CREG - Resolución 120 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 120 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. | <2 DE 2013 ( 06 SET. 2013 ) Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARÍA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No. 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES La empresa TERRASEO $S.A. E.S.P , en adelante la empresa o TERRASEO indistintamente, presentó solicitud ante las autoridades municipales de Pasto, el 16 de septiembre de 2010, para conseguir la LICENCIA DE INTERVENCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO en la modalidad de CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN,
REPARACIÓN, SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES Y REDES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DE TELECOMUNICACIONES, en el área urbana del mencionado municipio. Mediante el Decreto 0661 de agosto de 2010, el Alcalde del Municipio de Pasto delegó la competencia para expedir licencias de intervención y ocupación de espacio público a la Secretaría de Planeación municipal. El 24 de septiembre de 2010 se hicieron observaciones a la solicitud por parte de
delegó la competencia para expedir licencias de intervención y ocupación de espacio público a la Secretaría de Planeación municipal. El 24 de septiembre de 2010 se hicieron observaciones a la solicitud por parte de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, las cuales fueron corregidas por Terraseo el 8 de noviembre del mismo año. La Secretaría de Planeación municipal publicó el aviso No. 004 A, el 28 de septiembre de 2010, para que los terceros conocieran del trámite. De igual forma lo publicó en la página web de la alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo. e
YeRESOLUCIÓN No. 1 2% DE 06 SET. 2013 HOJA No. 2/37
Por la cual se resuelve el recurso de apelacién interpuesto por MARIA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No. 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaria de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. La Subsecretaría de Ordenamiento Territorial realizó el estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de la propuesta, así como de la coherencia de las obras, con el Acuerdo 026 del 2009 (Plan de Ordenamiento Territorial) y los instrumentos que lo desarrollan y complementan, concluyendo que la solicitud se encuentra ajustada a los requerimientos establecidos en las normas vigentes, razón por la cual, la ejecución del proyecto es técnicamente viable. El 29 de noviembre de 2010, la Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas efectuó la liquidación de la intervención y se remitió al interesado
normas vigentes, razón por la cual, la ejecución del proyecto es técnicamente viable. El 29 de noviembre de 2010, la Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas efectuó la liquidación de la intervención y se remitió al interesado mediante oficio de la misma fecha, cuando se suspendieron los términos en espera de las cancelaciones respectivas. No obstante, la Subsecretaría de Aplicación de Normas e Urbanísticas efectuó de oficio una reliquidación el 1 de abril de 2011, la cual se remitió al interesado el 11 de abril de 2011. El 5 de septiembre de 2012, el representante legal de Terraseo S A E.S.P solicitó "...la reliquidación de los valores de depósito en dinero o garantía bancaria y de la póliza de estabilidad y cumplimiento... correspondientes a 102 64509 metros a intervenir ", efectuada el 7 de septiembre de 2012 por la Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas. El 17 de septiembre de 2012, el señor Andrés Fernando Zambrano L remitió oficio a esa Secretaría, aclarando que "... los valores liquidados obedecen a un total de 102.645,09 metros lineales de intervención... los cuales corresponden o un sector de la ciudad...”. Mediante oficio del 30 de octubre de 2012, el señor ANDRES FERNANDO ZAMBRANO LUCERO informa que "la empresa Terraseo S.A E.S,P., que legalmente represento, cedió a lo empresa REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.5.P REDEGASAS, identificado con NIT 90053 1036-8, representado legalmente por el Dr. LUIS ERNESTO CHAVES MARTINEZ, la totalidad de los derechos que sobre el proyecto de redes de
identificado con NIT 90053 1036-8, representado legalmente por el Dr. LUIS ERNESTO CHAVES MARTINEZ, la totalidad de los derechos que sobre el proyecto de redes de distribución de gas domiciliario paro la ciudad de Pasto tenía, el mismo que acompañó la solicitud de licencia de ocupación e intervención de espacio público radicado en su despacho bajo el No. 4 A-20 10. En éste sentido, sírvase atender nuestra comunicación y por ende reconocer a REDEGASAS como titular de todos los derechos sobre los estudios y el proyecto de gas domiciliario. En consecuencia, cordialmente solicito a Usted, de manera respetuosa, expida lo licencia de ocupación e intervención de espacio público a favor de REDES DE GAS NARIÑO S.A.S E.S.P REDEGASAS, que será la empresa que administrará y operará el proyecto de distribución de gas domiciliario por redes en la ciudad de Pasto", Al respecto la administración municipal manifiesta que es procedente atender la petición del solicitante y en consecuencia procedió a continuar con el proceso respectivo. La Secretaría de Planeación Municipal publicó un aviso en la página WEB del Municipio y en lugar público de la Secretaría el 7 de noviembre de 2012, informando "... a todo aquel que tenga interés jurídico para que se haga parte dentro del trámite administrativo y presente objeciones y/u observaciones escritas a la solicitud de
