CREG - Resolución 120 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 120 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
Republiga de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 120 DE 2009
Co ataca =? Por la cual se aprueban el Costo: Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL); Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2008-009926 recibida el dia 11 de noviembre de 2008, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales
Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2008-009926 recibida el dia 11 de noviembre de 2008, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribudión Local que opera; Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008; Que la ififormación relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el 4 cá o/de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 14
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Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDI). de 1994, en la forma en que quedó modificado por el articulo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008;
1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008; Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los STR y SDL opérados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo No. 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión a través de la firma UT GPI - D&P Consultorías 2009 realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma, Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2009000990 y E-2009-001581; la firma UT GPI — D&P Consultorías 2009 presentó los informes de verificación de la calidad de la información reportada por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., de los cuales se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en los mencionados informes de verificación; Que una vez revisados los informes de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma UT GPI — D&P Consultorías 2009, aclaración de la información presentada en sus respectivos informes; Que mediante comunicación raditada en la CREG bajo el No. E-2009-003114,
GPI — D&P Consultorías 2009, aclaración de la información presentada en sus respectivos informes; Que mediante comunicación raditada en la CREG bajo el No. E-2009-003114, la firma UT GPI - D&P Consultorías 2009, rindió la aclaración solicitada, de la cual se dio traslado al Operador¡de Red Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerci¢ra su derecho de defensa; Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2009-002255 y E-2009-005053, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información; Que el día 25 de junio de 2009| se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Unico’ de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., para los años 2004, 2005, 2006 y 2007; Que Hat 18 de agosto de 2009 se consultó el sistema de costos y gastos uf j Sistenía Unico de Información para la actividad de distribución y se obtuvieron x
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Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional
y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). los datos correspondientes a la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. para los años 2006 y 2007, Que el día 28 de septiembre de 2009 se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador de Red Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.; Que mediante comunicaciones Nos. E-2008-002270, E-2009-007874, E-2009-007875, E-2009-007876, : E-2009-007877 y E-2009-007880 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista de Energía; Que bajo los radicados E-2009-007817, E-2009-008549 y E-2009-008473 se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma Ingeniería Especializada S.A, de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicaciones S-2009-003435 y S2009-003499; Que mediante comunicaciones E-2009-007185, E-2009-008238 y E-2009traslado al operador de red mediante comunicaciones S-2009-003435 y S2009-003499; Que mediante comunicaciones E-2009-007185, E-2009-008238 y E-2009008239 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la información requerida para el cálculo de las pérdidas del Nivel de Tensión 4 del STR Centro Sur; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan, cón su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso Pesos de diciembre de 2007 En el Nivel de Tensión 4 (CAAE, 4) 16.163.471.758| En el Nivel de Tensión 3 (CAAE , 3) ! 123.852.650.444 En el Nivel de Tensión 2 (CAAE,2) | 50.703.990.191 En el Nivel de Tensión 1 (CAL ,1) 40.227.798.720 e
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En el Nivel de Tensión 1 (CAL ,1) 40.227.798.720 e
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Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensién 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
Valor anual de: AOM Pesos de distembre de Gastado (AOMG ,0407) 19.685.073.399
Remunerado (AOMR ,0407) 19.816.362.443 Porcentajes de AOM (%) Gastado (PAOMG 0407) ¡ 2,32 Remunerado (PAOMR ,04-07) 2,34 Energía OOO Energia Util del Nivel de Tensión 3 (EU, 3) 481.616.173 Energia Util del Nivel de Tensión 2 (EU ,2) 632.281.256 Pérdidas No Técnicas No Reconocidas (PNT nr) 66.909.455 Ventas de energía Nivel de Tensión 1 (V,;} 432.062.678 Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 3 (Fe ¿srwa) 0 Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 2 (Fe, srx2) 0 Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 3 (Fe ,4.3) 460.166.988 Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 2 (Fe ,4z) 247.782.224
Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 3 (Fe ,4.3) 460.166.988 Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 2 (Fe ,4z) 247.782.224 Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 2 (Fe ,32) 389.592.497 Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 1 (Fe,31) 0 Flujo de energía entre los niveles de tensión 2 y 1 (Fe,21) 541.457.205 Que la Comisión, en sesión No. 419 del 1° de octubre de 2009, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL); RESUELVE: ARTÍCULO 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente: Costo Anual por el Uso de los Pesos de diciembre de Activos 2007 Nivel de Tensión 4 (CA ¡4) 20.322.992.738 ARTÍCULO 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los
Activos 2007 Nivel de Tensión 4 (CA ¡4) 20.322.992.738 ARTÍCULO 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los O! { / iL nn
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Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). Cargo Máximo (Pesos de Sots de 2007) Nivel de Tensión 3 (CD,3) 39,33 Nivel de Tensión 2 (CD,2) 124,83 Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI, 1) 36,19 Nivel de Tensión 1 por AOM (CDM, ¿) 13,03 PARÁGRAFO 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata, el presente artículo serán liquidados y facturados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.
facturados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1. PARÁGRAFO 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión. ARTÍCULO 3. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que trata el artículo 2 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. ARTÍCULO 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para el OR Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a: Porcentaje de AOM (%) De Referencia (PAOM res) 2,33 ARTÍCULO 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: : Costo de Reposición de Inversión Pesos de diciembre de Para el Nivel de Tensión 4 (CRI ,4) 120.694.484.791 Para el Nivel de Tensión 3 (CRI, 3) 90.575.701.512 Para el Nivel de Tensión 2 (CRI,2) 357.165.433.259
Para el Nivel de Tensión 3 (CRI, 3) 90.575.701.512 Para el Nivel de Tensión 2 (CRI,2) 357.165.433.259 Para el Nivel de Tensión 1 (CRI, 1) 279.028.791.257 ARTÍCULO 6. Pérdidas reconocidas. Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por el OR Empresa de Energía de Boyacá S.A. son calculadas en la forma establecida en la Resolucién CREG 097 de hh son! osad RESOLUCIÓN No. HOJA No. DE _ Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). Índice de pérdidas reconocidas (%) Nivel de Tensión 4 (P,4) 0,91 Nivel de Tensión 3 (P,3) 1,27 Nivel de Tensión 2 (P,2) 1,19 Nivel de Tensión 1 (P,1) 10,11 ARTÍCULO 7. Los cargos y valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte. ARTÍCULO 8. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5
ARTÍCULO 8. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. ARTÍCULO 9. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
01007. Dada en Bogotá, D.C., 2009 q \ a ana 6 ¡am SILVANA GIAIMO CHÁVEZ & Viceministra de Minas y Energi Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo