CREG - Resolución 122 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 122 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 122 DE 2019 04 001.209) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no ts fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. 122 DE 04801293 HOJA No. 2/31 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo

de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. | En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. En esta resolución, especificamente el parágrafo del artículo 4, se establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del estatuto tributario aplicable a partir del año 2017; el cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015, y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Conforme lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede

redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Conforme lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: 2019 en adelante 12,30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

my| A 4 OCT. 20.3 RESOLUCIÓN No. 1 2 2 DE HOJA No. 3/31

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de

de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Asi las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La empresa JADAPE S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-014006 de diciembre 27 de 2018, con base en lo

1994. La empresa JADAPE S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-014006 de diciembre 27 de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:

CENTRO POBLADO | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO

23001006 Jaraquiel Montería

  • Sierra Chiquita

23162003 Rabolargo Córdoba 23162012 San Antonio Cereté 23162000 El Cedro En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento —AOMyRESOLUCIÓN No. 122 DE th OCT. 2043 HOJA No. 4/31 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. manifestó que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

Igualmente, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. manifestó que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. Mediante oficio con radicado CREG E-2019-001498 de febrero 6 de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPMEremite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. En comunicación S-2019-00064 de enero 31 de 2019, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que fue necesario solicitar a la empresa el envío de información relacionada con el concepto UPME, el soporte que al menos el 80% de los usuarios en los centros poblados están interesados en contar con el servicio, los planos del sistema de distribución y el certificado de existencia y representación legal de la empresa. En comunicación E-2019-002062 del 15 de febrero de 2018, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada junto con los soportes respectivos.

En comunicación E-2019-002062 del 15 de febrero de 2018, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada junto con los soportes respectivos. Una vez la empresa JADAPE S.AS. E.S.P. completa la información requerida para la apertura de la actuación administrativa, esta Comisión consideró lo siguiente: El numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014 establece:

“5.3. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL

SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.

En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. Para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifano se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho

TY122... 04 oer. 20: RESOLUCION No. HOJA No. 5/31

cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho

TY122... 04 oer. 20: RESOLUCION No. HOJA No. 5/31

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. centro poblado o Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. La Comisión evaluará en la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria del Distribuidor interesado, si las condiciones del centro poblado ameritan su constitución como Mercado Relevante de Distribución Especial. Subrayado fuera de texto. (...) Ahora bien, los municipios de Monteria y Cereté en el departamento de Cordoba, hacen parte del mercado relevante de SURTIGAS S.A. E.S.P. conformado por el mismo municipio, el cual cuenta con cargos aprobados por uso del sistema de distribución mediante las resoluciones CREG 030 y 063 de 2004; 50 y 129 de 2008, con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. Por lo tanto, esta Comisión mediante oficio con radicado CREG S-2019-001213 de marzo 04 de 2019, solicita a la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. que manifieste si los centros poblados presentados por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. hacen

de marzo 04 de 2019, solicita a la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. que manifieste si los centros poblados presentados por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. hacen parte de su plan de expansión. La empresa SURTIGAS S.A E.S.P. mediante radicado CREG E-2019-003441 de marzo 20 de 2019, manifestó que los centros poblados de Jaraquiel, Sierra Chiquita en el municipio de Monteria; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba, hacen parte del plan de expansión de la empresa y se tiene estimado la prestación del servicio en el año 2020. Respecto al plan de expansión es importante considerar que mediante las resoluciones CREG 030 y 063 de 2004; 50 y 129 de 2008, se aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución con base en la metodologia de costos medios de mediano plazo, establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. Donde, para el mercado relevante que incluye a los municipios de Montería y Cereté en el departamento de Córdoba, se aprobó un cargo de distribución con base en un programa de nuevas inversiones a cinco años. En este sentido, el código de distribución de gas combustible por redes, establecido mediante la Resolución CREG 067 de 1995, precisa lo siguiente: e En el titulo [111.3 “Planeamiento de la expansión”, numeral 3.9 dispone que: 3.9. Con el fin de definir las fórmulas de tarifas de la empresa respectiva, para la expansión, reforma o modificaciones de los sistemas de distribución, la CREG utilizará la información de los planes quinquenales con la inversión

3.9. Con el fin de definir las fórmulas de tarifas de la empresa respectiva, para la expansión, reforma o modificaciones de los sistemas de distribución, la CREG utilizará la información de los planes quinquenales con la inversión prevista, que las empresas deben enviar a la UPME para su revisión y concepto, de forma tal que la inversión se recupere por medio de tarifas, de acuerdo con las resoluciones que para el efecto expida la CREG.RESOLUCIÓN No. lee DE 4 OCT. 2053 HOJA No. 6/31 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. En tal contexto, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, establece que los centros poblados que no se encuentren incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado, podrán constituirse como un mercado de distribución especial. Donde, la restricción asociada a estos planes tiene por objeto garantizar que las expansiones que no habían cumplido los cinco años al momento de la expedición de la Resolución CREG 202 de 2013 pudieran ejecutarse. De manera que, durante la vigencia de los cargos aprobados con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, las empresas distribuidoras interesadas en ampliar la prestación del servicio debieron manifestar tanto a

De manera que, durante la vigencia de los cargos aprobados con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, las empresas distribuidoras interesadas en ampliar la prestación del servicio debieron manifestar tanto a esta Comisión como a la UPME el plan de expansión indicado en el numeral 3.9 del código de distribución. Por lo tanto, ante la manifestación de la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. de ampliar la cobertura del servicio en los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, esta Comisión considera que se encuentra fuera del plan de expansión que sirvió de base para el cálculo del cargo de las resoluciones CREG 030 y 063 de 2004; 50 y 129 de 2008. Ahora bien, a partir de lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P: solicitó aprobación de cargos transitorios para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario, en el cual estaba incluido los municipios de Montería y Cereté, departamento de Córdoba, el cual fue aprobado mediante la Resolución CREG 174 de 2017. Sin embargo, es importante considerar que a los cargos transitorios aprobados en virtud de la Circular CREG 034 de 2017, les aplica lo dispuesto en la Resolución CREG 067 de 1995, toda vez que las empresas distribuidoras interesadas en ampliar la prestación del servicio debieron presentar tanto a esta Comisión como a la UPME el plan de expansión. En consecuencia, el requisito establecido en la Resolución CREG 202 de 2013,

interesadas en ampliar la prestación del servicio debieron presentar tanto a esta Comisión como a la UPME el plan de expansión. En consecuencia, el requisito establecido en la Resolución CREG 202 de 2013, relacionado con la inclusión de los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba en el plan de expansión no es aplicable en este caso, dado que se evidencia que en el plan de expansión requerido para la aprobación del cargo con las resoluciones CREG 030 y 063 de 2004; 50 y 129 de 2008 no tienen incluidos los centros poblados del asunto. Además como la prestación de los servicios públicos domiciliarios está intimamente ligada al cumplimiento de los fines sociales del Estado Social de Derecho en tanto estos son catalogados como servicios esenciales, esta Comisión en aras de garantizar la prestación del servicio, considera pertinente que la condición de los centros poblados Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, ameritan su constitución dentro del mercado

ásRESOLUCION No. 122 De _ N40CT 203 HOJA No. 7/31

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE 5.A.S. E.S.P.

Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE 5.A.S. E.S.P. relevante de distribución especial propuesto por la empresa JADAEPE 5.A.S. E.S.P., para la aprobación de los cargos respectivos. Mediante auto proferido el dia 25 de abril de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba. De acuerdo con lo establecido en el auto del 25 de abril de 2019 y para cumplir con lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.939 del 29 de abril de 2019 se publicó el Aviso No. 023 de 2019 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por JADAPE S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Tal como se indicó anteriormente, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, establece que los centros poblados que no se encuentren incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado, podrán constituirse como un mercado de distribución

CREG 202 de 2013, establece que los centros poblados que no se encuentren incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado, podrán constituirse como un mercado de distribución especial. Donde, la restricción asociada a estos planes tiene por objeto garantizar que las expansiones que no habian cumplido los cinco años al momento de la expedición de la Resolución CREG 202 de 2013 pudieran ejecutarse. | De manera que, durante la vigencia de los cargos aprobados, las empresas distribuidoras interesadas en ampliar la prestación del servicio debieron enviar a la UPME el plan de expansión indicado en el numeral 3.9 del código de distribución. Por lo anterior, dentro del desarrollo de la actuación administrativa mediante Auto de Pruebas I-2019-004821 de agosto 13 de 2019, se observa la necesidad de solicitar a la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGETICA UPME que certificara sí la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., presentó o no ante la Unidad, los planes quinquenales establecidos en el numeral 3.9 del Código de Distribución, Resolución CREG 067 de 1995. En respuesta, la UPME mediante oficio con radicado CREG E-2019-010067 del 20 de septiembre de 2019, manifiesta lo siguiente: “En respuesta a su solicitud, nos permitimos informarle que ninguna empresa distribuidora de gas combustible por redes ha remitido a esta Unidad los planes quinquenales a que hace referencia el título numeral 3.9 del III.3 Planeamiento de la Expansión de la Resolución 067 de 1995 por la cual se establece el código de distribución de gas combustible por redes. (...)” De esta manera, en contexto de lo indicado en el numeral 5.3 del artículo 5 de

Expansión de la Resolución 067 de 1995 por la cual se establece el código de distribución de gas combustible por redes. (...)” De esta manera, en contexto de lo indicado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, y por la no presentación de los planes

YRESOLUCIÓN No. 124 pe V40CT 20.3 HOJA No. 8/31

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE 5S.A.S. E.S.P. quinquenales establecidos en el código de distribución de gas, se establece que los centros poblados objeto de esta solicitud no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado, y por lo tanto se podrán constituir como un mercado de distribución especial. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas

los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por JADAPE S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2018-014006 y E-2019002062, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 082 de 2019, soporte de la presente resolución. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las

reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 082 de 20109. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.RESOLUCIÓN No. | 4 c DE 04 OCT. 203 Hoja No. 9/31 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE 5S.A.$. E.S.P. 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?.

requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 949 del 4 de octubre de 2019, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial y estará conformado por los siguientes centros poblados: 23001006 Jaraquiel Montería

  • Sierra Chiquita

23162003 Rabolargo Córdoba 23162012 San Antonio Cereté 23162000 El Cedro ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el

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