CREG - Resolución 122 de 1996
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 122 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
M inister io de Minas y Energía República de Colombia -9. - .
RESOLUCION NUMERO Ih.-- 922 DE 19
Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. posee la concesión para la prestación del servicio de distribución de gas natural en diversos municipios del departamento de la Guajira; Que la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. - E.S.P. se convirtió en Empresa de Servicios Públicos, a partir de la reforma de estatutos efectuada el 28 de diciembre de 1994; Que los artículos 96 y 97 de la Resolución CREG-057 de 1996 obliga a los comercializadores y distribuidores de gas natural por red de duetos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución; . Que según el artículo lo. de la Resolución 067 de 1996, para la determinación de los costos de distribución de gas combustible por red de duetos, necesarios para fijar las fórmulas tarifarias, existe un procedimiento único que corresponde al que
el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, denominaba “Procedimiento
2. Actuación por petición de la empresa” , el cual se cumplió.RESOLUCION NUMdkO ixi DE 19 28 t’it)V 1996 HOJA No.?4
Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.. Que la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. por medio de comunicación escrita No. 044400, envió la información necesaria para el cálculo de su tarifa de distribución de gas combustible por redes ; Que la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. presentó a consideración de la CREG la respectiva propuesta tarifaria el 8 de noviembre de 1996 ; Que GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. publicó el día 12 de noviembre de 1996, en el periódico El Heraldo de la ciudad de Barranquilla, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión. Que la UPME no se ha pronunciado aún sobre la metodología para la proyección de la demanda, a que hace referencia el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995, dado que la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. -E.S.P. no ha enviado toda la información requerida por la UPME.
RESUELVE: ARTíCU LO 1 o. CARGO DE LA RED. El cargo promedio máximo unitario
permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. se fija en ciento cuarenta y un pesos con 35/100 ($141.35) por metro cúbico (m3), suma expresada a precios de 1996. Este cargo se actualizará para el ano de 1997 con la variación en el IPC del año de 1996, calculado por el DANE. El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de inversiones que fue presentado por GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P, ante la CREG, y que sirvió de base para la aprobación de dicho cargo. El plan de inversiones deberá ser igual al consignado en los planes de gestión anuales pactados por GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.
ARTíCULO 20. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A
TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt).
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1080. de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 900. de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la GASES DE
LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00). ARTíCULO 30. CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolucián CREG-057 de 1996, la GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt), deIB 122RESOLUCION NUME DE 19 28 NOV J!S% HOJA No. Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.. acuerdo con lo establecido en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, y sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene
la fórmula. ARTíCU LO 40. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 1260. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria. ARTíCU LO 50. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de duetos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o sustitutivas. ARTíCU LO 60. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en
la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto. ARTICULO 70. REGIMEN DE TRANSICION PARA CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS. La empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. deberá dar cumplimiento al programa que establezca la Comisión en desarrollo del artículo lo. de la Ley 286 de 1996, para que las empresas distribuidoras de gas combustible por red ajusten progresivamente las contribuciones y subsidios a los límites previstos por la Ley 142 de 1994. ARTICULO 80. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A.- E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso. En todo caso, lo dispuesto en ésta resolución queda sujeto a la condición de que la UPME se pronuncie sobre la metodología de proyección de la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995. Si del concepto de la UPME resulta una modificación en la proyección de la demanda, la. 122RESOLUCION NUME DE 19 28 ~~0v19% HOJA No. !@ Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DE IA GUAJIRA S.A.- E.S.P., para recuperar los costos de distribucibn domiciliaria de gas natural por
Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DE IA GUAJIRA S.A.- E.S.P., para recuperar los costos de distribucibn domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.. Comisión podrá modificar el costo de distribución que aprueba mediante esta resolución.
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 28 NOV $495