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CREG - Resolución 122 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 122 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

22 RESOLUCION No. DE 2012 ( 0.2 HOY. 2012 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la "Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión

de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

RESOLUCIÓN No. Y. 22 DE 07 NOV, 201 HOJA No. 2/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. Promigas S.A. E.S.P. (en adelante Promigas), de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 (en adelante la metodología), mediante comunicación con radicación CREG No. E-2010-009023, formuló una solicitud para la aprobación de los cargos de transporte de los gasoductos de su propiedad. Mediante la Resolución CREG 117 de 2011 se resolvió dicha solicitud y se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas, de acuerdo con los criterios previstos en la metodología. Mediante el correo electrónico recibido en la CREG el 19 de septiembre de 2011 y radicado bajo el número E-2011-0088342 de fecha 20 de septiembre de 2011 Promigas presentó un recurso de reposición contra la Resolución CREG 117 de 2011.

ll. PETICIONES DE PROMIGAS En el recurso de reposición contra la Resolución CREG 117 de 2011, Promigas presenta las siguientes peticiones: “Demanda Modificar el escenario de demanda establecido por la CREG en lo relacionado con la eliminación del Año 1 que correspondía al año 2011 y tomar como año de inicio del período tarifario el establecido a partir del año 2012 hasta el año 2031. Plan de Nuevas inversiones (PNI y IFPNI, Tanto para el período t-1 como t incluir la aprobación de las inversiones de adecuación por tramos y válvulas para el período t, excluidos en la resolución 117 teniendo en cuenta la situación particular de la vida útil real de nuestro sistema. Igualmente, ajustar los valores a ser reconocidos para las inversiones aprobadas teniendo en cuenta el costo real de cada una de ellas y los presupuestos presentados por Promigas. Lo anterior con el fin de poder remunerar lo ya invertido y poder ejecutar las nuevas inversiones que requiere nuestro sistema. Adicionalmente, reiteramos nuestra solicitud de incluir las inversiones requeridas en. las Estaciones Compresoras y Obras de Protección del Cruce Subfluvial para poder darle confiabilidad e integridad a la operación del sistema tal como lo establece la metodología tarifaria y poder cumplir con las obligaciones establecidas en el RUT. Inversiones en Ampliación de Capacidad Pes 122 02 HOY. 2012

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

Siendo conocedores del comportamiento real de nuestro sistema de transporte de gas por más de 30 años en todo lo relacionado con aspectos comerciales, técnicos y operativos reiteramos la solicitud de aprobar todas las inversiones presentadas en la solicitud. (...) Costos AOM Hacer los ajustes solicitados en lo relacionado en el presente recurso de reposición teniendo en cuenta los criterios aplicados por la Comisión en la Resolución 117. ( En el análisis de las peticiones, realizado en la sección IV de esta Resolución, se transcriben los argumentos presentados por Promigas para fundamentar sus peticiones.

III. PRUEBAS

1. Solicitud y decreto de pruebas En el acápite identificado como “6. Pruebas” en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, Promigas solicitó el

decreto y práctica de las siguientes pruebas: “6. Pruebas 6.1. Testimoniales. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 213, s.s. y concordantes del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete el testimonio de las siguientes personas, quienes son mayores de edad y hábiles para declarar, quienes depondrán lo que les conste respecto a los hechos en que se fundamenta el presente recurso de reposición y especialmente para probar los siguientes hechos: e Los proyectos ejecutados y en operación no reconocidos en la Resolución 117 de 2011. e Los proyectos ejecutados y en operación reconocidos parcialmente por el regulador realizados en el Periodo tarifario pasado. e La forma como se realizan los presupuestos de los activos solicitados dentro del Programa de Nuevas Inversiones. e Las obras e inversiones realizadas al gasoducto a la fecha, motivo de la solicitud

tarifaria y la necesidad de ejecutar aquellas que han sido sometidas a consideración de la CREG en el respectivo expediente. . Las demás que le consten y que tengan relación con la solicitud tarifaria y/o el presente recurso. Tales personas son las siguientes: P=>