vá06 SET. 2013 RESOLUCIÓN No. 1 20 DE HOJA No. 3/36
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARÍA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No, 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaria de Planeación
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARÍA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No, 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaria de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. licencia de intervención, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, sobre la nuevo situación presentada dentro del tramite...”. La doctora STELLA MARINA RODRIGUEZ M, en su condición de Tesorera del Municipio de Pasto, remitió con destino a la Secretaría de Planeación copia del CDT No. 1561286 expedido por Davivienda por valor de $994.381.147, aportados por la empresa REDES DE GAS NARIÑO SAS ESP, de acuerdo al valor liquidado por la Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo segundo del literal LL del artículo 125 del Estatuto Tributario Municipal. Mediante la póliza de seguro No. 41-44101 112099 expedida por Seguros del Estado S.A, el interesado garantizó el cumplimiento y estabilidad de las obras, garantía aprobada por la Secretaría de Planeación, mediante Resolución No. 432 del 8 de noviembre de 2012. Con base en lo anterior y mediante la Resolución 440 de 14 de noviembre de 2012, la Secretaría de Planeación Municipal de Pasto, resolvió: «ARTÍCULO PRIMERO: Conceder Licencia de Intervención de Espacio Público en la modalidad de construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domicilia ' y de
«ARTÍCULO PRIMERO: Conceder Licencia de Intervención de Espacio Público en la modalidad de construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domicilia ' y de telecomunicaciones, por el termino de veinticuatro (24) meses, a REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. REDEGASAS, persona jurídica, sociedad de carácter anónimo con domicilio principal en Pasto, matriculado en la Cámara de Comercio de Pasto bajo el número de matrícula mercantil No. 142527-16 NIT No. 900531036-8, representada legalmente por el Dr. LUIS ERNESTO CHAVES MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.970.828 para adelantar las siguientes obra en espacio público del área urbana del Municipio de Pasto, así: e Rotura de andenes, zonas verdes y vías del área urbana de Pasto de acuerdo a los planos presentados. Excavación y relleno para la instalación de las tuberías del gasoducto en el casco urbano del municipio. e Restitución de vías y andenes afectados en el proceso constructivo de acuerdo a las especificaciones técnicas de la empresa consignadas en los actas de inicio de los obras PARAGRAPO: Las anteriores especificaciones se espacializan en los planos presentados los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como constructor responsable de la intervención, a
REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. REDEGASAS.
ARTICULO TERCERO: El solicitante está en la obligación de ejecutar las obras, en forma
ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como constructor responsable de la intervención, a
REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. REDEGASAS.
ARTICULO TERCERO: El solicitante está en la obligación de ejecutar las obras, en forma tal que garantice tanto la salubridad de las personas como la estabilidad de los elementos constitutivos del espacio público, el cual deberá conservar en el estado que se hallaba antes de la intervención o en mejores condiciones, reiterando que deberá encontrarse además libre de escombros y averías.
lo129 np 06 SEI. 203 RESOLUCION No. HOJA No. 4/36
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARÍA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No. 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. ARTICULO CUARTO; En virtud de las obras ejecutadas el constructor responsable m asumirá, bajo su responsabilidad los daños ocasionados a terceros, redes de servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía o de gas.
ARTICULO QUINTO: Copia de la presente resolución se enviará a Secretaría de Gestión Ambiental del Municipio, la Dirección de Espacio Público, AVANTE, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. EMPOPASTO S.A. E.S.P para su conocimiento y a la Secretaria de Infraestructura Municipal, para que realice los controles e Inspecciones correspondientes de acuerdo a las actas de inicio de obras de intervención y/o ocupación de espacio público que conjuntamente suscribirá con la Secretaría de Planeación Municipal y REDES DE GAS
Infraestructura Municipal, para que realice los controles e Inspecciones correspondientes de acuerdo a las actas de inicio de obras de intervención y/o ocupación de espacio público que conjuntamente suscribirá con la Secretaría de Planeación Municipal y REDES DE GAS NARIÑOS.A.S.E.S.P REDEGASAS. PARAGRAFO: Para todos los procedimientos REDES DE GAS NARIÑOS.A.S, E.S.P. REDEGASAS y ésta Secretaría tendrán en cuenta lo acordado en acta suscrita entre REDES DE GAS NARIÑO SAS E-S-P REDEGASAS y las Secretarias de Hacienda y Planeación Municipal del 13 de noviembre de 2012, que reposan en las Secretarías de Hacienda Municipal y Planeación Municipal.
ARTICULO SEXTO: El solicitante deberá coordinar la ejecución de las obras, con las Secretarías de Infraestructura y Gestión Ambiental del Municipio, la Dirección de Espacio Público, Avante y EMPOPASTO S.A. E.S.P, a través de la Secretaria de Planeación Municipal quien ejercerá la coordinación administrativa en representación del Municipio de
Pasto.
ARTICULO SEPTIMO: La parte resolutiva del presente acto administrativo se publicará en lugar visible de ésta Secretaría y en la página WEB de la Alcaldía Municipal, para conocimiento de terceros interesados.
ARTICULO OCTAVO: Contra el presente recurso procede el recurso de reposición...”, Mediante comunicaciones de fecha 23 de noviembre de 2012 y con radicados 201200010752 y 201200010753, la señora MARÍA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS S.A. E.S.P., presentaron recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 440 del 14 de noviembre de 2012.
empresa ALCANOS S.A. E.S.P., presentaron recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 440 del 14 de noviembre de 2012. Los recursos de reposición por su parte fueron resueltos mediante las Resoluciones 10 y 11 de enero 23 de 2013, en los siguientes términos: “ARTICULO PRIMERO: Confirmar en su integridad el contenido de la Resolución No, 440 del 14 de noviembre de dos mil doce (2012).
ARTICULO SEGUNDO: No conceder el recurso de apelación, por las razones expresadas en las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: Declarar agotada la via gubernativa.
ARTICULO: Notificar del contenido de la resolución a las partes...”.
Con base en lo anterior y con posterioridad, mediante comunicaciones CREG E-2013-000968 y E-2013-001518 de fechas 6 y 26 de febrero de 2013, la señora MARÍA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., presentaron recurso de queja en contra de la Resolución 10 de 2013, por medio de la cual se otorga licencia de intervención y ocupación deRESOLUCIÓN No. _° 120 DE __ 06 SET. 2013 HOJA No. 5/36 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARIA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No. 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. espacio público a la Sociedad Redes de Gas Nariño sociedad por acciones simplificada E.S.P. - REDEGASAS.
del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. espacio público a la Sociedad Redes de Gas Nariño sociedad por acciones simplificada E.S.P. - REDEGASAS. Mediante auto de fecha 17 de abril de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ~ CREG, aceptó el recurso de queja, interpuesto por MARÍA
LUISA BETANCOURTH, asi:
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I. Antecedentes La Ley 142 de 1994 otorgó competencia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes de servicios públicos domiciliarios o de telecomunicaciones. En efecto, a este respecto estableció el artículo 28 de la mencionada Ley lo siguiente: Artículo 28. Redes. (...) Las comisiones [de regulación] (...) conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autondad que se refieran a la construcción u operación de redes.
Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-000968 de fecha 6 de febrero de 2013, el Sr. Andrés Jaramillo Hoyos en representación de María Luisa Betancourth (en adelante el quejoso), interpuso recurso de queja contra la Resolución No. 011 del 23 de enero de 2013, proferida por la alcaldía de Pasto (Nariño), solicitando lo siguiente: “Primera: Que se revoque el artículo segundo de la parte Resolutiva de la Resolución No 11 de 2013, y en su lugar se conceda el recurso de apelación que habia sido interpuesto oportunamente.
siguiente: “Primera: Que se revoque el artículo segundo de la parte Resolutiva de la Resolución No 11 de 2013, y en su lugar se conceda el recurso de apelación que habia sido interpuesto oportunamente.
Segunda: Que se revoque la Resolución No. 440 del 14 de Noviembre de 2012 expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Pasto por medio de la cual se Otorga licencia de intervención y ocupación de espacio público a la Sociedad Redes de Gas Nariño sociedad por acciones Simplificada ESP.-
REDEGASAS.
Tercera: Que en todo caso se modifique la Resolución No. 440 del 14 de Noviembre de 2012 en el sentido de señalar, en su parte Resolutiva, que el área a intervenir es de 102.645,09 metros lineales.” Las anteriores peticiones las fundamenta el quejoso en diferentes irregularidades procesales que tuvieron lugar durante el trámite de expedición de la referida resolución, es decir del acto que concede a la empresa REDEGAS la respectiva licencia de intervención y/o ocupación de espacio público en la modalidad de construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
II. Del Recurso de queja El Recurso de queja se contempla en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo (Decreto O01 del984) norma aplicable a este caso por expresa disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, así:
Wo128 pp 06 SET 2013 RESOLUCION No. HOJA No. 6/36
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARIA LUISA
disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, así:
Wo128 pp 06 SET 2013 RESOLUCION No. HOJA No. 6/36
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARIA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No. 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. "3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. Son actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.” Subraya nuestraEn el caso que se pone bajo estudio de esta Comisión, el quejoso interpuso el respectivo recurso de Apelación de forma subsidiaria al recurso de reposición incoado contra la Resolución No. 440 de 2012, expedida por la Alcaldía de Pasto. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 142/94, es claro que es de COMPETENCIA de esta Comisión de Regulación conocer en apelación las decisiones contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes.
COMPETENCIA de esta Comisión de Regulación conocer en apelación las decisiones contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. En consideración a que la Alcaldía de Pasto, procedió de manera irregular al negar de plano el recurso de apelación sin darle el traslado que corresponde a esta Comisión de Regulación, usurpando gravemente la competencia de esta última, es procedente entonces con fundamento en lo establecido en el numeral 3 del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de1984) citado arriba, revisar la decisión proferida por la Alcaldía de Pasto, respecto a la concesión de la de intervención y/o ocupación de espacio público en la modalidad de construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, efectuada mediante la Resolución No. 440 de 2012, previa las siguientes consideraciones: Ill. Consideraciones a) Competencia de la CREG para resolver el recurso de queja interpuesto por el Sr. Andrés Jaramillo Hoyos en representación de María Luisa Betancourth. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, antes transcrito, sin lugar a dudas esta Comisión tiene competencia para conocer el recurso de apelación contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. Sin embargo, mediante la Resolución No. 11 del 23 de enero de 2013, la Alcaldía resolvió el recurso de reposición y, al mismo tiempo, negó la procedencia del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la empresa, contra la decisión del Alcalde.
resolvió el recurso de reposición y, al mismo tiempo, negó la procedencia del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la empresa, contra la decisión del Alcalde. Dados los hechos del caso, y de conformidad con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, en efecto procede el recurso de queja interpuesto ante esta Comisión, aun cuando la misma no es en estricto sentido el “superior del funcionario que dictó la Vdon 06 SET. 2013
RESOLUCION No. 120 DE HOJA No. 7/36
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARÍA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No. 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. decisión”, y aun teniendo en cuenta que la Ley 142 de 1994 se refiere únicamente al recurso de apelación. Así lo determinó el Honorable Consejo de Estado en sentencia de tutela del 14 de octubre de 2014, (Rad. 41001-23-31-000-2004-0960-01), al examinar y resolver un asunto con las mismas características, así: “(...) como al accionante se le negó la apelación, de acuerdo con el citado artículo 50, podía, conforme a derecho, hacer uso del recurso de queja ante la autoridad competente para conocer de la apelación en caso de que ésta se le hubiere concedido, con el propósito de que se resolviera si la apelación había sido bien o mal denegada. (...) En este orden de ideas, fluye, por imperativo legal, que el Ministerio de Educación está en el deber de conocer de la apelación que se interponga por
apelación había sido bien o mal denegada. (...) En este orden de ideas, fluye, por imperativo legal, que el Ministerio de Educación está en el deber de conocer de la apelación que se interponga por el contador sancionado con suspensión, por la Junta Central de Contadores, que fue precisamente, la sanción disciplinaria que se le impuso al accionante. Coherentemente, como la apelación interpuesta por el sancionado fue negada, éste tenía derecho a interponer el recurso de queja, coma lo hizo, y el Ministerio la obligación de darle el trámite legal. En razón de que éste no actuó así, pues, obrando contra jus, se negó a tramitar el recurso de queja, con el infundado argumento de que carecía de competencia, sin duda, le violó al accionante el derecho al debido proceso, por lo cual habrá de accederse al amparo solicitado y por lo mismo, se confirmará la decisión. del a quo”. Así las cosas, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas conocer y resolver el recurso de queja interpuesto por el Sr. Andrés Jaramillo Hoyos en representación de María Luisa Betancourth contra la decisión adoptada por el Alcalde del municipio de Pasto, Nariño mediante la Resolución No. 11 de 2013. b) Análisis del recurso Por un lado, debe decirse que el escrito presentado por el quejoso, en el que presenta y sustenta el respectivo recurso, se ajusta a lo preceptuado por el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. En efecto, se observa que el mismo fue presentado dentro del término para ello determinado, ante la autoridad competente y acompañado de los documentos exigidos para el efecto.
