CREG - Resolución 122 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 122 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 122 DE 2020
( 18 JUN. 2020 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Codensa S.A.
E.S.P. En el documento 122 de 2019 se encuentra el soporte de dicha resolución, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 189 de 2019. Codensa S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2020-000244, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 189 de 2019. En la comunicación citada se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las pretensiones del recurso de reposición. Estas últimas se trascriben a continuación:
de 2019. En la comunicación citada se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las pretensiones del recurso de reposición. Estas últimas se trascriben a continuación: 2.1. Modificar las variables BRAEj,4,0, B RAEj,3,0 y BRAEj,2,0 del artículo 2° correspondiente a la Base Regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. Basados en los argumentos expuestos en los numerales de las justificaciones, asociados con la existencia de los activos, su estado operativo y los soportes técnicos requeridos en la reglamentación vigente se solicita: 2.1.1. Modificar las variables BRAEj,4,0, BRAEj,3,0 y BRAEj,2,0, considerando las unidades constructivas de la Tabla 1 que corresponden a los Proyectos Nueva Esperanza (activos de subestación y corredores de línea), Gran Sabana, Telecontrol Subestaciones y los activos Celdas RMU, Macromedidores
anRESOLUCIÓN No. 122 DE 18 JUN. 2020 HOJA No. 2/23
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019. inteligentes, Módulos móviles y Canalizaciones Especiales 6x6µ que se solicita sean remunerados dentro de las variables CRINj,4 para las categorías 3, 4, 6, 7, 8, 9, CRINj,3 para las categorías 3, 4, 6, 7, 8, 9 y CRINj,2 para las categorías 3, 4, 6, 7, 8, 9.
8, 9, CRINj,3 para las categorías 3, 4, 6, 7, 8, 9 y CRINj,2 para las categorías 3, 4, 6, 7, 8, 9. Adicionalmente, se solicita incluir en las variables CRINRj,4 y CRINRj,2 y CRINj,2 el grupo de registros que se omitieron del reconocimiento y que hacen referencia a unidades constructivas especiales aprobadas por la CREG en resoluciones anteriores que incluyen filtros de armónicos, transformadores de puesta a tierra, transformadores de corriente y registradores de eventos. La Tabla 2 muestra las cantidades solicitadas. Específicamente se solicita incorporar en las variables mencionadas las unidades constructivas especiales que se encuentran en operación y cuyos detalles para efectos del análisis de la CREG se presentan en el capítulo de Pruebas de la Pretensión 2.1-Formatos de Inventario, conforme a las Circulares CREG 029 y 051 de 2018. (…) 2.1.2. En caso de que la Comisión no acceda a esta pretensión en los términos planteados en el numeral anterior, entonces subsidiariamente se solicita modificar las variables BRAEj,4,0, BRAEj,3,0 y BRAEj,2,0, considerando la información de la Tabla 3 que contiene la relación de conversión entre las Unidades Constructivas especiales solicitadas en el numeral 2.1.1 y la asimilación de dichos activos con una combinación de: (i) unidades constructivas especiales, las cuales fueron reconocidas en resoluciones previas aprobadas a CODENSA, y que corresponden a las resoluciones: CREG: 053/13 - 062/11 –
