CREG - Resolución 11A de 1994

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 11A de 1994
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION ENERGETICA RESOLUCION NUMERO 0 1 1 DE 19 ( 2 7 HAt019% ) Por la cual se establece la estructura tarifaria para las ventas de energía anticipada de la Compañía de Electricidad y Gas de Cundinamarca S.A. CELGACLA COMISION DE REGULACION ENERGETICA en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 110. del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Compañía de Electricidad y Gas de Cundinamarca S.A. -CELGACha solicitado a la Comisión de Regulación Energética, mediante comunicación del 18 de febrero de 1994, autorizar el esquema tarifario para ventas de energía prepagadas. Que la Comisión de Regulación Energética, en su sesión del 1 1 de mayo de 1994 aprobó la propuesta de la Compañía de Electricidad y Gas de Cundinamarca S.A. -

CELGAC.

RESUELVE: ARTICULO lo. La Compañía de Electricidad y Gas de Cundinamarca, CELGAC, podrá ejecutar un programa piloto dirigido exclusivamente a los usuarios de los sectores oficial y comercial a los cuales se les facture tarifa monomia. Para participar en el sistema de compra anticipada el suscriptor deberá manifestar por escrito su aceptación de participar en el programa.

ARTICULO 2o. Las ventas de energía anticipada al sector oficial y comercial se valorarán a las tarifas fijadas por resolución que se encuentren vigentes en la fecha en que realice el pago anticipado por el usuario vinculado al programa.

ARTICULO 2o. Las ventas de energía anticipada al sector oficial y comercial se valorarán a las tarifas fijadas por resolución que se encuentren vigentes en la fecha en que realice el pago anticipado por el usuario vinculado al programa. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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