CREG - Resolución 120 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 120 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República d e Colombia M in iste rio de M inas y E nergía » ' 120
RESOLUCION NUMERO ~ ~ DE 19 '01DIC 1998 1
Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Atticulo 73 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, CONSIDERANDO Que la Ley 143 de 1994, articulo 21, dispuso que “La Comisión de Regulación Energética creada por el articulo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de E n e rg ía y G$s y se organizará como U n id a d Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía”; Que el articulo 69 de la Ley 142 de 1994, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación como unidades ad m inistra tivas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial; Que de acuerdo con la Ley 143 de 1994, articulo 21, corresponde a la Comisih de Regulacih de Energía y Gas expedir su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designacidn del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva; Que de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y gas dictar sus estatutos y su reglamento el cual será sometido a consideración del Gobierno
Que de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y gas dictar sus estatutos y su reglamento el cual será sometido a consideración del Gobierno Nacional;R E S O LU C IO N N Ui vÉr o J ^ o d e 1 9 01 D IC 1 9 9 8HOJA N o. 2/15 Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESUELVE:
CAPITULO I NATURALEZA E INTEGRACION Articulo lo. Objeto. La presente Resolución contiene los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante la Comisión. Articulo 20. Naturaleza. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía , con regimen especial en materia de contratación, de salarios, prestaciones y con autonomía presupuestal, administrativa y técnica. Articulo 30. Integración. La Comisión es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, integrada de la siguiente manera: Por el Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro de Energía como su delegado, quien la presidirá; Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o un Viceministro como su delegado; Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o el Subdirector del mismo, como su delegado; Por cinco (5) Expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años.
Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o el Subdirector del mismo, como su delegado; Por cinco (5) Expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su Delegado asistirá a las reuniones de la Comisión únicamente con voz. Articulo 40. Funciones. Son funciones de La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las leyes que las modifiquen o deroguen.
CAPITULO II FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIONR ESO LU C IO N NU HOJA N o. 3/15
Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisidn de Regulación de Energía y Gas Articulo 50. Sesiones. La Comisión será convocada por su presidente o por el Director Ejecutivo. Articulo 60. Quorum. La Comisión podra sesionar con la asistencia de seis de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, requriendose un voto favorable de un Ministro o del Director Nacional de Planeación. En el evento de que una decision de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.
Parágrafo: El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.
Articulo 70. Actas. De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, El Director Ejecutivo de la Comisión y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio
que serán suscritas por el Presidente, El Director Ejecutivo de la Comisión y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la Ley. Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe la Comisión. Articulo 80. Asistencia de invitados. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión únicamente los miembros de ésta, el Secretario de la Comisión y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión, para ilustrar temas específicos respecto de los cuales sea solicitado su concepto. Los invitados no podrán ser más de uno por cada miembro de la Comisión, ni más de uno por cada tema, y podrán participar con voz pero sin voto en la discusión de los temas específicos para los cuales les sea solicitado su concepto. La opiniones de los invitados se consignaran en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo considere pertinente. Articulo 9o. Decisiones de la Comisión. Las decisiones de la Comisión se adoptaran mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicaran, notificaran y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decision que contengan. Las decisiones que no requieran de la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas. Articulo 100. Estructura Interna. La comisión de Regulación de Energía y Gas CAPITULO III ESTRUCTURA INTERNA i v tiene la siguiente estructura interna:1 2 0
y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas. Articulo 100. Estructura Interna. La comisión de Regulación de Energía y Gas CAPITULO III ESTRUCTURA INTERNA i v tiene la siguiente estructura interna:1 2 0
RESOLUCION NuriftRO ^ - DE 19 Q 1 D I C 1998 HOJA NO 4/15
Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
1. Comité de Expertos Comisionados
2. Dirección Ejecutiva
2.1. Coordinación Ejecutiva 2.2. Coordinación Administrativa
3. Areas Ejecutoras 3.1. Oficina de regulación y políticas de competencia
3.2. Oficina Técnica 3.3. Oficina Jurídica Articulo 1 lo. Expertos Comisionados. Los Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, en adelante Comisionados, tendrán la calidad de empleados públicos; serán nombrados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Los Comisionados no estarán sujetos al regimen de carrera administrativa. El periodo de ejercicio del cargo se contará a partir de la fecha de posesión de cada uno de los Comisionados. Articulo 120. Comité de Expertos Comisionados. La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, conformado por los cinco (5) Comisionados, el cual tendrá a su cargo entre otras las siguientes funciones: 1 . Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decision de la Comisión, y el orden del dia que será evacuado por ésta.
2. Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado procurando que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios en los
de la Comisión, y el orden del dia que será evacuado por ésta.
2. Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado procurando que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios en los diversos asuntos que son competencia de la Comisión. Cada Comisionado será responsable ante el Comité de Expertos Comisionados por la presentación oportuna de los estudios y documentos que le hayan sido asignados.
3. Seleccionar los trabajos para su publicación que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.
4. Absolver las consultas y atender las peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, caso en el cual las respectivas comunicaciones serán suscritas por el Director Ejecutivo. Para el efecto, el Comité de Expertos Comisionados decidirá en forma unánime el procedimiento y el número de votos favorables o visto bueno de sus miembros requeridos para la aprobación de las respuestas.
5. Estudiar las propuestas de modificación o ajustes a la organización interna de la Comisión, así como la redistribución de funciones entre sus distintas areas
6. Aprobar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción de la Comisión. internas.R E S O LU C IO N N UM p,o_ V 2 0 _ D E 19 01 DiC 1998 HOJA N o. 5/15
Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
7. Aprobar la contratación de asesores para las funciones propias de la Comisih.
8. Aprobar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.
7. Aprobar la contratación de asesores para las funciones propias de la Comisih.
8. Aprobar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.
9. Dar concepto acerca de la participación de los Comisionados y los demás servidores de la Comisión en eventos nacionales o internacionales relacionados con asuntos de su competencia o que revistan especial interés técnico.
10. Someter a consideración de la Comisih el informe general de las actividades desarrolladas, para ser enviado posteriormente al Presidente de la República.
11. Proponer ante la Comisih el Director Ejecutivo.
12. Las demás que le sean asignadas por la Comisión o que estén previstas en éste reglamento.
Articulo 130. Reuniones. El Comité de Expertos Comisionados se reunirá cuando quiera que el Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Comité lo convoque. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo o por quien este designe. Articulo 140. Quorum. El Comité de Expertos Comisionados sesionará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes, y decidirá con la mayoría de miembros que la conforman. Articulo 150. Decisiones. Aquellas decisiones que se consideren actos previos de trámite deberán constar en acta, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los Comisionados. Aquellas funciones del Comité relacionadas con los aspectos propios de la regulación, serán tratadas a su interior, y en caso de discrepancia, deberán ser planteados ante la CREG, y debidamente sustentados por escrito. Artículo 160. Faltas temporales del Director Ejecutivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas constitucionales o legales, constituye falta temporal del
deberán ser planteados ante la CREG, y debidamente sustentados por escrito. Artículo 160. Faltas temporales del Director Ejecutivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas constitucionales o legales, constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad fisica por un lapso inferior a treinta (30) dias calendario, las vacaciones y la ausencia por viaje o comisión al exterior. En caso de falta temporal del Director Ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el Director Ejecutivo suplente designado por la Comisión. Articulo 170. Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director
Ejecutivo las siguientes:
1. Adoptar todas las decisiones administrativas, distintas de las que profiera en el ejercicio de sus funciones regulatorias, con el lleno de los requisitos que se establecen en el presente documento.
2. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos con que cuenta la Comisih.
3. Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia que celebre el Ministerio de Minas y Energía, y ord ar con cargo a sus recursos, la $R ESO LU C IO N NUM#o - 2 0 de i9 01 DI C 1998 HOJA N o. 6/15
Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas celebración de los actos y contratos de cualquier naturaleza indispensables para el cumplimiento de las funciones de la Comisih; y decidir sobre todas las situaciones que se originen en razón de tales actos y contratos.
4. Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, cumplir la función de ordenador del gasto, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Comisih.
4. Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, cumplir la función de ordenador del gasto, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Comisih.
5. Por decisión del Comité de Expertos Comisionados nombrar y remover el personal de la Comisión, de conformidad con la normatividad jurídica vigente.
6. Velar por el cumplimiento del Manual de Funciones de la Comisih.
7. Conceder licencias, autorizar vacaciones, aprobar las comisiones y, en general, decidir sobre las situaciones administrativas de los funcionarios de la Comisión.
8. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes, sobre las funciones de la Comisibn.
9. Ejercer las funciones que por mandato legal estén asignadas al cargo de jefe de
Unidad Administrativa Especial.