Contencioso Administrativo. En efecto, se observa que el mismo fue presentado dentro del término para ello determinado, ante la autoridad competente y acompañado de los documentos exigidos para el efecto. Por otro lado, se advierte que la negativa del municipio a tramitar el recurso de apelación se deriva de la Resolución No. 11 de 2013. En ese orden de ideas, con el fin de garantizar el debido proceso y amparado por el artículo 29 de la Constitución Política, es deber de la CREG resolver sobre el recurso de queja del asunto. En consecuencia, se revocará parcialmente la Resolución No. 11 de 2013, se admitirá el recurso de apelación interpuesto, y se ordenará a la Alcaldia de Pasto, Nariño remitir el expediente a la CREG. De conformidad con lo anterior,
woRESOLUCION No. 120 DE _06 SET. 208 HOJA No. 8/36
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARÍA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No. 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño.
RESUELVE: PRIMERO: Revocar el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución No. 11 de 2013 del 23 de enero de 2013, proferida por la alcaldía de Pasto (Nariño), en virtud del cual se niega el trámite del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Luisa Betancourth, contra la decisión adoptada por la Alcaldía municipal de Pasto
(Nariño) mediante la Resolución No. 440 de 2012 fechada el 14 de noviembre del mismo
Luisa Betancourth, contra la decisión adoptada por la Alcaldía municipal de Pasto (Nariño) mediante la Resolución No. 440 de 2012 fechada el 14 de noviembre del mismo año.
SEGUNDO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Andrés Jaramillo Hoyos en representación de María Luisa Betancourt contra la decisión adoptada por la Alcaldía municipal de Pasto (Nariño) mediante la Resolución No. 440 de 2012 fechada el 14 de noviembre del mismo año. Lo anterior, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Ordenar a la alcaldía municipal de Pasto (Nanño), la remisión inmediata a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del expediente correspondiente a la actuación administrativa que finalizó con la decisión adoptada por la alcaldia de dicho municipio, mediante la Resolución No. 11 de 2013 del 23 de enero de 2013.
CUARTO: Notificar el contenido del presente auto a la alcaldía municipal de Pasto
(Nariño) e informarle que contra lo aqui dispuesto no procede recurso alguno. ..”. Mediante auto de fecha 17 de abril de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, aceptó el recurso de queja, interpuesto por ALCANOS
DE COLOMBIA S.A. E.S.P., asi:
«
I. Antecedentes La Ley 142 de 1994 otorgó competencia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes de servicios públicos domiciliarios o de telecomunicaciones, En efecto, a este respecto estableció el artículo 28
para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes de servicios públicos domiciliarios o de telecomunicaciones, En efecto, a este respecto estableció el artículo 28 de la mencionada Ley lo siguiente: Artículo 28. Redes. (...) Las comisiones [de regulación] (...) conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-001519 de fecha 25 de febrero de 2013, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante ALCANOS), interpuso recurso de queja contra la Resolución No. 010 del 23 de enero de 2013, proferida por la alcaldía de Pasto (Nanño), solicitando lo siguiente: “Primera: Que se revoque el artículo segundo de la parte Resolutiva de la Resolución No 10 de 2013, y en su lugar se conceda el recurso de apelación que había sido interpuesto oportunamente.
Segunda: Que se revoque la Resolución No. 440 del 14 de Noviembre de 2012 expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Pasto por medio de la
lf ARESOLUCIÓN No. _ 1 20 DE 06 SET. 2013 HOJA No. 9/36
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por MARÍA LUISA BETANCOURTH y la empresa ALCANOS SA ESP, en contra de la Resolución No. 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. cual se Otorga licencia de intervención y ocupación de espacio público a la
del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto - Nariño. cual se Otorga licencia de intervención y ocupación de espacio público a la Sociedad Redes de Gas Nariño sociedad por acciones Simplificada ESP.-
REDEGASAS.
Tercera: Que en todo caso se modifique la Resolución No. 440 del 14 de Noviembre de 2012 en el sentido de señalar, en su parte Resolutiva, que el área a intervenir es de 102.645.09 metros lineales.” Las anteriores peticiones las fundamenta el quejoso en diferentes irregularidades procesales que tuvieron lugar durante el trámite de expedición de la referida resolución, es decir del acto que concede a la empresa REDEGAS la respectiva licencia de intervención y/o ocupación de espacio público en la modalidad de construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
I Del Recurso de queja El Recurso de queja se contempla en el articulo 50 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 del984) norma aplicable a este caso por expresa disposición del articulo 308 de la Ley 1437 de 2011, así: "3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisió
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