CREG - Resolución 12 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 12 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía C O M IS IÓ N DE R EG U LA C IÓ N DE EN ER G ÍA Y GAS RESOLUCIÓN N o. 0 1 2 DE 2004 ( 1 2 F E B . 2004 ) Por la cual se resuelve el recurso de apelación in terp u esto por la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en co n tra de la R esolución 107 de 2003, em itida por la S ecretaría de O bras Públicas y Planeación del M unicipio de Melgar-Tolima. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que la em p resa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, p resen tó an te las au to rid ad es m unicipales de M elgar u n a petición p a ra o b ten er u n perm iso p a ra la construcción de las redes n ecesarias p a ra la p restació n del servicio de d istribución de gas en dicho m unicipio.
Que la S ecretaría de O bras Públicas y Planeación del M unicipio de Melgar, resolvió la solicitud m ediante la R esolución 107 de 2003. Que en el citado acto adm inistrativo la S ecretaria M unicipal decidió lo siguiente: E n el Artículo Prim ero dispone: “ Negar la licencia de autorización solicitada p o r la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., para
siguiente: E n el Artículo Prim ero dispone: “ Negar la licencia de autorización solicitada p o r la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., para efectuar las obras correspondientes al gasoducto urbano de este municipio, para hacer uso del espacio público, p a ra p resta r el servicio público domiciliario de gas natural, hasta que se satisfaga plenam ente lo expuesto en la parte motiva de esta providencia” .RESOLUCIÓN No. 0 1 2 DE 1 7 FFR ?nn¿ HO JA N o ? / 11 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de Melgar-Tolima. _________________ _____________ _____________________ El Parágrafo de este Artículo o rd en a "informar a la em presa las razones que han demorado la respuesta a la petición1 ’. El Artículo Segundo conm ina a la em p resa p a ra que den tro de los cinco (5) d ías hábiles siguientes explique a este despacho, cuales son los fu n d am en to s legales, técnicos y económ icos p a ra "estar efectuando ventas de acometidas, instalaciones internas sin tener los respectivos perm isos y captando dineros de la ciudadanía” . Que la E m p resa Aléanos de Colom bia S.A. E.S.P., a través de su rep re se n tan te legal, recurrió en apelación la R esolución 107 de 2003 de la S ecretaria de O bras Públicas y Planeación de Melgar.
rep re se n tan te legal, recurrió en apelación la R esolución 107 de 2003 de la S ecretaria de O bras Públicas y Planeación de Melgar. Que m ediante au to de 14 de O ctubre de 2003, la S ecretaría M unicipal ordena tra m ita r el recu rso de apelación incoado y p a ra este efecto se dispuso enviar a la Com isión de Regulación de E nergía y Gas-CREG copia de todo el expediente. Que la CREG m ediante com unicación con radicación CREG 2003-9817 recibió copia del expediente. Que m ediante com unicación S -2003-3468, la D irección E jecutiva de la CREG, solicitó inform ación adicional, la cual fue enviada m ediante la com unicación E -2 0 0 3 -10480. Que m ediante com unicación con Radicación CREG E -2004-299 de 2004, la S ecretaria M unicipal envió docum entación adicional.
II. PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN, LA CREG
CONSIDERA:
II. 1. Procedibilidad del recurso.
P ara efectos de verificar si la apelación an te la Com isión de Regulación de E nergía y G as es procedente, se hace necesario establecer si el acto adm inistrativo recurrido se a ju s ta a las com petencias, que sobre la m ateria, se ad ju d ica a las C om isiones de Regulación a través de la Ley 142 de 1994 y si el recu rso fue in stau ra d o dentro del térm ino legal.
II. 1.1. C om p etencia de la CREG para resolver recu rsos de apelación.
si el recu rso fue in stau ra d o dentro del térm ino legal.
II. 1.1. C om p etencia de la CREG para resolver recu rsos de apelación.
Previo al an álisis sobre el contenido de la R esolución incoada y la m otivación de ALCANOS DE COLOMBIA p a ra p re se n ta r el recu rso que se resuelve con e sta Resolución, es procedente d eterm ina r la com petencia que le asiste a la CREG p a ra resolver la petición em presarial. El artículo 28 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente: "REDES: Todas las em presas tienen el derecho a construir, operar y modificar su s redes e instalaciones para p resta r los servicios públicos, p a ra lo cuál cumplirán con los m ism os requisitos, y ejercerán las m ism as fa cu lta d es que las leyes y dem ás norm as pertinentes establecen p a ra las entidades oficiales
éRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ ________DE 1 2 F E B ' 2(M HOJA No. 3 / 11
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de Melgar-Tolima. _______________________________________ que han estado encargadas de la prestación de los m ism os servicios, y las particulares previstas en esta ley. Las em presas tienen la obligación de efectuar el m antenim iento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. Las comisiones de regulación p u e d e n exigir que haya posibilidad de
Las em presas tienen la obligación de efectuar el m antenim iento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. Las comisiones de regulación p u e d e n exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable p a ra proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para prom over la competencia. Pero en ningún caso exigirán características específicas d e redes o sistem a s m as allá d e las que sean necesarias p a ra garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y m edios de transporte p a ra p resta r los servicios públicos no se a parte del objeto de las m ism as em presas que tienen a su cargo la distribución y, adem ás, co n o cerá n en a p e la c ió n los re cu rso s c o n tra los a c to s d e c u a lq u ie r a u to r id a d q u e s e r e ñ e ra n a la co n stru cc ió n u o p era ció n d e re d e s. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución d e agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalam iento de las tarifas p o r su uso, se regirán exclusivam ente por esta ley y por las norm as ambientales, sanitarias y m unicipales a las que se alude
el señalam iento de las tarifas p o r su uso, se regirán exclusivam ente por esta ley y por las norm as ambientales, sanitarias y m unicipales a las que se alude en los artículos 2 5 y 2 6 de esta ley. ” S ubrayado fu era del texto original. El an terio r Artículo, en la p arte pertinente, p re se n ta diferentes aspectos, los cuales conviene detallar: • C uando la n o rm a se refiere a actos de cu alq u ier au to rid ad , se refiere a los actos adm inistrativos que expiden las au to rid ad es en cum plim iento de su deber legal. La d o ctrin a define al acto adm inistrativo como las m anifestaciones de voluntad de la adm inistración ten d ien tes a m odificar el ordenam iento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. E n este caso, el acto adm inistrativo determ in a que es la voluntad de la A dm inistración m unicipal negar u n a licencia que le p erm ita la construcción de activos y el efecto jurídico que se deriva de tal decisión, es la im posibilidad p a ra que el agente p ueda, con el lleno de los requerim ientos legales, ejercitar la actividad de distribución dom iciliaria de gas. • P ara explicar la com petencia que le asiste a las au to rid ad es m unicipales p a ra tram ita r este tipo de peticiones, n o s rem itim os al Artículo 26 de la Ley 142 de 1994. E sta disposición prevé que en cada m unicipio, los agentes e stán sujetos a las n o rm as generales sobre
Artículo 26 de la Ley 142 de 1994. E sta disposición prevé que en cada m unicipio, los agentes e stán sujetos a las n o rm as generales sobre planeación u rb a n a , la circulación y el trán sito , el u so del espacio público, la seguridad, y la tran q u ilid ad ciu d ad an a. E ste constituye el m arco jurídico dentro del cu al com pete a las au to rid ad e s m unicipales m overse p a ra decidir las peticiones de licencias de construcción de
activos.RESOLUCIÓN No. _ 0 1 _ 2 D E 1 2 FEB. 2001 HOJA No. 4 / 11
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de Melgar-Tolima. _____________________________________ • El recurso de apelación tiene como propósito que el superior jerárquico del funcionario que dictó el acto adm inistrativo recurrido, lo aclare, lo m odifique o lo revoque. Si bien no existe u n a organización ad m in istrativ a que p erm ita suponer, que de m a n e ra total, la au to rid ad m unicipal, se e n cu e n tra en sub o rd in ació n jerá rq u ic a frente a las C om isiones de Regulación, por expresa disposición legal, y p a ra el caso p articu lar señalado en la ley, los actos que expida cualquier au to rid ad que se relacionen con la construcción y operación de redes p a ra la p restación de los servicios públicos que señ ala la Ley 142 de
el caso p articu lar señalado en la ley, los actos que expida cualquier au to rid ad que se relacionen con la construcción y operación de redes p a ra la p restación de los servicios públicos que señ ala la Ley 142 de 1994 se e n c u e n tra n sujetos a u n a doble in stan cia, dentro de la cual, la apelación se su rte an te las C om isiones de Regulación. Teniendo en c u e n ta lo señalado, com pete a la CREG, decidir sobre el recurso de apelación in terp u esto por ALCANOS de COLOMBIA.