asimilación de dichos activos con una combinación de: (i) unidades constructivas especiales, las cuales fueron reconocidas en resoluciones previas aprobadas a CODENSA, y que corresponden a las resoluciones: CREG: 053/13 - 062/11 – 081/12 – 091/16 – 136/13 – 170/14 – 100/09, (ii) las unidades constructivas convencionales dispuestas en el capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018, y (iii) sumando los costos particulares incurridos en la ejecución de tales activos. Dicha tabla 3 se adjunta en el capítulo Pruebas de la Pretensión 2.1Asimilaciones UC Pretension 2_1_2. 2.2. Modificar el artículo 2° correspondiente al BRAEj,n,0 Basados en lo expuesto en la justificación que más adelante se expone referido a tomar el valor indicado en la metodología regulatoria vigente: Se solicita a la Comisión corregir el valor del cargo máximo de nivel de tensión 3 (CDj,3) empleado para calcular el costo anual de la inversión de nivel de tensión 3 del numeral 3.1.1.1.1.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 para determinar la Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEj,n,0, por el valor vigente establecido en la Resolución CREG 199 de 2016. 2.3. Modificar los artículos 3° correspondiente al INVAj,n,l y 5° correspondiente al RCNA j,2,1 Basados en lo expuesto en la justificación que más adelante se expone referido a la indexación conforme a la metodología regulatoria vigente: Se solicita a la Comisión modificar el artículo 3° Inversión aprobada en el plan de
RCNA j,2,1
Basados en lo expuesto en la justificación que más adelante se expone referido a la indexación conforme a la metodología regulatoria vigente: Se solicita a la Comisión modificar el artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones de la Resolución 189 de 2019, es pecíficamente la tabla 4 (Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017) categoría de activos l = 8, variables INVAj,2,l,1, INVAj,2,l,2, INVAj,2,l,3, INVAj,2,l,4, INVAj,2,l,5. y modificar el artículo 5° Recuperación de capital de activos nuevos de la Resolución 189 de 2019, específicamente la tabla 7 variable RCNAj,2,1. Lo anterior, teniendo en cuenta que la CREG no aplicó la indexación del IPP de diciembre 2007 a diciembre de 2017 en los costos de las Unidades constructivas especiales N2L140 (Canalización urbana Distrito Capital 6x6") y N2L141 (Canalización urbana tecnología Ramming 36" y 9x6").
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019. (…) 2.4. Modificar en el artículo 7° correspondiente al AOM base de la actividad de distribución A partir de los argumentos regulatorios en cuanto a la estimación del AOM referidos en el capítulo de justificaciones: Se solicita a la Comisión modificar el AOM base de la actividad de distribución,
distribución A partir de los argumentos regulatorios en cuanto a la estimación del AOM referidos en el capítulo de justificaciones: Se solicita a la Comisión modificar el AOM base de la actividad de distribución, desagregado por nivel de tensión en el artículo 7° de la Resolución CREG 189 de 2019, el cual debe calcularse con los valores reportados por CODENSA en la tabla ÁOM destinado a programas de reducción de pérdidasµ, numeral 4.1.5 del formato del capítulo 4 de la solicitud tarifaria. El AOM base, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, debe incluir en el valor demostrado de AOM la totalidad de los gastos reportados de administración, operación y mantenimiento asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica de los años 2012-2016 y descontar exclusivamente los gastos de gestión de pérdidas reportados en el negocio de distribución. 2.5. Modificar el artículo 9º Indicadores de referencia de calidad media. Basados en las explicaciones acerca del tratamiento dado a las interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes: Se solicita modificar los indicadores de referencia de calidad media conforme a los valores que fueron enviados mediante la comunicación con radicado CREG E-2018007284 del 19 de julio de 2018 para el valor de referencia SAIDI_Rj en 1021,2 min. (17,02 hrs.) y mediante la comunicación con radicado CREG E-2019-013304 del 09 de diciembre de 2019 para el valor de referencia SAIFI_Rj en 17,37045547 veces, en consideración de la sustentación y las p ruebas que se realiza en el acápite correspondiente.
diciembre de 2019 para el valor de referencia SAIFI_Rj en 17,37045547 veces, en consideración de la sustentación y las p ruebas que se realiza en el acápite correspondiente. Lo anterior, teniendo cuenta que la CREG no contabilizó, al calcular los indicadores de referencia SAIDI_R y SAIFI_R, eventos que ocurrieron en el sistema y que fueron reportados por CODENSA al sistema INDICA. 2.6. Modificar el artículo 10º Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. SAIDI_Mj,t Basados en las explicaciones acerca de las consecuencias debidas al tratamiento dado a las interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes. (…) 2.7. Modificar el artículo 11°. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. SAIFI_Mj,t Considerando las explicaciones de las consecuencias debidas al trata miento interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes: (…) 2.8. Modificar el artículo 12°. Indicadores de calidad individual de duración de eventos. DIUGj,n,q Considerando las explicaciones sobre el efecto por el tratamiento dado a las interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes: Como consecuencia de la solicitud de modificación del artículo 9º solicitada en la pretensión 2.5, y conforme se encuentra establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, para definir el nivel de ruralidad clasificando los municipios en función del
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2018, para definir el nivel de ruralidad clasificando los municipios en función del
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019. número total de sus habitantes según lo establezca el último censo oficial del DANE, se solicita modificar por los valores como se describe a continuación (…) 2.9. Modificar el artículo 13° Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. FIUGj,n,q Considerando las explicaciones sobre el efecto por el tratamiento dado a las interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes: Como consecuencia de la solicitud de modificación del artículo 9º solicitada en la pretensión 2.5, y conforme se encuentra establecido en la resolución CREG 015 de 2018, para definir el nivel de ruralidad clasificando los municipios en función del número total de sus habitantes según lo establezca el último censo oficial del DANE, modificar por los valores como se describen a continuación: (…) 2.10 Modificar el artículo 6 Base regulatoria de terrenos de la Resolución 189 de 2019, específicamente la tabla 8 (Base regulatoria de terrenos, pesos de diciembre de 2017) (…) Se solicita modificar la tabla referida, considerando que el efectuado por la comisión desconoce principalmente los siguientes aspectos: x Valores catastrales 2017 aportados por Codensa en la solicitud tarifaria x Valoración de las áreas de módulo comunes x Terrenos relacionados con subestaciones de la variable CRIN
desconoce principalmente los siguientes aspectos: x Valores catastrales 2017 aportados por Codensa en la solicitud tarifaria x Valoración de las áreas de módulo comunes x Terrenos relacionados con subestaciones de la variable CRIN 2.10.1 Valores catastrales 2017. Los valores catastrales de los terrenos de las subestaciones reportadas deben estar expresados en $/m2 de la fecha de corte. (diciembre 2017), cuyo soporte deben ser los impuestos reales o pagos correspondientes de esa fecha. La CREG los obtuvo a partir de información histórica del 2007 e indexados a 2017. 2.10.2 Áreas de módulo comunes. La CREG no está incorporando las áreas de módulo común de subestaciones para la determinación de la variable ATi en cada subestación, la cual hace parte de la fórmula de cálculo de las variables BRTj,n,t del numeral 3.3 de la Res CREG 015 de 2018. 2.10.3 Terrenos subestaciones variable CRIN. La Comisión no incorpora los valores catastrales de las subestaciones IUS 0196 – NESPERANZA, IUS 0208 – GRANSABANA e IUS 0207 – YACOPI, que hacen parte de la variable CRINj,n,l.
A continuación, se presenta el análisis de la Comisión sobre cada una de las peticiones realizadas.
Pretensión 2.1 Modificar las variables BRAEj,4,0, BRAEj,3,0 y BRAEj,2,0 del artículo 2° correspondiente a la Base Regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.
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artículo 2° correspondiente a la Base Regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019. Sobre la pretensión 2.1.1., modificar las variables BRAEj,4,0 y BRAEj,3,0 del artículo 2° correspondiente a la Base Regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifarioµ, el OR señala lo siguiente: x Sobre los activos de las líneas Laguneta - Nueva Esperanza, La Paz - Nueva Esperanza, Bosa 1 - Nueva Esperanza y Muña - Nueva Esperanza: Los activos de las líneas Laguneta-Nueva Esperanza, La Paz-Nueva Esperanza, Bosa 1-Nueva Esperanza y Muña-Nueva Esperanza del proyecto Nueva Esperanza existen y se encuentran en operación. (…) Se han validado los datos registrados en la GEODATABASE enviada, evidenciando que aunque si se encuentran relacionados todos los vanos pertenecientes a las líneas BONE, LANE, MUNE y LPNE del Proyecto Nueva Esperanza, con una longitud de 9,27 km en Unidades constructivas y 16,77 km en longitud georreferenciada (recordar que el reporte de UUCCs debe dividir en 2 la longitud de corredores dobles), infortunadamente se presentó una diferencia en el código de las unidades constructivas, al no tener asociado el carácter ɵ al final de los códigos: x N4L24E x N4L32E x N4L40E x N4L47E
infortunadamente se presentó una diferencia en el código de las unidades constructivas, al no tener asociado el carácter ɵ al final de los códigos: x N4L24E x N4L32E x N4L40E x N4L47E x N4L48E
(…)
En prueba de esto se remiten los archivos GEODATABASE 2017 PRETENS 2_1_1µ y GEODATABASE 2018 PRENTENS 2_1_1µ incluidos en las Pruebas de la Pretensión 2.1-Geodatabase con la GEODATABASE que contiene las coordenadas de los activos objeto de esta solicitud. (Anexo 5.4. Geodatabase de las de las líneas Laguneta-Nueva Esperanza, La Paz-Nueva Esperanza, Bosa 1-Nueva Esperanza y Muña-Nueva Esperanza).
