CREG - Resolución 119 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 119 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 119 DE 2014 ( 28 AGO. 20% =) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 189 de 2013. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptaron la metodología y los

combustible. El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptaron la metodología y los criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de la o>AS

RESOLUCION No. 119 DE 28 AGO. 201 HOJA No. 2/6

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 189 de 2013. distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa Proviservicios S.A. E.S.P., mediante oficios con radicados CREG E2013-009308 del 15 de octubre de 2013 y E-2013-009370 del 16 de octubre de 2013, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural aprobado mediante las resoluciones CREG 031 y 106 de 2013 a su equivalente de GLP por redes, para aplicarlo en el Municipio de Ábrego, Norte de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003. A través del Acuerdo N° 071 del 28 de diciembre de 2011, el Fondo Nacional de Regalías aprobó recursos para el proyecto “Implementación de gas licuado de petróleo (GLP) por redes para el Municipio de Abrego — Norte de Santander” Mediante Resolución CREG 189 de 2013 la Comisión aprobó el cargo equivalente promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado

petróleo (GLP) por redes para el Municipio de Abrego — Norte de Santander” Mediante Resolución CREG 189 de 2013 la Comisión aprobó el cargo equivalente promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013. La citada resolución fue notificada a los representantes legales de las empresas Proviservicios S.A. E.S.P., Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y al Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. A través del radicado E-2014-001600 del 19 de febrero de 2014 la apoderada del Fondo Nacional de Regalías presentó recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la Resolución CREG 189 de 2013. Mediante Auto del 27 de marzo de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió rechazar el recurso de reposición presentado por el Fondo Nacional de Regalias por extemporáneo. A través del radicado E-2014-003286 del 9 de abril de 2014, el Fondo Nacional de Regalias solicitó la revocatoria directa de la Resolución CREG 189 de 2013, precisando dentro del capitulo de antecedentes que luego de enviado el Aviso No. 23 del 5 de febrero de 2014 fue notificado personalmente el 12 de febrero de 2014, por lo que el término para interponer el recurso de reposición debe considerarse desde ese instante. Mediante Auto del 17 de junio de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió de oficio revocar el Auto del 20 de marzo de 2014 y conocer del recurso de reposición al haberse presentado dentro del término legal.

Mediante Auto del 17 de junio de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió de oficio revocar el Auto del 20 de marzo de 2014 y conocer del recurso de reposición al haberse presentado dentro del término legal.

2. PETICIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN El Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, mediante oficio radicado en la CREG bajo el N° E-2014-001600, del 19 de febrero de 2014, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 189 de 2013, con la siguiente petición: “Con fundamento en lo anterior, solicito respetuosamente se REVOQUE la

Resolución CREG 189 de 2013, y en consecuencia: Pa

Y cgu>119 28 AGO, 2014 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/6

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 189 de 2013. Se apruebe el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, mediante el Acuerdo No. Acuerdo 071 del 28 de diciembre de 2011, para el proyecto FNR 33698.”

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN El Fondo Nacional de Regalías en liquidación argumenta lo siguiente: “Como manifestó esta entidad mediante oficio radicado 20133240896121 del 19 de diciembre de 2013, el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías en

LIQUIDACIÓN El Fondo Nacional de Regalías en liquidación argumenta lo siguiente: “Como manifestó esta entidad mediante oficio radicado 20133240896121 del 19 de diciembre de 2013, el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías en su oportunidad, y previa viabilización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación (...), para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los cnterios señalados en el Acuerdo No. 007 del 14 de julio de 2011 (...), asi: Acuerdo Valor Proyecto Nombre Proyecto Aprobatorio Entidad Valor FUR | Cofinanciación Valor Tota! Vigenci FNR Consejo Avesor Ejecutora aprobado a Girar” : Proviservicios S.A. Proyecto a de Regalías : ESP. Implementación de gas i el) or othe pan No. 071 del 28 de en 2011 33698 el Municipio de Abrego, demore de None de $3.929,943.495 $3.115.926.577 $7.209.617.717 2012 Departamento de Norte Santander ‘ de Santander. at i No obstante, en la Resolución CREG 189 de 2013, aparece como componente de inversión del Fondo Nacional de Regalias-FNR un valor por metro cúbico de $2.478,12, cuyo cálculo se hizo tomando como valor aportado por el FNR la suma $3.143.486.243 (página 111 del Documento CREG -133 que sirve de base para su liquidación), cuando el valor del aporte del FNR para este proyecto (FNR 33698) es la suma de $3.929.943.495, En consecuencia, se requiere que esa entidad apruebe el Cargo Equivalente

base para su liquidación), cuando el valor del aporte del FNR para este proyecto (FNR 33698) es la suma de $3.929.943.495, En consecuencia, se requiere que esa entidad apruebe el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, para el proyecto FNR 33698, por cuanto dicha inconsistencia afecta la aplicación de lo establecido en Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, indica lo siguiente: “(...) Articulo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (...) 87.9. Las Entidades públicas podrán apodar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los

