CREG - Resolución 124 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 124 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 1 2 4 DE 2005 ( l 0 Q IC . 2005 Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC p a ra el año 2006 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y ap ro b ar los cargos por los servicios de despacho y coordinación p restad o s por el C entro Nacional de D espacho; Q ue según los A rtículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la R esolución CREG-024 de 1995, la Com isión debe establecer los costos de funcionam iento del A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales; Que la R esolución CREG 092 de 2004 estableció los Ingresos Regulados por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC aplicables d u ran te el año 2005; Que la R esolución CREG 100 de 2005 modificó la R esolución CREG 092 de 2004; Q ue se deben d eterm in ar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios

d u ran te el año 2005; Que la R esolución CREG 100 de 2005 modificó la R esolución CREG 092 de 2004; Q ue se deben d eterm in ar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC p a ra el año 2006; Que XM C om pañía de E xpertos en M ercados S.A. E.S.P., en las com unicaciones con los n ú m ero s de radicado E - 2005 - 008957, E - 2005 - 008976, E - 2005 - 009046, E - 2005 - 009047, E - 2005 - 009090, E - 2005 -0 0 9 1 0 6 , E - 2005 - 009107 y E - 2005 - 009339, presentó a la Com isión el p resu p u esto de costos operativos e inversiones en el año 2006, que se utiliza como su ste n to p a ra la asignación de los Ingresos Regulados;

r ----------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN No. 1 2 4 DE 7 ( i DIC. 7005 HOJA No.2 / 5

Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2006 Que el Gobierno N acional m ediante el D ecreto 848 de 2005, autorizó la constitución de u n a sociedad an ónim a p restad o ra de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter com ercial, que se rá la en carg ad a de desarrollar dentro de su objeto social, las funciones asig n ad as al C entro Nacional de D espacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de

orden Nacional, de carácter com ercial, que se rá la en carg ad a de desarrollar dentro de su objeto social, las funciones asig n ad as al C entro Nacional de D espacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recu rso s del sistem a interconectado nacional y la adm in istració n del sistem a de intercam bios y com ercialización de energía eléctrica en el m ercado m ayorista, así como la liquidación y adm inistración de los cargos por u so de las redes del sistem a interconectado nacional con sujeción a lo d isp u esto en el Reglam ento de O peración expedido por la Com isión de R egulación de E nergía y G as — CREG y los acuerdos expedidos por el Consejo N acional de O peración —C.N.O. A dicionalm ente, derogó expresam ente el D ecreto 1171 de 1999; Que el día prim ero (1) de octubre del año 2005, entró en funcionam iento la n u ev a em p resa XM C om pañía de E xpertos en M ercados S.A. E.S.P. prevista por el Decreto 848 de 2005; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su sesión 281 del 20 de diciem bre de 2005 aprobó las decisiones que aquí se adoptan; RESUELVE: ARTICULO lo . Ingresos R egulados. A p a rtir del I o de enero de 2006 y p a ra el año 2006, se establecen los siguientes Ingresos R egulados m en su ales por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC en m illones de pesos:

año 2006, se establecen los siguientes Ingresos R egulados m en su ales por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC en m illones de pesos: Ingreso del m es t por costos operativos del CND: $ 2,160.98 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del CND: $ 251.92 x (IPpt/IPPo) Ingreso del m es t por costos operativos del ASIC : $ 1,118.09 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del ASIC: $ 204.96 x (IPPt/IPPo) Ingreso del m es t p o r costos del GMF del ASIC: GMFSICt-1 Ingreso del m es t por costos operativos del LAC: $ 396.33 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del LAC: $ 75.69 x (IPPt/IPPo) Ingreso del m es t por costos del GMF del LAC : GMFLACt-1 donde: t : m es p a ra el cu al se va a factu rar el servicio, t =1 p a ra enero de 2006, t = 0 p a ra diciem bre de 2005.

IPPt : índice de Precios al P roductor Total N acional del m es t GM FSICt-1 : Valor en millones de $ de gastos del ASIC en el m es t - 1 por el gravam en a los m ovim ientos financieros m ultiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1i) y neto de rendim ientos financieros.

GMFLACt -1 : Valor en m illones de $ de gastos del LAC en el m es t - 1 por el gravam en a los m ovim ientos financieros m ultiplicado por el factor impositivo

GMFLACt -1 : Valor en m illones de $ de gastos del LAC en el m es t - 1 por el gravam en a los m ovim ientos financieros m ultiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1i) y neto de rendim ientos financieros, i : ta s a de im puestos que afectan los costos por GMF, i = 0.40505RESOLUCIÓN No. DE ? I) D'C, 7(1(15 HOJA No.3 / 5 Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2006 Parágrafo 1. Los honorarios por A uditoria de Cargo por C apacidad, los gastos por avisos de p re n sa de lim itación de su m in istro y la com pra de Equipos p a ra cum plir con lo dispuesto en la Resolución CREG-080 de 1999, de acuerdo con la norm atividad vigente, se recu p eran directam ente de los agentes del m ercado afectados. Parágrafo 2. Los honorarios por defensa ju d icial aso ciad a con d em andas in sta u ra d a s por los agentes del m ercado, por la aplicación por p arte del ASIC o el CND de la reglam entación vigente, en ejecución del contrato del m andato suscrito con los agentes en el m ercado, serán asignados a dichos agentes en las siguientes proporciones: Generadores: El 50% de los costos establecidos en el p resen te parágrafo se d istrib u irá a p ro rra ta de la capacidad in stala d a en kW de los generadores que

siguientes proporciones: Generadores: El 50% de los costos establecidos en el p resen te parágrafo se d istrib u irá a p ro rra ta de la capacidad in stala d a en kW de los generadores que se en cu en tren conectados al SIN el prim er día de cad a m es a liquidar. A los agentes generadores que no rep resen ten capacidad in sta la d a se les tra ta rá como com ercializadores.

C om ercializadores: El 50% de los costos establecidos en el p resen te parágrafo se d istrib u irá a p ro rra ta de la su m ato ria de las com pras de E nergía en B olsa y com pra de energía en contratos de largo plazo del m es a liquidar, p a ra los com ercializadores registrados an te el SIC y los generadores que no rep resen ta n capacidad in stalad a.

Parágrafo 3. Los honorarios por defensa ju d icial aso ciad a con d em andas in sta u ra d a s por los agentes del m ercado, por la aplicación por p a rte del LAC de la reglam entación vigente en ejecución del respectivo co n trato de m andato, serán asignados en su totalidad a los O peradores de Red que cu en ten con activos en el nivel de ten sió n 4 y a los T ran sp o rtad o res a p ro rra ta del Ingreso Regulado M ensual C ausado asignado a cad a u n o de los operadores de red y a los agentes tran sp o rtad o res. Parágrafo 4. Los Ingresos Regulados por concepto de costos operativos y por costos de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC son ind ep en d ien tes y no

los agentes tran sp o rtad o res. Parágrafo 4. Los Ingresos Regulados por concepto de costos operativos y por costos de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC son ind ep en d ien tes y no p o d rán d estin arse ingresos correspondientes a u n o de estos conceptos a cubrir costos de otro sin previa autorización de la CREG, aju stá n d o se an u alm en te a lo aprobado en la presen te Resolución. Los excedentes o faltan tes que se en cu en tre n justificados y que se p roduzcan al finalizar el año en cad a un o de estos ru b ro s se tra sla d a rá n a la siguiente vigencia como disponibilidad o déficit iniciales. ARTICULO 2o. Cargos por los S ervicios de D esp ach o y C oordinación prestados por el C entro N acional de D espacho (CND). A p a rtir del 1 de enero de 2006, los generadores y com ercializadores conectados al SIN p ag arán al CND cargos m en su ales por los Servicios de D espacho y Coordinación, de la siguiente m anera: G eneradores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo lo. de la p resen te Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rrata de la capacidad in sta la d a en kW de los generadores que se en cu e n tre n conectados al SIN el prim er día de cad a m es a liquidar.RESOLUCIÓN No. 1_2_4 d e 7 n mr ?nn^ HOJA N o f / 5 Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el

SIN el prim er día de cad a m es a liquidar.RESOLUCIÓN No. 1_2_4 d e 7 n mr ?nn^ HOJA N o f / 5 Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2006

C om ercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo lo . de la p resen te Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rrata de la d em an d a en kW h del m es a liquidar de los com ercializadores registrados an te el

SIC. Parágrafo 1. Pago de Obligaciones e Intereses de M ora. El A dm inistrador del SIC d ed u cirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios p restad o s por el CND de los pagos que realicen las em presas. La tran sferen cia de estos pagos al CND se h a rá de acuerdo con las disposiciones que sobre la m ateria e stán contem pladas en la Resolución CREG-024 de 1995. El A dm inistrador del SIC co b rará u n in terés por m ora en el cum plim iento de los pagos correspondientes, equivalente al m áxim o in terés m oratorio perm itido por la Ley d u ra n te el período de retardo, e inform ará m en su alm en te a los G eneradores y Com ercializadores el valor que se cau se por este concepto. Parágrafo 2. O peración de Áreas A isladas. C uando el CND realice la delegación parcial de su s funciones en terceros, debido al aislam iento de u n a o m ás áreas

Parágrafo 2. O peración de Áreas A isladas. C uando el CND realice la delegación parcial de su s funciones en terceros, debido al aislam iento de u n a o m ás áreas del SIN que le im pida d esarrollar plenam ente su s funciones, d eb erá cancelarle al agente respectivo u n a su m a equivalente a: VRD = IMCND x (DPHAD/DPHSIN) x (HD /720) donde: VRD: Valor a Reconocer por Delegación IMCND: Ingreso M ensual del CND en el m es que ocurre la Delegación DPHAD: D em anda Prom edio H oraria del Área D elegada del año inm ediatam ente anterior DPHSIN: D em anda Prom edio H oraria del SIN del año in m ed iatam en te anterior HD: N úm ero Total de H oras D elegadas ARTÍCULO 3o. Cargos por los S ervicios P restados por el A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales (ASIC). A p a rtir del 1 de enero del 2006, los generadores y com ercializadores que p a rticip an en el M ercado M ayorista de Electricidad p ag arán al ASIC cargos m en su ales por los Servicios de Liquidación, F acturación y Cobro de las tran saccio n es de energía, de la siguiente m anera: G eneradores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo lo . de la p resen te Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rra ta de la capacidad in sta la d a en kW de los generadores que estén participando en el

lo . de la p resen te Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rra ta de la capacidad in sta la d a en kW de los generadores que estén participando en el m ercado m ayorista de electricidad el prim er día de cad a m es a liquidar. A los agentes generadores que no rep resen ten capacidad in sta la d a se les tra ta rá como com ercializadores.

aRESOLUCIÓN No. 1 2 4 DE ? f| Q IC , 700^ HOJA N o. 5 / 5

Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2006

C om ercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo lo. de la p resen te Resolución. El Ingreso Regulado se d istrib u irá a p ro rrata de la su m ato ria de las com pras de E nergía en B olsa y com pra de energía en con trato s de largo plazo del m es a liquidar, p a ra los com ercializadores registrados an te el SIC y los generadores que no rep re se n tan capacidad in stalad a.

P arág rafo . Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El A dm inistrador del SIC ded u cirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que p re sta de los pagos que realicen las em presas. El A dm inistrador del SIC co b rará u n interés por m ora en el cum plim iento de los pagos correspondientes, equivalente al m áxim o in terés m oratorio perm itido por la Ley d u ra n te el período de retardo, e inform ará m en su alm en te a los

los pagos correspondientes, equivalente al m áxim o in terés m oratorio perm itido por la Ley d u ra n te el período de retardo, e inform ará m en su alm en te a los G eneradores y Com ercializadores el valor que se cau se por este concepto. ARTÍCULO 4o. Cargos por los S ervicios P restados por el Liquidador y A dm inistrador de C uentas del STN (LAC). Los O peradores de Red que cu en ten con activos en el nivel de tensión 4 y las em p resas que p re stan el Servicio de T ransporte de E nergía E léctrica en el STN p ag ará n al LAC cargos m en su ales por los Servicios de Liquidación y A dm inistración de los ingresos de dichos agentes, iguales al Ingreso Regulado del LAC establecido en el Artículo lo. de la p resen te Resolución. El Ingreso Regulado del LAC se d istrib u irá a p ro rra ta del Ingreso Regulado M ensual C ausado asignado a cad a u n o de los operadores de red y agentes tra n sp o rta d o re s. ARTÍCULO So. La presen te resolución deberá notificarse a XM C om pañía de E xpertos en M ercados S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. C ontra las disposiciones contenidas en e sta R esolución procede el recu rso de Reposición, el cual p o d rá interponerse an te la D irección E jecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y MANUEL MAJGUASHCA OLANO / V icem inistfo de M inas y E nergía

cinco días siguientes a su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y MANUEL MAJGUASHCA OLANO / V icem inistfo de M inas y E nergía D elegado del M inistro de M inas y /'L 1 RICARDO R^jMÍIUSZjCflK ¡ f D irector Ejecutivo Delegado del M inistro de M inas y E nergía P residente/ 0i-

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