CREG - Resolución 118 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 118 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 118 DE 2011 ( 25 AGO. 2011 ) “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004, CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG-095 de 2008, se estableció el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008. Mediante la Resolución CREG-045 de 2009, se hicieron modificaciones al cronograma definido en el Resolución CREG-095 de 2008. Mediante Resolución CREG-147 de 2009, se modificaron los plazos establecidos en la Resolución CREG-045 de 2009. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2100 de 201 1 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”. El Decreto 2100 de 2011, determinó en su Artículo 31 que desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada

El Decreto 2100 de 2011, determinó en su Artículo 31 que desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 45 y 147 de 2009, para efectos de la comercialización del gas de campos con precios libres, el cual deberá ser ajustado por la CREG dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del Decreto. WI)RESOLUCIÓN No? 118 peÉ_ 2360. 2011 HOJA No. 2/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181014 de fecha 20 de Junio de 2011 “por la cual se efectúa una designación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG”, mediante la que se designa a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para que determine la fecha y términos en que los productores y productores comercializadores de los campos con precios máximos regulados, ofrezcan para la venta las cantidades a contratar bajo la modalidad Firme de la PTDV de dichos campos y asignarla de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011. Según lo dispone el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se

2011. Según lo dispone el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos. Con base en los análisis internos de la CREG cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-067 de 2011, la Comisión elaboró la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG 081 de 2011. Conforme al Decreto 2696 de 2004, la CREG publicó para comentarios la Resolución CREG 081 de 2004. Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas y gremios: NATURGAS (E-2011-6371); ACP (E-2011-006578); ANDI (E-2011-006585); ANDESCO (E-2011-6599); ACOLGEN (E-2011-006595); ANDEG (E-2011-006598); COSENIT (E-2011-006569); DINAGAS (E-2011006422); GAS MERIDIONAL (E-2011-006602); ECOPETROL (E-2011-006590); GAS NATURAL FENOSA (E-2011-006579); TGI (E-2011-006577); GAZEL (E2011-006594); ISAGEN (E-2011-006547); EPM (E-2011-006589); CHEC (EGAS NATURAL FENOSA (E-2011-006579); TGI (E-2011-006577); GAZEL (E2011-006594); ISAGEN (E-2011-006547); EPM (E-2011-006589); CHEC (E2011-006597); MADIGAS (E-2011-006566); GECELCA (E-2011-006596; COLINVERSIONES —(E-2011-006603). Extemporáneamente se recibieron comunicaciones del CNO Eléctrico y de CONCENTRA. Conforme a los análisis efectuados, se evidenció la necesidad de realizar ajustes a los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 70 de 2006. Mediante comunicación CREG S-2011-003503 la CREG solicitó al CNO Gas analizar la posibilidad de desarrollar la página de internet requerida para los fines de la presente Resolución. El CNO Gas, mediante comunicación CREG E-2011-007612 de fecha 10 de agosto de 2010 respondió a la CREG manifestando que aprobó atender la solicitud formulada. oh w> 448 pe PD AGO. 20M RESOLUCIÓN No.” HOJA No. 3/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. La presente propuesta regulatoria fue remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicación CREG E-2011-003592 de fecha 3 de agosto de 2011, para la emisión del concepto previo de que trata el Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, La Superintendencia de

de agosto de 2011, para la emisión del concepto previo de que trata el Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, La Superintendencia de Industria y Comercio no emitió concepto dentro del término establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 10 del Decreto 2897 de 2010. El documento CREG 093 de 2011 contiene la respuesta a los comentarios recibidos durante el período de consulta. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, discutió la presente Resolución en las sesiones N° 493 de fecha 29 de julio de 2011 y 496 de fecha 23 de agosto de 2011 y la aprobó en su sesión N° 497 de fecha 25 de agosto de 2011.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Esta Resolución tiene como objeto ajustar el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones 045 y 147 de 2009 conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 2100 de 2011 y la Resolución 181014 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, y aplica a todos los Agentes que intervengan en la realización de transacciones comerciales de compraventa de gas natural.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en los Decretos del Ministerio de Minas y Energía y en las resoluciones vigentes de la CREG. Oferta de Producción Total Disponible para la Venta en Firme - Oferta de PTDVF: Es la cantidad de gas por campo o punto de entrada al SNT, respecto a

Minas y Energía y en las resoluciones vigentes de la CREG. Oferta de Producción Total Disponible para la Venta en Firme - Oferta de PTDVF: Es la cantidad de gas por campo o punto de entrada al SNT, respecto a la PTDV declarada, que un Productor-Comercializador está dispuesto a ofrecer bajo modalidad contractual en firme.