RESOLUCIÓN No. 1-2 2 pe 12N% 208 HOJA No. 4/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. (fi) ALEJANDRO VILLALBA Mc CAUSLAND, identificado con CCH 72,154,974 Gerente de Operaciones de PROMIGAS, domiciliado y residente en Barranquilla, quien puede notificarse en la Calle 66 No. 67-123 de Barranquilla, tel: 3713444, para que de cuenta de cuanto le conste, respecto de los proyectos ejecutados e incluidos dentro de la Solicitud Tarifaria, así como de los presupuestos. (ii) MIGUEL PADILLA, identificado con CC 8,680,969 Gerente de Ingeniería de PROMIGAS, domiciliado y residente en Barranquilla, quien puede notificarse en la Calle 66 No. 67-123 de Barranquilla, tel: 3713444 para que de cuenta de cuanto le conste, respecto de los proyectos ejecutados e incluidos dentro de la Solicitud Tarifaria, así como de los presupuestos. (iii) CARLOS MORENO AGUAS, identificado con CCH 92,025,731 Gerente de Mantenimiento, domiciliado y residente en Barranquilla, quien puede

notificarse en la Calle 66 No. 67-123 de Barranquilla, tel: 3713444, para que de cuenta de cuanto le conste, respecto de los proyectos ejecutados e incluidos dentro de la Solicitud Tarifaria, así como de los presupuestos. Para el efecto y dentro se (sic) la oportunidad respectiva, presentaré el cuestionario al que haya lugar. 6.2. Prueba pericial 6.2.1. Peritaje técnico en Evaluación de proyectos De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 233, s.s. y concordantes del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 794 de 2.003, respetuosamente solicito se designe un perito, persona natural o jurídica, quien deberá contar con experiencia en la Metodología para la Evaluación de Proyectos de Construcción de Infraestructura especialmente en el área de construcción de gasoductos, con el fin de que rinda pericia, conforme con el siguiente cuestionario: e ¿Cuáles son los criterios utilizados para la construcción de gasoductos propios de las mejores prácticas de la industria? e ¿Esla topografía un único criterio válido para establecer los costos de un proyecto de construcción de gasoductos? + ¿Cuáles son los elementos que inciden en la ejecución del proyecto de construcción de gasoductos? e ¿Cuál es el manejo de la información de referencia que pueda existir de otros proyectos? En cualquier caso, y dentro del término legal, me reservo el derecho de modificar y complementar las preguntas anteriores. 6.2.2. Dictamen Pericial Técnico de Revisión de Costos De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 233, s.s. y concordantes del Código de

Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 794 de 2.003, respetuosamente solicito se designe un perito, persona natural o jurídica, quien deberá contar con experiencia en Construcción de gasoductos y/o oleoductos, deprofesión Ingeniero con el fin de que rinda pericia, conforme con el siguiente cuestionario: ) 322 0 2 NOY, 2012

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. e ¿Cuál fue el procedimiento implementado por PROMIGAS, para la Construcción de las inversiones identificadas dentro del periodo tarifario pasado? . ¿Cuál fue el criterio que utilizó PROMIGAS para escoger los proponentes para la adjudicación de los proyectos? e ¿Los criterios utilizador (sic) por PROMIGAS buscaron favorecer el precio más bajo? En cualquier caso, y dentro del término legal, me reservo el derecho de modificar y complementar las preguntas anteriores. 6.2.3. Dictamen Pericial Técnico en estadística y econometría De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 233, s.s. y concordantes del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 794 de 2.003, respetuosamente solicito se designe un perito, persona natural o jurídica, quien deberá contar con experiencia en estadística y econometría, con el fin de que rinda pericia, conforme con el siguiente cuestionario: De acuerdo con el texto del anexo 22 del Documento CREG 092 de 2011, y de los

