CREG - Resolución 123 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 123 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS } 123 RESOLUCIÓN No. | DE 2019 ( 04 OCT. 2013) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Monteria; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Cordoba, segun solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE 38.A.S. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio publico domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:
$RESOLUCIÓN No. 123 DE 14 OCT. 2013 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de
a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa JADAPE S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-014006 de diciembre 27 de 2018, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante especial conformado por los siguientes centros poblados: 23001006 Jaraquiel Montería
- Sierra Chiquita
23162003 Rabolargo Córdoba 23162012 San Antonio Cereté 23162000 El Cedro Mediante auto proferido el día 25 de abril de 2019, la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas
de Energia y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados indicados anteriormente. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 50.939 del 29 de abril de 2019, el Aviso No. 023 de 2019 en el cual hace saber de la solicitud presentada por JADAPE04 OCT. 20.3 RESOLUCION No. 4 2 DE HOJA No. 3/5 GA Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por
combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por JADAPE S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG E-2018-0014006, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del articulo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-083 de 2019. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad
Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-083 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.RESOLUCIÓN No, 129 DE 1600.20 — Hoga No. 4/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 949 del 4 de octubre de 20109.
RESUELVE:
solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 949 del 4 de octubre de 20109.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes centros poblados: CENTRO POBLADO [CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO 23001006 Jaraquiel Montería
- Sierra Chiquita
23162003 Rabolargo Córdoba 23162012 San Antonio Cereté 23162000 El Cedro ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización | | $3.651,20 ($/ factura) Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal
regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOII.
FORMULA TARIFARIA ye123 RESOLUCIÓN No. DE 04 00.203 HoJANo. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Jaraquiel y Sierra Chiquita en el municipio de Montería; Rabolargo, San Antonio y El Cedro en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de
Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
1.203 Dada en Bogotá, D.C. 04 Ol ALL DJEGO MESA PUYO Viceministro de Energia Director Ejecytivo Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente