CREG - Resolución 121 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 121 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS . 21 RESOLUCION No. \ DE 2012 ( a7 Nov. 202 ©) Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A.

E.S.P., TGI S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ‘En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión

operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio

PEsRESOLUCIÓN No. ' 121 DE 0 2 Nov. 2012 HOJA No. 2/299

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. La Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI), de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 (en adelante la metodología), mediante comunicación con radicación CREG No. E-2010-009151, formuló una solicitud para la aprobación de los cargos de transporte de los gasoductos de su propiedad. Mediante la Resolución CREG 110 de 2011 se resolvió dicha solicitud y se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de TGI, de acuerdo con los criterios previstos en la metodología.

IL. RECURSOS INTERPUESTOS

Mediante la Resolución CREG 110 de 2011 se resolvió dicha solicitud y se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de TGI, de acuerdo con los criterios previstos en la metodología. IL. RECURSOS INTERPUESTOS Dentro del término establecido legalmente para ello, y de acuerdo con el articulo 113 de la Ley 142 de 1994, las siguientes empresas interpusieron recursos de reposición contra la Resolución CREG 110 de 2011: Empresa Radicación CREG Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. E-2011-009394 Efigas S.A. E.S.P. E-2011-009870 Gases de Occidente S.A, E.S.P. E-2011-008955

TGI E-2011-008895 y E-2011-008898

A continuación se transcriben las peticiones de las recurrentes. En el análisis de las peticiones, realizado en la sección IV de esta Resolución, se transcriben los argumentos presentados por cada recurrente para fundamentar sus peticiones.

A. Recurso de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

Las siguientes son las peticiones de la empresa, presentadas a través de su apoderada: “PRIMERA. Solicitamos se mantenga el cargo estampilla principal para no afectar a los usuarios ya conectados al sistema que, de por si, deberán enfrentar otros incrementos en los cargos de transporte (asociados con disminuciones proyectadas en los niveles de demanda en todos los tramos y las mayores inversiones en capacidad) y posibles aumentos en los precios de suministro por las limitaciones prevalentes del mercado en la oferta de gas en firme. SEGUNDA. Se solicita a la CREG revisar la totalidad de las demandas de capacidad y

aumentos en los precios de suministro por las limitaciones prevalentes del mercado en la oferta de gas en firme. SEGUNDA. Se solicita a la CREG revisar la totalidad de las demandas de capacidad y volumen de gas asociadas con el sector termoeléctrico y, de no efectuar ajustes, justificar debidamente los supuestos de contratación para las diferentes plantas del interior del país. TERCERA. Solicitamos una revisión de la proyección de la demanda de capacidad que considere un estudio de mercado que analice, particularmente, el comportamiento de la demanda del distribuidor comercializador y de los usuarios no regulados del tramo.

Pes121 02 NOY. 204 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/299

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. Igualmente, que se incorporen las demandas contratadas no contempladas en la proyección aprobada por la Resolución 110 de 2011. CUARTA. Eliminar las inversiones reconocidas, en proyectos de inversión de aumento de capacidad en aquellos tramos en los que existe excedente de capacidad (capacidad actual/capacidad contratada), y no se evidencian aumentos o peor aún, se observa reducción de la demanda esperada. QUINTA. Con base en las anteriores pretensiones solicitamos se ajusten los cargos de transporte aprobados a TGI en la Resolución CREG 110 de 2011.

SUBSIDIARIAS

1. Sila CREG resuelve eliminar la estampilla principal en los cargos, solicitamos que

transporte aprobados a TGI en la Resolución CREG 110 de 2011.

SUBSIDIARIAS

1. Sila CREG resuelve eliminar la estampilla principal en los cargos, solicitamos que se muestren los estudios de beneficio/costo que soportan la decisión mostrando los impactos que sobre la demanda de gas, la productividad económica y el bienestar de los consumidores tiene la eliminación del cargo estampilla principal para el agregado del sistema”,

B. Recurso de Efigas S.A. E.S.P.

Las siguientes son las peticiones presentadas por Efigas S.A. E.S.P. a través de su representante legal: «

1. Reconsiderar las proyecciones de demanda, incorporando dentro de las mismas el consumo termoeléctrico histórico tanto de capacidad como de volumen o, por lo menos, aquel consumo que la CREG considere es factible con las reformas tanto de política adoptadas en el Decreto 2100 de 2011 como en la Resolución 118 de 2011 y en la reforma definitiva al esquema de comercialización de gas que propone la regulación.

2. Reconsiderar la demanda de capacidad de los distribuidores — comercializadores y de la industria.

3. Reestablecer el cargo Estampilla Principal.

4. Eliminar de la Estampilla a Ramales las inversiones del gasoducto La Belleza — Sucre oriental”.

C. Recurso de Gases de Occidente S.A. E.S.P.

Las siguientes son las peticiones de Gases de Occidente S.A. E.S.P., presentadas a través de su representante legal principal judicial: “... se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG lo siguiente:

1. Mantener o ampliar el porcentaje de estampilla principal”.

D. Recurso de TGI

a través de su representante legal principal judicial: “... se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG lo siguiente:

1. Mantener o ampliar el porcentaje de estampilla principal”.

D. Recurso de TGI Las siguientes son las peticiones de la empresa a través de su apoderado: “Comedidamente solicito que la CREG revise los cargos establecidos para los el sistema de transporte de la transportadora de gas internacional S.A. E.S.P., T.G.1.S.A.E.S.P. en

los aspectos siguientes:2121 0.2 NOV, 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/299 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.

1. No se acote el valor de los activos y derechos contractuales que fueron de ECOGAS y que TGI adquirió en operación que se perfeccionó en marzo de 2007.

2. Se reconozcan plenamente los costos de las inversiones en compresoras, loops y variantes.

3. Se reconozcan plenamente los costos de las inversiones efectivamente realizadas durante el periodo tarifario anterior. En caso que la Comisión persista en considerar dichas inversiones como parte de los gastos de AOM, respetuosamente solicitamos que en concordancia con la metodología de remuneración éstas sean trasladadas a la variable gastos históricos y se incluyan en el cálculo de los cargos por AOM.

4. No se excluyan ni se acoten los proyectos solicitados en el Plan de Nuevas

Inversiones, (PNIt).

trasladadas a la variable gastos históricos y se incluyan en el cálculo de los cargos por AOM.

4. No se excluyan ni se acoten los proyectos solicitados en el Plan de Nuevas

Inversiones, (PNIt).

5. Se aclare que la planta de deshidratación no está incluida en la inversión base para el cálculo de los cargos por transporte de TGI y que, consecuentemente, no se descuente monto alguno por este concepto de la inversión existente.

6. Se incorporen en los cargos los costos de operación y mantenimiento de compresión que fueron propuestos por TGI en su solicitud tarifaria.

7. Se descuente de la demanda, lo correspondiente a los proyectos que se van a adelantar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25, parágrafo 2, de la Resolución CREG 126 de 2010. En este momento TGI está iniciando un proyecto de este tipo en el Gasoducto de la Sabana, cuya viabilidad requiere del descuento de la demanda del Gasoducto de La Sabana, en cada año del horizonte de proyección, de una demanda de capacidad de 3.800 kpcd y una demanda de volumen de 1.333.000 kpc. De no darse esta reducción en las demandas de capacidad y volumen no será posible acometer el proyecto en mención limitando la oferta de gas natural, sin mayores tarifas, a un importante segmento industrial aledaño a

Bogotá.

8. Se acepten las correcciones a los errores de suministro de información por parte de TGI en el proceso de solicitud tarifaria. 9. $e corrijan las diferencias en los cargos presentadas en el Anexo 12.

10. TGI reafirma la totalidad de los argumentos presentados durante el proceso de

TGI en el proceso de solicitud tarifaria. 9. $e corrijan las diferencias en los cargos presentadas en el Anexo 12.

