CREG - Resolución 119 de 2005
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 119 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. < ! 1 9 DE 2005 ( 0 7 QIC. 2005 ) Por la cual se su stitu y e el Artículo 3 de la R esolución CREG 023 de 2000 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la com petencia no sea, de hecho, posible; y, en los dem ás casos, la de promover la com petencia entre quienes presten servicios públicos, p a ra que las operaciones de los m onopolistas o de los competidores sean económ icam ente eficientes, no im pliquen abuso de la posición dom inante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994; Que la actividad de com ercialización de gas n a tu ra l desde la producción es u n a actividad com plem entaria del servicio público dom iciliario de gas com bustible, en la form a definida por el artículo 14, n u m e ra l 28, de la Ley 142 de 1994; Q ue la Ley 401 de 1997, Artículo 11, d ispuso que con el propósito de aseg u ra r u n a p restación eficiente del servicio público de gas com bustible que se tran sp o rte por red física a todos los u su a rio s del territorio nacional, las
u n a p restación eficiente del servicio público de gas com bustible que se tran sp o rte por red física a todos los u su a rio s del territorio nacional, las actividades d istin tas a la exploración, explotación y procesam iento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994; Q ue el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régim en tarifario; Q ue los n u m erales 2 y 3 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevén lo siguiente: “88.2.- Las em presas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dom inante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta ley.RESOLUCIÓN No. 1 1 Q DE 0 7 D IC . 2005 HOJA No. 2 /5 Por la cual se sustituye el Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000 88.3.- Las em presas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las com isiones de regulación, periódicamente, determ inar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta ley.” Que el Artículo 3 de la R esolución CREG 023 de 2000 establece los Precios M áximos Regulados p a ra el G as N atural colocado en los P u n to s de E n tra d a a los Sistem as de T ransporte; Que el N um eral 1 del Artículo 3 de la R esolución CREG 023 de 2000 establece que: “ Para el Gas Natural Libre producido en los cam pos de la Guajira, de que
los Sistem as de T ransporte; Que el N um eral 1 del Artículo 3 de la R esolución CREG 023 de 2000 establece que: “ Para el Gas Natural Libre producido en los cam pos de la Guajira, de que trata la Resolución 039 de 1975 expedida p o r la Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural del Ministerio de M inas y Petróleos, se aplicará como Precio Máximo Regulado, el fijado en dicha Resolución que esté vigente”; Que el Artículo 2 de la R esolución 039 de 1975 expedida por la Com isión de Precios del Petróleo y del G as N atural del M inisterio de M inas y Petróleos establece que el precio resu ltan te se a ju s ta rá proporcionalm ente a las variaciones que ten g a el fuel oil de exportación FOB C artagena, d u ra n te el sem estre anterior; Que el N um eral 2 del Artículo 3 de la R esolución CREG 023 de 2000 establece que: “ Para el Gas Natural Libre del campo de Opón se m antiene el Precio Máximo Regulado del que trata la Resolución 061 de 1983 del Ministerio de Minas y Energía, que esté vigente”; Que el Artículo 3 de la Resolución 061 de 1983 expedida por la Com isión de Precios del Petróleo y del G as N atural del M inisterio de M inas y E nergía establece u n a m etodología de actualización del precio del gas n a tu ra l con base en las variaciones del precio del fuel oil de exportación de ECOPETROL FOB C artagena; Que la R esolución CREG 081 de 1997 precisó el m étodo p a ra calcular el
