CREG - Resolución 118 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 118 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No 118 DE 2014 ( 28 AGO. 2014 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 188 de 2013. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y Operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El articulo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptaron, la metodología y los

combustible. El articulo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptaron, la metodología y los criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales The E by Qe?et

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 188 de 2013. para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa Proviservicios S.A. E.S.P., mediante oficios con radicados CREG E2013-009309 del 15 de octubre de 2013 y E-2013-009371 del 16 de octubre de 2013, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural aprobado mediante las resoluciones CREG 032 y 107 de 2013 a su equivalente de GLP por redes, para aplicarlo en el Municipio de San Cayetano en el Departamento de Norte de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003. A través del Acuerdo N° 020 del 21 de julio de 2011, el Fondo Nacional de Regalías aprobó recursos para el proyecto “Implementación de gas licuado de petróleo (GLP) por redes para el Municipio de San Cayetano — Norte de Santander”. Mediante Resolución CREG 188 de 2013 la Comisión aprobó el cargo

Regalías aprobó recursos para el proyecto “Implementación de gas licuado de petróleo (GLP) por redes para el Municipio de San Cayetano — Norte de Santander”. Mediante Resolución CREG 188 de 2013 la Comisión aprobó el cargo equivalente promedio para la distribución de GLP por redes para el Municipio de San Cayetano en el Departamento de Norte de Santander, que forma parte del mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 032 y 107 de 2013. La citada resolución fue notificada a los representantes legales de las empresas Proviservicios SA ESP, Gases del Oriente SA ESP y al Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. A través del radicado E-2014-001599 del 19 de febrero de 2014 la apoderada del Fondo Nacional de Regalías presentó recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la Resolución CREG 188 de 2013. Mediante el auto del 20 de marzo de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió rechazar el recurso de reposición presentado por el Fondo Nacional de Regalias por extemporáneo, A través del radicado E-2014-003288 del 9 de abril de 2014, el Fondo Nacional de Regalías solicitó la revocatoria directa de la Resolución CREG 188 de 2013, precisando dentro del capítulo de antecedentes que luego de enviado el Aviso No 22 del 5 de febrero de 2014 fue notificado personalmente el 12 de febrero de 2014, por lo que el término para interponer el recurso de reposición debe considerarse desde ese instante. Mediante Auto del 17 de junio de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y

2014, por lo que el término para interponer el recurso de reposición debe considerarse desde ese instante. Mediante Auto del 17 de junio de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió de oficio revocar el auto del 20 de marzo de 2014 y conocer del recurso de reposición al haberse presentado dentro del término legal.

2. PETICIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN El Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, mediante oficio radicado en la CREG bajo el N° E-2014-001599 del 19 de febrero de 2014, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 188 de 2013, con la siguiente

petición:

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 188 de 2013. “Con fundamento en lo anterior, solicito respetuosamente se REVOQUE la Resolución CREG 188 de 2013, y en consecuencia: Se apruebe el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el municipio de San Cayetano en el Departamento de Norte de Santander, que forma parte del Mercado Relevante aprobado mediante resoluciones CREG 032 y 107 de 2013, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, mediante el Acuerdo No. Acuerdo (sic) 020 del 21 de julio de 2011, para el proyecto FNR 33113”.

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN

LIQUIDACIÓN

Acuerdo (sic) 020 del 21 de julio de 2011, para el proyecto FNR 33113”.

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN El Fondo Nacional de Regalías en Liquidación argumenta lo siguiente: “Como manifestó esta entidad mediante oficio radicado 20133240896111 del 19 de diciembre de 2013, el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías en su oportunidad, y previa viabilización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación (...), para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011 (...), asi: O O A | . veer - Aprobatario Entidad Cofinanciación Valor Total PAR, | Nombre Proyecto | comio Asesor | Ejcutora o | Proviservicios Proyecto | Vigencla a Tí ; ; de Regalias . ] SA ESP. implernentación de gas LA licuado de — petróleo 000 09121 Acacia de |

(G.L.P.) por redes para | No. 220 del 39113 44 municipio de San | de julio de 2011 Carelano $2.400.139 363 | $1.245.947960 | 33.746:086.860 | 2011 Cayetano - Norte de Santandar Samander mi = _ cl No obstante, en la Resolución CREG 188 de 2013, aparece como componente de inversión del Fondo Nacional de Regalías - FNR un valor por metro cúbico de $1.182,23, cuyo cálculo se hizo tomando como valor aportado por el FNR la

de inversión del Fondo Nacional de Regalías - FNR un valor por metro cúbico de $1.182,23, cuyo cálculo se hizo tomando como valor aportado por el FNR la suma $1.991.965.968 (página 97 del Documento CREG -132 que sirve de base para su liquidación) cuando el valor del aporte del FNR para este proyecto (FNR 33113) es la suma de $2.400.133.363. En consecuencia, se requiere que esa entidad apruebe el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, para el proyecto FNR 33113, por cuanto dicha inconsistencia afecta la aplicación de lo establecido en la Ley 142 de 1994 (...), modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 (...), indica lo siguiente: “[...) Artículo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen. tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, — solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (...) 4d <>PS

