CREG - Resolución 12 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 12 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 012 DE 2019
Co aa Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la linea de transmisión Sabanalarga — Bolivar 000 kV y del segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolivar, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2017. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del
para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía elégtrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienesto 4
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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión Sabanalarga — Bolivar 500 kV y del segundo transformador 500 /220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolívar, de acuerdo con la convocatoria UPME 072017 asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de
proyectos”. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.
acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2015-2029, en el cual se recomendó la instalación de la linea de transmisión Sabanalarga — Bolivar 500 kV y del segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolivar. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 07-2017 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto. Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 072017, del 5 de diciembre de 2018, a la convocatoria se presentaron varios proponentes y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2018-013532 del 13 de diciembre de 2018, la UPME informa que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. fue el proponente seleccionado para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 07-2017. La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2018-013880 del 21 de didiembre de 2018, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista _s¢leccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la
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didiembre de 2018, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista _s¢leccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la
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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión Sabanalarga — Bolivar 500 kV y del segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolivar, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2017 Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - copia de la garantía 1015741900 expedida por el Banco Itaú, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 07-2017, - Copia de la comunicación 016024-1 del 13 de diciembre de 2018, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 07-2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022
Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 07-2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con las comunicaciones remitidas por la UPME, se observa que los proponentes que se presentaron cumplieron con los requisitos exigidos en la Resolución CREG 022 de 2001 y en los Documentos de Selección; además se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta del adjudicatario, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG O35 de 2010. Mediante comunicacion radicada en la CREG con el numero E-2019-000508 del 17 de enero de 2019, la UPME, en respuesta a una solicitud de la CREG, confirma que la fecha de puesta en operacion del proyecto es el 30 de junio de 2022. Con las revisiones y analisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procedera a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 07-2017. | La Comisión en la sesión 900 del 25 de enero de 2019 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la linea de transmisión
Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la linea de transmisión Sabanalarga — Bolivar 500 kV y del segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolivar, de acuerdo con la convocatoria UPME 0717, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de ficiembr de 2017, para los primeros 25 anos contados a partir del primero de Lion sa $
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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión Sabanalarga — Bolivar 500 kV y del segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolivar, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2017 julio de 2022, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 07-2017, es el siguiente: | | INGRESO ANUAL ESPERADO Año | Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2017) Números Letras | 1-jul-2022 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete | 30-j]un-2023 mil seiscientos sesenta dólares o 1-jul-2023 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete | 30-jun-2024 mil seiscientos sesenta dólares
| 30-j]un-2023 mil seiscientos sesenta dólares o 1-jul-2023 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete | 30-jun-2024 mil seiscientos sesenta dólares 3 1-jul-2024 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 30-jun-2025 mil seiscientos sesenta dólares 4 1-jul-2025 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 30-jun-2026 mil seiscientos sesenta dolares 5 1-jul-2026 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete a 30-jun-2027 mil seiscientos sesenta dólares e 1-jul-2027 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 2 ~ | 30-jun-2028 | “~~ ‘~~~ |mil seiscientos sesenta dólares | 7 1-jul-2028 a 4 857 660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete | 30-jun-2029 DS mil seiscientos sesenta dólares | 3 1-jul-2029 a 4 857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete o 30-jun-2030 mil seiscientos sesenta dólares 9 1-jul-2030 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete | 30-jun-2031 mil seiscientos sesenta dólares 10 1-jul-2031 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 30-jun-2032 mil seiscientos sesenta dolares 11 1 -jul-2032 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete | 30-jun-2033 mil seiscientos sesenta dolares
30-jun-2032 mil seiscientos sesenta dolares 11 1 -jul-2032 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete | 30-jun-2033 mil seiscientos sesenta dolares 12 1-jul-2033 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 2 | 30-jun-2034 | mil seiscientos sesenta dolares 13 1-jul-2034 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete po 2 | 30-jun-2035 | "'"” "~~~ |milseiscientos sesenta dólares 1-jul-2035 a cuatro millones ochocientos cincuenta y siete ] 14 30-jun-2036 4.897.060 mil seiscientos sesenta dolares 15 1-jul-2036 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete o 30-jun-2037 mil seiscientos sesenta dólares 16 1-jul-2037 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 30-jun-2038 mil seiscientos sesenta dólares 17 1-jul-2038 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 30-jun-2039 mil seiscientos sesenta dólares 18 1-jul-2039 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete - 30-jun-2040 | mil seiscientos sesenta dolares Ñ 19 1-jul-2040 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 2 1 30-jun-204] er mil seiscientos sesenta dólares o, 1 -jul-2041 a cuatro millones ochocientos cincuenta y siete
2 1 30-jun-204] er mil seiscientos sesenta dólares o, 1 -jul-2041 a cuatro millones ochocientos cincuenta y siete y 20 | 30-jun-2042 4.897.000 | ni} seiscientos sesenta dolares | 01 1-jul-2042 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete | 30-jun-2043 | mil seiscientos sesenta dólares 1 -jul-2043 a cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 22 30-jun-2044 4.857.000 mil seiscientos sesenta dolares 1-jul-2044 a cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 23 30-jun-2045 4.857.000 mil seiscientos sesenta dólares © - | 1-jul-2045 a cuatro millones ochocientos cincuenta y siete 24 30-jun-2046 4.857.000 mil seiscientos sesenta dólares oe 1-jul-2046 a 4.857.660 cuatro millones ochocientos cincuenta y siete ¡| 30-jun-2047 mil seiscientos sesenta dólares012 RESOLUCIÓN No. DE l 9 ENE. e osa No. 5/5 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la linea de transmisión Sabanalarga — Bolivar 500 kV y del segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolívar, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2017 Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del
la subestación Bolívar, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2017 Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del articulo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizara, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último dia hábil del mes a facturar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,a 25 ENE. 2%
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GO Ó MESA PUYO Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente