CREG - Resolución 118 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 118 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 118 DE 2019 04 OCT. 203 =) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES 5S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

p ag RG118 | RESOLUCIÓN No. DE QA OCT 20% HOJA No. 2/18

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. La Comisión mediante la Resolución CREG 095 de 2015 aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema

para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R;,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Especificamente el Parágrafo del Artículo 4 Ibídem, establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del Estatuto Tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015 y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: | o descuento | 2019 en adelante 12.30%

Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: | o descuento | 2019 en adelante 12.30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 en virtud de la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de > y ac f ae ” ,

AS118 RESOLUCIÓN No. pEÉ_ 04 OCT. 2043 HOJA No. 3/18

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tuberia. A través de la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Asi las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG O90 de 2018 y CREG 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general se inició a partir del 1 de enero de 2014, por un periodo de cinco (5) anos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-008227 del 31 de julio de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen,

en la CREG bajo el número E-2019-008227 del 31 de julio de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:

CODIGO DANE | CENTRO POBLADO

20550001 Costilla 20550012 San Bernardo En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de la GOBERNACIÓN DEL CESAR por valor de $841,187,545 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización

Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. { ad’, +. fe _

Y0 4 OCT. 203 RESOLUCIÓN No. 118 DE HOJA No. 4/18

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. Mediante oficio con radicado CREG E-2019-008244 del 31 de julio de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para los centros poblados Costilla y San Bernardo del Municipio de pelaya en el Departamento del Cesar, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente; en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-004437 del 6 de agosto de 2019 se

presentada por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente; en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-004437 del 6 de agosto de 2019 se solicitó a la empresa: 1) la manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución y, 11) los cargos de distribución para Usuarios de Uso Residencial y para Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2019-008598 del 12 de agosto de 2019, la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. atendiendo el requerimiento efectuado por la Comisión allegó la información solicitada. Mediante auto proferido el día 16 de agosto de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Centros Poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya en el departamento de Cesar. De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se

y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.054 del 23 de agosto de 20109 el Aviso No. 049 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. El Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que los centros poblados diferentes a la cabecera municipal, que forman parte de municipios que se encuentran conformando mercados relevantes existentes y que, por razones de distancia a los sistemas de distribución, no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, podrán constituirse como un mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario. \

ey118 yp 1D4.0cT.20:3 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/18

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. Los Centros Poblados Costilla y San Bernardo forman parte del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar. Dicho municipio forma parte del mercado relevante existente con cargos aprobados por la Comisión mediante Resolución

E.S.P. Los Centros Poblados Costilla y San Bernardo forman parte del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar. Dicho municipio forma parte del mercado relevante existente con cargos aprobados por la Comisión mediante Resolución CREG 176 de 2017, en el cual presta servicio la empresa GAS NATURAL DEL

CESAR S.A. E.S.P.

Asi las cosas, mediante Auto de Pruebas del dia 13 de septiembre de 2019, la Comision solicitó a la empresa GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. que manifestara si los Centros Poblados Costilla y San Bernardo se encuentran incluidos dentro de su plan de expansión. De igual forma, mediante auto de pruebas de la misma fecha, la Comisión solicitó a la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. aclarar las diferencias existentes entre la información de recursos públicos y de otros activos reportada mediante radicado CREG E-2019-008227 y mediante solicitud ApliGas No. 1425; asi como justificar la valoración presentada para los activos especiales que hacen parte del programa de nuevas inversiones. La empresa GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P., mediante radicado E-2019010006 del 19 de septiembre de 2019, informa que "los corregimientos Costilla y San Bernardo, pertenecientes al municipio de Pelaya no están incluidos dentro del plan de expansión de GAS NATURAL DEL CESAR S.A E.S.P.”. La empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG E-2019010084 del 20 de septiembre de 2019, aclara lo solicitado mediante auto de pruebas del 13 de septiembre de 2019. Adicionalmente, mediante dicha comunicación rectifica el valor de recursos públicos del proyecto para la

010084 del 20 de septiembre de 2019, aclara lo solicitado mediante auto de pruebas del 13 de septiembre de 2019. Adicionalmente, mediante dicha comunicación rectifica el valor de recursos públicos del proyecto para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, el cual corresponde a $787,375,664 y no a $841,187,545 como se había manifestado mediante radicado CREG E-2019-008227. También indica que el convenio se firmó con el municipio de Pelaya, pero los recursos provienen de la GOBERNACIÓN DEL CESAR - Asignaciones Directas. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.| | 0 4 OCT. 20%3 RESOLUCION No. 118 DE HOJA No. 6/18

secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.| | 0 4 OCT. 20%3 RESOLUCION No. 118 DE HOJA No. 6/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2019-008227, E-2019008598 y E-2019-010084, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 078 de 2019. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009 la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre -competencia de los mercados, aplicando

reglamentario de la Ley 1340 de 2009 la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre -competencia de los mercados, aplicando las reglas alli previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 078 de 20109. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.949 del 4 de octubre de 2019, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados: 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes 2 Ibidem. del Decreto 1074 de 2015. ENS

xRESOLUCIÓN No. 118 DE 0 4 OCT. 2013 HOJA No. 7/18

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. 20550012 San Bernardo Pelaya Cesar ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,125,557,940 ($ del 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y

del 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial o Variable O ee > 20 01 lela: IBMNgp;, 304. 856 908 IBMN gs 725,368,952 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 713,549

VP(Q(¢PR) rx 713,549

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial e E a _ Jucinble | — 20 PARE 5 dal PP 626,772 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de118 0 4 Oct. 2053 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. 6.60% y un factor de ajuste %FAproyección aom Ge 90.54%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: _ diciembre de 20 018 Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 948,783,781 Aplicando la metodologia contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso. I Residencial | Variable _ | Año 20

VP(AOM (PR) ppx “95,604,751.

VP(AOM (PR) psx 453,179,030

VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 7 13,549

VP(Q(PR rx 713,549

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ‘Usuarios Diferentes. a los de Uso Resid ia o Variable ] - Año 2019 en -adelar VP (AOMgpy) 95 604 Y 51 VP(AOMgs sores! 99,112,655 VP(Q(PR) y 113,949 VP (Q(PR) pesk ) 626,772 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

VP (AOMgpy) 95 604 Y 51 VP(AOMgs sores! 99,112,655 VP(Q(PR) y 113,949 VP (Q(PR) pesk ) 626,772 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial... a o MES Año 2019 ane | Componente — <=] adelante. Cargo de distribución Total $/m3 2,240.92 Componente de inversion pagada con recursos $ /m3 982.60 públicos de la GOBERNACION DEL CESAR Componente de inversión pagada con recursos de 3 la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. $/m 489.23 Componente Gastos AOM $ /ms3 769.09 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018RESOLUCIÓN No. 118 DE hl Oct. 2043 HOJA No. 9/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base

de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Articulo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Componente o |

inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Componente o | Cargo de distribución Total o $ /ms3 2,240.92 Componente Gastos AOM $ /ms3 769.09 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.18 0 4 OCT. 2049 RESOLUCION No. DE HOJA No. 10/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES 5S.A.5S. E.S.P.

por los centros poblados Costilla y San Bernardo del municipio de Pelaya, Departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES 5S.A.5S. E.S.P. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicab

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