10. TGI reafirma la totalidad de los argumentos presentados durante el proceso de solicitud tarifaria y por tanto solicita se acepten las anteriores peticiones así como las que no hayan sido incluidas en el presente escrito pero que reposan en el expediente respectivo”.

III. PRUEBAS A continuación se transcriben las solicitudes de pruebas hechas por de las recurrentes en los recursos de reposición y se hace un recuento de los análisis adelantados por la CREG frente a las mismas.

A. Pruebas solicitadas por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

La apoderada de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. solicitó las siguientes pruebas: “Solicito se tengan como pruebas los documentos, normas citadas y aludidas en este documentos, además de los siguientes documentos, los cuales cité a lo largo de esta petición y que relaciono de acuerdo a su enumeración así:RESOLUCIÓN No. 121 DE _02 NOV. 2012 HOJA No. 5/299 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.

1. Comunicación de fecha 24 de mayo de 2011, Radicado 081861 dirigida a TGI, en la cual se solicita Capacidades Adicional en el Tramo Mariquita - Gualanday - punto de salida Ballena.

2. Comunicación de fecha 9 de julio de 2011 suscrita Yamile Rico Directora de

Comercialización de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

de salida Ballena.

2. Comunicación de fecha 9 de julio de 2011 suscrita Yamile Rico Directora de

Comercialización de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

3. Comunicación de fecha 28 de junio de 2011 suscrita por Sonia Rocío Sanabria, con

Rad 02511.

4. Comunicación de fecha 05 de julio de 2011, Radicado 082903 dirigida a TGI, en la cual se solicita Capacidades Adicional en el Tramo Mariquita -Gualandaydesde el año 2012 hasta Diciembre de 2020, desde Cusiana.

5. Comunicación fechada Carta Respuesta TGI — Radicado 022511, suscrita por Sonia Rocía Sanabria, con Rad 022745”, Al expediente 2010-0088 se incorporaron las copias de las comunicaciones que Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. relaciona en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 110 de 2011.

B. Pruebas solicitadas por TGI En el acápite identificado como “MI Pruebas”, del recurso de reposición interpuesto por TGI, se solicitaron las siguientes pruebas: “Comedidamente solicito a la CREG que decrete la práctica de las siguientes pruebas:

1. Exhibición del estudio o estudios que utilizó la CREG al fijar los cargos para el Sistema de Transporte que era de ECOPETROL al expedirse la Resolución CREG 057 de 1996.

2. Designación de un Perito que determine la eficiencia de las inversiones reportadas por TGI para el gasoducto Mariquita — Cali.

3. Designación de un Perito que determine la eficiencia de las inversiones reportadas por TGI en el proceso de solicitud tarifaria, teniendo en cuenta las prácticas de

por TGI para el gasoducto Mariquita — Cali.

3. Designación de un Perito que determine la eficiencia de las inversiones reportadas por TGI en el proceso de solicitud tarifaria, teniendo en cuenta las prácticas de contratación de TGI, las condiciones reales de ejecución de los proyectos, las condiciones reales del mercado, entre otros.

4. Designación de un Perito que verifique la existencia de las inversiones ejecutadas en el período tarifario anterior, reportadas por TGI, y que fueron desconocidas por la CREG argumentando falta de soporte.

5. Téngase como pruebas los documentos relacionados en el acápite de anexos”.

Esta solicitud se resolvió mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva el 7 de diciembre de 2011, el cual dispuso: “PRIMERO: Rechazar la prueba documental solicitada por TGI respecto del estudio o estudios que utilizó la CREG al fijar los cargos para el sistema de transporte que era de ECOPETROL al expedirse la Resolución CREG 057 de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva.

pesRESOLUCIÓN No. 121 DE 02 NOV. 2012 HOJA No. 6/299

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.

SEGUNDO: Rechazar la prueba pericial solicitada por TG] para que se determine la eficiencia de las inversiones reportadas por TGI para el gasoducto Mariquita — Cali, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Poner en consideración de la Comisión en pleno el decreto y práctica de una

eficiencia de las inversiones reportadas por TGI para el gasoducto Mariquita — Cali, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Poner en consideración de la Comisión en pleno el decreto y práctica de una prueba pericial para determinar el valor eficiente de las inversiones reportadas por TGI en la variable IFPNIt-1, de conformidad con el inciso tercero del literal b) del artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.

CUARTO: Rechazar la prueba pericial solicitada por TGI para la verificación de la existencia de las inversiones del período tarifario anterior, reportadas por TGI, y que no fueron aprobadas en la Resolución CREG 110 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva.

QUINTO: Ordenar a TGI que en un término máximo de diez (10) días hábiles remita a la CREG, en medio magnético, los documentos que demuestren que las inversiones del PNIt-1 y del IFPNIt-1 objeto del recurso efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que están instaladas y disponibles para la operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos de transporte de gas natural. Para el efecto se admitirán actas de recibo de obra o documentos similares.

Los documentos que aporte TGI para el efecto deberán ser enviados de manera ordenada, relacionándoles de tal forma que se evidencie el objeto de prueba de cada uno de ellos. TGI deberá presentar a la CREG una tabla o cuadro resumen en que indique cada una de las inversiones objeto del recurso y su respectivo soporte, desagregadas por tramo o grupo de gasoductos, y según corresponda a PNIt-1 y del IFPNIt-1. Cada soporte deberá estar debidamente numerado y relacionado con la tabla o

desagregadas por tramo o grupo de gasoductos, y según corresponda a PNIt-1 y del IFPNIt-1. Cada soporte deberá estar debidamente numerado y relacionado con la tabla o cuadro resumen.

SEXTO: Incorpórense al expediente los documentos aportados por TGI como anexos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 110 de 2011, radicado bajo los números E-2011-008892, E-2011-008893, E-2011-008894, E-2011-008895 y E-2011-008898, y ténganse como prueba.

Asimismo, incorpórense al expediente aquéllos documentos que sean allegados por TGI con ocasión de solicitudes que la CREG haga dentro del marco del recurso interpuesto, así como la información solicitada a otras empresas transportadoras que sea útil para la evaluación de las inversiones de TGI, objeto del presente recurso.

SÉPTIMO: Contra los artículos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del presente auto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación”.

Contra las pruebas rechazadas mediante el auto trascrito, y de conformidad con el articulo séptimo del mismo, TGI interpuso recurso de reposición, el cual será resuelto en la presente Resolución de acuerdo con las siguientes consideraciones: : B.1 Recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 7 de diciembre de 2011 Mediante comunicación radicada el 16 de diciembre de 2011 bajo el número E2011-012131, TGI interpuso recurso de reposición contra los artículos primero,

diciembre de 2011 Mediante comunicación radicada el 16 de diciembre de 2011 bajo el número E2011-012131, TGI interpuso recurso de reposición contra los artículos primero, segundo y cuarto del auto proferido el 7 de diciembre de 2011. Al respecto manifestó lo siguiente:

>RESOLUCIÓN No. A 21 DE 90 2012 HOJA No. 7/299

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. “I ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO (...) Este rechazo no es pertinente porque mediante un mero Auto expedido por el Director Ejecutivo, se prejuzga sobre una de las principales pretenciones (sic) del Recurso de Reposición, cuya decisión corresponde a la Comisión como cuerpo colegiado. En efecto: TGI solicitó en dicho Recurso que se modifique el tratamiento a los activos que fueron originalmente propiedad de ECOPETROL y luego de ECOGAS; esta solicitud tiene sustento, entre otros, en el Documento CREG D-100 de 2010, base de la Resolución CREG 126 de 2010 en la que se de dijo: “....no es pertinente que al definir los parámetros que en forma general deberá aplicar la Comisión ...aborde también la definición de casos especiales ....se considera que las particularidades ...de las empresas pueden ser presentadas en las solicitudes de aprobación de cargos, para que sean resueltas por la Comisión en las respectivas actuaciones particulares”. Contra la decisión de la Resolución CREG 110/11 que determinó mantener la situación