argumentos expresados en el recurso de reposición, se pregunta: ¿La muestra tomada por la CREG es representativa? ¿Cómo debería estar compuesta la CREG (sic) para ser representativa? ¿El mecanismo de comparación propuesto por la CREG es confiable? 6.5. Exhibición de documentos Solicitamos a la CREG, se sirva decretar las siguientes diligencias de Exhibición de documentos, para probar los siguientes hechos: a. Que los valores incluidos por PROMIGAS dentro de la Solicitud tarifaria, para las inversiones construidas y por construir, se ajustan a un precio de mercado y son eficientes. b. Que los proyectos de construcción de gasoducto, involucran diferentes aspectos, dentro de estos las limitaciones ambientales, sociales de terreno y demás argumentadas en el presente documento. De acuerdo con lo anterior, solicito decretar las siguientes diligencias para la exhibición de Documentos: í. A la sociedad TGI S.A.E.S.P. para que envíe copia de los documentos relacionados con los contratos de construcción de gasoductos de los últimos 5 años. ii. A la sociedad ECOPETROL para que envíe copia de los documentos relacionados con los contratos de construcción de oleoductos y poliductos de los últimos 5 años. ii. A la sociedad OCENSA para que envíe copia de los documentos relacionados con los contratos de construcción de oleoductos o poliductos de los últimos 5 años. == 192 0 2 04, 2012

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema

de transporte de Promigas S.A. E.S.P. 6.4. Audiencia para la presentación ante la CREG de los argumentos expuestos en el presente documento. Respetuosamente solicitamos se conceda una audiencia para explicar cada uno de los argumentos expuestos en el presente documento, en la fecha que el regulador considere pertinente.” Esta solicitud se resolvió mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la CREG el 7 de diciembre de 2011. Dicho auto resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Rechazar las pruebas testimoniales solicitadas por Promigas S.A. E.S.P. en el numeral 6.1. del recurso de reposición interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución CREG 117 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Poner en consideración de la Comisión en pleno el decreto de una prueba pericial para determinar el valor eficiente de las inversiones reportadas por Promigas S.A. E.S.P. en la variable IFPNIt-1, de conformidad con. el inciso tercero del literal b) del artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.

TERCERO: Rechazar la solicitud de exhibición de documentos solicitada por Promigas S.A. E.S.P. en el numeral 6.3. del recurso de reposición interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución CREG 117 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: Incorporar al expediente los documentos aportados por Promigas S.A.

E.S.P. como anexos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, radicado bajo los números E-2011-008838 y E-2011-008842, y tenerlos

como prueba. Asimismo, incorporar al expediente aquéllos documentos que sean allegados por Promigas con ocasión de solicitudes que la CREG haga dentro del marco del recurso interpuesto, así como la información solicitada a otras empresas transportadoras que sea útil para la evaluación de las inversiones de Promigas, objeto del presente recurso.

QUINTO: Contra lo resuelto en los puntos primero y tercero del presente auto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.” Todas las pruebas decretadas en el auto trascrito fueron practicadas de conformidad con la ley. Los documentos allegados al expediente fueron debidamente analizados y valorados en el trámite previo a la decisión contenida en la presente resolución.

Mediante comunicación radicada en la CREG el día 16 de diciembre de 2011 con el número E-2011-012084, Promigas interpuso recurso de reposición contra el auto proferido por la Dirección Ejecutiva el 7 de diciembre de 2011. Este recurso será resuelto en la presente Resolución. Su análisis se encuentra en el numeral 2 del presente acápite. qe, 122 0 2 K0%, 201

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Por otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con lo establecido en el artículo segundo del auto

trascrito, la Comisión expidió la Resolución CREG 011 de 2012, en la cual se resolvió decretar una prueba pericial, así: “Artículo 1. Prueba pericial. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:

1. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, identificar los factores que diferencian un empalme de infraestructura de transporte [loops”, compresores y variantes ('bypass'”)] sin que se suspenda el flujo de gas y aquellos en los que se suspende el flujo.

