CREG - Resolución 123 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 123 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

R e p ú b lic a d e C o lo m b ia Ministerio de Minas y Energía R E S O L U C IO N N U M ErC DE 1 9 ( 0 1 DIC 1 998 ' P or la cual se re s u e lv e el recurso de a p e la c ió n interpuesto por la Sociedad “DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P.“, contra la liquidación de transacciones comerciales en la Bolsa de Energía. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO :

1. Que según lo previsto en el Reglamento de Operación, expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en virtud de la Ley 143 de 1994, contra las liquidaciones que haga el Administrador del SIC procederán los recursos de reposición ante el SIC y de apelación ante la CREG, los cuales se tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo II del titulo VI de la ley 142 de 1994.

2. Que la S ociedad “ D IS TR IB U ID O R A DE ENERG IA DE BOG O TA — CODENSA S.A. E.S.P.“, el dia 2 de abril de 1998, presentó recurso de reposición ante al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -SIC, y en subsidio el de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “contra /a decisión c o n fe n id a en /a liquidación de las facturas que p o r concepto de I a

el de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “contra /a decisión c o n fe n id a en /a liquidación de las facturas que p o r concepto de I a liquidación de las transacciones de energía en la bolsa a (sic) efectuado esa Empresa a partir del mes de enero de 7998”. 2.1. Que el recurso de apelación interpuesto por CODENSA S.A. E.S.P, tiene como objeto que se revoquen “las liquidaciones que a partir de/ mes de enero de 1998 ha efectuado el SIC a CODENSA S.A. ES. P., y en su defecto reliquidar dichas facturas con los parámetros con que se liquide la facturación hasta el mes de diciembre de 1.997” y que como resultado de lo anterior “se sirva abonar a próxima facturación el mayor valor que ha pagado sobre las facturas correspondientes a! año de 1998”. Igualmente solicita CODENSA S.A. E.S.P., que se ordene despachar los contratos hasta los topes máximos que están establecidos, de acuerdo con la demanda de la empresa. 2.2. Que el recurso in te rp u e s to por C O D E N S A S.A. E .S .P presenta como fundamentos de hecho, los que se resumen a continuación:

iR ESO LU C IO N N U M M 123 bT <o - - . DE 19 0 1 DIC1 998HOJA N o 2/6

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad “DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P.", contra la liquidación de transacciones comerciales en la Bolsa de Eneraia.

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad “DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P.", contra la liquidación de transacciones comerciales en la Bolsa de Eneraia. a. El 5 de diciembre de 1996, la Empresa de Energía de Bogota S.A.(actualmente CODENSA S.A.E.S.P) inscribió ante el Administrador del SIC los contratos de compra de energía para cubrir su demanda de los años 1997, 1998 y 1999, ‘‘en un fodo de acuerdo con la reglamentación expedida p o r la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, vigente para dicha época”. b. Mediante comunicaciones enviadas al administrador del SIC, “la empresa expuso las razones por las cuales consideró que no se tenia la obligación de repot-tar en forma separada las fronteras de los clientes no regulados ubicados en el area de influencia de la empresa”. c. La CREG, mediante resolución 135 de 1997, estableció la obligación de registrar ante el Administrador del SIC la información relacionada con todos los contratos de compra - venta de energía celebrados entre comercializadores y usuarios no regulados. d. “E l S/C, reliquidó las transacciones de energía correspondientes al mes de enero de 1998, argumentando que el motivo que originó tal reliquidación, fue el cambio en el despacho de los contratos de suministro de energía para CODENSA S.A. e. El 25 de febrero de 1998 CODENSA S.A. E.S.P. reclamó ante el Administrador del SIC por la liquidación de las transacciones de energía que se efectuaron a partir de enero de 1998, porque no se liquide la energía contratada con

del SIC por la liquidación de las transacciones de energía que se efectuaron a partir de enero de 1998, porque no se liquide la energía contratada con E M G E S A páralos usuarios no regulados, como se e sta b a re a liz a n d o anteriormente. Según CODENSA el Adm inistrador del SIC no respondió totalmente su reclamación por lo cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. 2.3. Que la solicitud de revocatoria pretendida por CODENSA S.A. E.S.P. a través del recurso de apelación, está fundam entada en los siguientes m otivos de inconformidad: a. Manifiesta que el SIC antes de la facturación objeto del recurso venia liquidando en la forma planteada por CODENSA S.A. E.S.P., y que no entiende porqué un año después, de manera unilateral cambió su propia diaria, para em itir la facturación impugnada. b. Que la CREG mediante comunicación MMECREG-2453 de Octubre de 1997 conceptúo que “cuando una empresa realiza un concurso para sum inistrar energía a usuarios regulados, no existe inconveniente en utilizar esta energía inicialm ente destinada a los usuarios regulados, para la demanda de los usuarios no regulados” , siempre y cuando se trate de contratos “pague lo demandado” con tope y “pague lo contratado” porque hay excedentes de energía. Con base a lo anterior, la empresa no considere necesario contratar energía adicional para el mercado no regulado porque tenia suscrito con EMGESA un contrato pague lo demandado, el cual tenia excedentes. c. “Los mismos generadores han venido aprobando mensualmente la distribución

