CREG - Resolución 118 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 118 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 118 DE 2007 ( 19 BIC. 2007 >) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS | En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos;2 0
RESOLUCIÓN No. _1 1 8 pg _ 12010 2007 HOJA No. 2/7
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander. Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en
Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que el Artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido; Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.
comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-007799 del 1 de octubre de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas licuado del petróleo por redes para el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander; Que la solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuésto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día19 BIC. 2007 RESOLUCIÓN No. 11 8 DE HOJA No. 3/7 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander. . 11 de octubre de 2007 publicó en el diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-009748;
cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-009748; Que mediante Resolución CREG 022 de 2007, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander; Que PROVISERVICIOS S.A. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2007-007888 del 4 de octubre de 2007, solicitó a la Comisión la aprobación para aplicar al municipio de Zapatoca en el departamento de Santander los cargos aprobados mediante Resolución CREG 022 de 2007 para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de GLP para el municipio de Zapatoca corresponden al 83,81% del monto de la Inversión Base establecido en la presente Resolución; Que la Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energia, mediante comunicación con radicado CREG S-2007-002865, una copia de la información presentada por la empresa Proviservicios S.A. ESP, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del
comunicación con radicado CREG S-2007-002865, una copia de la información presentada por la empresa Proviservicios S.A. ESP, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-009403, en la cual se corroboró que la información enviada al Ministerio de Minas y Energía coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-095 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 355 del 19 de diciembre de 2007, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander;
oYRESOLUCIÓN No. 118 DE 1901. 2007 HOJA No. 4/7
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1”. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1”. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente
Resolución: Descnpción Año 1 Año2 | Año3 | Año4 | AñoS UC de Redes y Estaciones 1,472.901.367
Activos de calidad 25.273.513 Otros activos 28.522.916 Total 1.526.697.796 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por PROVISERVICIOS S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta
Resolución. ARTÍCULO 4”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5 de la Resolución CREG 022 de 2007, desagregados de la siguiente manera:
presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5 de la Resolución CREG 022 de 2007, desagregados de la siguiente manera: Componente $/ms Cargo de distribución 926,98 Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. ESP. 117,00 Componente de inversión Fondo Nacional de Regalias 605,85 Gastos AOM 204,13
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
ARTÍCULO 5”. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
QyRESOLUCIÓN No. 118 DE 19 DiC. 2007 HOJA No. 5/7
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander. Cargo Máximo Base de Comercialización 2.310,56 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6”. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 7”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La formula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG-022 de 2007. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 8°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
19 BIC. 2007 Dada en Bogotá, D.C. HERNAN MOLINA VALENCIA pS Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo elegado del Ministro Presidente (a1
RESOLUCIÓN No. 44 9 OIC. 2007 do HOJA No. 6/7
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución
elegado del Ministro Presidente (a1
RESOLUCIÓN No. 44 9 OIC. 2007 do HOJA No. 6/7
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año 1 —[Año2|Año3|Año4|Año5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2CO 38.980.451 2,401
TPEZAT 42.507.242 0,234
TPE2ZV 20.725.738 0,396
TPE1CO 31.149.736 0,350
TPEIAT 34.846.783 0,116
TPE1ZV 12.950.158 1,222
TPE3/4CO 29.348.762 18,665
TPES/4AT 33.063.372 3,526
TPE3/4ZV 11,137.967 26,336
Cantidad en Unidades Pasos elevados 28.000.000 1 Estación de almacenamiento 1 166.460.000 1 Estación de almacenamiento 2 178.460.000 1 | $ de diciembre de 2006 | Activos de Gas 1.472:901.367 Cs ee) Activos de calidad 25.273.513 0 0 0 0
OTROS ACTNOS 28.522.016 9 040 OO 0
Subtotal por años 1.526.697.796 0 0 0 0 / Director Ejecutivo Delegado del Ministro
OTROS ACTNOS 28.522.016 9 040 OO 0
Subtotal por años 1.526.697.796 0 0 0 0 / Director Ejecutivo Delegado del Ministro Presidente118 19 010. 2007 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/7 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Zapatoca en el departamento de Santander.
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN Año Usuarios Demanda Anual! m3 1 1.767 212.277 2 1.780 213.809 3 1.793 215.349 4 1805 216.896 5 1.818 218.451 6 1.831 220.014 7 1.844 221.584 8 1858 223.163 9 1.871 224.749 10 1.884 226,343 11 1897 227.945 12 1.911 229.554 13 1.924 231.172 14 1.938 232.798 15 1.951 234.432 16 1963 235.834 17 1.973 237.002 18 1983 238,176 19 1992 239.366 20 2.002 240.542 SPA GUASHCA OLANO tro de Minas y Energía Director Ejecutivo elegado del Ministro Presidente