10. Convocar las audiencias y ordenar la práctica de pruebas necesarias para que la Comisión cumpla sus funciones, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisibn.
11. Orientar la reunión del Comité de Expertos Comisionados.
12. Expedir las Circulares Internas que serán de obligatorio cumplimiento páralos funcionarios de la Comisih, las cuales se adoptarán de la forma como se determina en el presente reglamento.
13. Velar por la divulgación oportuna de las decisiones y circulares de la Comisih, del Comité de Expertos Comisionados, y en igual forma que se dé respuesta oportuna a las solicitudes, peticiones y recursos que se presenten ante la
Comisih.
14. Delegar en otros servidores de la Comisih, algunas de las funciones que le son propias.
15. Coordinar el establecimiento del sistema de control interno de la Comisih, con
Comisih.
14. Delegar en otros servidores de la Comisih, algunas de las funciones que le son propias.
15. Coordinar el establecimiento del sistema de control interno de la Comisih, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, para lo cual podrá designar a un funcionario, o podrá contratar este servicio con empresas colombianas de reconocida capacidad y experiencia, en los casos previstos en el articulo 7” de la Ley 87 de 1993.
16. Velar por el cumplimiento de los planes y programas asignados a cada una de las áreas de la Comisión.R E S O LU C IO N N U lfc p p - ~ DE 19 O í D IC 1998 HOJA N o. 7/15
Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisibn de Regulación de Energía y Gas
17. Coordinar la elaboración del plan anual sobre los proyectos y acciones que pretende ejecutar la Comisión durante cada año, de acuerdo con la metodología definida por el Gobierno Nacional, el cual será presentado ante la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 190 de 1995. 18.A más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, establecer los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de las funciones, durante el año siguiente, al igual que los planes y recursos necesarios para alcanzarlos, de tal manera que puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores de eficiencia que diseñe cada una de las areas, para cada caso, conforme a lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley 190 de 1995.
19. Ordenar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se
que diseñe cada una de las areas, para cada caso, conforme a lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley 190 de 1995.
19. Ordenar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, y autorizar los términos de referencia de las contrataciones propuestas.
20. Las demás funciones de carácter administrativo que no estén atribuidas a otra dependencia o autoridad.
Articulo 180. Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de la Comisión, que dependerá del Director Ejecutivo, tendrá a su cargo, entre otras, las funciones d e coordinación de los documentos que se lle v e n al Comité de Expertos Comisionados y a la Comisión, así como asegurar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la Comisión, y las demás que le atribuya el Comité de Expertos Comisionados. Cumplirá las siguientes funciones: 1 . Colaborar con el Comité de Expertos Comisionados en la coordinación de actividades que garanticen el eficaz tratamiento en los temas regulatorios.
2. Estudiar, coordinar y analizar los asuntos y temas que serán llevados a la Comisión y al Comité de Expertos Comisionados.
3. Colaborar, proponer o sugerir al Comité de Expertos Comisionados en los aspectos relacionados con la implementación, puesta en marcha y desarrollo del control interno.
4. Servir de coordinador de las diferentes areas y grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las tareas de la Comisión.
5. R e a liz a r, por delegación del D ire cto r E je cu tivo , el re parto de la correspondencia y los diferentes documentos que se entreguen a la
Comisión.
6. Colaborar con la Coordinación Administrativa, de conformidad con las
5. R e a liz a r, por delegación del D ire cto r E je cu tivo , el re parto de la correspondencia y los diferentes documentos que se entreguen a la
Comisión.
6. Colaborar con la Coordinación Administrativa, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Director Ejecutivo.RESO LUCIO N NUIVj^RO 1 2 0 p g , 9 0 1 D i C 1 9 9 8 HOJA N o. m 5
Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
7. Presentar informes sobre el avance de los diferentes trabajos que se realicen en la Comisión.
8. Velar porque en el Archivo de la Comisión se guarden los documentos, las bases técnicas y jurídicas de cada Resolución que la Comisión expida.