II. 1.2. O portunidad procesal De conform idad con lo señalado por el Artículo 51 del Código Contencioso A dm inistrativo (CCA), podrá hacerse u so del recu rso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notiñcación o publicación del acto adm inistrativo, según sea el caso. P ara efectos de d eterm in ar si el apelante se e n cu e n tra dentro del térm ino previsto en la ley p a ra h ace r u so de su derecho a recu rrir, se considera: • Según la n o ta estam p ad a en el reverso de la R esolución recu rrid a, la ap o d erad a de la em p resa se notificó del acto adm inistrativo el día dos de octubre del año 2003, y la p resen tació n del recu rso de apelación, como c o n sta en el oficio contentivo del m ism o, se llevó a cabo el día 9 de octubre de 2003. • E n el N um eral 2. del Auto del 14 de O ctubre del 2003, expedido por la
como c o n sta en el oficio contentivo del m ism o, se llevó a cabo el día 9 de octubre de 2003. • E n el N um eral 2. del Auto del 14 de O ctubre del 2003, expedido por la S ecretaria de O bras Públicas y Planeación de M elgar, se expresa que dentro del térm ino legal consignado en el Artículo 51 del CCA, la em p resa presentó el recurso de apelación. E n consecuencia, el recurso se presentó opo rtu n am en te, lo cual hab ilita a la Com isión p a ra tram ita r la solicitud de apelación.
II. 2. C on sid eracion es de la apelación.
El recu rren te soporta su petición p a ra que revoque la resolución 107 de 2003 de la S ecretaria de O bras Públicas y Planeación de M elgar de la siguiente m anera: • Que “ si bien es cierto que la administración municipal p u e d e solicitar requisitos especiales para adelantar la actuación administrativa, los motivos deben estar plasm ados en la ley y deben se r conocidos p o r el solicitante, requiriéndose a este una sola vez, con toda precisión los docum entos y requisitos exigidos p a r dar trámite a las actuaciones administrativas. ”
iRESOLUCIÓN No. 0 1 2 - DE 1 1 F E B . 2 0 0 4 HOJA No. 5 / 11
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de Melgar-Tolima.
S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de Melgar-Tolima. • Según el apelante, la A dm inistración m unicipal pareciere olvidar que la C onstitución N acional y la ley h a n establecido térm inos perentorios p a ra resp o n d er las solicitudes, y dentro del m ism o plazo se debe inform ar el térm ino p a ra co n testar de fondo. • Que la em p resa cum plió a cabalidad con los requisitos señalados en el A cuerdo M unicipal No. 018 de 2003. • Que se violó el derecho a la igualdad de la em p resa cuando la A dm inistración M unicipal otorgó u n a licencia a GAS DOMICILIARIO DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Afirma el apelante, que tan to e sta em presa como ALCANOS DE COLOMBIA p resen ta ro n solicitudes que ten ían el m ism o propósito, fueron rad icad as en la m ism a fecha y solo a GAS DOMICILIARIO DE COLOMBIA le fue concedido el perm iso. En el docum ento contentivo del recurso se señ alan las disposiciones que regulan la p restación de los servicios públicos dom iciliarios y en especial las referidas a la libertad económ ica y de em presa. II.3. A n álisis del co n ten id o de la R esolu ción 1 0 7 de 2 0 0 3 de la Secretaria de Obras Públicas y P lan eación de Melgar. Los m otivos que p resen ta la resolución p a ra negar la solicitud, se resu m en de la siguiente m anera:
Secretaria de Obras Públicas y P lan eación de Melgar. Los m otivos que p resen ta la resolución p a ra negar la solicitud, se resu m en de la siguiente m anera: • Que en atención al desorden que se p re sen ta b a en M elgar frente a las o b ras n ecesarias p a ra p re sta r servicios públicos, las au to rid ad es m unicipales expidieron el A cuerdo 018 de 2003 “ por el cual se dictan norm as sobre instalación de redes de las em presas de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” . • Que e sta n o rm a contiene disposiciones v in cu lan tes p a ra la adm inistración m unicipal y p a ra los peticionarios de licencias. • Que la adm inistración m unicipal m ediante R esolución 86 de 2003, otorgó a la em p resa GAS DOMICILIARIO DE COLOMBIA S.A. E.S.P licencia p a ra “ prestar el servicio público domiciliario de g a s ” . • Que en m unicipios ubicados en los d ep artam en to s de S an tan d e r y M eta existen m ás de u n distribuidor de gas n a tu ra l, lo cual h a conllevado inconvenientes p a ra los m unicipios y m alas experiencias p a ra los u su a rio s finales. • Que si bien la com petencia en algunos asp ecto s es positiva, en m ercados ta n pequeños puede “ traer consecuencia de quiebra de las em presas que repercutirá indudablem ente en los usuarios” . • Que de conform idad con la Ley 142 de 1994, es la CREG la entidad com petente p a ra resolver este tipo de co n su ltas, de conform idad con
