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CREG - Resolución 122 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 122 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 122 pE2013 ( 13 SET. 2013 ) Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización del gas natural en el año 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte considerativa de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. El Título 11 de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado primario de gas natural y en el Capitulo IV del mismo título establece los lineamientos para la comercialización de gas natural en dicho mercado. El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un periodo definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución. El parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispone que a más tardar el 13 de septiembre de 2013 la CREG establecerá el mecanismo de comercialización a aplicar por primera vez a partir de la entrada en vigencia de

dicha Resolución. El Título IV de la Resolución CREG 089 de 2013 aborda aspectos comerciales del mercado secundario. SS 7 22

RESOLUCIÓN No. | DE _13 SET. 2019 HOJA No. 2/4

Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización del gas natural en el año 2013. El Anexo Y de la Resolución CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas al mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, referidas a la comercialización de capacidad de transporte de gas natural en el mercado secundario. A la fecha de expedición de la presente Resolución el gestor del mercado no ha iniciado la prestación de sus servicios. Conforme a lo anterior, se hace necesario que la CREG determine el mecanismo de comercialización a aplicar en el año 2013 y el cronograma para el efecto. Mediante comunicación CREG E-2013-007960, la UPME presentó el documento “ANÁLISIS DE OFERTA Y DEMANDA DE GAS NATURAL COLOMBIA 2013” en el que se presenta el balance entre la oferta y la demanda de gas natural. El citado documento señala que “(lJos resultados de los análisis indican que en abril de 2018 se cruzaría la oferta de gas natural y el escenario de demanda bajo, considerando los supuestos aquí mencionados, es decir que la producción de los campos actuales permitirá abastecer la demanda interna hasta la fecha antes mencionada. En el escenario de demanda base el equilibrio se presenta en febrero de 2017 y con el escenario alto un año antes, es decir febrero de 2016. Del balance anterior y de acuerdo con lo establecido

por la Resolución CREG No. 089 de 2013 en su artículo 24, se concluye que la oferta certificada a la fecha por los agentes abastecerá la demanda nacional de gas natural proyectada por la UPME (según el escenario bajo), hasta abril de 2018”. Con base en lo anterior, la CREG concluye que considerando el escenario de demanda baja el balance efectuado por la UPME arroja que para al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis la oferta de gas natural es superior a la de manda de gas natural. En el Documento CREG-084 de 2013, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 121 de 2013. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013. Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 573 del 13 de septiembre de 2013, 7 pes 122 13 SET. 2013

RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/4

Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización del gas natural en el año 2013.

RESUELVE: Artículo 1. Mecanismo de comercialización a aplicar. Para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2013, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los articulos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el período definido en el cronograma establecido en el artículo 2 de esta Resolución.

Artículo 2. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2013: Actividad Responsable Fecha Solicitud de Dirección Ejecutiva de | 20 de septiembre de declaración de la la CREG 2013 información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Declaración de la Participantes del 27 de septiembre de información de los mercado 2013 contratos de transporte y de suministro vigentes "Declaración de la Vendedores a que 27 de septiembre de Oferta de PTDVF y de hace referencia el 2013 la Oferta de CIDVF, artículo 17 de la según el formato que Resolución CREG 089 la Dirección Ejecutiva de 2013 de la CREG defina mediante circular Publicación de las Dirección Ejecutiva de 1 de octubre de 2013 declaraciones de la la CREG información de los contratos de transporte y de

suministro vigentes Publicación de la Dirección Ejecutiva de 1 de octubre de 2013 Oferta de PTDFV y de la CREG la Oferta de CIDVF 122 13 SET. 2013

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/4

Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización del gas natural en el año 2013. Período de negociación | Vendedores y 7 al 21 de octubre de directa y de compradores a que 2013 suscripción de hacen referencia los contratos artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 Declaración de los Vendedores a que 22 de octubre de 2013 resultados de las hace referencia el negociaciones, según artículo 17 de la el formato que la Resolución CREG 089 Dirección Ejecutiva de | de 2013 la CREG defina mediante circular Declaración de la Titulares de capacidad Hasta el 28 de octubre capacidad contratada de 2013 excedentaria, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Publicación de la Dirección Ejecutiva de | Hasta el 13 de capacidad la CREG noviembre de 2013 excedentaria Negociación directa de | Titulares de capacidad | Hasta el 27 de las condiciones bajo excedentaria y noviembre de 2013 las cuales los titulares | titulares de derechos de la capacidad de suministro excedentaria permitirán su uso por parte de los titulares de derechos de suministro Artículo 4. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ; : GE CASTRO PERREIRA Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y irector Ejecutivo po Energía Presidente

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