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 188 de 2013. 87.9. Las Entidades públicas podrán apodar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los

87.9. Las Entidades públicas podrán apodar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos" Lo anterior, teniendo en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Para mejor proveer se adjuntan como prueba, copia del Acuerdo 020 del 21 de julio de 2011, del Consejo Asesor de Regalías, en donde constan. los proyectos aprobados y los valores asignados con cargo al Fondo Nacional de Regalías”.

4. CONSIDERACIONES DE LA CREG 4.1 De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2013-0095 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad. Se constató que el mismo fue presentado dentro del término establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 y atiende las exigencias contenidas en el articulo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

del término establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 y atiende las exigencias contenidas en el articulo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.2 Análisis de la solicitud Fondo Nacional de Regalías en liquidación Los argumentos presentados por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación son analizados a continuación: La Resolución CREG 011 de 2003 indica en el artículo 17, la metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los cargos promedio de distribución de gas natural con los cargos de distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m? según procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta resolución. Conforme a lo anterior, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural aprobado mediante resoluciones CREG 032 y 107 de 2013 a su equivalente de GLP por redes, para aplicarlo en el Municipio de San Cayetano en el Departamento de Norte de Santander. En su solicitud indica que el esquema de cofinanciación del proyecto será realizado con aportes realizados por parte de la empresa y del Fondo Nacional de Regalías. Pal dl EsSs

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 188 de 2013, Respecto a la cofinanciación del proyecto, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. indica en su solicitud mediante radicados CREG E-2013-009309 del 15 de

Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 188 de 2013, Respecto a la cofinanciación del proyecto, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. indica en su solicitud mediante radicados CREG E-2013-009309 del 15 de octubre de 2013 y E-2013-009371 del 16 de octubre de 2013, que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de distribución de gas para el Municipio de San Cayetano, Norte de Santander, aprobado mediante acuerdo 020 de 2011 corresponde a la suma de $1.991,965.968 ($ dic 2011). La Comisión en su procedimiento de aprobación de cargos, valora la inversión base, utilizando los costos unitarios eficientes definidos para cada unidad constructiva reportada por la empresa Proviservicios SA ESP para el proyecto de gas en el Municipio de San Cayetano, Norte de Santander. Una vez valorada la inversión base conforme a la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, se tiene en cuenta el monto en infraestructura en distribución, aportado por la Empresa y por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, para la distribución de los recursos para realizar la inversión en el proyecto de gas para el Municipio de San Cayetano — Norte de Santander. En consecuencia, para aquellos proyectos que cuenten con aportes públicos, la Comisión solo tendrá en cuenta para el cálculo del cargo de distribución, el valor de dichos aportes que financien la infraestructura en distribución, información que es suministrada por la Empresa en su solicitud tarifaria. Si el monto de $1.991.965.968 en infraestructura en distribución con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación indicado por la empresa

información que es suministrada por la Empresa en su solicitud tarifaria. Si el monto de $1.991.965.968 en infraestructura en distribución con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación indicado por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P., no corresponde al valor total aprobado mediante el Acuerdo No. 020 de 2011 para el proyecto FNR 33113 del Consejo Asesor de Regalías para el proyecto de implementación de gas licuado de petróleo GLP por redes para el Municipio de San CayetanoNorte de Santander, establecido en $2.400.133.363, no concierne a esta Comisión la verificación de la destinación de estos recursos por parte de la empresa Proviservicios S.A. E.S.P., pues conforme a lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, se faculta a las comisiones a establecer los mecanismos para la reposición y mantenimiento de esos bienes, pero no un control sobre su aplicación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 617 del 28 de agosto de 2014, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE: Artículo 1. No reponer y confirmar en todas sus partes la Resolución CREG 188 de 2013. cad

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 188 de 2013. Artículo 2. Notificar a los representantes legales de las empresas Proviservicios SA ESP, Gases del Oriente SA ESP y al Fondo Nacional de Regalias en

Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 188 de 2013. Artículo 2. Notificar a los representantes legales de las empresas Proviservicios SA ESP, Gases del Oriente SA ESP y al Fondo Nacional de Regalias en Liquidación, el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogota, 28 AGO. 2014

Tila fy es OMÁS GONZÁLEZ ESTRADA CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Ministro de Minas y Energía Dirfcto Ejecutivo Presidente Pus

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