Teniendo en cuenta estos factores cuantificar las diferencias en costos para cada tipo de empalme (i.e. loops”, compresores y variantes). El análisis debe incluir empalmes sin suspender el flujo de gas, realizados con tapping machine”, y realizados sín tapping machine”.

2. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, cuantificar las diferencias en costos entre las distintas clases de localidad (“class location”) según las definiciones establecidas en normas técnicas aceptadas internacionalmente. Estos resultados se deberán presentar en porcentajes.

3. Con base en su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, indicar cuáles son las variables diferentes del precio del acero, costo de mano de obra, longitud, diámetro, topografía, derechos de vías y clase de localidad (íclass location” que más inciden en el costo total de construcción de un gasoducto de transporte.

Para las variables identificadas por el perito, cuantificar su incidencia promedio en el costo total de un gasoducto y presentar en términos porcentuales cómo varía dicha incidencia en función de cambios en esas

variables.

4. Con base en su experiencia y en información relevante, nacional o internacional, para las variables listadas a continuación, el perito deberá cuantificar su incidencia promedio en el costo total de un gasoducto y presentar en términos porcentuales cómo varía dicha incidencia en función de cambios en esas variables: a) Tipo de suelo (e.g. arenoso, limoso, calizo, humifero, arcilloso, rocoso, etc). b) Tipo de vegetación (e.g. tundra, bosque templado, selva subtropical, desierto árido, estepa seca, sabana, selva tropical, tundra alpina). - €) Nivel freático.

5. A partir de su experiencia y de información relevante de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar las economías de escala por longitud que se pueden presentar en la construcción de gasoductos. Esto debe incluir la construcción de gasoductos desde 0,5 kilómetros hasta por lo menos 200 km. Estos resultados se deberán presentar numéricamente, de tal manera que se puedan determinar las diferencias porcentuales en costos unitarios para gasoductos de diferentes longitudes. > 122 0.2 HOY, 2012

RESOLUCIÓN No. DE Ñ HOJA No. 8/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

6. A partir de su experiencia y de información relevante de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar las economías de escala por diámetro que se pueden presentar en la construcción de gasoductos. Esto

debe incluir la construcción de gasoductos desde 4 pulgadas hasta por lo menos 32 pulgadas. Estos resultados se deberán presentar numéricamente, de tal manera que se puedan determinar las diferencias porcentuales en costos unitarios para gasoductos de diferentes longitudes. Artículo 2. Designación del perito. Desígnese a Frank Hopf como perito, quien deberá absolver las cuestiones identificadas con los números 1, 5 y 6 del artículo 1 de la presente resolución. Desígnese a Frank Gregory Lamberson como perto, quien deberá absolver las cuestiones identificadas con los números 2, 3 y 4 del artículo 1 de la presente resolución. Los expertos designados deberán cumplir con todos los deberes que ordena la Ley. Artículo 3. Posesión del perito. La Dirección Ejecutiva indicará a los expertos, de manera oportuna, la fecha en que deberá tomar posesión. Artículo 4. Término probatorio. De conformidad con el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo, señalar un término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo de acuerdo con el cuestionario establecido en el artículo 1” de la presente Resolución. Artículo 5. Honorarios. Los honorarios del perito deberán ser sufragados por partes iguales entre la empresa solicitante y la CREG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 142 de 1994. La Dirección Ejecutiva informará de manera oportuna a Promigas S.A E.S.P. el procedimiento que para el efecto determine. Artículo 6. Contradicción. De conformidad con el artículo 238 del Código de