energía adicional para el mercado no regulado porque tenia suscrito con EMGESA un contrato pague lo demandado, el cual tenia excedentes. c. “Los mismos generadores han venido aprobando mensualmente la distribución de la energía de acuerdo con (la) iniciativa (de CODENSA) de ajusfar el suministro a las necesidades de demanda que vaya teniendo la Empresa, respetando siempre el factor de carga estipulado en los contratos”. E S. P.R E S O LU C IO N NUME rife ^ ^ ^ DE 19 Q 1 Q i C 1998 HOJA N o?- Por la cual se resu elve el recurso de apelación interpuesto p o r la S o ciedad “DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P/, contra la liquidación de transacciones comerciales en la Bolsa de Energía.

3. Que mediante acto administrativo de fecha veinticinco (25) de agosto de 1998, el Administrador del SIC confirmó en todas sus partes “la liquidación de/ Contrato de Suminisfro a Largo Plazo, suscrifo enfre los agenfes EMGESA S.A.

E. S. P y CODENSA S.A. E.S. P., que por concepto de transacciones de energía en la bolsa ha efectuado el Administrador de S/C desde enero hasta la fecha” y concedib el recurso de apelación ante la CREG.

Las consideraciones que sirvieron de fundamento al Administrador del SIC, para adoptar su decision, pueden resumirse así: a. Que mediante comunicación No. 96888812750-1 del 1 noviembre de 1997, el Administrador del SIC solicite a CODENSA, “reportar en forma separada /as fronteras de los clientes no regulados, ubicados en el área de influencia de la

a. Que mediante comunicación No. 96888812750-1 del 1 noviembre de 1997, el Administrador del SIC solicite a CODENSA, “reportar en forma separada /as fronteras de los clientes no regulados, ubicados en el área de influencia de la Empresa, con base en los contratados registrados, hasfa esa fecha”, a lo cual CODENSA respondió que de acuerdo con las resoluciones 024 y 025 de 1995, no tenia la obligación de reportar tal información y que además estaba en imposibilidad de suministrarla. b. Que conforme a lo contenido en las Actas suscritas entre la Gerencia Comercial y la Gerencia de Generación de la Empresa de Energía de Bogota, que posteriormente fueron elevadas a contrato entre las empresas CODENSA y EMGESA, procedió a liquidar tales contratos “pague lo demandado” y “pague lo contratado”, “considerando como una sola demanda total de la Empresa, sin desagregar los mercados regulados y no regulados, en razón de no disponer de la información requerida a CODENSA S.A. E. S. P para la discriminación de su demanda ”. c . Que “conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CREG-735 de 1997, sólo a partir d e /1 de enero de 1998, el Administrador del SIC comenzó a liquidar en forma separada los contratos en cuestión, ya que anteriormente no contaba con la información necesaria para e//o’. d. Que en lo que se refiere al contrato del tipo “pague lo demandado con tope”, "a/ utilizar los excedentes de energía resultantes después de atender el mercado regulado, para atender el mercado no regulado, se incrementaría la obligación de EMGESA con CODENSA.. .” por lo cual se requería que CODENSA solicitara

utilizar los excedentes de energía resultantes después de atender el mercado regulado, para atender el mercado no regulado, se incrementaría la obligación de EMGESA con CODENSA.. .” por lo cual se requería que CODENSA solicitara y obtuviera el consentimiento por parte del EMGESA, para cambiar de destino la energía contratada y CODENSA no lo hizo. Por tanto, el Administrador del SIC facturo y liquide el contrato únicamente para el mercado regulado, de acuerdo con las estipulaciones pactadas expresamente en el contrato.

