CREG - Resolución 123 de 1996
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 123 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO R 123 DE 19 ( 28NOVl996 ’ Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P, para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas licuado del petróleo por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 288 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. fue constituida el 29 de mayo de 1996 con el objeto social de construir, operar y mantener el gasoducto urbano de la ciudad de Popayán., el cual estará diseñado para funcionar inicialmente con GLP ; Que la resolución CREG-1 ll de 1996, en su artículo 11, hace extensiva la fórmula tarifaria definida en el artículo 1070. de la resolución CREG-057 de 1996 a los distribuidores de GLP por redes; Que según lo dispuesto por el artículo lo. de la Resolución CREG-067 de 1996 existe un procedimiento único para la fijación de las tarifas de distribución de gas natural por red, que corresponde al denominado “Procedimiento 2”, previsto en el artículo 112 de la Resolución 057 de 1996, al cual se dio cumplimiento.
Que la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG la respectiva propuesta tarifaria el 12 de julio de 1996 ; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación No. 2890 del 13 de octubre de 1996, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995 ; Que CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. publicó el día 15 de noviembre de 1996, en el periódico El Liberal de la ciudad de Popayán, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión. Que la Resolución CREGll 1 de 1996, estableció el cronograma y el procedimiento para la definición del régimen tarifario para la comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo.HOJA No 2&. Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas combustible por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria..
RESUELVE: ARTkULO lo. CARGO DE LA RED. El cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas combustible por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P., se fija en trescientos noventa y ocho
pesos con Ol/lOO ($398.01) por metro cúbico (m3), suma expresada en precios de
1996. Este cargo se actualizará con la variación en el IPC del año 1996, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará en 1997.
El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de inversiones que fue presentado por CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. ante la CREG y que sirvió de base para aprobar dicho cargo. El plan de inversiones deberá ser igual al consignado en los planes de gesti’ón anuales pactados por CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo. ARTíCULO 20. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt). De acuerdo con lo establecido por el artículo 1080. de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90, numeral 90.3 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. podrá incluir como sobreprecio al cargo máximo por conexión de usuarios residenciales, con el fin de recuperar parte de la inversión en redes de distribución incluyendo tanques de almacenamiento de GLP, será de ciento ochenta y tres mil pesos mkte ($183.000,00) por usuario. CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. podrá actualizar este factor Rt anualmente, a partir de
1997, con la variación del Indice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, calculado por el DANE. ARTkULO 30. DISEÑO REDES DE DISTRIBUCION. Las redes de distribución construidas por la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. deben cumplir con lo estipulado en los numerales 3.7 y 3.8 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Resolución CREG-067 de 1995), es decir los diseños deben realizarse de tal manera que pueda transportar en forma indiferente gas natural y propano (GLP). ARTkULO 40. CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas combustible, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de GLP en planta de comercializador mayorista (Gt) y el costo promedio máximo unitario de transporte en pesos por metro cúbico ($/m3) entre el sitio de recibo del GLP y la ciudad de Popayán (Tt), sobre la base de los precios aprobados por la resolución general sobre régimen tarifar¡0 definido en la Resolución CREG-1 ll de 1996, a los distribuidores de GLP y utilizando el factor de conversión de galones a metros cúbicos aprobado por la CREG. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la
Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula. ARTICULO 50. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 1260. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de CAUCANA i.Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas combustible por red, que le Dermiten calcular la fórmula tarifaria.. DE GAS S.A. E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se encuentre en firme la resolución general de régimen tarifar¡0 de comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo, definido en la resolución CREG-1 ll de 1996, salvo que antes del vencimiento de ese plazo haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria. PARAGRAFO. El cargo promedio máximo unitario que se aprueba en esta resolución, solo se podrá aplicar a partir de la fecha en que se encuentre en firme la resolución general de régimen tarifar¡0 de comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo, definido en la Resolución ll 1 de 1996. ARTíCULO 60. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. En ‘lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la
petróleo, definido en la Resolución ll 1 de 1996. ARTíCULO 60. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. En ‘lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resolución CREG-1 ll de 1996; en lo demás a las normas de la resolución CREG-057 de 1996 relacionadas con la fórmula tarifaria; las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas combustible por red de duetos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias 0 sustitutivas. ARTkULO 70. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifar¡0 que la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y en la resoluciones 57 y ll 1 de 1996, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto, dentro del régimen de libertad regulada. ARTICULO 80. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFíQUESE, PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
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fé de Bogotá, D.C., el día