empresas pueden ser presentadas en las solicitudes de aprobación de cargos, para que sean resueltas por la Comisión en las respectivas actuaciones particulares”. Contra la decisión de la Resolución CREG 110/11 que determinó mantener la situación de esos activos la CREG en pleno tendrá que pronunciarse y al modificar lo inicialmente resuelto; para justificar los cargos habrá de tener una valoración sin el acotamiento legal al aplicarlo a TGI. Pero la oportunidad procesal habrá pasado para pedir que se revele cómo estableció que tales valores acotados o, como lo expresó Documento CONPES 3244 hundidos”; por tal razón para la CREG en pleno será indispensable cómo concluyó la Resolución CREG 110 de 2011 que así acotados eran, al mismo tiempo, eficientes como con ligereza lo afirma en el Documento CREG-085, base de la Resolución recurrida: Esto implicó que la valoración se ajustó a los criterios tarifario de que trata la Ley (142/94) y se realizó acorde con la información disponible en su momento por la Comisión. Como se indicó, los valores considerados para efectos tarifarios están dentro de los costos unitarios eficientes de gasoductos construidos en el país. Por todo lo dicho, mal puede hablarse del reconocimiento de costos eficientes, o como lo llama el solicitante (TGI) costos hundidos”. (Se ha resaltado) Igualmente tendrá que disponer de un peritazgo que determine cuál es el costo eficiente de unos de los principales activos de TGI, el gasoducto Mariquita-Cali, sobre el cual, el mismo Documento CREG 085 de 2011 afirma que la diferencia entre el valor tarifario indexado a precios de 1999 fue de US$117,4 millones, frente al reportado por ECOGAS

mismo Documento CREG 085 de 2011 afirma que la diferencia entre el valor tarifario indexado a precios de 1999 fue de US$117,4 millones, frente al reportado por ECOGAS (US$393,6 millones), una subvaloración de US$276,2 millones; en palabras del Documento CREG 085 de 2011 “las mayores desviaciones se presentan en los gasoductos de los BOMTS de Ballena - Barranca y Mariquita-Cali” y agrega “..la valoración normativa ........ utilizada en la anterior revisión tarifaria, resultó ser bastante menor con respecto al valor final de los activos, asumiendo que el valor final está dentro de costos aceptables para este tipo de gasoductos” (se ha subrayado): la frase resaltada justifica la necesidad de que un perito valor ese gasoducto para despejar la duda sobre si tiene o no costos aceptables. Se deniega a TGI el acceso a la Justicia y se viola su derecho constitucional al debido proceso al impedirle a la CREG en pleno conocer los efectos ecomómicos del hundimiento” y su cuantía, sobre laos cuales tendrá que pronunciarse al momento de resolver el Recurso de Reposición. Además, mantener sin información sobre cómo el Regulador define valores de activos de una empresa, es incompatible con la transparencia que los Organismos de Control exigen tanto para el desempeño de las funciones de los servidores públicos, como para los administradores de empresas con participación del Estado.

ss 4RESOLUCIÓN No. 424 DE 02 NOV. 2082 HOJA No. 8/299

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. Il ARTÍCULO CUARTO (...) Tan rotunda afirmación contrasta con lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2010, cuyo artículo 5°, prevé “auditores” que verifiquen el inventario de activos en operación tanto para las inversiones programadas en la tarifa aprobada en la última revisión como para las no programadas. (...) Atendiendo al principio de dar prevalencia a lo sustancial sobre la forma, se solicita que la CREG haga uso de esa atribución y designe una persona con las calidades necesarias para realizar una auditoría que puede tomarse como un ‘peritazgo’. De esta manera la CREG en pleno tendrá elementos de juicio más completos sobre la inversión ejecutada de activos que están en operación, varios de los cuales fueron excluidos o tratados incorrectamente en la Resolución CREG 110 de 2011, argumentando falta de evidencia de su ejecución o calificándolos erradamente como gastos de AOM, entre otros. Los soportes que un perito con experticia en asuntos contables y de inventariado de activos puede aportar trascienden aquellos puramente documentales, a los cuales se ha circunscrito equivocadamente el análisis de la CREG. Dicho perito puede contribuir, por ejemplo, con fundamentos relacionados con la calificación de erogaciones como inversión o como gastos de AOM”. a. De la reposición contra los artículos primero y cuarto del auto proferido el 7 de diciembre de 2011 Como primer punto es importante señalar que el rechazo de las pruebas aquí