Solicitud de Compra: Documento suscrito por el representante legal de un comprador, con el cual se manifiesta al Productor-Comercializador el interés de adquirir una cantidad de gas natural bajo una de las modalidades de Contrato Firme. Este documento deberá ser remitido en los plazos definidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. CONTRATOS DE SUMINISTRO CON FIRMEZA CONDICIONADA. Contratos de suministro en firme mediante los que el vendedor comercializa el suministro de una misma cantidad de gas natural a dos o más Agentes compradores y en el que la entrega de las cantidades a cada parte se hará de acuerdo con los criterios definidos en el contrato, sin que en Wy, la cantidad entregada sobrepase la cantidad contratada en un mismo dia. fa >2118 oe 25A60,201 RESOLUCIÓN No.‘ HOJA No. 4/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. Los contratos de firmeza condicionada pueden incluir el suministro de gas natural comprometido en exportaciones o con otros Agentes participantes en el mercado. Parágrafo 1. Para efectos del procedimiento de comercialización establecido en la presente Resolución, los Agentes compradores en un contrato de suministro

natural comprometido en exportaciones o con otros Agentes participantes en el mercado. Parágrafo 1. Para efectos del procedimiento de comercialización establecido en la presente Resolución, los Agentes compradores en un contrato de suministro con firmeza condicionada de gas natural, deberán realizar Solicitudes de Compra de contratos “Take or Pay”. Para tal efecto, uno solo de los Agentes Compradores presentará la Solicitud de Compra pero deberá identificar a todos los Agentes Compradores que integran la solicitud. El Agente Comprador que presenta la Solicitud de Compra suscribirá el contrato “Take or Pay” con los Productores-Comercializadores, para lo cual deberá presentar al Productor- . Comercializador las instrucciones que contengan las condiciones de entrega del gas durante su vigencia. Parágrafo 2. Se entenderá que los Productores-Comercializadores tienen un contrato de firmeza condicionada, cuando acuerden que las cantidades a suministrar en un contrato de Opción de Compra de Gas con algún agente comprador nacional, provienen de la interrupción de un contrato de exportación de gas. ARTÍCULO 4. Modificar la Definición de Contrato Pague lo Contratado o "Take Or Pay" contenida en el Articulo 2 de la Resolución CREG 070 de 2006, la cual quedará asi: “CONTRATO PAGUE LO CONTRATADO O “TAKE OR PAY”. Contrato bilateral, escrito y a término, en el cual el comprador se compromete a pagar un porcentaje (% de ToP) del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido. El vendedor se compromete a tener a disposición del comprador el 100% de la cantidad contratada. El precio del gas por todo concepto que se establezca para esta modalidad

un porcentaje (% de ToP) del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido. El vendedor se compromete a tener a disposición del comprador el 100% de la cantidad contratada. El precio del gas por todo concepto que se establezca para esta modalidad contractual, deberá estar relacionado de manera inversa al Porcentaje de Take or Pay (% de ToP), o cantidad de gas que se comprometa, independiente del consumo. En esta modalidad contractual se ofrece un Servicio de Suministro en Firme o que Garantiza Firmeza. El comprador tendrá el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, en el Punto de Entrega definido contractualmente. Para el efecto, el vendedor podrá cubrir la obligación de entrega con gas propio o con gas proveniente de terceros, asumiendo en todo caso el costo del transporte adicional que se requiera. Parágrafo 1. Las obligaciones de tomar o pagar el gas por parte del comprador, en un Contrato “Take or Pay”, se liquidarán sobre una base mensual de cantidades promedio diarias. Parágrafo 2. En la modalidad contractual Pague lo Contratado o Take or Pay con suministro proveniente de campos cuyo precio en boca de pozo se encuentre regulado, el precio acordado deberá ser menor o igual que el Precio Máximo Regulado de que trata la Resolución CREG 119 de 2005 o aquellas Qué que la sustituyan, modifiquen o aclaren. ERESOLUCIÓN No. _3 + $ 18 DE 2 5 AGO, 201 HOJA No. 5/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las

