CREG - Resolución 12 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 12 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
Kepubhca de uoiomoia M in is te rio de M ina s y E n e rg ía R E S O L U C IO N N U M E R O 0 1 2 D E 19 ( 23 M A R . 1 9 9 5 > Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transm isión Nacional, y se modifica parcialmente la Resolución 001 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en e je rc ic io de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que la resolución CREG-001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamentó el transporte de energía eléctrica por el Sistema de Transmisión Nacional y reguló la liquidación y administración de las cuentas originadas por los cargos de uso de dichos sistema; Que Interconexión Eléctrica S. A. debe tíquidar y administrar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, con sujeción a las disposiciones vigentes, en especial, al reglamento que debe adoptar en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 29o. de la resolución CREG-001 de 1994; Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar el Reglamento elaborado por Interconexión Eléctrica S. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29o. de la resolución CREG-001 de 1994;
RESUELVE:
Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar el Reglamento elaborado por Interconexión Eléctrica S. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29o. de la resolución CREG-001 de 1994; RESUELVE: ARTICULO 1 o. Aprobar el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional contenido en el Anexo de la presente resolución. ARTICULO 20. A partir de la vigencia de esta providencia, y mientras se suscriben los convenios entre los transportadores del Sistema de Transmisión Nacional y el Administrador de Cuentas, Interconexión Eléctrica S. A. liquidará, facturará y cobrará las cuentas correspondientes a los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Reglamento de que trata el artículo anterior.? El SOI_L>CIQN n u m e r o 012D E 1 9 HOJA No. 2/29 “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el EVAMARIA Ú R jg g g Q Director EjecutivoPresidente O p0 1 2 ^ , 3 ' ^?ESQL-L>CION N U M E R O HOJA N o . 3 /'29
EVAMARIA Ú R jg g g Q
Director EjecutivoPresidente O p0 1 2 ^ , 3 ' ^?ESQL-L>CION N U M E R O HOJA N o . 3 /'29 “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.”
REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS
POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL
1. INTRODUCCIÓN.
El presente Reglamento se expide de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 de la Resolución 001 del 2 de noviembre de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante el cual se establece el proceso de Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) a todos los agentes (Generadores, Com ercializadores y Transportadores) del STN. Corresponde a Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), por mandato del artículo 26 de la Resolución CREG-001 de noviembre 2 de 1994, cumplir las funciones de Liquidador y Adm inistrador de Cuentas, para lo cual deberá ceñirse a las disposiciones vigentes y al presente Reglamento. El esquema de Liquidación y Administración de Cuentas consiste en el cálculo y actualización de los cargos por Uso del STN, la facturación a Generadores y Comercializadores y la distribución de los ingresos entre los Transportadores del STN y los Generadores y Comercializadores con cargos negativos. Para calcular y actualizar los cargos por Uso del STN, se aplicará la metodología
Comercializadores y la distribución de los ingresos entre los Transportadores del STN y los Generadores y Comercializadores con cargos negativos. Para calcular y actualizar los cargos por Uso del STN, se aplicará la metodología definida en la Resolución CREG-001 y en la Resolución CREG-002, ambas de noviembre 2 de 1994, o en las Resoluciones que en el futuro modifiquen o reemplacen las anteriormente mencionadas. Los cargos resultantes de dicha aplicación, deberán ser sometidos a aprobación de la CREG. El flujo de facturas y fondos monetarios se deberá realizar única y exclusivamente a través del Administrador de Cuentas, (AC). El Liquidador de Cuentas (LC) suministrará información completa para la elaboración de la facturación. En la figura 1 se ilustra la estructura funcional del esquema. Para efectos de realizar las actividades de Liquidación y Administración de Cuentas, el presente Reglamento establece las reglas técnicas y comerciales, la d is trib u c ió n de los in g re s o s y las g a ra n tía s que los G e n e ra d o re s y Comercializadores deben otorgar al Administrador de Cuentas para garantizar los pagos. El presente Reglam ento es de obligatorio cum plim iento para todos los Transportadores, Generadores y Comercializadores del Sistema Interconectado Nacional. ANEXOI ? g S O L L> C A ■» O “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” En todo caso, si las Empresas incurren en el no cumplimiento de cualquiera de las
Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” En todo caso, si las Empresas incurren en el no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones vigentes, la CREG oficiará y solicitará a la Superintendencia de Servicios Públicos, (Artículo 73, numeral 73.18 de la Ley 142), la investigación e imposición de las sanciones de que trata el Artículo 81 de la Ley 142 de 1994, el cual se transcribe a continuación: a. Amonestación. b. Multas hasta por el equivalente a 2000 salarios mínimos mensuales. El monto de la multa se graduará atendiendo al impacto de la infracción sobre la buena marcha del servicio público, y al factor de reincidencia. Si la infracción se cometió durante varios años, el monto máximo que arriba se indica se podrá multiplicar por el número de años. Si el infractor no proporciona información suficiente para determinar el monto, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento que se le formule, se le aplicarán las otras sanciones que aquí se prevén. Las multas ingresarán al patrimonio de la Nación, para la atención de programas de inversión social en materia de servicios públicos, salvo en el caso al que se refiere el numeral 79.11 de la Ley 142. Las empresas a las que se multe podrán repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. La repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos, de conformidad con el Artículo 90 de la Constitución.
hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. La repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos, de conformidad con el Artículo 90 de la Constitución. c. Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas. d Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan; y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares, hasta por diez años. e. Solicitud a las autoridades para qu.e decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, cuando el régimen de tales contratos lo permita, o la cancelación de licencias así como la aplicación de las sanciones y multas previstas pertinentes. f. Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos, hasta por diez años. g. Toma de posesión en una empresa de servicios públicos, o la suspensión tem poral o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrás no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros.n n 5/29? E S O LUCIO N N U M E R O tM ZD E 19?.0 _ _ _ _ _ _ _HOJA No. _ _ _ _ _ _ _ “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.”_______________________________________________________________________
2. DEFINICIONES. 2.1 U suario del STN: Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades de Generación o Comercialización y que esté conectada, directa o indirectamente, al STN.
Gas.”_______________________________________________________________________
2. DEFINICIONES. 2.1 U suario del STN: Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades de Generación o Comercialización y que esté conectada, directa o indirectamente, al STN. 2.2 Cargos negativos: En la metodología de cargos por Uso del STN se contempla la existencia de cargos positivos y negativos para cada una de las zonas de generación o comercialización de energía. Los Generadores o Comercializadores ubicados en una zona con cargos positivos deben pagar por el Uso del STN al Administrador de Cuentas. Los Generadores o Comercializadores ubicados en una zona con cargos negativos reciben un ingreso del Administrador de Cuentas. 2.3 A dm inistración de Cuentas por Uso del STN: Es una actividad enmarcada en el ámbito administrativo del manejo y la administración de cartera, sin que pueda considerarse una actividad de intermediación financiera, por cuanto, los recaudos que efectúe el Adm inistrador de Cuentas tienen una destinación específica, no ingresan al patrimonio del Administrador, y su manejo se hará en forma separada de los recursos propios de la empresa. Son recursos que transitoriamente están en su poder, mientras se entregan, conforme a la liquidación que se realice, a los d e s tin a ta rio s fin a le s , p ro p ie ta rio s (T ra n s p o rta d o re s ) del STN y Generadores y Comercializadores con cargos negativos.
Esta actividad no compromete al Administrador de Cuentas con el riesgo de cartera, en el caso, que el total efectivamente recaudado sea menor que lo facturado (artículo 28 de la Resolución CREG-001 de 1994). Así mismo, serán aplicables a este Reglamento las definiciones consignadas en la
cartera, en el caso, que el total efectivamente recaudado sea menor que lo facturado (artículo 28 de la Resolución CREG-001 de 1994). Así mismo, serán aplicables a este Reglamento las definiciones consignadas en la Ley 143 de julio II de 1994, expedida por el Congreso de la República de Colombia y en las Resoluciones 001 y 002 de noviembre 2 de 1994, expedidas por la CREG.
