CREG - Resolución 12 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 12 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia $ Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ResoLución No. 212 pe 2010 (12 FEB.2010 >) Por la cual se complementan algunas disposiciones de la Resolución CREG-168 de 2008, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la CREG mediante Resolución CREG-168 de 2008, aprobó la opción que podrán aplicar los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para calcular la tarifa aplicable a los usuarios finales regulados. Que la aplicación de la resolución CREG 168 de 2008 permite la reducción del impacto de posibles incrementos o decrementos en el Costo Unitario de prestación del servicio. Que por efecto de la aplicación de las “Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD” de que trata la resolución CREG 058 de 2008, se pueden presentar reducciones significativas de los costos unitarios de prestación del servicio de un mes a otro. Que la CREG considera que dichas reducciones podrian ser trasladadas inmediatamente a la tarifa de los usuarios finales regulados, aun en el caso de comercializadores que se encuentren aplicando la opción tarifaria de que trata la resolución CREG 168 de 2008. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de conveniencia general y de oportunidad, dado que es necesario adoptar las disposiciones acá definidas para permitir el traslado inmediato de las reducciones de los costos unitarios de prestación por efecto de la aplicación de las “Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD”, Ye

AP012 pe 12 FEB. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 2/3

Por la cual se corrigen y aclaran unas disposiciones de la Resolución CREG-168 de 2008. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 443, del 12 de febrero de 2010, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución. RESUELVE Artículo 1. Adicionar al Articulo 2 de la Resolución CREG 168 de 2008, el siguiente parágrafo: "Parágrafo. Las empresas comercializadoras que estén aplicando la opción tarifaria de que trata la presente resolución podrán optar por trasladar inmediatamente a sus usuarios las reducciones tarifarias originadas por la disminución del costo unitario de prestación del servicio producto de la aplicación de las “Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD” de que trata la resolución CREG 058 de 2008, para lo cual deberán aplicar lo siguiente:

1. El comercializador minorista ¿calculará para el mes m, el nivel de tensión n y el Mercado de Comercialización j la diferencia entre el valor de

trata la resolución CREG 058 de 2008, para lo cual deberán aplicar lo siguiente:

1. El comercializador minorista ¿calculará para el mes m, el nivel de tensión n y el Mercado de Comercialización j la diferencia entre el valor de CUV mms, y CUY mis producida exclusivamente por la aplicación de las “Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD” de que trata la resolución CREG 058 de 2008.

2. El valor del costo unitario de prestación de Servicio resultante de la opción tarifaria (CM ams) para el mes m, nivel de tensión n y mercado de comercialización j será el resultado de la aplicación de la ecuación del numeral 6 de este Artículo, menos el valor calculado en el numeral anterior. Esto solamente aplica si dicho valor es positivo, es decir si CW m4) > CUV mis > Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

12 FEB. 2010 y Dada en Bogotá, D.C., a los \ x SILV, GIAIMO cu HERNAN Mi NA VALENCIA «A iceministra de Minas y Energi: Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energia Presidente TN Y peo

Consultar sobre este documento ...