ERESOLUCIÓN No. _3 + $ 18 DE 2 5 AGO, 201 HOJA No. 5/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. Parágrafo 3. Los Productores —Comercializadores podrán comercializar las cantidades de gas comprometidas en el contrato Take or Pay que no hayan sido nominadas para el siguiente día de gas por el Agente Comprador, mediante contratos de suministro en la modalidad interrumpible, siempre y cuando, éstas no superen las cantidades resultantes de aplicar la siguiente relación: PC =(1-%ToP)x Qó Donde, Qé%, cantidades disponibles para la comercialización de gas mediante la modalidad interrumpible por parte del ProductorComercializador para el día t. %ToP, porcentaje de Take or Pay pactado en el contrato de suministro en firme. Qé, cantidad de gas pactada en el contrato de suministro en firme. En todo caso, si el Comprador hace una renominación durante el día de gas que requiera el suministro de QÍ, el ProductorComercializador no queda exonerado del cumplimiento del contrato de suministro en firme por el 100% de la cantidad contratada. ARTÍCULO 5. Modifiquese el Artículo 3 de la Resolución CREG 070 de 2006, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 3. CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS - OCG: Contrato en firme, bilateral, escrito y a término, en el cual el comprador paga una prima por el derecho a tomar hasta una cantidad en firme de gas y un

“ARTÍCULO 3. CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS - OCG: Contrato en firme, bilateral, escrito y a término, en el cual el comprador paga una prima por el derecho a tomar hasta una cantidad en firme de gas y un precio de suministro al momento de la entrega del gas nominado, y cuyos valores serán acordados libremente. Las condiciones para el ejercicio de la opción serán acordadas libremente entre las partes, así como las cantidades de gas nominadas y que deben ser aceptadas por el vendedor al ejercicio de la opción. La prima es un valor que se pagará en los términos acordados entre las partes (anual, semestral, trimestral o mensualmente). El vendedor debe garantizar la entrega de gas hasta por el 100% de la cantidad contratada. Parágrafo 1. Cuando deba aplicarse el mecanismo de comercialización establecido en el numeral 7.1 del artículo 9 de la presente Resolución y se ofrezca como producto un Contrato OCG, la prima o el precio de suministro se determinarán previamente, dependiendo de cuál sea la variable económica de asignación del gas en la subasta. Parágrafo 2. El precio de suministro para el gas natural producido en los campos con precio regulado podrá superar, en esta modalidad contractual, los precios establecidos en la Resolución CREG 119 de 2005 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o aclaren. Lo foRESOLUCIÓN No. __| 18 pE_ 25 AGO. 2011 HOJA No. 6/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100

“Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. Parágrafo 3. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Opción de Compra de Gas-OCG, los ProductoresComercializadores podrán comercializar las cantidades de gas comprometidas en éstos, mediante contratos de firmeza condicionada o contratos de suministro en la modalidad interrumpible. Parágrafo 4. En caso de que las cantidades de gas comprometidas en un Contrato OCG provengan de gas comprometido en un contrato de exportación, esta condición deberá ser explicita en el Contrato OCG”. CAPÍTULO PRIMERO COMERCIALIZACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCCIÓN TOTAL DISPONIBLE PARA LA VENTA EN FIRME (Oferta de PTDVF) DE GAS NATURAL ARTÍCULO 6. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo aplica a la comercialización de la Oferta de Producción Total Disponible para la Venta en Firme — Oferta de PTDVF mediante contratos de suministro bajo la modalidad firme proveniente de campos convencionales de gas natural con capacidad de producción superior a 30 MPCD y régimen de libertad vigilada o regulada de precios. ARTÍCULO 7. PERÍODO DE COMERCIALIZACIÓN. Corresponde al período comprendido entre el día siguiente a la expedición del acto administrativo de que trata el Parágrafo 1 del Artículo 9 del Decreto 2100 de 2011 por parte del Ministerio de Minas y Energía y por espacio de 79 días.

comprendido entre el día siguiente a la expedición del acto administrativo de que trata el Parágrafo 1 del Artículo 9 del Decreto 2100 de 2011 por parte del Ministerio de Minas y Energía y por espacio de 79 días. Sólo durante el Periodo de Comercialización definido en el presente artículo, los Productores-Comercializadores venderán su Oferta de PTDVF que atiendan únicamente Solicitudes de Compra para el periodo comprendido entre el primero de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. En todo caso, los excedentes podrán ser comercializados según lo dispuesto en el Artículo 12 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8. COMERCIALIZACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCCIÓN

TOTAL DISPONIBLE PARA LA VENTA EN FIRME (Oferta de PTDVF) PROVENIENTE DE CAMPOS DE PRODUCCIÓN O PUNTOS DE ENTRADA AL SNT CON PRECIOS MÁXIMOS REGULADOS. Los ProductoresComercializadores de los campos con precios máximos regulados deberán asignar la Oferta de PTDVF de acuerdo con el orden establecido en el Artículo 32 del Decreto 2100 de 2011. En todo caso, para efectos de implementación del mecanismo de comercialización de que trata el presente Capitulo, los ProductoresComercializadores deberán dar cumplimiento a las fases definidas en los numerales 1,2,4,5 y 6 del artículo 9 y a lo contenido en el artículo 13 de la | pa Resolución. W 0]RESOLUCIÓN No. ’ 118 pE__25 AGO. 2011 HOJA No. 7/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las

| pa Resolución. W 0]RESOLUCIÓN No. ’ 118 pE__25 AGO. 2011 HOJA No. 7/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, Parágrafo 1. Las cantidades presentadas en las Solicitudes de Compra de los Distribuidores Comercializadores-DC para la atención de la demanda regulada, será como máximo el valor de los consumos del último año, de acuerdo con la información disponible en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actualizada con una tasa de crecimiento calculada a partir de las relaciones que a continuación se presentan: Para definir las cantidades a ser presentadas en las Solicitudes de Compra, se podrá utilizar la máxima tasa de crecimiento de la demanda doméstica por región, para cada uno de los años de proyección. Para efecto de lo anterior se considerarán las siguientes relaciones: 2012

SORP = CONSUMODR ae x | [ (1+%7C,,) Fam2612

WT ob, = max(%itcfr"r?, nas Wie pg tiembre» Domestico” tere? = am 4 Cr Domestico] 1 Donde, S5DR?, Demanda de Gas Natural para la atención de la Demanda Regulada por DC, para el año ft. CONSUMODR p¿, Cantidades de Gas Natural Consumidas por la Demanda Regulada, en MBTUD, atendido por DC, durante el año t— 1 de acuerdo a la información disponible en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Regulada, en MBTUD, atendido por DC, durante el año t— 1 de acuerdo a la información disponible en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. %TC,, Tasa de crecimiento de la demanda doméstica proyectada por la UPME, que resulta de aplicar la función máxima (max()) a las tasas de crecimiento mensual %te?" en el año t para la región r. Domestico; ,,, Corresponde a la demanda doméstica proyectada por la UPME para el año t, mes m, de la región r. t, corresponde a los años 2012 y 2013. m, corresponde a los 12 meses del año. r, corresponde a la región de la Costa o del Interior, dependiendo donde estén ubicados los usuarios. DC, corresponde al Distribuidor Comercializador. Cy y)25 AGO, 2011 RESOLUCIÓN No. "118 DE HOJA No. 8/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. Parágrafo 2. Todos los contratos de suministro en firme que suscriban los Productores-Comercializadores del gas natural proveniente de campos con precios máximos regulados deberán contener lo dispuesto en los numerales “i” a “x” del literal a., numeral 3 del Anexo 1 de la presente Resolución. Parágrafo 3. En caso de tratarse de un Comercializador, éste no podrá representar ni vender, el gas natural por éste adquirido, a Distribuidores Comercializadores que atiendan mercado regulado con quienes tenga

Parágrafo 3. En caso de tratarse de un Comercializador, éste no podrá representar ni vender, el gas natural por éste adquirido, a Distribuidores Comercializadores que atiendan mercado regulado con quienes tenga vinculación económica.