en las variaciones del precio del fuel oil de exportación de ECOPETROL FOB C artagena; Que la R esolución CREG 081 de 1997 precisó el m étodo p a ra calcular el precio de gas en boca de pozo a p a rtir de la R esolución MM E-0061 de 1983; Que la R esolución CREG 018 de 2002 modificó el N um eral 3) del Artículo 3o. de la R esolución CREG-023 de 2000; Que la R esolución CREG 088 de 2005 derogó el Parágrafo 2 del Artículo 3 de la R esolución CREG 023 de 2000; Que se h a n recibido com unicaciones del M inisterio de M inas y E nergía (Radicado CREG E 2003-006201); de la C ám ara de E nergía y G as de la Asociación N acional de In d u striales - ANDI (Radicado CREG E2003-007914); de la Asociación C olom biana de G eneradores de E nergía E léctrica - ACOLGEN (Radicado CREG E 2 0 0 4 -0 10009); y de ECOPETROL y C hevron (Radicado CREG E2004-000960) con p ro p u estas p a ra m odificar la indexación del precio del gas n a tu ra l producido en los cam pos de la G uajira;RESOLUCIÓN No. 1 1 9 DE 0 7 OIC-MM HOJA No. 3 /5 Por la cual se sustituye el Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000 Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as h a estudiado alternativas que p erm itan aten d er las solicitudes de la in d u stria en relación con la
Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as h a estudiado alternativas que p erm itan aten d er las solicitudes de la in d u stria en relación con la m odiñcación del indexador del Precio Regulado del gas n a tu ra l producido en los cam pos de la G uajira, y que faciliten la utilización de h erram ien tas financieras de cobertura. E stos análisis e stán contenidos en el D ocum ento CREG 066 de 2005; Q ue de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, m ediante R esolución CREG 090 de 2005, se hizo público el proyecto de resolución "Por la cual se m odifica la R esolución CREG 023 de 20 0 0 ”; Q ue se recibieron observaciones y sugerencias sobre la p ro p u esta, por p arte de ISAGEN (Radicado CREG E2005-007738), BP E xploration C om panyColom bia Ltd (E2005-007754), ECOPETROL (E 2005-007775), Chevron (E2005-007792), N aturgas (E2005-007846), CORELCA S.A. ESP (E2005007882), Acolgen (E2005-007894), G as N atural S.A. ESP (E2005-008174) y ANDI (E2005-008404); Q ue en el docum ento CREG-117 de 2005, se analizan las observaciones y sugerencias p rese n ta d a s sobre el proyecto de resolución publicado en la página web de la CREG; Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as considera que la m odificación del indexador del precio del gas n a tu ra l producido en los cam pos
página web de la CREG; Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as considera que la m odificación del indexador del precio del gas n a tu ra l producido en los cam pos de la G uajira y O pón conserva la estabilidad regulatoria; no tiene efectos significativos en el nivel de precios p a ra com pradores ni p a ra vendedores y, soluciona los problem as de credibilidad y liquidez que p re se n ta el indexador previsto en la R esolución CREG 023 de 2000; Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en su Sesión No. 280 del 7 de Diciem bre de 2005, aprobó el contenido de la p resen te Resolución; ARTÍCULO lo . S ustituir el Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 3o. Precio M áxim o R egu lado d e l g a s n a tu r a l Los Precios Máximos Regulados en dólares por millón de BTU, para el Gas Natural colocado en los Puntos de Entrada a los Sistem as de Transporte, serán los siguientes: 1) Para el Gas Natural Libre producido en los cam pos de la Guajira y Opón, el Precio Máximo Regulado, será el que resulte de aplicar la siguiente fórm ula: RESUELVE: PMRt = PMRt_ x x
INDICE^
INDICEt_ 2
fRESOLUCIÓN No. 1 1 9 D E ( 1 7 Q IC . 7005 HOJA N o._______
4 /5 Por la cual se sustituye el Articulo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000
Donde: PMRt = Precio Máximo Regulado que regirá durante el sem estre
4 /5 Por la cual se sustituye el Articulo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000
Donde: PMRt = Precio Máximo Regulado que regirá durante el sem estre siguiente (t), expresado en dólares p o r millón de BTU
(US$/MBTU).
