CREG - Resolución 123 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 123 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
A 4
RESOLUCIÓN No. : 123 DE 2012 ( 07 HOY. 2012 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS _En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta dicha Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión
operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta dicha Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del PYooh
RESOLUCION No. 23 DE 02 HOY. 2012 HOJA No. 2/85
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo — Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P. servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. Transoccidente S.A. E.S.P. (en adelante Transoccidente), de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 (en adelante la metodología), mediante comunicación con radicación CREG No. E-2010009890, formuló una solicitud para la aprobación de los cargos de transporte para el gasoducto Yumbo — Cali, propiedad de Transoccidente. Mediante la Resolución CREG 115 de 2011 se resolvió dicha solicitud y se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Yumbo -— Cali, de acuerdo con los criterios previstos en la metodología.
Mediante la Resolución CREG 115 de 2011 se resolvió dicha solicitud y se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Yumbo -— Cali, de acuerdo con los criterios previstos en la metodología. Mediante la comunicación con radicación CREG E-2011-009689, Transoccidente interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 115 de 2011. n. PETICIONES DE TRANSOCCIDENTE En el recurso de reposición contra la Resolución CREG 115 de 2011, Transoccidente realiza las siguientes peticiones: “1. Que sea revocada parcialmente la decisión contenida en el artículo 3 de la Resolución 115 de 2011 emitida por la CREG, únicamente en lo que respecta al valor de US$297.214 (dólares de diciembre de 2009), por el cual se reconoce el programa de nuevas inversiones PNit y, en su lugar, se establezca, declare y reconozca que para el programa de nuevas inversiones PNIt se reconoce el valor de US$ 1,444,380. A su vez, como consecuencia de lo anterior, se modifique el Anexo 2 de la Resolución 115, con el fin de que en el mismo se establezca, declare y reconozca que para el programa de nuevas inversiones PNIt para el gasoducto Yumbo — Cali, se reconoce el valor de US$ 1,444.380
2. Como consecuencia de lo solicitado en el numeral 1, se modifique el artículo 6 de la Resolución 115 de 2011 emitida por la CREG, con el fin de que las parejas de cargo regulados que se aprueben, reflejen las modificaciones de los nuevos valores por concepto programa de nuevas inversiones PNIt, solicitados en el numeral 1.
la Resolución 115 de 2011 emitida por la CREG, con el fin de que las parejas de cargo regulados que se aprueben, reflejen las modificaciones de los nuevos valores por concepto programa de nuevas inversiones PNIt, solicitados en el numeral 1.
3. Que sea revocada parcialmente la decisión contenida en el artículo 7 de la Resolución 115 de 2011 emitida por la CREG, en el sentido de adoptar bajo el criterio o unidad de “Miles de Pesos” todas las cifras reportadas por TRANSOCCIDENTE en el “Formato 6. Gastos de AOM para el Horizonte de Proyección”, las cuales fueron adoptadas y aprobadas por la CREG durante la actuación administrativa.
A su vez, como consecuencia de lo anterior, se modifique el Anexo 5 de la Resolución 115, con el fin de que en el mismo se establezca, declare y reconozca todas las cifras reportadas por TRANSOCCIDENTE en el “Formato 6. Gastos de idNEY 70
RESOLUCIÓN No. __.- 7 23 DE 07 ACY, 200 HOJA No. 3/85
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P. AOM para el Horizonte de Proyección” bajo el criterio de “Miles de Pesos” y no de “Pesos”.
4. Que sea revocada el valor de AOM incluida dentro de la Resolución 115 de 2011, para que sea modificada por los valores que se despendan de la correcta aplicación de los de los mecanismos de indexación, según el presente documento.”
TI. PRUEBAS
1. Solicitud de pruebas
para que sea modificada por los valores que se despendan de la correcta aplicación de los de los mecanismos de indexación, según el presente documento.”
TI. PRUEBAS
1. Solicitud de pruebas En el acápite identificado como “PRUEBAS” en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, Transoccidente solicitó el
decreto y práctica de las siguientes pruebas: “1. Testimoniales. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 213, s.s. y concordantes del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete el testimonio de las siguientes personas, quienes son mayores de edad y hábiles para declarar, quienes depondrán lo que les conste respecto a los hechos en que se fundamenta el presente recurso de reposición y especialmente para probar los siguientes hechos: e La forma como se realizan los presupuestos de los activos solicitados dentro del Programa de Nuevas inversiones. e Las características particulares del proyecto Variante 14” no reconocida en el PNI t. Descripción de las condiciones particulares de construcción, diferentes de aquellas que normalmente tiene una línea regular. e Las demás que le consten y que tengan relación con la solicitud tarifaria y/o el presente recurso, Tales personas son las siguientes:
- MIGUEL PADILLA, identificado con CC# 8,680,969 Gerente de Ingeniería de PROMIGAS, domiciliado y residente en Barranquilla, quien puede notificarse
en la Calle 66 No. 67-123 de Barranquilla, para que de cuenta de cuanto le conste, respecto del proyecto incluido en la Solicitud Tarifaria. ii ALEXANDER GUATIBONZA, identificado con CC# 74.183.823, Coordinador de
en la Calle 66 No. 67-123 de Barranquilla, para que de cuenta de cuanto le conste, respecto del proyecto incluido en la Solicitud Tarifaria. ii ALEXANDER GUATIBONZA, identificado con CC# 74.183.823, Coordinador de Transoccidente, domiciliado y residente en Cali, quien puede notificarse en. la Calle 64 N No. 5bn-146 de Cali, para que de cuenta de cuanto le conste, respecto del proyecto incluido en la Solicitud Tarifaria. Para el efecto y dentro se la oportunidad procesal respectiva, se presentará el cuestionario al que haya lugar.
2. Prueba pericial
1. Peritaje técnico en Evaluación de proyectos
pes,RESOLUCION No. pe__02 Nt. 2082 HOJA No. 4/85 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo — Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P. De acuerdo con lo establecido por los artículos 233, s.s. del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente se solicita se designe un perito, con amplia y reconocida experiencia en la Metodología para la Evaluación de Proyectos de Construcción de Infraestructura en el área de construcción de gasoductos, con el fin de que rinda peritaje, según el cuestionario que se expone a continuación, el cual dentro de las oportunidades legales señaladas en el ordenamiento jurídico, podrá ser modificado, adicionado o complementado por TRANSOCCIDENTE: ¿Cuál es la diferencia entre una línea regular y una línea especial? ¿Cómo debe proyectarse técnicamente el presupuesto de una linea especial, respecto de una línea regular?
adicionado o complementado por TRANSOCCIDENTE: ¿Cuál es la diferencia entre una línea regular y una línea especial? ¿Cómo debe proyectarse técnicamente el presupuesto de una linea especial, respecto de una línea regular? ¿Cómo pudiera categorizarse una variante? Como linea especial o como una línea regular? En cualquier caso, en la oportunidad procesal me reservo el derecho de modificar el cuestionario.
2. Dictámen Pericial Técnico de Revisión de Costos De acuerdo con lo establecido por los artículos 233, s.s. del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 794 de 2.003, respetuosamente se solicita se designe un perito, quien deberá contar con experiencia, amplia y reconocida, en Construcción de gasoductos y/o oleoductos, de profesión Ingeniero con el fin de que rinda peritaje, según el cuestionario que se expone a continuación, el cual dentro de las oportunidades legales señaladas en el ordenamiento jurídico, podrá ser modificado, adicionado o complementado por TRANSOCCIDENTE: » ¿Cuál sería el valor que se estimaria para un proyecto como la Variante de 14”? e Es posible ejecutar la construcción de la Variante de 14”, bajo los estándares de TRANSOCCIDENTE y cumpliendo las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables para este tipo de infraestructura, bajo el valor de US$297.214 (dólares de diciembre de 2009)? Para estos efectos, TRANSOCCIDENTE entregará al perito los estándares de construcción de TRANSOCCIDENTE, las normas técnicas nacionales e internaciones a cumplir, las características de la obra y demás información pertinente sobre dicha construcción.
