CREG - Resolución 122 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 122 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 122 RESOLUCIÓN No. DE 2015 26 AGO. 2015

Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. En virtud del principio de suficiencia financiera definido en numeral 87.4 del

artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. En virtud del principio de suficiencia financiera definido en numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

A \ ' E>RESOLUCIÓN No. ? DE 26 AGO, 2015 HOJA No. 2/4

Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar De conformidad con el numeral 87.8 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994 “f...) toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras (...)”. Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energia eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. El artículo 21 de la Resolución CREG 180 de 2014, establece el procedimiento para que los comercializadores integrados con el operador de red, OR, soliciten a la Dirección Ejecutiva de la CREG el reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios

para que los comercializadores integrados con el operador de red, OR, soliciten a la Dirección Ejecutiva de la CREG el reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios en áreas especiales con fundamento en la metodología dispuesta en la precitada resolución. Mediante Circular CREG 007 del 3 de febrero de 2015 la Comisión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG 180 de 2014 publicó los formatos que las empresas debían diligenciar en su solicitud. Cedenar S.A. E.S.P. solicitó el reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera para usuarios en áreas especiales el día 6 de marzo de 2015, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-002362. De conformidad con lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG profirió el auto de fecha 17 de marzo de 2015 ordenando abrir procedimiento administrativo el cual se estableció en el expediente 2015-0042, Con el propósito de dar a conocer a los terceros interesados del inicio de la actuación administrativa, se publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial 49.458, el extracto del aviso de comunicación, en cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número S-2015-001207 del 18 de marzo de 2015, se comunicó a la empresa el inicio de la actuación y se envió copia del auto de apertura de la misma.

Administrativo Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número S-2015-001207 del 18 de marzo de 2015, se comunicó a la empresa el inicio de la actuación y se envió copia del auto de apertura de la misma. Del proceso se hicieron parte las empresas comercializadoras Enertotal y Dicel. Enertotal fue admitida mediante auto del 4 de junio de 2015 y Dicel mediante auto del 16 de junio de 2015. Copia de estos autos fue remitida a Cedenar. Revisados los documentos aportados por Cedenar, fue necesario solicitar algunas aclaraciones que se consolidaron en la comunicación CREG S-2015-002799 relacionadas con diferencias encontradas entre la información reportada por la empresa en la solicitud respecto de los datos disponibles en la CREG provenientes de la misma empresa.

CeceRESOLUCIÓN No. 122 DE 26 AGO. 2015 HOJA No. 3/4

Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A, E.S.P., Cedenar Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-006846 del 2 de julio de 2015, la empresa resolvió todas las inquietudes. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Cedenar S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información remitida por la empresa y los cálculos correspondientes conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 180 de 2014, según se relacionan en el documento soporte de la presente resolución. Teniendo los suficientes elementos probatorios, se procedió al cálculo del costo

a la metodología establecida en la Resolución CREG 180 de 2014, según se relacionan en el documento soporte de la presente resolución. Teniendo los suficientes elementos probatorios, se procedió al cálculo del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios en áreas especiales para Cedenar S.A. E.S.P., con fundamento en la metodología dispuesta en la Resolución CREG 180 de 2014. Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 670 del 26 de agosto de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Costo base de comercialización. El costo base de comercialización para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.SP., Cedenar, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 180 de 2014 es: NM Año | 2015 2016 2017 2018 | 2019 | Cf 18 dic-2013 / factura] | 6,557.02 | 6,443.94 | 6,330.86 | 6,217.78 | 6,104.70 + Artículo 2. Riesgo de cartera para usuarios tradicionales. La prima de riesgo de cartera no gestionable de los usuarios tradicionales en el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.SP.,

+ Artículo 2. Riesgo de cartera para usuarios tradicionales. La prima de riesgo de cartera no gestionable de los usuarios tradicionales en el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.SP., Cedenar, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es: RCT; = 0.6154% Articulo 3. Riesgo de cartera para la atencién de usuarios ubicados en areas especiales. La prima de riesgo de cartera por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales en el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.SP., Cedenar, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es: o>5 122

RESOLUCIÓN No. 2 DE 26 AGO. 2015 HOJA No. 4/4

Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar RCAE;= 7.63% Artículo 4. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Resolución CREG 180 de 2014, el costos base de comercialización y los riesgos de cartera aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia. Vencido el plazo, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 5. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a Centrales

quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia. Vencido el plazo, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 5. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.SP., Cedenar, y a Enertotal y Dicel reconocidos como terceros interesados en la actuación administrativa. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

PUBLÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 26 AGO, 2015

Dada en Bogotá D.C., a ou CARLOS E DO ERASO CALERO ORGE PINTO NOLLA _--~Viceministro de Energia af Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía f : AA Presidente

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