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CREG - Resolución 121 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 121 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

RESOLUCIÓN 121 DE 1996

(noviembre 28) Diario Oficial No. 42.929 bis de 29 de noviembre de 1996 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se adiciona la resolución CREG-057 de 1996. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el numeral 11.6 de la Ley 142 de 1994, asigna el deber a las empresas de servicios públicos de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios; Que el acceso esta sujeto al cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan; Que de acuerdo con el artículo 87 de la Resolución CREG-057 de 1996, el cargo de la red de distribución se calcula de acuerdo con las metodologías y fórmulas definidas por la Comisión;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. REMUNERACION POR EL ACCESO DE DISTRIBUIDORES A REDES DE DISTRIBUCION DE TERCEROS. En el evento de distribuidores de gas combustible por red que faciliten sus redes para la interconexión de otros distribuidores, se descontará de la inversión utilizada para el cálculo del cargo promedio máximo unitario de la red (Dt) autorizado al distribuidor, el valor estimado de las inversiones requeridas para suministrar el gas al distribuidor que requiera el acceso, así como el volumen de gas

suministrado a tal distribuidor. PARAGRAFO 1o. Las inversiones descontadas el <sic> presente artículo serán utilizadas para calcular el peaje máximo a cobrar al distribuidor al cual se le presta el servicio, utilizando la misma metodología empleada por la CREG para el cálculo del cargo de red (Dt). PARAGRAFO 2o. El cargo referido en el presente artículo está sujeto a la revisión y aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 28 de noviembre de 1996

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