3. PERIODO DE TRANSICION - ANO 1995.
Para aplicar los cargos por Uso del STN se ha definido un período inicial de transición comprendido entre enero y diciembre de 1995. Para dicho año, se aplicarán los ca rg o s a to d o s los G e n e ra d o re s y Comercializadores del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Durante este período se liquidarán los cargos a Comercializadores con base en la proyección anual de demanda de energía registrada en el CND para el planeamiento operativo del SIN. Los cargos a Generadores se liquidarán con base en la capacidad efectiva declarada al CND para el planeamiento operativo del SIN. ti .012 6 /2 9 RESOLUCION NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _D E \ 9 o HOJA No. O o “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” 3.1 FUNCIONES DEL LIQUIDADOR DE CUENTAS ISA, en su encargo de Liquidador de Cuentas de los cargos por Uso del STN, deberá liquidar las cuentas por Uso del STN correspondientes a 1995 y actualizar
Gas.” 3.1 FUNCIONES DEL LIQUIDADOR DE CUENTAS ISA, en su encargo de Liquidador de Cuentas de los cargos por Uso del STN, deberá liquidar las cuentas por Uso del STN correspondientes a 1995 y actualizar los cargos para 1996, conforme a lo requerido por el proceso regulatorio y someterlos a aprobación de la CREG. 3.2 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN 3.2.1 Liquidación de Cargos 3.2.1 .1 Liquidación para Generadores Las cuentas de los Generadores se liquidarán con base en los cargos anuales para 1995 aprobados expresamente por la CREG en la Resolución CREG-059 de diciembre 27 de 1994, por cada kW instalado que se prevea esté en servicio más de seis meses acumulados anualmente. Para estos efectos, la capacidad instalada será igual a la capacidad efectiva declarada al CND para el proceso de planeamiento operativo del SIN. En el caso de que algún Generador no registre dicha información, el Liquidador utilizará la que esté disponible en el CND. Igualmente, la facturación tomará en cuenta el tipo de planta y su localización en las zonas y subzonas eléctricas. (Artículo 40. de la Resolución CREG-002 de noviembre 2 de 1994). Los cobros se realizarán mensualmente en sumas iguales equivalentes a la doceava parte del valor anual. 3.2.1.2 Liquidación para Comercializadores Las cuentas de los Comercializadores se liquidarán con base en los cargos monomios promedio anuales por kWh de demanda de energía aprobados expresamente por la CREG en la Resolución CREG-059 de diciembre 27 de 1994. . Dicha demanda, corresponde a la proyección anual de demanda de
monomios promedio anuales por kWh de demanda de energía aprobados expresamente por la CREG en la Resolución CREG-059 de diciembre 27 de 1994. . Dicha demanda, corresponde a la proyección anual de demanda de energía de cada Comercializador registrada en el CND, discriminada por zonas, y referida a un nivel de tensión igual o superior a 220 kV.. En el caso de que algún Comercializador no haya registrado dicha información, el Liquidador utilizará la que esté disponible en el CND. Los cobros se realizarán mensualmente en sumas iguales equivalentes a la doceava parte del valor anual. mmmmm0 1 2 - ^ 7/29 ¡ESOLUCION NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _D E 1 9 H O J A n o_ _ _ _ _ _ _ “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” 3.2.1.3 Interconexiones Internacionales O En el caso de interconexiones internacionales, las importaciones que realice un Comercializador pagarán cargos por Uso del STN como una planta térmica de capacidad igual a la potencia máxima de la importación durante un período de un mes. El cargo corresponderá a la zona o subzona para Generadores en donde se encuentre la frontera de la línea de interconexión internacional. Si las importaciones fueren realizadas por más de un Comercializador, la potencia máxima mensual se prorrateará entre las partes, de acuerdo con las potencias máximas mensuales individuales. Las exportaciones que realice un Generador o Comercializador pagarán