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28 AGO. 2014 RESOLUCIÓN No. 119 DE HOJA No. 4/6

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 189 de 2013. usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice

figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos" Lo anterior, teniendo en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, Para mejor proveer se adjuntan como prueba, copia del Acuerdo 071 del 28 de diciembre de 2011, del Consejo Asesor de Regalías, en donde constan los proyectos aprobados y los valores asignados con cargo al Fondo Nacional de Regalías.

4. CONSIDERACIONES DE LA CREG 4.1 De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2013-094 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad. Se constató que el mismo fue presentado dentro del término establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 y atiende las exigencias contenidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.2 Análisis de la solicitud Fondo Nacional de Regalías en liquidación Los argumentos presentados por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación son analizados a continuación: La Resolución CREG 011 de 2003 indica en el articulo 17, la metodología para

4.2 Análisis de la solicitud Fondo Nacional de Regalías en liquidación Los argumentos presentados por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación son analizados a continuación: La Resolución CREG 011 de 2003 indica en el articulo 17, la metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos Promedio de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 según procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta resolución. Conforme a lo anterior, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013 a su equivalente de GLP por redes, para aplicarlo en el Municipio de Ábrego en el Departamento de Norte de Santander. En su solicitud indica que el esquema de cofinanciación del proyecto será realizado con aportes realizados por parte de la empresa y del Fondo Nacional de Regalías. ah. qe>RESOLUCIÓN No. 1 19 pe__28 Ai HOSA No, §/6. ELLE ot E es ee he o $7 . > . Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto - por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 189 de 2013. Respecto a la cofinanciación del proyecto, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. indica en su solicitud mediante radicados CREG E-2013-009308 del 15 octubre de 2013 y E-2013-009370 del 16 de octubre de 2013, que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las

indica en su solicitud mediante radicados CREG E-2013-009308 del 15 octubre de 2013 y E-2013-009370 del 16 de octubre de 2013, que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de distribución de gas para el Municipio de Ábrego, de Norte de Santander, aprobado mediante acuerdo 071 de 2011 corresponde a la suma de $3.143.486.243 ($ dic 2011). La Comisión en su procedimiento de aprobación de cargos, valora la inversión base, utilizando los costos unitarios eficientes definidos por la Comisión para cada unidad constructiva reportada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. para el proyecto de gas del Municipio de Ábrego, Norte de Santander. — Una vez valorada la inversión base conforme a la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, se tiene en cuenta el monto en infraestructura en distribución, aportado por la empresa y por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, para la distribución de los recursos para realizar la inversión en el proyecto de gas para el Municipio de Ábrego — Norte de Santander. En consecuencia, para aquellos proyectos que cuenten con aportes públicos, la Comisión solo tendrá en cuenta para el cálculo del cargo de distribución, el valor de dichos aportes que financien la infraestructura en distribución, información que es suministrada por la empresa en su solicitud tarifaria. Ahora bien, si el monto de $3.143.486.243 en infraestructura en distribución con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación indicado por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P., no corresponde al valor total aprobado

Ahora bien, si el monto de $3.143.486.243 en infraestructura en distribución con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación indicado por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P., no corresponde al valor total aprobado mediante el Acuerdo No. 071 de 2011, para el proyecto FNR 33698 del Consejo Asesor de Regalías para el proyecto de implementación de gas licuado de petróleo GLP por redes para el municipio de ÁbregoNorte de Santander establecido en $3.929.943.495, no concierne a esta Comisión la verificación de la destinación de estos recursos por parte de la empresa Proviservicios S.A. E.S.P., dado que conforme a lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, puesto que allí se faculta a las comisiones a establecer los mecanismos para la reposición y mantenimiento de esos bienes, pero no un control sobre su aplicación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 617 del 28 de agosto de 2014, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE: Artículo 1. No reponer y confirmar en todas sus partes la Resolución CREG 189 de 2013.

Artículo 2. Notificar a los representantes legales de las empresas Proviservicios S.A. E.S.P., Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y al Fondo Nacional de Regalías en

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 189 de 2013.

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 189 de 2013. Liquidación, el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, 28 AGO. 2014

TOMAS GONZALEZ ESTRADA CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Presidente

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