ARTÍCULO 9. MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA OFERTA

DE PRODUCCIÓN DISPONIBLE PARA LA VENTA EN FIRME (Oferta de

PTDVF) PROVENIENTE DE CAMPOS DE PRODUCCIÓN O PUNTO DE ENTRADA AL SNT CON PRECIO LIBRE. Los Productores-Comercializadores de gas natural comercializarán la Oferta de PTDVF siguiendo los mecanismos que a continuación se describen:

1. Declaración de los Productores: Los Productores-Comercializadores deberán declarar la PTDV al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 9 del Decreto 2100 de 2011.

2. Divulgación de la PTDV: Corresponde a la publicación del acto administrativo por parte del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 9 del Decreto 2100 de

2011.

3. Implementación Página Internet: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Consejo Nacional de Operación de Gas - CNO Gas, pondrá en funcionamiento la página de internet de que trata el articulo 13 de la presente Resolución.

4. Presentación de la Oferta de PTDVF: Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo de Implementación de la Página de Internet de que trata el numeral anterior, cada Productor-Comercializador de gas

presente Resolución.

4. Presentación de la Oferta de PTDVF: Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo de Implementación de la Página de Internet de que trata el numeral anterior, cada Productor-Comercializador de gas natural publicará la Oferta de PTDVF, para el año 2012 y 2013, que está dispuesto a vender. Para tal fin utilizará el mecanismo de publicación de información definido en el articulo 13 de la presente Resolución.

La Oferta de PTDVF de cada uno de los Productores-Comercializadores agrupados en un punto de entrada al Sistema Nacional de TransporteSNT, deberá discriminarse por cada una de las modalidades contractuales vigentes, según la valoración del riesgo de cada Productor — Comercializador. En todo caso, la suma de las cantidades ofertadas por la totalidad de Productores -Comercializadores de cada campo o punto de entrada al SNT no podrá ser superior a la Oferta de PTDVF y ésta tampoco podrá ser superior a la PTDV. Además de las anteriores condiciones, los Productores-Comercializadores de los campos de gas <> JaRESOLUCIÓN No. 148 _ De 25 Abd. 20m HOJA No. 9/23 “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. natural con precio máximo regulado deberán en todo caso respetar la asignación establecida en el Artículo 32 del Decreto 2100 de 2011.

5. Presentación de la Oferta del Gas Natural del Estado proveniente de Regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de

asignación establecida en el Artículo 32 del Decreto 2100 de 2011.

5. Presentación de la Oferta del Gas Natural del Estado proveniente de Regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH: Dentro de los tres (3) dias siguientes a la divulgación de la PTDV, el comercializador del Gas Natural de propiedad del Estado y de las participaciones de la ANH ofertará para cada año dentro del marco de proyección, la Oferta de PTDVF declarada del gas natural de propiedad del Estado que está dispuesto a ofrecer, siguiendo las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior.

6. Presentación de Solicitudes de Compra: Los ProductoresComercializadores proporcionarán un plazo de tres (3) dias, contados a partir de la Presentación de la Oferta de PTDVF, para recibir las Solicitudes de Compra de los posibles interesados, las cuales deberán seguir el formato 2 del Anexo 2 de la presente Resolución. Las Solicitudes de Compra presentadas se entienden como una expectativa de compra.

Una vez presentadas las Solicitudes de Compra, los agentes que las presenten sólo podrán mantener o disminuir las cantidades solicitadas en cada modalidad contractual a lo largo del período de comercialización definido en el articulo 7 de la presente Resolución. Las Solicitudes de Compra deberán ser publicadas por el ProductorComercializador de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la presente Resolución. Cuando haya más de un Productor-Comercializador por campo o punto de entrada al SNT, las solicitudes de compra deberán ser dirigidas a uno sólo de ellos.