interconexión internacional. Si las importaciones fueren realizadas por más de un Comercializador, la potencia máxima mensual se prorrateará entre las partes, de acuerdo con las potencias máximas mensuales individuales. Las exportaciones que realice un Generador o Comercializador pagarán cargos por Uso del STN según la demanda de energía contratada y de acuerdo con el cargo de la zona para Comercializadores en donde se encuentre la frontera de la línea de interconexión internacional. Si las exportaciones fueren realizadas por más de un Generador o Comercializador, el cargo se cobrará según la energía que cada agente proyecte vender. La facturación se hará mensualmente, según las transacciones reales, de acuerdo con la información que suministre el CND. 3.2.2 Distribución de ingresos 3.2.2.1 Los porcentajes de d is trib u c ió n de in g re s o s e n tre lo s Transportadores del STN para el año 1995, se encuentran enunciados en el literal G del Anexo 1 de la Resolución CREG-002 de noviembre 2 de 1994. 3.2.2.2 Los porcentajes reales de distribución de ingresos entre los b e n e ficia rio s finales, T ra n sp ortad o re s del STN y G eneradores y Comercializadores con cargos negativos, corresponderán a la participación porcentual de cada uno de ellos en el ingreso total según la liquidación efectuada. 3.2.3 Actualización de los cargos El proceso de actualización de los cargos por Uso del STN para 1996, se hará según lo dispuesto en las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de noviembre 2 de 1994.
3.3 FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE. CUENTAS
El proceso de actualización de los cargos por Uso del STN para 1996, se hará según lo dispuesto en las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de noviembre 2 de 1994. 3.3 FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE. CUENTAS ISA en su encargo de Administrador de Cuentas por Uso del STN deberá: 3.3.1 Elaborar y enviar las facturas de cobro por Uso del STN a los Generadores y Comercializadores.; E S - O LUCIO N NUMERO 01 D E 1 9 HOJA N o 8/29 “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” 3.3.2 Efectuar la gestión de cartera. 3.3.3 Distribuir entre los propietarios (Transportadores) del STN los recaudos efectuados, según lo establecido en el presente Reglamento. Si estos recaudos efectuados por el Adm inistrador de Cuentas son menores que lo facturado, dicho Administrador no será responsable del faltante. (Literal g. del artículo 28 de la Resolución CREG-001 de 1994). 3.3.4 Distribuir entre los Generadores y Comercializadores que tengan cargos negativos los recaudos efectuados, según los montos a favor que tenga cada uno de ellos. Si estos recaudos efectuados por el Adm inistrador de Cuentas son menores que lo facturado, dicho Administrador no será responsable del faltante. (Literal g. del artículo 28 de la Resolución CREG-001 de 1994). 3.3.5 Administrar las cuentas de los Transportadores y de los Generadores y
menores que lo facturado, dicho Administrador no será responsable del faltante. (Literal g. del artículo 28 de la Resolución CREG-001 de 1994). 3.3.5 Administrar las cuentas de los Transportadores y de los Generadores y Comercializadores que tengan cargos negativos. 3.3.6 Exigir a Generadores y Comercializadores la constitución de garantías financieras, según sus compromisos de pago y la actualización de las mismas de acuerdo con las variaciones anuales que se produzcan en tales compromisos, según los riesgos que a juicio del Administrador ofrezca cada uno, teniendo en cuenta factores como los montos de los cargos, el grado de cumplimiento en los pagos y las variaciones observadas en las relaciones con el STN. 3.3.7 Hacer efectivas las garantías cuando sea del caso. 3.3.6 ISA como Administrador de Cuentas, tendrá la facultad propia (artículo 29 de la Resolución CREG-001 de 1994) de contratar la ejecución de las funciones del Administrador de Cuentas con una entidad de reconocida idoneidad; de este hecho, ISA informará a Transportadores, Generadores y Comercializadores. En esta contratación se incluirán fórmulas que incentiven una eficiente gestión de cartera.
3.4 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR
USO DEL STN. 3.4.1 Facturación Se elaborará una factura comercial mensual con base en la información presentada por el Liquidador de Cuentas, según el numeral 3.2 del presente Reglamento.■ ; e s - o l u c i q n n u m e r o D E 1 9 ..<i------------------T - C T O J A No. 9 /2 9 o
presente Reglamento.■ ; e s - o l u c i q n n u m e r o D E 1 9 ..<i------------------T - C T O J A No. 9 /2 9 o “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Para las empresas con integración vertical de las actividades de Transporte de energía eléctrica, con las de Generación y/o Comercialización en el STN, se elaborará la facturación de la siguiente manera: Al valor bruto, correspondiente al cargo por Uso del STN, se le restará el valor producto de aplicar, a dicho cargo, el porcentaje de distribución de ingresos que le corresponda. Los casos posibles son los siguientes: a. Cuando uno de los propietarios (Transportador) del STN sea a su vez Generador y/o Comercializador. b. Cuando uno de los propietarios (Transportador) del STN sea a su vez Generador con cargo negativo y Comercializador. c. Cuando uno de los propietarios (Transportador) del STN sea a su vez Comercializador con cargo negativo y Generador. d. C u a n d o un G e n e ra d o r con c a rg o n e g a tiv o sea su ve z Comercializador. e. Cuando un C om ercializador con cargo negativo sea su vez •Generador. Por ejemplo, si un Generador (X) debe pagar por Uso del STN el valor de 100, y a este como propietario le corresponde el 10% sobre los ingresos por Uso del STN, dicho generador deberá pagar 90 como resultado del procedimiento antes mencionado. En consecuencia, el recaudo neto generado por la aplicación del
100, y a este como propietario le corresponde el 10% sobre los ingresos por Uso del STN, dicho generador deberá pagar 90 como resultado del procedimiento antes mencionado. En consecuencia, el recaudo neto generado por la aplicación del procedimiento mencionado se distribuirá entre los demás beneficiarios de dicho ingreso, Transportadores del STN y Generadores y Comercializadores con cargos negativos. Las empresas a las cuales se les aplicaría dicho procedimiento de facturación durante 1995 son las siguientes: a. Transportadores:
ELECTRIPICADORA DE BOYACÁ
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A.
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE.CALDAS S.A.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A.
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A.
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ
CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.
Gas. l lBaBili : :1 IA I O ^
; E S-Q LUClON N U M E R O D £ 1 9 2 ° H O JA No. 1 0 /2 9 “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” b. Generadores con cargos negativos:
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO
ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO
ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR
Gas.” b. Generadores con cargos negativos:
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO
ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO
ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR ELECTRIFICADORA DE CÓRDOBA 3.4.2 Vencimiento de la Factura 3.4.2.1 Generadores. . El vencimiento de la factura correspondiente al mes de enero será a los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente resolución. Para los siguientes meses, el vencimiento de la factura será el primer día hábil del tercer mes siguiente al mes de prestación del servicio. 3.4.2.2 Comercializadores. El vencimiento de la factura correspondiente al mes de enero será a los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente resolución. Para los siguientes meses, el vencimiento de la factura será el primer día hábil del tercer mes siguiente al mes de prestación del servicio. 3.4.3 Emisión de la Factura La factura mensual correspondiente a los Cargos por Uso del STN, deberá elaborarse y enviarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes de prestación del servicio. La fa c tu ra m ensual de los m eses de enero y fe b re ro de 1995 correspondiente a los Cargos por Uso del STN deberá elaborarse y enviarse, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la CREG apruebe y adopte el presente Reglamento. Las facturas se remitirán por correo certificado en original; anexando la información que sustenta las cifras. Se utilizará el Fax para el envío de las facturas con el objeto de agilizar los trámites internos de cada empresa.
Las facturas se remitirán por correo certificado en original; anexando la información que sustenta las cifras. Se utilizará el Fax para el envío de las facturas con el objeto de agilizar los trámites internos de cada empresa. Cuando no se emitan las facturas dentro del plazo estipulado, por cada día de retraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de envío de las facturas por Fax o correo certificado, se desplazará un día el vencimiento para el pago correspondiente. Sin embargo, esto no se aplicará para la facturación de los meses de enero y febrero de 1995, la cual se expedirá en el término antes indicado. u m m i ; I'! . I .BULo o g E S ’ O LUCIO N NUMERO 012 D E 1 9 HOJA No. 1;L/ 29 “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” 3.4.4 Rechazo y Glosa de la Factura 3.4.4.1 En ca so de re c h a z o o g lo s a la e m p re s a g e n e ra d o ra o comercializadora, deberá notificarlo por escrito dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura. 3.4.4.2 La factura se podrá rechazar por glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras, enmendaduras, facturas presentadas en fotocopias o inexistencia de documentos soportes.
3.4.4.2 La factura se podrá rechazar por glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras, enmendaduras, facturas presentadas en fotocopias o inexistencia de documentos soportes. 3.4.4.5 En caso de que el rechazo de la factura sea procedente, inmediatamente se refacturará con las correcciones solicitadas y con una nueva fecha de vencimiento. 3.4.4.4 La nueva factura deberá ser remitida por correo certificado en original y por1 Fax. 3.4.4.5 Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fecha de vencim iento incorrecta, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, se glosará la factura por el concepto y/o valor incorrecto. Se debe señalar claramente el valor y la razón por la cual se va a glosar. La factura en la parte no glosada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. 3.4.4.6 Cuando se elaboren glosas sobre la factura o sea necesario refacturar, este hecho no originará intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y la empresa usuaria de la red deba pagarla, reconocerá una actualización, la cual será facturada sobre los valores glosados desde sus fechas de vencimiento original hasta su nuevo vencimiento según fecha de aclaración de la glosa. En caso de refacturaciones se reconocerá una actualización desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de vencimiento de la refacturación. Dicha actualización se incluirá en la refacturación. 5.4.4.7 Cuando se presenten glosas por diferencias en la aplicación de la
una actualización desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de vencimiento de la refacturación. Dicha actualización se incluirá en la refacturación. 5.4.4.7 Cuando se presenten glosas por diferencias en la aplicación de la regulación vigente o por cualquier razón justificada, y no se llegue a un acuerdo sobre las diferencias, la CREG será la encargada de resolver tal situación. 3.4.4.5 E l vencim iento de las glosas y refacturaciones será el siguiente: Una vez sea aclarada la glosa, el valor correspondiente más el valor de la actualización, vencerán el primer día hábil del mes siguiente al mes de aclaración de la glosa, siempre y cuando, esta aclaración ocurra dentro de los primeros quince (15) días de dicho mes. En caso contrario, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes _________siguiente al mes de aclaración.O j L - ^ 012 S ’ OLUCION N U M E R O _ _ _ _ _ _ _ _ _ _D e 1 9 T .0 HOJAN 0 12/29 “Por la cual se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional y se modifica parcialmente la resolución 001 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” El vencimiento de la refacturación más el valor de la actualización correspondiente, tendrá el mismo tratamiento enunciado en el literal anterior para los vencimientos de las glosas. En ningún caso la fecha de vencimiento de la glosa o refacturación podrá ser anterior a la fecha de vencimiento de la factura original. 3.4.5 Gestión de Cartera.
anterior para los vencimientos de las glosas. En ningún caso la fecha de vencimiento de la glosa o refacturación podrá ser anterior a la fecha de vencimiento de la factura original. 3.4.5 Gestión de Cartera. 3.4.5.1 Aplicación de Pagos Los pagos que realicen las empresas, se aplicarán primeramente a la cancelación de intereses de mora y luego al valor de capital considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. Para una aplicación oportuna, dichas empresas deberán utilizar los procedimientos de pago que indique el Admini
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