Procedimiento Civil, el dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de Promigas S.A. E.S.P. con el fin de que solicite las aclaraciones o complementaciones que estime pertinentes, o presente objeciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba, serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de las funciones que le asigna el reglamento interno. Artículo 7. Recursos. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.” En aplicación de lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, Promigas solicitó mediante comunicaciones E-2012001878 y E-2012-002270 del 6 y 16 de marzo, respectivamente, extender la prueba pericial a otros asuntos. Dichas solicitudes fueron negadas mediante las Resoluciones CREG 030 y 037 de 2012 por los motivos que allí se exponen. Las pruebas decretadas mediante la Resolución CREG 011 de 2012 fueron practicadas de conformidad con la Ley, y sobre las mismas se ejerció el derecho de contradicción. En el numeral 3 de las sección HI se expone el desarrollo de las pruebas y los resultados de las mismas. 122 0.2 80%. 2912

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Adicionalmente, mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la CREG

el día 8 de junio de 2012, se resolvió: “PRIMERO: Incorporar al expediente 2010-0081 los informes rendidos por el perito Frank Hopf Jr. en respuesta a la pregunta número 1 establecida en el artículo 1 de la Resolución CREG 036 de 2012.

SEGUNDO: Correr traslado a Promigas S.A. E.S.P. de los informes a los que se refiere el artículo precedente, con el fin de que dicha empresa ejerza su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

2. Recurso de reposición interpuesto por Promigas contra el Auto del 7 de diciembre de 2011 2.1. Respecto a la metodología de comparación Al respecto, Promigas manifiesta lo siguiente: “(..) tal y como se demuestra de manera clara en el recurso presentado por PROMIGAS, la muestra tomada por la CREG dista mucho de los parámetros básicos de la estadística y de la econometría, y en estricto sentido, EL MISMO REGULADOR NO ESTA DANDO CUMPLIMIENTO A LO QUE ANUNCIO QUE IRÍA A HACER, QUE ES

COMPARAR LA SOLICITUD CON ACTIVOS COMPARABLES. (...) La CREG debería considerar que por lo menos la muestra debería complementarse, al punto que satisfaga los principios básicos de la estadística y la econometría (...) (...J” En el recurso que interpuso Promigas contra de la Resolución CREG 117 de 2011 se indicó que la metodología que siguió la CREG para establecer los valores eficientes de las inversiones fue incorrecta. Los análisis de la CREG a

este respecto se presentan en el numeral 3 de la sección IV de esta resolución. 2.2. Respecto de las pruebas documentales Al respecto, Promigas manifiesta lo siguiente: “(...) Respecto de la solicitud asociada a TGI, la CREG manifestó lo siguiente: "Al respecto debe indicarse, por un lado, que la eficiencia las inversiones de gasoductos realizadas por TGI S.A. E.S.P. en los últimos cinco años es objeto de revisión y aprobación por parte de la CREG en este momento, con fundamento en la resolución CREG 126 de 2010. En efecto, se informa que mediante la resolución CREG 110 de 2011, "por la cual se establecen los cargos regulados por el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. ESP" se Pe. 122 0.2 H0%. 2012

RESOLUCIÓN No. : DE HOJA No. 10/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. decidió una solicitud tarifaria de dicha empresa; contra la misma se interpusieron sendos recursos de reposición y por lo tanto no está en firme. Así las cosas, la eficiencia de las inversiones realizadas por TGI S.A. E.S.P. en los últimos cinco años es actualmente objeto de discusión ante la CREG, y no pueden servir de prueba para resolver el presente recurso" De una lectura detallada de la Resolución CREG 126 de 2010, no se desprende que los datos que se involucren dentro del modelo de comparación deban ser el resultado