em presas que repercutirá indudablem ente en los usuarios” . • Que de conform idad con la Ley 142 de 1994, es la CREG la entidad com petente p a ra resolver este tipo de co n su ltas, de conform idad con S l( lo señalado por los A rtículos 73.9 y 73.24.j f D i o F E B , 2004 a / 11RESOLUCIÓN No. u 1 ¿ DE _________________ HOJA No 6 / H Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de Melgar-Tolima. ______________________________________________________ _ • C onsidera la S ecretaría M unicipal que desde el p u n to de vista de “ conveniencia" sería u n desorden total que dos em p resas “ rompieran todas las vías públicas en diferentes ocasiones y p o r los m ism os lugares". Que sobre el contenido del acto recurrido, la CREG co nsidera lo siguiente: Previo al an álisis p a rticu lar sobre las razones que tuvo en cu en ta la adm inistración m unicipal p a ra expedir la R esolución incoada, y teniendo en c u e n ta que en la parte m otiva de la m ism a, se se ñ a la que la CREG debe p ro n u n ciarse sobre u n p resu n to conflicto su scitad o con ocasión del procedim iento adm inistrativo que se siguió p a ra la expedición del perm iso, es necesario precisar, tan to los propósitos de la com petencia asig n ad a a la
procedim iento adm inistrativo que se siguió p a ra la expedición del perm iso, es necesario precisar, tan to los propósitos de la com petencia asig n ad a a la Com isión en el Artículo 73.9 de la Ley 142 de 1994 p a ra definir conflictos, como los hechos que son sujetos de resolverse m ediante este procedim iento: E n la R esolución CREG 066 de 1998, se se ñ ala n las disposiciones legales aplicables que operan p a ra darle curso a las solicitudes que sobre definición de conflictos coloquen los agentes a disposición de la CREG. El Artículo Prim ero de la Resolución ordena: “O bjeto. M ediante la presen te resolución se precisan las norm as que se aplicarán para resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos a que se refiere la Ley 142 de 1994, artículo 73, num erales 73.8 y 73.9 Los asuntos que corresponde resolver a la Comisión, a petición de cualquiera de las partes, en ejercicio de las funciones atribuidas en la Ley 142 de 1994, num erales 73.8 y 73.9, son los siguientes: • Conflictos que surjan entre em presas, p or razón de los contratos o servidum bres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades adm inistrativas. • Conflictos que surjan entre em presas, y que no corresponda decidir a otras autoridades adm inistrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar s u s servicios. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio".
acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar s u s servicios. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio". Como lo consigna el ap arte norm ativo, la CREG se e n c u e n tra h ab ilitad a p a ra darle curso a este tipo de peticiones, si se p re se n ta n las siguientes condiciones: • Que el conflicto se d esp ren d a de u n a servidum bre o de u n contrato suscrito por p restad o res de servicio.RESOLUCIÓN No. 0 1 2 DE 1 2 F E B . 2 Q 0 t HOJA N o ? /11 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de M elgar-Tolim a. _____________________________________ • Que u n a o la totalidad de las p arte s c o n tra ta n tes, lo coloquen en n u estro conocim iento. • Que no co rresponda a o tras au to rid ad es ad m in istrativ as resolver el conflicto. Como se puede observar, estos procedim ientos se o rien tan a d esarrollar m ecanism os que perm iten solucionar conflictos en tre em p resas que se en cu e n tra n en operación y que por lo tan to y a h a n su p erad o los trám ites adm inistrativos respectivos, como por ejemplo, la adquisición de licencias o perm isos m unicipales.
