CREG - Resolución 124 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 124 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 124 RESOLUCIÓN No. DE 2010 ( 0 3 AGO. 2010 ) Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2010, y se dictan otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y CONSIDERANDO QUE: Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 crean una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994. Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación están desarrollados en el Decreto 2461 de 1999 expedido por el Gobierno Nacional. Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2010. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Unico de InformaciónSUI.

la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2010. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Unico de InformaciónSUI. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 461 del 3 agosto 2010, aprobó expedir la siguiente resolución. | a => | a A

YRESOLUCIÓN No. _4 24 DE _03A60, 2010 HOJA No. 2/2

Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2010, y se dictan otras disposiciones.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. El objeto de la presente resolución es señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2010 de conformidad con las reglas establecidas en la misma.

ARTÍCULO 2. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de InformaciónSUI al cierre de diciembre 31 de 2009, la CREG considerará como base de liquidación la información del último Estado Financiero reportado y se actualizará a valor presente. ARTÍCULO 3. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de InformaciónSUI y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, ésta última se considerará como base liquidatoria. ARTÍCULO 4. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de

SUI y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, ésta última se considerará como base liquidatoria. ARTÍCULO 4. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales pero si enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará como base liquidataria la información del segundo semestre. ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2010, es del 0.00711404376935 del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2009, como lo ordenan las normas vigentes. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 0 3 Abu. cui uamciam? fumas , 7 iS J HU QS tam im see SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO D: VELASCO iceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y ; Energia Uv Presidente +

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