Una vez comparada la información georreferenciada recibida con el recurso, con la incluida en los formatos donde se reportan los diferentes tramos de las líneas que conectan la subestación Nueva Esperanza, se encuentran que coinciden las variables tipo de inventario, código de línea y unidad constructiva. Sin embargo, teniendo en cuenta los argumentos que se mencionan en el siguiente aparte, sobre el reconocimiento de unidades constructivas especiales diferentes a las aprobadas en cada situación particular , para las líneas en mención se sustituyen las UC reportadas por una de las existentes en el Capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018. x Sobre unidades constructivas especiales instaladas entre 2008 y 2017: Durante el período 2008 a 2017 y en el año 2018 CODENSA puso en operación Unidades Constructivas Especiales (no asimilables a unidades constructivas convencionales) y en consecuencia solicita su remuneración.
Durante el período 2008 a 2017 y en el año 2018 CODENSA puso en operación Unidades Constructivas Especiales (no asimilables a unidades constructivas convencionales) y en consecuencia solicita su remuneración. La solicitud de remuneración de Unidades Constructivas Especiales en operación se solicita en cumplimiento de la normatividad vigente.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019. Al respecto es necesario considerar que el Decreto 3451 de 2008 que modificó el Decreto 388 de 2007, establece que todos los activos en o peración deben ser reconocidos y que para su remuneración la CREG, de manera excepcional, puede reconocer activos por menor valor si no cumplen criterios de eficiencia técnica. Así mismo, señala que un activo previamente reconocido mantendrá su inclusión en las revisiones tarifarias sucesivas. (…) Esta solicitud igualmente se hace conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Res. CREG 015/18 y en particular el criterio general del literal i (…) No obstante que se suministró toda la información necesaria, las unidades constructivas especiales puestas en operación en el periodo ya mencionado no fueron reconocidas. De desconocerse las Unidades Constructivas especiales en operación se estaría desconociendo lo dispuesto en el Decreto 3451 de 2008 según el cual La CREG podrá excepcionalmente, reconocer activos por menor valor, si encuentra que no cumplen con criterios de eficiencia técnica. En estos casos, deberá exponer las razones para el
excepcionalmente, reconocer activos por menor valor, si encuentra que no cumplen con criterios de eficiencia técnica. En estos casos, deberá exponer las razones para el reconocimiento del menor valor del activo.µ. Así mismo, se estaría desconociendo el criterio general previsto en el literal i) del artículo 4º de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual reconoce la existencia de unidades constructivas especiales y define su remuneración. (…) La Resolución 189 de 2019 vulnera el principio de Confianza legítima del inversionista. (…) Es necesario observar que CODENSA basó su confianza en la disposición del Decreto 3451 de 2008 al ejecutar las inversiones del periodo 2008-2017 y 2018 con sustento en las reglas vigentes durante su ejecución en la Resolución CREG 097 de 2008 y las presentó para remuneración en concordancia con la metodología vigente de remuneración de la distribución. Estas reglas permitieron a nuestra compañía ejecutar las inversiones en activos eléctricos atendiendo las siguientes disposiciones: x Únidad Constructiva Especial. Es aquella que por sus características técnicas no se puede tipificar en ninguna de las UC enlistadas en el CAPÍTULO 5 del Anexo General de la presente resolución.µ (artículo 1°. Definiciones, Res. CREG 097/08). x c) Los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional y de los Sistemas de Distribución Local, diferentes al Nivel de Tensión 1, se determinarán a partir de los inventarios de los OR, de acuerdo con las UC que se presentan en el Anexo General de la presente Resolución. Los OR podrán presentar UC especiales no contempladas para lo cual deberán suministrar la información correspondiente
los inventarios de los OR, de acuerdo con las UC que se presentan en el Anexo General de la presente Resolución. Los OR podrán presentar UC especiales no contempladas para lo cual deberán suministrar la información correspondiente dentro de la respectiva actuación administrativa.µ (Artículo 2° Criterios Generales, Res. CREG 097/08). x Cuando se encuentre que la asimilación de activos a UC efectuadas por los OR no se ajusta a los elementos y cantidades establecidas para la UC, porque los elementos existentes representan menos del 70% del valor de la UC asimilada, la Comisión podrá valorar de manera independiente estos elementos. (…) Para la remuneración de activos en operación de la Base Inicial de Activos, la Comisión en su decisión, además de las unidades constructivas explícitamente listadas en el capítulo 15 de la Resolución CREG 015/18, utilizó algunas de las Unidades Constructivas Especiales aprobadas a CODENSA en casos particulares previos y que no se incluyen en el capítulo 15.
ARESOLUCIÓN No. 122 DE 18 JUN. 2020 HOJA No. 7/23
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019. (…) El tratamiento que la CREG la resolución 189 propone otorgar a las unidades constructivas especiales ejecutadas, puestas en operación y aprobadas como parte de un caso particular o que no hubieran sido aprobadas, dentro del periodo 2008 a 2017, así como para el año 2018, no fue dado a conocer en ningún momento durante todo el proceso de definición de la nueva metodología de remuneración. De hecho, esta regla
un caso particular o que no hubieran sido aprobadas, dentro del periodo 2008 a 2017, así como para el año 2018, no fue dado a conocer en ningún momento durante todo el proceso de definición de la nueva metodología de remuneración. De hecho, esta regla no fue advertida o explicada ni puesta a comentarios en ninguno de los proyectos de resolución dados a conocer mediante las resoluciones CREG 079/14, 024/16, 176/16, 019/17, ni quedó plasmada en la Resolución CREG 015/18 o en las que la modificaron posteriormente. (…) Inaplicar la definición de unidades constructivas especiales no permite la remuneración de activos y nuevas tecnologías en operación no asimilables a las unidades constructivas. (…) [la CREG] al no sustentar las razones para el menor valor del activo o incluso eliminarlo de la remuneración, está desconociendo la razonabilidad con la que un operador determina la necesidad de las inversiones. (…) Para realizar los activos de líneas y subestación ejecutados con este proyecto [Nueva Esperanza], fue necesario desarrollar activos que no se asemejan a otros proyectos y por consiguiente otras unidades constructivas como las definidas por la CREG en el capítulo 15 de la resolución CREG 015 de 2018. (…) Se solicitaron activos en la variable CRINR asimilados a unidades constructivas especiales previamente aprobadas por la CREG en casos particulares. (…) Los activos a los que se hace referencia corresponden a unidades constructivas que f ueron omitidas en el referido acto administrativo que dio trámite a la Res. CREG 170/14 y que en virtud de las condiciones dispuestas en el numeral 3.1.1.1.1.7 de la Res. CREG 015 de 2018 se solicitan.
