA No. 2/5

Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de Empresas Públicas de Medellin E.S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG — 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-001227; Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante la comunicación con

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-001227; Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-011223, respondió que no tiene información para reportar en respuesta a la circular CREG 047 de 2009; Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 050 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin; Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A, E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Empresas de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I,C.E. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Enertotal S.A. E.S.P., Genercauca S.A. E.S.P., Isagen S.A. E.S.P. y Termotasajero S.A. E.S.P., cargaron información en el aplicativo dispuesto por la CREG para responder a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de Empresas Públicas de Medellín E.S.P; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn»x, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP»,qp para el SDL

la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn»x, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP»,qp para el SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 15 del Código Contencioso Administrativo, se Nev6 a cabo el dia 10 de marzo de 2010 en el diario La Republica; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación a través de mernoriales con radicados 1-2010-001338, 1-2010-001511 e 1-2010-001690, los cuales _— la información consultada en el SUI y las respuestas de la circulares

| iRESOLUCIÓN No. 1.17 pe 03460. 2010 HOJA No, 3/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros comercializadores distintos a Empresas Públicas de Medellín E.S.P; Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. envió la comunicación con radicado CREG E-2010-002861 en la cual presentó algunas inquietudes que son resueltas por la CREG en el documento de soporte de esta resolución; Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007;

Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Empresas Públicas de Medellin E.S.P.,; Que la Comisión, en sesión No. 461 del 3 de agosto de 2010, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Empresas Públicas de Medellin E.S.P.; RESUELVE: Artículo 1. indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD,,p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADnp, para el SDL operado por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. es el siguiente: TRIMESTRE TRAD _ 2 0, (0019882 a 000176707 o 4 0,0016357 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.

TRIMESTRE TRAD TS _| .0;0007955. |

2 0,0009476 Ben} 0,0014020 = 4 0,0007375 Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK, px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, A del SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 5 el siguiente

año k, IRADK, px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, A del SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 5 el siguiente

A 2 | E117 RESOLUCIÓN No. DE _03A60. 2010 HOJA No. 4/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

AÑO TRIMESTRE TRADK 2006 2 0,0022382 2007 2 0,0017382 2006 4 0,0014703 2007 4 0,0018012

Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1.

AÑO TRIMESTRE | IRADK 2006 2 0,0013210 2007 2 0,0005742 2006 37 2006 4 0,0006204 2007 4 0,0008546

Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,,q,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPa,qp del SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. es el siguiente:

GRUPO TRIMESTRE

1 A i | 0,0026172 1 2 0,0006313 2 2 0,0015309 | 3 2 0,0023225 4 2 1 3 3 3 1 4 0,0005489 2 4 0,0007038 3 4 0,0022427

2 2 0,0015309 | 3 2 0,0023225 4 2 1 3 3 3 1 4 0,0005489 2 4 0,0007038 3 4 0,0022427 4 4 0,0030477 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión % 4 / S

yyRESOLUCIÓN No. __1 17 DE 03 AGG. 2010 HOJA No. 5/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Empresas Públicas de Medellin E.S.P.

GRUPO TRIMESTRE | IRGP ep ve 1 "F0/0000772 : 0,0010103 |

0016809 0,0004136 | 0,0002193 0,0013803 0,0012202 0,0009707 0, 000 1499 0,0008256 0,0011224 0,0008522 alo o] fa jalea] o] o] e alal ope + Bp}! B89] o] o po} bo] bo] ej] Tabla 6. IRGP para el nivel de tension 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín E.S.P, Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PULÍQUESE Y CÚMPLASE 03 AGO. 2010

Dada en Bogotá. D. C., a los DAL o o | un mo qe Viceministra de Minas y Energia y Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

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