TRANSOCCIDENTE entregará al perito los estándares de construcción de TRANSOCCIDENTE, las normas técnicas nacionales e internaciones a cumplir, las características de la obra y demás información pertinente sobre dicha construcción. e El valor de US$ 1,444.380 solicitado por TRANSOCCIDENTE para la ejecución de la Variante de 14” se encuentra conforme a precios de mercado?
3. Dictamen Pericial Técnico en estadistica y econometria De acuerdo con lo establecido por los articulos 233 y s.s. del Cédigo de Procedimiento Civil, respetuosamente solicito se designe un perito, quien deberá contar con experiencia, amplia y reconocida, en estadística y econometría, con el fin de que rinda la pericia, según el cuestionario que se expone a continuación, el cual dentro de las oportunidades legales señaladas en el ordenamiento jurídico, podrá ser modificado, adicionado o complementado por TRANSOCCIDENTE: De acuerdo con el texto del Documento CREG 090 de 2011, y de los argumentos expresados en el recurso de reposición, se pregunta: ¿La muestra tomada por la CREG es representativa? ¿Incluye la muestra de la CREG variantes? ¿Cómo debería estar compuesta la muestra para ser representativa?
pes. 128 07 NOY. 20 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/85
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo — Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P. ¿El mecanismo de comparación propuesto por la CREG es confiable desde el punto de vista estadístico?
3. Exhibición de documentos
gasoducto Yumbo — Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P. ¿El mecanismo de comparación propuesto por la CREG es confiable desde el punto de vista estadístico?
3. Exhibición de documentos Solicitamos a la CREG, se sirva decretar las siguientes diligencias de Exhibición de
documentos, para probar los siguientes hechos: a. Que los valores incluidos por TRANSOCCIDENTE dentro de la Solicitud tarifaria, para las inversiones por construir, son razonables considerando las condiciones particulares del proyecto. b. Que la ejecución de la Variante, involucra diferentes aspectos, tales como, el proyecto vial a ser ejecutado por el Municipio de Cali, las condiciones ambientales, sociales, de terreno y demás argumentadas en el presente documento. De acuerdo con lo anterior, solicito decretar las siguientes diligencias para la exhibición de Documentos:
- Al Municipio de Cali para que envíe copia de los documentos relacionados con el proyecto vial que ejecutará, tales como el trazado de la nueva vía.
4. Audiencia para la presentación ante la CREG de los argumentos expuestos en el presente documento Respetuosamente solicitamos se conceda una audiencia para explicar cada uno de los argumentos expuestos en el presente documento, en la fecha que el regulador considere pertinente.”
2. Decreto de pruebas Esta solicitud de pruebas se resolvió mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la CREG el 7 de diciembre de 2011. Dicho auto resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Rechazar las pruebas testimoniales solicitadas por Transoccidente S.A.
E.S.P. en el acápite de “PRUEBAS” del recurso de reposición interpuesto por la
siguiente: “PRIMERO: Rechazar las pruebas testimoniales solicitadas por Transoccidente S.A. E.S.P. en el acápite de “PRUEBAS” del recurso de reposición interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución CREG 115 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Rechazar la prueba pericial denominada “Peritaje Técnico en Evaluación de proyectos” solicitada por Transoccidente S.A. E.S.P. en el acápite de “PRUEBAS” del recurso de reposición interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución CREG 115 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: De conformidad con la solicitud de Transoccidente S.A. E.S.P. y de lo establecido en la parte motiva, decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:
1. A partir de información de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar las diferencias en costos entre las distintas clases de localidad (“class location”) según las definiciones establecidas en la norma NTC 3728. Estos resultados se deberán presentar en porcentajes.
Cp. 128 02 ROY. 2012 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/85
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo — Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P. La información sobre la cual base su respuesta deberá ser obtenida de manera independiente, y deberá informar las bases de datos que para el efecto utilice. Dentro de dicha información no estará la relacionada con la
La información sobre la cual base su respuesta deberá ser obtenida de manera independiente, y deberá informar las bases de datos que para el efecto utilice. Dentro de dicha información no estará la relacionada con la infraestructura objeto de valoración. en. el presente recurso.
2. A partir de información de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar los factores que diferencian un empalme de infraestructura de transporte [loops, compresores y variantes {‘bypass’}] sin que se suspenda el flujo de gas y aquellos en los que se suspende el flujo. A partir de estos factores establecer las diferencias en costos expresados en porcentaje.
La información sobre la cual base su respuesta deberá ser obtenida de manera independiente, y deberá informar las bases de datos que para el efecto utilice. Dentro de dicha información no estará la relacionada con la infraestructura objeto de valoración en el presente recurso.
CUARTO: La designación, nombramiento y posesión del perito que ha de practicar la prueba decretada en el artículo anterior, deberán ser efectuados por la CREG, de acuerdo con el numeral 124.1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 3 del Decreto 1894 de 1999.
QUINTO: El perito que designe la CREG deberá rendir su dictamen dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su posesión.
SEXTO: Rechazar la solicitud de exhibición de documentos solicitada por Transoccidente S.A. E.S.P. en el numeral 6.3. del recurso de reposición interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución CREG 115 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva.
Transoccidente S.A. E.S.P. en el numeral 6.3. del recurso de reposición interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución CREG 115 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva.
SÉPTIMO: Incorporar al expediente la Resolución CREG 011 de 2003 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería”.
Asimismo, incorporar al expediente aquéllos documentos que sean allegados por Transoccidente con ocasión de solicitudes que la CREG haga dentro del marco del recurso interpuesto, así como la información solicitada a otras empresas transportadoras, la cual sea útil para la evaluación de las inversiones de Transoccidente, objeto del presente recurso.
OCTAVO: Informar a Transoccidente S.A E.S.P. que la audiencia solicitada en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, deberá ser llevada a cabo el día 20 de diciembre de 2011, a las 4:00 PM.
NOVENO: Contra lo resuelto en los artículos primero, segundo y sexto del presente auto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.” Mediante las comunicaciones radicadas en la CREG el día 16 de diciembre de 2011 con los números E-2011-012077 y E-2011-012078, Transoccidente interpuso recurso de reposición contra el auto proferido por la Dirección Ejecutiva el 7 de diciembre de 2011. Con ocasión de tales solicitudes, y
2011 con los números E-2011-012077 y E-2011-012078, Transoccidente interpuso recurso de reposición contra el auto proferido por la Dirección Ejecutiva el 7 de diciembre de 2011. Con ocasión de tales solicitudes, y
peRESOLUCIÓN No. 23 DE 024% 2612 HOJA No. 7/85
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo — Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P. considerando que las comunicaciones mencionadas no se refieren a las pruebas rechazadas y, por lo tanto, no puede ser considerado un recurso de reposición contra tal decisión, la Dirección Ejecutiva aclaró algunos elementos del auto del 7 de diciembre de 2011, mediante auto del 23 de febrero de 2012, debidamente notificado. En su artículo 1° se amplió el cuestionario de la prueba pericial decretada mediante el auto del 7 de diciembre, según las solicitudes de Transoccidente. Por otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con lo establecido en los autos proferidos por la Dirección Ejecutiva en fechas 7 de diciembre de 2011 y 23 de febrero de 2012, la Comisión expidió la Resolución CREG 012 de 2012, en la cual se resolvió lo siguiente: “Artículo 1. Prueba decretada. De conformidad con los autos proferidos por la Dirección Ejecutiva en fechas 7 de diciembre de 2011 y 22 de febrero de 2012, practíquese una prueba pericial, en la cual se deberán absolver las siguientes
Dirección Ejecutiva en fechas 7 de diciembre de 2011 y 22 de febrero de 2012, practíquese una prueba pericial, en la cual se deberán absolver las siguientes cuestiones:
1. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, identificar los factores que diferencian un empalme de infraestructura de transporte [loops”, compresores y variantes (‘bypass’)} sin que se suspenda el flujo de gas y aquellos en los que se suspende el flujo.