PMRt_ x = Precio Máximo Regulado del sem estre anterior (TI). INDICE., = Promedio aritmético del índice en el sem estre anterior (t-1). INDICEt_ 2 = Promedio aritmético del índice en el sem estre precedente al anterior (t-2). INDICE = N ew York Harbor R esidual Fuel Oil 1.0 % Sulfur LP Spot Price, según la serie publicada p o r el Departamento de Energía de E stados Unidos (Energy Information Adm inistrationwww. eia. doe. qov). Para efectos de la aplicación de la fórm ula anterior se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para el PMRt del gas natural producido en los cam pos de la Guajira el cambio de sem estre será el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año. Para el PMRt del gas natural producido en los cam pos de Opón el cambio de sem estre será el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. b) El PMRt-: que se utilizará para dar aplicación a la fórm ula anterior por prim era vez, d esp u és de la entrada en mgencia de la presente Resolución, será el último precio calculado con base en la Resoluciones 039 de 1975 y 061 de 1983 del Ministerio de M inas y Energía para el gas natural producido en los cam pos de la G uafra y Opón respectivamente.
Resolución, será el último precio calculado con base en la Resoluciones 039 de 1975 y 061 de 1983 del Ministerio de M inas y Energía para el gas natural producido en los cam pos de la G uafra y Opón respectivamente. c) El PMRt que se obtiene con la aplicación de la fórm ula contenida en el presente Artículo se expresará con cuatro (4) cifras significativas, redondeando la cuarta cifra decimal con base en la quinta como usualm ente se hace, es decir, si la quinta cifra decimal es m enor o igual que 5, la cuarta se m antiene igual, mientras que si es m ayor que 5, la cuarta cifra decimal se incrementará a la siguiente unidad. 2) A partir de la vigencia de la Resolución CREG 018 de 2002, se establecen como Precio Máximo Regulado para el Gas Natural Asociado producido en C usiana y Cupiagua, en condiciones de ser inyectado en los Puntos de Entrada al Sistem a Nacional de Transporte, los siguientes valores: a) US$1.40/M BTU, si la capacidad de las instalaciones para el tratamiento del gas asociado que perm ita inyectarlo al Sistem a Nacional de Transporte, es inferior o igual a 180 MPCD.RESOLUCIÓN No. M S DE U DIC. MB HOJA N o.______ ___________5 /5 Por la cual se sustituye el Artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000 b) Un precio sin sujeción a tope máximo, si la capacidad de las instalaciones para el tratamiento del gas asociado que perm ita inyectarlo al Sistem a Nacional de Transporte, es superior a 180 P a rá g ra fo lo . Para la producción de cam pos diferentes a los establecidos en el
instalaciones para el tratamiento del gas asociado que perm ita inyectarlo al Sistem a Nacional de Transporte, es superior a 180 P a rá g ra fo lo . Para la producción de cam pos diferentes a los establecidos en el presente Artículo, existentes o futuros, los precios se determ inarán libremente, sin sujeción a topes máximos, bajo el régimen de libertad vigilada que consagra la Ley 142 de 1994. P a rá g ra fo 2o. De no acordarse entre las p a rtes u n método de facturación distinto, la facturación del gas sum inistrado se hará en p e so s y se liquidará a la tasa de cambio representativa del mercado del último día del m es en el cual se efectuó el suministro. Dicha tasa será la reportada p o r la Superintendencia Bancaria. P a rá g ra fo 3o. E n aquellos casos en los cuáles el Ministerio de M inas y Energía autorice la quem a de gas en los términos previstos en el Artículo 8 7 del Decreto 1895 de 1973 y exista u n tercero interesado en su utilización, el ProductorComercializador, o el Comerciálizador, no podrán aplicar precios de venta de dicho gas que superen el costo de oportunidad del mismo. P a rá g ra fo 4o. Los Precios M áximos Regulados fijados en el p resen te Artículo, con excepción de los precios sin sujeción a tope máximo, corresponden a un Contrato Pague lo D em andado." ARTÍCULO 2o. Vigencia. La presente Resolución rige a p artir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. MPCD.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Contrato Pague lo D em andado." ARTÍCULO 2o. Vigencia. La presente Resolución rige a p artir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. MPCD.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Bogotá, D.C. a los ? 20 (fi MANUEL MAIGUASHCA OLANO V icem inistro dé M inas y E nergía Delegado d e f M inistro de M inas y RICARDO irec /o r E jecutf Delegado d e f M inistro de M inas y / ' E nergía / Presidente