en cu e n tra n en operación y que por lo tan to y a h a n su p erad o los trám ites adm inistrativos respectivos, como por ejemplo, la adquisición de licencias o perm isos m unicipales. Parte del an álisis jurídico que la Com isión realiza p a ra d eterm in ar la procedencia de la solicitud, es que el peticionario se en cu en tre legitim ado p a ra utilizar e sta vía. E sta legitim idad se logra cu an d o el solicitante es u n p restad o r del servicio y el conflicto versa sobre los h ech o s descritos en la n o rm a pertinente. En este sentido el Artículo Tercero de la R esolución prevé: “D eterm in a ció n d e la C o m p eten cia d e la CREG. Cuando el objeto de la petición p resen ta d a a la Comisión no recaiga sobre cualquiera de los conflictos que expresam ente señalan los num erales 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994, o cuando la petición no sea presentada por cualquiera de las partes en el conñicto, o no esté dentro de la finalidad prevista en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, o cuando po r cualquier otro motivo la Comisión considere que el asunto som etido a su consideración no es de su competencia, a sí se lo comunicará al peticionario o peticionarios, con indicación precisa de los motivos p o r los cuales la Comisión no podrá resolver el conflicto” . (Hemos destacado). U na vez se analizó la inform ación co ntenida en el expediente allegado a la
peticionario o peticionarios, con indicación precisa de los motivos p o r los cuales la Comisión no podrá resolver el conflicto” . (Hemos destacado). U na vez se analizó la inform ación co ntenida en el expediente allegado a la CREG, no se evidencia la existencia de u n conflicto que d eb a ser resuelto por la CREG, bajo la observancia de lo dispuesto por el A rtículo 73.9 de la Ley 142 de 1994, y en la Resolución CREG-066 de 1998 y por lo tanto, las A utoridades M unicipales no n ecesitab an u n p ro nunciam iento previo de la CREG p a ra realizar los análisis ten d ien tes a decidir las solicitudes de licencias o perm isos. Así las cosas, si las au to rid ad es m unicipales deciden em itir actos adm inistrativos que regulen el trám ite que se debe ag o tar p a ra la expedición de licencias, se considera que tal em isión se debe fu n d a m e n ta r en las no rm as que se relacionan con los tem as descritos en la p a rte inicial del Artículo 26 de la ley 142 de 1994. Sobre este p u n to cabe a n o ta r que el A cuerdo M unicipal 018 de 2003, no dicta n o rm as relacionadas con a su n to s económ icos o que perm itan concluir que con b ase en él es viable negar las licencias en atención a que el m ercado del m unicipio de M elgar es m uy pequeño p a ra que sea atendido por m ás de u n a em presa.RESOLUCIÓN No. 0l_2 D E 1 1 FEB. 2004 HOJA No.8 / 11
pequeño p a ra que sea atendido por m ás de u n a em presa.RESOLUCIÓN No. 0l_2 D E 1 1 FEB. 2004 HOJA No.8 / 11 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de Melgar-Tolima. E n consecuencia, ni las razones que m otivaron a ALCANOS DE COLOMBIA p a ra solicitar u n perm iso, ni las decisiones a d o p tad as por la adm inistración m unicipal se relacionan con los a su n to s que se tra m ita n bajo la observancia de las n o rm as que nos hab ilitan p a ra solucionar u n conñicto. Frente a los dem ás argum entos en que se fu n d am e n ta la Resolución ap elada se m anifiesta:
1. C om p etencia de los m u n icip ios en m ateria de redes.
El Artículo 26 de la Ley 142 de 1994, señ ala que los agentes que deseen p re sta r los servicios públicos en u n determ inado m ercado deben acogerse a las n o rm as generales sobre planeación u rb a n a , la circulación y el tránsito, el u so del espacio público, y la seguridad y tran q u ilid ad ciu d ad an a. Como ya se m anifestó este constituye el m arco jurídico que deben considerar las au to rid ad es m unicipales p a ra resolver las peticiones que tienen como
el u so del espacio público, y la seguridad y tran q u ilid ad ciu d ad an a. Como ya se m anifestó este constituye el m arco jurídico que deben considerar las au to rid ad es m unicipales p a ra resolver las peticiones que tienen como propósito ad q u irir u n perm iso p a ra c o n stru ir redes, de n in g u n a m an era es posible invocar razones de conveniencia ni tam poco la ley les perm ite co n sid erar a su n to s reglam entados por otros e stam en to s estatales. La p arte final del artículo en cuestión prevé que las au to rid ad es m unicipales en n in g ú n caso p o d rán negar o condicionar a las em p resas de servicios públicos las licencias o perm isos p a ra cuya expedición fueren com petentes conform e a la ley, por razones que h ay an debido ser c o n sid erad as por otras au to rid ad es com petentes p a ra el otorgam iento de perm isos, licencias o concesiones, ni p a ra favorecer m onopolios o lim itar la com petencia. Nótese como la n o rm a determ in a que los p restad o res de servicios públicos e stán sujetos, p a ra efectos de lograr u n perm iso, a lo d isp u esto por las n o rm as sobre planeación u rb a n a , la circulación y el trán sito , el u so del espacio público y la seguridad y tran q u ilid ad ciu d a d an a s. Así las cosas, la expedición de los perm isos m unicipales deben ten er en c u e n ta ún icam en te é stas disposiciones, es decir, el an álisis debe ser objetivo en el sentido de