Teniendo en cuenta estos factores cuantificar las diferencias en costos para cada tipo de empalme (i.e. ‘loops’, compresores y variantes). El análisis debe incluir empalmes sin suspender el flujo de gas, realizados con ‘tapping machine”, y realizados sin ‘tapping machine”.
2. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, cuantificar las diferencias en costos entre las distintas clases de localidad (‘class location’) según las definiciones establecidas en normas técnicas aceptadas internacionalmente. Estos resultados se deberán presentar en porcentajes.
3. Con base en su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, indicar cuáles son las variables diferentes del precio del acero, costo de mano de obra, longitud, diámetro, topografía, derechos de vías y clase de localidad (‘class location’) que más inciden en el costo total de construcción de un gasoducto de transporte.
Para las variables identificadas por el perito, cuantificar su incidencia promedio en el costo total de un gasoducto y presentar en términos porcentuales cómo varía dicha incidencia en función de cambios en esas variables.
4. A partir de su experiencia y de información relevante de gasoductos
promedio en el costo total de un gasoducto y presentar en términos porcentuales cómo varía dicha incidencia en función de cambios en esas variables.
4. A partir de su experiencia y de información relevante de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar las economías de escala por longitud que se pueden presentar en la construcción de gasoductos. Esto debe incluir la construcción de gasoductos desde 0,5 kilómetros hasta por lo menos 200 km. Estos resultados se deberán presentar numéricamente, de tal manera
42 co 3 vee RESOLUCION No. 2 3 DE 02 40%, 208 HOJA No. 8/85
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo — Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P. que se puedan determinar las diferencias porcentuales en costos unitarios para gasoductos de diferentes longitudes.
5. A partir de su experiencia y de información relevante de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar las economías de escala por diámetro que se pueden presentar en la construcción de gasoductos. Esto debe incluir la construcción de gasoductos desde 4 pulgadas hasta por lo menos 32 pulgadas. Estos resultados se deberán presentar numéricamente, de tal manera que se puedan determinar las diferencias porcentuales en costos unitarios para gasoductos de diferentes longitudes.
Artículo 2. Designación de peritos. Designese a Frank Gregory Lamberson como perito, quien deberá absolver las cuestiones identificadas con los números 2 y 3 del artículo 1 de la presente resolución. Desígnese a Frank Hopf como perito, quien deberá absolver las cuestiones
perito, quien deberá absolver las cuestiones identificadas con los números 2 y 3 del artículo 1 de la presente resolución. Desígnese a Frank Hopf como perito, quien deberá absolver las cuestiones identificadas con los números 1, 4 y 5 del artículo 1 de la presente resolución. Los expertos designados deberán cumplir con todos los deberes que ordena la Ley. Artículo 3. Posesión del perito. La Dirección Ejecutiva indicará a los expertos, de manera oportuna, la fecha en que deberán tomar posesión. Artículo 4. Término probatorio. De conformidad con el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo, señalar un término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo de acuerdo con el cuestionario establecido en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5. Honorarios. Los honorarios del perito deberán ser sufragados por partes iguales entre la empresa solicitante y la CREG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 142 de 1994. La Dirección Ejecutiva informará de manera oportuna a Transoccidente S.A E.S.P. el procedimiento que para el efecto determine. Artículo 6. Contradicción. De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de Transoccidente S.A. E.S.P. con el fin de que solicite las aclaraciones o complementaciones que estime pertinentes, o presente objeciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba, serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de las funciones que le asigna el reglamento interno.
necesarios para la práctica y contradicción de la prueba, serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de las funciones que le asigna el reglamento interno. Artículo 7. Recursos. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.” Adicionalmente, mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la CREG el día 8 de junio de 2012, se resolvió: “PRIMERO: incorporar al expediente 2010-0086 los informes rendidos por los peritos Gregory Lamberson y Frank Hopf Jr. en respuesta a la pregunta número 4 establecida en el artículo 1 de la Resolución CREG 010 de 2012, así como a la pregunta establecida en el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 036 de 2012.
PesRESOLUCIÓN No. _1.23 pE__02 Nt. 2012 HOJA No. 9/85
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P.
SEGUNDO: Correr traslado a Transoccidente S.A. E.S.P. de los informes a los que se refiere el artículo precedente, con el fin de que dicha empresa ejerza su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
3. Práctica de pruebas Las pruebas decretadas fueron practicadas de conformidad con la Ley, y sobre las mismas se dio oportunidad para que Transoccidente ejerciera el derecho de contradicción que le asiste, como se describe a continuación.
3. Práctica de pruebas Las pruebas decretadas fueron practicadas de conformidad con la Ley, y sobre las mismas se dio oportunidad para que Transoccidente ejerciera el derecho de contradicción que le asiste, como se describe a continuación.
Para facilitar la descripción se asume la siguiente convención en la numeración de las siete (7) preguntas de la prueba: i) preguntas 1 a 5 corresponden a aquellas establecidas en la Resolución CREG 012 de 2012; ii) pregunta 6 corresponde a la establecida en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución CREG 010 de 2012; y iii) pregunta 7 corresponde a la establecida en el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 036 de 2012. Con base en esta convención, y de acuerdo con lo establecido en las resoluciones CREG 010, 012 y 036 de 2012, en relación con la designación de los peritos, cada perito respondió las siguientes preguntas: Perito Frank Gregory Lamberson: Preguntas 2, 3 y 6.
Perito Frank Hopf: Preguntas 1, 4, 5 y 7.
A continuación se describe el desarrollo, y se analizan los principales aspectos, de la prueba pericial: Dictamen a cargo del perito Frank Gregory Lamberson + Mediante la comunicación E-2012-003791 del 3 de mayo de 2012 el perito Frank Gregory Lamberson presentó el aparte del dictamen que contiene la respuesta a la pregunta 2. e. Mediante la comunicación E-2012-003859 del 4 de mayo de 2012 el perito Frank Gregory Lamberson presentó el aparte del dictamen que contiene la respuesta a la pregunta 3. + Mediante la comunicación E-2012-004064 del 10 de mayo de 2012 el perito
Frank Gregory Lamberson presentó el aparte del dictamen que contiene la respuesta a la pregunta 3. + Mediante la comunicación E-2012-004064 del 10 de mayo de 2012 el perito Frank Gregory Lamberson presentó el aparte del dictamen que contiene la respuesta a la pregunta 6. + Mediante la comunicación S-2012-002096 del 23 de mayo de 2012, y de acuerdo con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el Director Ejecutivo de la Comisión corrió traslado a Transoccidente del dictamen presentado por el perito Lamberson en el que respondió las preguntas 2 y 3. + Mediante la comunicación S-2012-002312 del 8 de junio de 2012, y de acuerdo con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el Director po. 123 07 HOY. 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/85 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P. Ejecutivo de la Comisión corrió traslado a Transoccidente del dictamen presentado por el perito Lamberson en el que respondió la pregunta 6. e Transoccidente no presentó solicitud de aclaraciones o complementaciones al dictamen del perito Lamberson. e Mediante la comunicación S-2012-002438 del 15 de junio de 2012 el Director Ejecutivo de la CREG solicitó aclaraciones y
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