7. Determinación de la forma de Comercialización: Al tercer día siguiente al recibo de las Solicitudes de Compra, el Productor-Comercializador

presentará la siguiente comparación:

de entrada al SNT, las solicitudes de compra deberán ser dirigidas a uno sólo de ellos.

7. Determinación de la forma de Comercialización: Al tercer día siguiente al recibo de las Solicitudes de Compra, el Productor-Comercializador presentará la siguiente comparación: 7.1 Si la suma por modalidad contractual en cada uno de los puntos de entrada al SNT de las Solicitudes de Compra recibidas supera para cualquier año del período de comercialización la Oferta de PDTVF por la correspondiente modalidad contractual, dichas cantidades deberán comercializarse a través de una Subasta, siguiendo las guías establecidas en el Anexo 1 de la presente Resolución. 7.2 Sila suma por modalidad contractual en cada uno de los puntos de entrada al SNT de las Solicitudes de Compra recibidas no supera la Oferta de PDTVF por la correspondiente modalidad contractual, la Oferta de PTDVF podrá comercializarse a través de negociaciones bilaterales, para lo cual el ProductorComercializador deberá dar respuesta a cada una de las Solicitudes de Compra recibidas. Para efectos de los contratos que se suscriban como consecuencia de este mecanismo de comercialización, los Agentes podrán definir libremente los periodos de suministro efectivo, siempre y cuando se mantengan dentro del período de atención establecido en el Artículo 7 de la

Cy presente Resolución. Vv. Jar“= 148 25 AGO. 2011 DE HOJA No. 10/23 RESOLUCION No. “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. Parágrafo 1. Los Productores-Comercializadores que oferten gas en un mismo

Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. Parágrafo 1. Los Productores-Comercializadores que oferten gas en un mismo punto de entrada al SNT deberán realizar en forma conjunta la comparación dispuesta en el numeral 7 del presente artículo, agregando sus ofertas y las solicitudes de compra recibidas por punto de entrada al SNT y por producto. En caso que deban realizar la comercialización de Oferta de PTDVF mediante la subasta establecida en el numeral 7.1 de este artículo, ésta deberá ser realizada conjuntamente por punto de entrada al SNT y por tipo contractual. En caso de que puedan realizar negociación bilateral, cada ProductorComercializador realizará dichas negociaciones con los agentes correspondientes conforme las solicitudes de compra recibidas. Parágrafo 2. En todo caso, bien sea que la Comercialización se dé a través de Subasta o mediante Negociación Bilateral, los contratos que se celebren deberán contener lo dispuesto en los literales i a x, del literal a), del numeral 3 del Anexo 1 de la presente Resolución. Parágrafo 3. En caso de tratarse de un Comercializador, éste no podrá representar ni vender, el gas natural por éste adquirido, a Distribuidores Comercializadores que atiendan mercado regulado con quienes tenga vinculación económica. Parágrafo 4. El resultado de la comparación establecida en el numeral 7 de este Artículo deberá ser publicado en la página de internet de que trata el Artículo 13 de la presente Resolución para conocimiento público, al día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de las Solicitudes de Compra.

ARTÍCULO 10. CRONOGRAMA DE LOS MECANISMOS DE

Artículo 13 de la presente Resolución para conocimiento público, al día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de las Solicitudes de Compra. ARTÍCULO 10. CRONOGRAMA DE LOS MECANISMOS DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL PROVENIENTE DE CAMPOS DE PRODUCCIÓN CON PRECIO LIBRE. Los plazos aplicables al desarrollo de los mecanismos para la Comercialización de la Oferta de PTDVF de gas natural de campos con precios libres serán los siguientes:

1. Período de Negociación Bilateral: Si como resultado de la comparación definida en el numeral 7 del artículo 9, se comercializa el gas mediante Negociación Bilateral, el Productor-Comercializador y los Agentes que hayan presentado Solicitudes de Compra, dispondrán de veinticinco (25) días para ejercer el derecho de expectativa de compra y

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