4. Que dentro del tramite del recurso, mediante comunicación MMECREG-1711 de septiembre 11 de 1998, se solicite al Administrador del SIC “el contrato suscrifo enfre los agenfes EMGESA S.A. E.S. P. y CODENSA S.A. E.S.P. objeto de la discusión". En respuesta, el SIC envió el “ ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DE ENERGIA SUSCRITA ENTRE LA GERENCIA DE GENERACION - TRANSMISION Y LA COMERCIAL DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. EMPRESA D ES E R V IC IO S PUBLICOS’. En dicha acta se hace constar, que como resultado del proceso adelantado para “compra de energía para atender la demanda del m ercado re g ula d o para los años 1997 y 1998”, se adjudico la Gerencia de

Generación y Transmisión de la EEB. En virtud de dicha adjudicación “La GerenciaR E S O LU C IO N N U M E 0 D 1 2 3DE 19 01 DIC 1998 HOJA No. 4/6

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto p or la Sociedad "DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P.‘, contra ¡a liquidación de transacciones comerciales en la Bolsa de Energía. de Generación y Transmisión de la EEB E.S. P suministrará a la Gerencia Comercial de/a EEB S.A. E.S.P. 4,778 G W h...” bajo la modalidad de “pague lo demandado”.

5. Que a través de la comunicación MMECREG-1897 de 1998, se le formularon algunas preguntas a la empresa EMGESA S.A. E.S.P., pues se considere que ésta es un tercero directam ente interesado en el trámite del recurso de apelación

interpuesto por CODENSA S.A. E.S.P.

6. Que la empresa EMGESA, mediante comunicación radicada bajo el No.

CREG-5932 de 1998, en respuesta a la solicitud anterior, manifesto: a. Que el cambio de destinación de la energía eléctrica adquirida para el mercado regulado, para atender a usuarios no regulados, altera el volumen de energía despachada, lo cual afecta las posibilidades de atender compromisos con terceros o de colocar dicho excedente en bolsa. b. Así m is m o , afirmó que el contrato en d is c u s ió n tie n e un objeto claro y especifico, que es atender el mercado regulado, sin dejar a la voluntad de la parte contratante decidir sobre el destino de la energía. Al pretender transferir el excedente de energía, para cubrir la demanda en un mercado diferente, se genera un aumento del volumen de energía despachada en el contrato y así mismo una diferencia económica, ya que el excedente de energía pasa a ser

excedente de energía, para cubrir la demanda en un mercado diferente, se genera un aumento del volumen de energía despachada en el contrato y así mismo una diferencia económica, ya que el excedente de energía pasa a ser vendido a precio en lugar de precio de bolsa, de manera que se alteran las condiciones de suministro más importantes: el precio y la cantidad. c. Que en el caso del contrato celebrado con CODENSA, “se han alterado /as condiciones para el suministrador EMGESA S.A E. S. P. requiriendose por tanto nuestro consentimiento para efectos de trasladar la energía suministrada de un mercado a otro”.

6. Que para resolver el recurso, la Comisión considera: 6.1. Desde el punto de vista jurídico, el contrato de sum inistro de energía anteriormente señalado, se rige por los principios generales de derecho privado tal como lo prevé la Ley 142 de 1994, articulo 32 y la Ley 143 de 1994, articulo 8, y por las disposiciones de CREG.

La Comisión considera fundamental respetar el principio contractual del articulo 1602 del Código Civil, según el cual, “Todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento o por causas legales”. Este postulado indica que las partes se obligan bajo los términos que pactaron y que no pueden modificar el contrato de manera unilateral, a menos que se haya pactado, en el contrato, dicha facultad. 6.2 En el caso objeto del recurso, es claro que en el contrato celebrado entre, las hoy en dia, CODENSA S.A. E.S.P. y EMGESA S.A. E.S.P, se establece que la energía que se suministre en virtud de dicho contrato se destinara para atender el

hoy en dia, CODENSA S.A. E.S.P. y EMGESA S.A. E.S.P, se establece que la energía que se suministre en virtud de dicho contrato se destinara para atender el mercado regulado de aquélla, y en este punto no difiere CODENSA. Por otro lado,

t .R E S O LU C IO N NUME ^ D E 1 9 01OIC1998 HOJA No. 5/6

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad “DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P.", contra ¡a liquidación de transacciones comerciales en la Bolsa de Energía. el contrato no prevé la posibilidad de cambiar la destinación de la electricidad suministrada en virtud del mismo. Teniendo en cuenta que la voluntad de las partes, al firmar el contrato, era de destinar la energía eléctrica únicamente al mercado regulado, y que no hay ningún acuerdo posterior sobre el cambio de destino de dicha electricidad, la CREG considera que el Administrador del SIC hizo bien, en liquidar la energía contratada únicamente para los usuario regulados. Lo contrario, seria permitir que se quebrante el principio de la autonomía de la voluntad y se alteren unilateralmente por una de las partes, 0 por un tercero, las condiciones iniciales del contrato, sin el consentimiento de ambas partes. 6.3 La CREG mediante comunicación MMECREG-2453 de 1997, emitió concepto por via general, esto es, sin referirse a un contrato en especial, sobre la posibilidad de utilizar la energía destinada al mercado regulado, para atender usuarios no regulados. Y posteriormente, a solicitud del Adm inistrador del SIC, mediante comunicación MMECREG-865 de 1998, precisó, también por via general, el alcance

de utilizar la energía destinada al mercado regulado, para atender usuarios no regulados. Y posteriormente, a solicitud del Adm inistrador del SIC, mediante comunicación MMECREG-865 de 1998, precisó, también por via general, el alcance del anterior concepto, en el sentido de que “ si el contrato de sum inistro de electricidad celebrado es de/ tipo de los llamados “pague lo contratado” , o de/ fipo de los denominados “ pague lo demandado” pero con tope máximo, consideramos que /a empresa distribuidora-comercializadora puede darle a /a electricidad recibida, que exceda la demanda del mercado regulado, el desfino que mejor le convenga, pues de impedírselo se estaría obligando a la empresa a no utilizar la energía contratada que no se demande por lo usuarios regulados del respectivo mercado. En este evento, si el cambio de destinación de la electricidad, altera las condiciones de suminisfro para el proveedor, entendemos que se requerirá el consentimiento previo del mismo”. 6.4. Aunque el anterior pronunciamiento tiene la naturaleza de un concepto, con los alcances del articulo 25 del C.C.A. como se expresó en la com unicación M M EC R EG -865 de 1998, para el caso concreto se considera válido aplicar el criterio expuesto en dicho concepto, teniendo en cuenta que, según lo informado por el Administrador del SIC, la facturación objeto del recurso se origine en un contrato del tipo “ pague lo demandado con tope” en virtud del cual EMGESA S.A. E.S.P. le suministra electricidad a CODENSA S.A E.S.P. para atender mercado regulado. En consecuencia, si el cam bio de destinación de dicha energía, por parte de CODENSA, altera las condiciones de EMGESA, se requiere consentimiento previo

suministra electricidad a CODENSA S.A E.S.P. para atender mercado regulado. En consecuencia, si el cam bio de destinación de dicha energía, por parte de CODENSA, altera las condiciones de EMGESA, se requiere consentimiento previo de esta última Empresa. 6.5. La Comisión c o n sid e ra que le corresponde al p ro vee d o r, o al ju e z competente en caso de litigio entre las partes, establecer si el cam bio de destinación de la electricidad altera las condiciones de suministro para el proveedor. Por tal razón, teniendo en cuenta que EMGESA manifesto a la Comisión, mediante la citada comunicación radicada con el No. CREG 5932 de 1998, que en el caso del contrato celebrado con CO DENSA, “se han alterado las condiciones para el suministrador EMGESA S.A E. S. P. requiríéndose por tanto nuestro consentimiento para efectos de trasladar /a energía suministrada de un mercado a otro” , se deberá confirmar la decision del Administrador del SIC de no revocar la facturación objeto del recurso. 7 . Que de acuerdo con el Reglamento de Operación, (Resolución 024 de 1995, artículos 12 y 28), el recurso de apelación tiene como objeto revisar si la facturaRESOLUCION N U M E f # l A ^ D E 19 0 1 D I C 1998 HOJA No. P or \a cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad “DISTRIBUIDORA DE

ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P.‘, contra la liquidación de transacciones comerciales en la Bolsa de Energía. emitida por el SIC se ajusta a la normatividad vigente. Por tanto no es procedente la solicitud de CODENSA S.A. E.S.P., en el sentido de que se orden mediante el acto que resuelve el recurso, despachar los contratos hasta los topes máximos que están establecidos, de acuerdo con la demanda de la empresa. Ese aspecto no se refiere a la liquidación y facturación emitida por el SIC, sino que está relacionado con la interpretación del contrato.

8. Que por las razones expuestas se confirmara en todas sus partes la decision del recurso de reposición interpuesto ante el Administrador del SIC, por CODENSA S.A. E.S.P., en contra de la liquidación de las transacciones de energía que ha efectuado el Administrador del SIC a partir de enero de 1998.

RESUELVE: Articulo lo. No revocar las liquidaciones que a partir del mes de enero de 1998 ha emitido el Administrador del SIC a CODENSA S.A. E.S.P y en su defecto, confirmar dicha facturación conforme y respecto de los motivos analizados en este acto.

Artículo 20. Notificar al representante legal de la Sociedad “DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P.", o a su apoderado, el contenido de esta resolución y hacerle saber que contra ella no procede recurso alguno en la via gubernativa. Artículo 30. Devolver la actuación surtida durante el tram ite del recurso de apelación, al Administrador del SIC, para lo de su competencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE C AMIliO MANZUR J.

C irectouifiecutivo

apelación, al Administrador del SIC, para lo de su competencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE C AMIliO MANZUR J.

C irectouifiecutivo

LUÍS CAR LOS VALENZUELA D.

Ministro de Minas y Energía Presidente

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