omitidas en el referido acto administrativo que dio trámite a la Res. CREG 170/14 y que en virtud de las condiciones dispuestas en el numeral 3.1.1.1.1.7 de la Res. CREG 015 de 2018 se solicitan. (…) Las solicitudes de casos particulares no aplican para activos diferentes del STR (…) no se puede establecer que existiera una reglamentación para tramitar el caso particular ante la CREG de aprobación de unidades constructivas especiales de nivel de tensión 3, 2 y 1. (…) CODENSA presentó una solicitud particular a la CREG en el caso del Proyecto Nueva esperanza para las líneas Laguneta-Nueva Esperanza, La Paz-Nueva Esperanza, Bosa 1-Nueva Esperanza y Muña-Nueva Esperanza del proyecto Nueva Esperanza (…) CODENSA solicitó a la Comisión la actualización de cargos por inclusión de nuevos activos de nivel de tensión 4, Subestación Nueva esperanza 500/115 kV y líneas 115 kV fase 1 con fundamento en el artículo 9° de la Resolución CREG 097 de 2008. La CREG mediante AUTO del 1º de junio de 2018 en su artículo 1º estipuló lo siguiente Rechazar por improcedente, la solicitud presentada por CODENSA S.A. E.S.P., relacionada con la actualización de cargos por inclusión de nuevos activos (…)2 en referencia a este proyecto. En el mismo AUTO, la CREG indicó en sus consideraciones lo siguiente: La solicitud de CODENSA S.A.E.S.P. se radicó en la CREG con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución CREG 015 de 2018 por lo que, de acuerdo con lo
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entrada en vigencia de la resolución CREG 015 de 2018 por lo que, de acuerdo con lo
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019. dispuesto en el citado artículo 24°, la solicitud debe atenderse aplicando los postulados de esta resolución.µ. Con respecto a los argumentos presentados por el OR, la CREG encuentra lo siguiente: a. Dentro de las funciones y facultades de las comisiones de regulación, establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se encuentra la de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. Así mismo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 le da a la CREG la función de definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a lo s usuarios regulados del servicio de electricidad. Es así como la CREG ha expedido diferentes metodologías tarifarias, las cuales establecen la forma en la que se reconocerá a los prestadores del servicio los costos de inversión y los gastos de operación y mantenimiento, entro otros aspectos. No obstante, estas metodologías varían en la medida en que el regulador introduce señales para mejorar la prestación del servicio y, por lo tanto, entre una y otra metodología puede variar cualquiera de sus aspectos, siempre que esto se haga en el marco de los principios definidos en la ley. La vigencia de las metodologías tarifarias es establecida en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que se cita a continuación:
aspectos, siempre que esto se haga en el marco de los principios definidos en la ley. La vigencia de las metodologías tarifarias es establecida en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que se cita a continuación: ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. a) En este sentido, los OR llevan a cabo las inversiones requeridas en sus sistemas conociendo las reglas de remuneración y su vigencia, por lo cual no pueden deducir que las reglas definidas en una metodología no tendrán ningún cambio en la metodología que la preceda, máxime cuando el mismo artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece, como regla general, que las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años , y pueden ser modificadas o prorrogadas en unos determinados eventos antes de expirar el término de su vigencia. Por lo anterior, las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y su aplicación en las resoluciones particulares no vulneran el
modificadas o prorrogadas en unos determinados eventos antes de expirar el término de su vigencia. Por lo anterior, las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y su aplicación en las resoluciones particulares no vulneran el principio de confianza legítima teniendo en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia han señalado que este principio aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses público y privado, cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar súbitamente esas condiciones.
DMRESOLUCIÓN No. 122 DE 18 JUN. 2020 HOJA No. 9/23
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019. Sin embargo, la expresión eliminar súbitamente esas condiciones, es una situación de facto que en este caso no aplica, toda vez que la regulación se adoptó cumpliendo todos los requisitos que una fórmula tarifaria exige, incluso excediéndose en buen sentido, en el cumplimiento de los requisitos de publicación establecidos en la ley y el reglamento interno de la CREG para proferir actos administrativos de carácter general, al haber tenido cuatro consultas, talleres, presentaciones, divulgaciones, cartillas y en fin, todo lo que una decisión de esa magnitud requiere. En conclusión, esta Comisión entiende que el reconocimiento de las inversiones realizadas con posterioridad al año 2007 se realiza con base en las reglas definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, con excepción de aquellas que hayan sido incluidas en el inventario de los OR aplicando
inversiones realizadas con posterioridad al año 2007 se realiza con base en las reglas definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, con excepción de aquellas que hayan sido incluidas en el inventario de los OR aplicando los mecanismos definidos en el capítulo 4 de la Resolución CREG 097 de 2008, y a través de la expedición de una resolución particular. b. El OR menciona que la Resolución CREG 097 de 2008 define la unidad constructiva especial, y que este tipo de UC fue reconocido durante la aplicación de esta metodología. Al respecto se aclara que el literal c) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 estableció lo siguiente: c) Los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional y de los Sistemas de Distribución Local, diferentes al Nivel de Tensión 1, se determinarán a partir de los inventarios de los OR, de acuerdo con las UC que se presentan en el CAPÍTULO 5 del Anexo General de la pre
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