CREG - Resolución 12 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 12 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

22012 RESOLUCIÓN No. DE 2011 17 FEB. 2011 ] Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

CYRESOLUCIÓN No. + 70.142 pg 17 FEB. 2011 HOJA No. 2/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y

SERVICIOS S.A. E.S.P.

El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación

valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-005915 del 2 de julio de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante conformado por los

comunicación con radicado CREG E-2010-005915 del 2 de julio de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque en el departamento de Cundinamarca. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011

17274 ESRESOLUCIÓN No. _| 012 DE _ 17 FEB. 2011 HOJA No. 3/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. de 2003, el día 13 de julio de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2010-006357,

el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2010-006357, Mediante comunicación con radicado CREG E-2010-007781 la empresa UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó hacer parte del trámite tarifario, la cual fue aceptada mediante comunicación CREG $S-2010-004311 del 27 de septiembre de 2010. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2010-008526, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Mediante comunicación CREG E-2010-012312, el Ministerio de Minas y Energía remitió copia de la información presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P. a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Conforme al Acta No. 41 de la Sesión del Consejo Asesor de Regalías, remitida por el Ministerio de Minas y Energía mediante radicado CREG-E-2010-012312, se aprobaron recursos para el proyecto implementación del servicio de gas natural para los municipios de Lenguazaque y Guachetá en el departamento de Cundinamarca. La solicitud de la empresa incluye inversión de los municipios de Guachetá y

se aprobaron recursos para el proyecto implementación del servicio de gas natural para los municipios de Lenguazaque y Guachetá en el departamento de Cundinamarca. La solicitud de la empresa incluye inversión de los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca. Mediante comunicaciones S-2010-005474 y S-2010-005494, se informó a las Alcaldías de Guachetá y Lenguazaque respectivamente, sobre el proceso tarifario que adelanta la Comisión. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-009 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión deRESOLUCIÓN No. + 0 42 DE __17fEB. 201 HOJA No. 4/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P, Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG009 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No.479 del 17 de febrero de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca.

RESUELVE:

combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Guacheta y Lenguazaque en el departamento del Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1” de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Inversión Fondo Nacional de Regalías 80,72% | 2.410.813.564 correspondientes a

OLRESOLUCIÓN No. ¿> 0 4 2 pe 17FEB 20 HOJA No. 5/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS 8.A. E.S.P. activos de distribución

municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS 8.A. E.S.P. activos de distribución Inversión municipio de | 1 93% 57.600.509 Guachetá Inversión municipio de | 1 93% 57.600.509 Lenguazaque Inversión INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. 15,42 460.455.882 . - - - E.S.P Cifras en pesos del 31 de diciembre de Parágrafo Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 32,18%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado

Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $849,55/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 849,55 Componente de inversión Fondo Nacional de Regalías 625,46

Uy17 FEB. 2011 RESOLUCIÓN No’ + 012 DE HOJA No. 6/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y

SERVICIOS S.A. E.S.P.

Componente de inversión municipio de Guachetá 14,94 Componente de inversión municipio de Lenguazaque 14,94 Componente de inversión INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. 119,46 E.S.P. Componente Gastos AOM 74,74

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $112,32 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con

fija en $112,32 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $4.007,7

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo

vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

afRESOLUCIÓN No. 9412 pe __17 FEB. 2011 HOJA No. 7/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y

SERVICIOS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P, al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, al municipio de GUACHETÁ en el departamento de Cundinamarca, al municipio de LENGUAZAQUE en el departamento de Cundinamarca, a la empresa UNIGAS COLOMBIA $.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 FEB. 2011

Dada en Bogotá, D.C. / MUA i UU [ yn J TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DiAe VELASCO

17 FEB. 2011 Dada en Bogotá, D.C. / MUA i UU [ yn J TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DiAe VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia FF PresidenteRESOLUCIÓN No. > 0 1 2 pe _17 FEB. 2011 HOJA No. 8/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y

SERVICIOS S.A, E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑOS AñO 2 Años EZ aes Costo Unitirio Cóctigo Unidad € a Ef o ¿| SubTotat ¢ — e ‘ | sosa C ‘ SubTotal Ciria |. SebTotat millones $ ¡ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN TARDE 101,9 0.1 10,2 6,0 0.0 2,0 0,0 0.0 LA 00 00