inversión o como gastos de AOM”. a. De la reposición contra los artículos primero y cuarto del auto proferido el 7 de diciembre de 2011 Como primer punto es importante señalar que el rechazo de las pruebas aquí recurridas en manera alguna lleva implícita una extralimitación del Director Ejecutivo. Mal puede hablarse de “prejuzgar” cuando el auto refleja el resultado de un análisis de pertinencia, de acuerdo con los principios establecidos en materia probatoria por el Código de Procedimiento Civil. En efecto, en el artículo 178 del mencionado Código se establece de forma clara que “Las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifestaciones superfluas”. Sobre la pertinencia de la prueba existe abundante jurisprudencia, la cual ha delimitado su alcance, a la vez que ha reconocido la autonomía del juez! para evaluar la conducencia, pertinencia, utilidad, eficacia y legalidad de las pruebas. Así, frente al principio de pertinencia el Honorable Consejo de Estado ha establecido que: “el análisis sobre la pertinencia de la prueba se refiere a que la misma guarde relación con el objeto del proceso, como lo establece el artículo 178 del C.P.C. A renglón seguido, la norma señala que se rechazarán las pruebas legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superíluas”?. (se subraya) 1 Vale la pena citar el artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en cuanto establece que “Al practicar pruebas, las funciones

que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superíluas”?. (se subraya) 1 Vale la pena citar el artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en cuanto establece que “Al practicar pruebas, las funciones que corresponderian al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad (...)” 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P. Martha Sofia Sanz Tobón. Rad: 25000-23-24-000-2003-90943-01. Providencia del 26 de abril de 2007.RESOLUCIÓN No. . 421 pe _ 021% 2012 HOJA No. 9/299 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.

También ha dicho que: “la pertinencia se refiere a la relación de la prueba con lo debatido”3

Y en el mismo sentido que: “la pertinencia, tiene que ver con que dicha prueba no solo sea permitida por la Ley, (...) sino que la misma tenga una relación directa con lo que es objeto de debate. Lo anterior significa, que para efectos de determinar la pertinencia, el Juez debe estudiar si verdaderamente existe una relación directa entre la prueba y el hecho objeto de debate, para luego de ello rechazar aquellos medios probatorios que no resultan idóneos frente al problema jurídico a resolver”. (se subraya) Asimismo, la Honorable Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: “(...) concierne al ámbito de competencia exclusiva de la respectiva autoridad judicial, la

al problema jurídico a resolver”. (se subraya) Asimismo, la Honorable Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: “(...) concierne al ámbito de competencia exclusiva de la respectiva autoridad judicial, la determinación acerca de la validez, aptitud, pertinencia y conducencia de las pruebas a partir de las cuales formará su convencimiento y sustentará la decisión final del litigio. (...) En consecuencia, la negativa a ordenar la práctica de determinadas pruebas 'sólo puede obedecer a la circunstancia de que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas””. (subrayas propias) Pues bien, la CREG considera que el Director Ejecutivo actuó en derecho al cotejar la prueba solicitada con la materia del proceso, cual es la de aprobar los cargos regulados para el sistema de transporte de gas de propiedad de TGI, de acuerdo con lo establecido en la metodología. Es claro que la mencionada Resolución no admite que los activos cuya eficiencia ya fue evaluada por parte de la CREG vuelvan a ser valorados. En efecto, el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 define la variable JE: como el “Valor de la Inversión Existente para el Período T

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