de una resolución firme; la Resolución 126 de 2010 de manera clara señala que la CREG hará uso de la información disponible de costos eficientes de otros activos comparables. La razón que expone el regulador entonces, para abstenerse de decretar esa prueba, no se ajusta a la misma metodología, pero tampoco a los criterios básicos del derecho probatorio. (-..) Asimismo, el regulador al comparar el valor de los proyectos construidos por los transportadores en el país, puede sin duda evidenciar de mejor manera el costo real que éstos han tenido, y una evolución de los precios del mercado, que resulta una información mucho más actualizada que cualquiera que se hubiese presentado de 10 años hacia atrás. En ese mismo sentido, la prueba no solamente es pertinente, conducente y oportuna, sino que además es necesaria para que el regulador realmente pueda aplicar un criterio robusto de comparación (...) Tampoco se entiende como el regulador pretende, dentro de los cinco días hábiles que concedió para analizar su decisión y presentar un recurso de reposición, que sean los agentes los que presenten información adicional, y niegue este tipo de mecanismos probatorios idóneos para lograr esos mismos objetivos, (...) Respecto de la exhibición de documentos a Ecopetrol Los argumentos que tuvo en cuenta el regulador para efectos de rechazar la prueba solicitada por PROMIGAS, que nuevamente tenía como objetivo ilustrar a la CREG sobre la manera que pudiera tomar una decisión con una mejor percepción de la realidad, se fundamentó básicamente en que el mismo Ecopetrol consideraba que sus

costos eran mayores a los del mercado, para lo cual hizo la siguiente cita: "Vale la pena resaltar que uno de los factores que más influye en los altos costos presentados en la valoración de activos realizada por Ecopetrol S.A:, (SIC) es el costo de su mano de obra calificada y no calificada, ya que por ejemplo mientras para otras industrias diferentes a la del sector de Oil 8. Gas, un obrero raso se gana como "máximo" el salario mínimo mensual legal vigente, esa misma labor, para un trabajador obrero de cualquier contratista de obra civil de Ecopetrol S.A. es remunerado como mínimo con 1. 45 veces el salario mensual legal vigente”. Respecto de estas cifras y otras similares, la CREG se cita a sí misma, de la siguiente manera: pes 03122 0.2 HOY. 2012

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 11/149

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. “(...) Los costos ocasionados por convenciones colectivas, o aquellos ocasionados por cualquier otra forma de acuerdo laboral particular que incremente costos por encima de los estándares del mercado, se aparta del criterio de eficiencia económica de que trata la ley 142 de 1994 y al cual debe sujetarse la regulación". Y derivado de las citas anteriores, la CREG concluye lo siguiente: " De acuerdo con lo anterior, la prueba no resulta pertinente para efectos de introducir nuevos criterios de comparación, y mucho menos para determinar si "los valores

incluidos por PROMIGAS dentro de la solicitud tarifaria, para las inversiones construidas y por construir, se ajusta a un precio de mercado y son eficientes" El regulador no explica por qué considera que no es pertinente, ya que los argumentos expresados en las citas mencionadas por la CREG, demuestran que los costos de Ecopetrol, son parte de la industria de "Oil 8 Gas" (industria de la cual PROMIGAS forma parte). Por lo anterior, ¿Significa esto que por demostrar los proyectos de Ecopetrol la realidad de la industria no pueden formar parte de la muestra? ¿En qué parte de la Metodología el regulador tiene la facultad de excluir de la muestra los individuos representativos de la industria? ¿Por qué el regulador acoge para ciertos asuntos la metodología y en otros no? Contrario a lo que el regulador supone, sin explicar el fundamento, la prueba es pertinente y oportuna, en la medida que en primer lugar busca mejorar la muestra, y en segundo lugar, permite determinar que la distribución de costos (tubería, mano de obra y otros) es distinta en cada proyecto, y que los valores en general son distintos. (...) De otra parte, el regulador menciona "....que las tuberías utilizadas para el transporte de combustibles líquidos deben tener un grado superior al de las tuberías utilizadas para el transporte de gas natural, pues se presenta una mayor tensión mínima especificada de fluencia (SMYS), según se define en la norma ASME 6318-7999”. Con respecto a lo anterior tenemos tos (sic) siguientes comentarios; (...) No es claro para nosotros el sustento de la CREG para afirmar que los grados de ductos para combustibles líquidos deben ser superiores que los de gas natural, en

razón que es discreción del diseñador seleccionar el grado respectivo y que ambos estándares contienen los mismos materiales (por ej. APISL). (...) La prueba solicitada es pertinente y conducente, en la medida que como criterio de comparación, y una vez agotados de conform

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