CREG - Resolución 121 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 121 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 121 DE 2003 ( 18 010. 2003 ) Por la cual se modifica la Resolución CREG 072 de 2002 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 73.3. de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de las Comisiones de Regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones; Que según los Articulos 46 a 49 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deben aplicar sistemas de control interno; y los criterios, indicadores y modelos para realizarlo, deben ser definidos por la Comisión de Regulación respectiva; Que la Ley 689 de 2002 en su Artículo 7 modificó el Artículo 52 de la Ley 142 de 1994 relacionado con el concepto de control de gestión y resultados; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 072 de 2002, “Por la cual se establece la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter
obligatorio que permiten evaluar su gestión y resultados”, Que con el Artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2003 se adicionó un parágrafo al Artículo 10 de la Resolución CREG 072 de 2002, mediante el cual se estableció que los resultados de la evaluación de gestión correspondientes al año 2002 deberían ser publicados de manera oficial, a más tardar el 31 de diciembre de 2003; Que con el Artículo 3 de la Resolución CREG 026 de 2003 se adicionó un parágrafo al Artículo 11 de la Resolución CREG 072 de 2002, mediante el cual se 2/2
RESOLUCIÓN No. 121 De 180DIC, 2003 HOJA No.
Por la cual se modifica la Resolución CREG 072 de 2002 estableció que la clasificación de los prestadores de servicios públicos de que trata la Ley 689 de 2001 debería hacerse oficial a más tardar el 31 de diciembre de 2003; Que en cumplimiento de la Resolución CREG 091 de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios calculó los topes máximos de exigencia para los indicadores de gestión y, el 30 de septiembre de 2003, publicó los referentes que servirán de base para la evaluación de gestión de los años 2002 y 2003; Que a partir de los análisis iniciales sobre evaluación de gestión y clasificación por nivel de riesgo y de análisis conjuntos entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energia y Gas se consideró conveniente estudiar algunos ajustes a la metodología establecida, y por tanto se requiere una ampliación en los plazos previstos inicialmente, en
lo que se refiere a los resultados del año 2003; Que la Comisión en su Sesión No. 229 del 18 de diciembre de 2003 aprobó el contenido de la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el parágrafo del Artículo 10 de la Resolución CREG 072 de 2002 por el siguiente: “PARÁGRAFO: Los resultados de la evaluación de gestión correspondientes al año 2002 deberán ser publicados de manera oficial, a más tardar el 31 de marzo de 2004”. ARTÍCULO 2. Modificar el parágrafo del Articulo 11 de la Resolución CREG 072 de 2002 por el siguiente: “PARÁGRAFO: Para la clasificación de los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, au partir de información correspondiente al año 2002, deberá hacerse oficial a más tardar el 31 de marzo de 2004.” ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, alos 18 DIC. 2003 E Ey uy A UASHCA OLANO J E AL O BLANDÓN DÍAZ ro de Minas y Energía Ireftor Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y A Energía Presidente