expedición de los perm isos m unicipales deben ten er en c u e n ta ún icam en te é stas disposiciones, es decir, el an álisis debe ser objetivo en el sentido de verificar si la petición cum ple con los requerim ientos procedentes y en caso contrario se d eb erá señ alar las razones que im piden em itir el perm iso. En consecuencia, re su lta im procedente que p a ra resolver la petición em presarial, la S ecretaría se h ay a apoyado en asp ecto s regulados por la CREG, pu esto que la n o rm a es clara en o rd en a r que las au to rid ad es m unicipales no p u ed en negar o condicionar las licencias p a ra favorecer m onopolios o p a ra lim itar la com petencia, como en efecto lo hace la resolución 107 de 2003. Ratifica lo an terio r el inciso final del Artículo 28 de la Ley 142 que establece “ La construcción y operación de redes p a ra el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalam iento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivam ente p o r esta ley y por las norm as ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 2 5 y 2 6 de esta ley. ” Subrayado fu e ra del texto original E s decir la decisiones deO 1 2RESOLUCION No. 1 c d e 1 2 FEB. 2 0 0 4 HOJA No. 9 / 11
2 6 de esta ley. ” Subrayado fu e ra del texto original E s decir la decisiones deO 1 2RESOLUCION No. 1 c d e 1 2 FEB. 2 0 0 4 HOJA No. 9 / 11 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la em presa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de Melgar-Tolima. ___________________________________ ___________________ las au to rid ad es m unicipales deben b asarse en n o rm as y no en razones de o tra índole.
2. C om p eten cia de la CREG en m ateria de serv icio s públicos.
De conform idad con lo señalado por el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, com pete a la CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas com bustible p a ra aseg u rar la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente y prom over la com petencia en el sector. La m ism a ley en su Artículo 14.28, define el servicio dom iciliario de gas com bustible como “ el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, p o r tubería u otro medio, d e sd e u n sitio de acopio de grandes volúm enes o d esd e u n gasoducto central h asta la instalación de un consum idor final, incluyendo su conexión y medición. Tam bién se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización d esd e la producción y transporte de gas p o r u n gasoducto principal, o p o r otros medios,
consum idor final, incluyendo su conexión y medición. Tam bién se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización d esd e la producción y transporte de gas p o r u n gasoducto principal, o p o r otros medios, d e sd e el sitio d e generación hasta aquel en donde s e conecte a una red secundaria. ” La anterior definición enm arca las actividades que la CREG regula. Para desarrollar este cometido, u n a de las com petencias generales ad scritas por la Ley 142 de 19941, es la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la com petencia no sea, de hecho posible, o la de prom overla cuando sea factible. Bajo este escenario, queda claro que es la CREG a quien com pete determ inar las condiciones económ icas en que se debe p resta r el servicio público de gas, y no es procedente que las autoridades m unicipales acu d an a estos argum entos p a ra decidir las peticiones em presariales tendientes a obtener perm isos. Tam bién es claro que las au to rid ad es m unicipales no tien en facultades p a ra regular, a través de perm isos o licencias, la “conveniencia” de que existan u n o o m as p restad o res en el m unicipio, cu an d o ese es u n tem a que com pete a las com isiones de regulación y es precisam ente e sa com petencia general la que se utiliza p a ra em itir R esoluciones que establecen n o rm as sobre u so de redes, m etodologías tarifarias y las R esoluciones p articu lare s derivadas de ellas, que tienen como propósito rem u n erar la actividad de distribución de gas com bustible por red.
redes, m etodologías tarifarias y las R esoluciones p articu lare s derivadas de ellas, que tienen como propósito rem u n erar la actividad de distribución de gas com bustible por red. E ntendem os la preocupación que se m anifiesta en el sentido que las obras de construcción “generen desorden” en las vías, sin em bargo, se debe ten er en c u e n ta que la ley determ ina que hay libertad en la construcción de in frae stru ctu ra en servicios públicos (Artículo 10 de la Ley 142 de 1994) y que tal derecho tiene como objetivo generar com pete
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