9. Las demás que le sean asignadas por el Director Ejecutivo en cumplimiento de sus funciones.
Articulo 19o. Oficina de Regulación y Políticas de Competencia. La Oficina de Regulación y Políticas de Competencia tendrá a su cargo, entre otras, el análisis de los asuntos relacionados con la regulación de las distintas actividades y sectores de los servicios públicos a cargo de la Comisión, la preparación de estudios de diagnóstico sobre los m ism os, seguim iento del impacto que las diferentes resoluciones tengan en los diferentes sectores, promoción de las condiciones de competencia en las diferentes actividades, definición de las formulas de regulación de precios, la administración de los subsidios y el estudio de las conductas contrarias a la competencia de acuerdo con lo que determine la misma regulación, de manera conjunta con la Oficina Técnica. De la misma manera deberá colaborar en la contestación de comunicaciones dirigidas a la Comisión, que contengan
contrarias a la competencia de acuerdo con lo que determine la misma regulación, de manera conjunta con la Oficina Técnica. De la misma manera deberá colaborar en la contestación de comunicaciones dirigidas a la Comisión, que contengan aspectos relevantes frente las materias de su competencia. Articulo 200. Oficina Técnica. La Oficina Técnica tendrán a su cargo, entre otras funciones, la preparación y revision de los Reglamentos Técnicos, la aplicación de las formulas tarifarias de acuerdo con lo que determine la regulación, el desarrollo de modelos y programas que requiera la Comisión, deberá emitir concepto técnico sobre las diferencias que surjan en la operación del sistema interconectado, y asesorar a la oficina de regulación y políticas de competencia en los asuntos confiados a su cargo. Articulo 210. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica, entre otras funciones tendrá las de emitir concepto sobre los asuntos jurídicos propios de la Comisión; tramitar los recursos que sean interpuestos contra los actos proferidos por la Comisión; preparar y revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que profiera la Comisión; vigilar, y atender cuando sea del caso, los procesos judiciales en los cuales sea parte la Comisión; organizar las disposiciones legales relacionadas con la materia de su competencia y administrar el sistema de información jurídica. CAPITULO IV PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES Articulo 220. Presupuesto. Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones.
Articulo 220. Presupuesto. Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones. m ---------------------------------------------------------— — — l -------------------------------------------------f 120 01 DIC1998 HOJA N o . 9/15R E S O LU C IO N N U BF R O ~ DE 19 Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentara al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. Sus recursos serán manejados con sujeción a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Articulo 230. Contrato de Fiducia. La C om isión manejará sus re c u rs o s presupuéstales y operará a través del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada. El contrato celebrado, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado. El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio. Articulo 240. Contribuciones Especiales. Los gastos causados por la prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán sufragados por todas las entidades sometidas a su regulación mediante el pago de la contribución especial de que tratan el articulo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de
del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán sufragados por todas las entidades sometidas a su regulación mediante el pago de la contribución especial de que tratan el articulo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el articulo 22 de la Ley 143 de 1994, para el subsector de energía eléctrica. El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente, se hará teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el periodo anual respectivo. Articulo 250. Monto de la Contribución. La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento, asociados al servicio som etido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 143 de 1994. Articulo 260. Liquidación de la Contribución para el sector de Gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada aiio. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo.
Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada aiio. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo. Parágrafo 10. Para fijar la contribución especial, se eliminaran de los gastos de fu n cio n a m ie n to de las e n tid a d e s y em presas su je ta s a regulación, pertenecientes al subsector de gas combustible sujetas a regulación, los gastosR ESO LU C IO N NUfc«o i 2 0 .DE 19 01 DIC 1998 HOJA No. 10/15 Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisidn de Regulación de Energía y Gas operativos y los de naturaleza similar a los de compras de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo dispone el Artículo 85, 2, de la Ley 142 de 1994. Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por: 1 . La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos.
2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 20. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresas del subsector de gas combustible, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
entidad o empresas del subsector de gas combustible, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo regimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre a la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994. Parágrafo 30. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada atio, deberán cancelar a titulo de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto inform e la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) dias calendario siguiente a la fecha en que el acto administrativo se encuentre en firme para la respectiva empresa, para lo cual procederán a descontar la suma consignada como anticipo. A rticu lo 270. Liquidación de la Contribución para el Sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se e n c u e n tre n s u je ta s a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más
anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del atio respectivo. Parágrafo 10. Para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las co a s de electricidad, las compras deR E S O LU C IO N NUIvffRO ~ DE 19 01 Q IC If l .Q f l_________HOJA N o . 11/15 Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por: 1 . La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amottizaciones y otros gastos.
2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 20. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de energía eléctrica, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes
Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo regimen de sanción por mora aplicable al impuesto
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