TPEJLAS 44.5 0.2 E] 0,0 0.0 0.0 bo 6.0 4. 0.0 0.0

TREZAS 524 02 3.0 00 6.0 0.0 00 0.0 0, 00 0.0

TPEJAS 739 11 81,3 00 00 0,0 oo 6.0 0. 2,0 0,0

TPEWACO 47 16.3 517.1 0,2 0.0 0.0 AY A) 60 0.0 0.0

TPRICO 33,6 17 57,2 0.0 0.0 0,0 0,0 AN 0,0 0.0 0.0

YPE2CO 42.0 Ga 14,11 0,0 0,0 00 0,0 Ct 0,6 6,0 0,0 'TPE3CO 79.4 0,3) $1.14 2.0 0.0 0,0 DAY O60 0.0 0,0 6.0

TPE GT 38.7 09 36 00 0.6. 0.0 00 BD 0.0 00

TPETAT We a1 uy bb oo 00 0.0) oo 6,0 6,0

TPEZAT 45.8 5.0 [18] 00 0,0 60 0,0 oa 6.0 0,0

TPEVAZV 12.0 34 101,1 0.0 o.9 0.0 9,0 ao 6,0 0,0 .

TRE ZW 14,6 04 0.9 0.0 0,0 oo 0.0 00 0,0 0.0 2.0

TREZZV 224 116 258.6 00 0.0 6,0 0,0 0.0 6.0 00 0,0

TPEFZV 38.3 76 290,5) 00 6.0 0.0 00 6,0 6,0 0,0 0,0

ERPC 0171 358.0 +0 355.0 00 0.0 0.0 0.0 0,0 6.0 0,0 00

HOT TAP 442.8 +10 4425 6,0 0.0 0,0 0,5 6.0 0,0 0,0 0,0

SERVIDUMBRES 420,0 10 420.0 0.0 60 . A 00 ,0 AY PASOS ELEVADOS 20,1 10 26,3 0,0 0,0 . 0.0 A] 0

CRUCES AEREOS 57.7 15 57.7 DAY 0,0 5 , 5,0 0 0 A ESTACIÓN MEDICIÓN $34 z0 1265 0,0 60 . , 0.0 AY 0.0 0.0

[TOTAL ACTIVOS MHEDENTES A LA OPERACK JARA 0,00 0,00 0,00; 0,00) 40 650]. 090 2,90

¡ACTIVOS DE.

Detector Portátil de Odorizente 175 1,0 17,5 00 00 0.0 0.0 oo 0,0 00 00 Sistema digital de grabación, mottiples municipios, 150,4 a4 27.0 6.0 0,0 0,0 0,0 00 6.0 0,0 0.0 [GTROS ACTOS : Maquinaria 26.55) a a 6 a Equipos de computo 12.99 D 0 D 0 Vehi 46,61 0 14 a 0 Muebles y equipos de oficina 1,39 D a 0 0

[GTROS ACTOS : Maquinaria 26.55) a a 6 a Equipos de computo 12.99 D 0 D 0 Vehi 46,61 0 14 a 0 Muebles y equipos de oficina 1,39 D a 0 0 Equipos de Comunicación 0.00) o a 0 a

TOTAL OTROS ACTIVOS MOG

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009) TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y a Energia ” PresidenteRESOLUCION No. 012 pe ___17 Fed. 2011 HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y

SERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 1.058 326.9098 2 1.290 397.682 3 1.379 423.182 4 1.468 451.286 5 1.481 454.250 6 1.491 459.134 7 1.503 467.474 8 1.515 467.210 9 1.526 469.718 10 1.537 474.830 11 1.549 477.566 12 1.561 482.906 13 1.573 485.642

8 1.515 467.210 9 1.526 469.718 10 1.537 474.830 11 1.549 477.566 12 1.561 482.906 13 1.573 485.642 14 1.584 488.150 15 1.597 493.718 16 1.610 496.682 17 1.624 900.532 18 1.636 505.872 19 1.649 508.836 20 1.662 014.404 "TOMÁS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO faa\vetasco Viceministro de Minas y Energia Director Ejecuti Delegado del Ministro de Minas y Energia / Presidente012 RESOLUCIÓN No! pe __17 FEB. 2011 HOJA No. 10/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guachetá y Lenguazaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y

SERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 3 PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1 30.170.356 2 34.553.079 3 33.616.641 4 33.038.173 5 33.108.454 6 33.162.517 7 33.227.391 8 33.292.266 9 33.351.735 10 33.411.204 11 33.476.078 12 33.540.953 13 33.605.828

6 33.162.517 7 33.227.391 8 33.292.266 9 33.351.735 10 33.411.204 11 33.476.078 12 33.540.953 13 33.605.828 14 33.665.297 15 33.735.578 16 33.805.859 17 33.876.140 18 33.941.015 19 34.011.296 20 34.081.577 |_VPN(11,31%) $ 258.813.822 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER Avausto pike VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

Consultar sobre este documento ...