CREG - Resolución 124 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 124 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No? ~ 124 DE 2011 Co D85SEL 2H |) Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES Mediante la Resolución CREG-011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-009572 del 30 de octubre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas. Mediante Resolución CREG-041 de 2009, publicada en el Diario Oficial N° 47.378, de fecha 12 de Junio de 2009, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el
Mediante Resolución CREG-041 de 2009, publicada en el Diario Oficial N° 47.378, de fecha 12 de Junio de 2009, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas. Los cálculos tarifarios correspondientes efectuados
ea PyRESOLUCIÓN No. 124 pe __085SET 2011 HOJA No. 2/62
Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P. a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 están contenidos en el Documento CREG-037 de 2009. Según consta en la solicitud de EFIGAS, en Septiembre de 2009, GAS NATURAL DEL CENTRO SA E.S.P., fue objeto de fusión con las empresas GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P., GASES DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., en la que la primera fue la compañía absorbente. Posteriormente, en Octubre del mismo año esta empresa cambió su denominación social denominándose ahora
EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P., sigla EFIGAS S.A. E.S.P.
La empresa EFIGAS S.A. E.S.P. no ha empezado a prestar el servicio en dicho mercado relevante, para el que la CREG aprobó cargos promedio de distribución y comercialización.
II. OBJETO DE LA SOLICITUD
La empresa EFIGAS S.A. E.S.P. no ha empezado a prestar el servicio en dicho mercado relevante, para el que la CREG aprobó cargos promedio de distribución y comercialización.
II. OBJETO DE LA SOLICITUD Mediante comunicación radicada con el número E-2011-002618 de fecha 16 de marzo de 2011, con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, EFIGAS S.A. ES.P., en adelante EFIGAS, elevó solicitud a la Comisión: “para que por mutuo se modifique la Resolución 041 de 2009 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento del Caldas (sic), en cuanto a la tarifa allí establecida y a los Municipios que componen el mercado relevante creado por dicha resolución (...) ”.
Y en consecuencia: “se modifique el expediente tarifario creado por la Resolución, en el sentido de crear una nueva tarifa de acuerdo con el expediente adjunto a esta comunicación y se modifique el mercado relevante creado por esa misma resolución, de tal forma que el mismo quede compuesto por los siguientes municipios: Aranzazu, Salamina; Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma; Riosucio, Supía, Risaralda, San José y Belalcázar en el departamento de Caldas y Apía, Belén de Umbría, Guática, Quinchía y Santuario en el departamento de Risaralda”.
111. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
José y Belalcázar en el departamento de Caldas y Apía, Belén de Umbría, Guática, Quinchía y Santuario en el departamento de Risaralda”.
111. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La empresa EFIGAS S.A. E.S.P. sustenta su solicitud en los argumentos que se resumen a continuación. 3.1. Como consecuencia de la fusión entre las empresas GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P., GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P. y GASES DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., las directivas de la ahora denominada EFIGAS replantearon el proyecto que se había formulado y que fundamentó la
solicitud tarifaria que concluyó con la expedición de la Resolución CREGRESOLUCION No. 2124 DE 0.8 SET. 2011 HOJA No. 3/62 Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P. 041 de 2009, decidiendo incorporar nuevos municipios a atender, lo cual resulta “más conveniente tanto para los usuarios como para la compañía la prestación del servicio de distribución preferiblemente mediante gasoducto fijo, razón por la cual la compañía tiene la intención de realizar las inversiones que se requieren para construir un gasoducto de distribución que lleve el servicio a 12 de los municipios considerados en el proyecto reformulado, atendiendo a 4 municipios con virtuales”. El replanteamiento del proyecto se fundamentó en “las condiciones geográficas y las condiciones de desabastecimiento presentadas durante los dos años anteriores en donde el incremento del mercado relevante optimizaria la inversión realizada”. 3.2. En el presente caso, no es adecuado hablar de un error de cálculo ni de
desabastecimiento presentadas durante los dos años anteriores en donde el incremento del mercado relevante optimizaria la inversión realizada”. 3.2. En el presente caso, no es adecuado hablar de un error de cálculo ni de razones de caso fortuito o de fuerza mayor que sustenten la solicitud de modificación tarifaria; ésta se solicita por vía del mutuo acuerdo con la Comisión. 3.3. La modificación propuesta “pretende disminuir significativamente la tarifa final a los consumidores toda vez que los municipios que conforman el mercado relevante ya creado con la Resolución 041 de 2009 no podrían beneficiarse del menor costo de prestación del servicio que resulta del mercado ampliado y de las economías de escala que se derivan de la construcción del nuevo gasoducto de distribución”; lo anterior dado que la solicitud que condujo a la Resolución 041 de 2009, se fundamentó en la prestación del servicio mediante gasoductos virtuales. 3.4. Según EFIGAS, “la modificación tarifaria que se planea a la CREG (..) implica mayor competitividad de la tarifa final al usuario. Si esta se compara con el GLP resulta un 55% más económica y comparada con la tarifa final establecida en la Resolución CREG 041 de 2009 es 8.6% menor, lo que refuerza aún (sic) más la conveniencia de realizar la modificación tarifaria propuesta y su necesaria modificación del mercado relevante contenidos en la Resolución 041 de 2009. Adicionalmente y desde el punto de vista de los intereses de los usuarios en cuanto a continuidad, confiablidad y eficiencia en la prestación del servicio, debe tenerse en cuenta las condiciones geográficas de los municipios a los
Resolución 041 de 2009. Adicionalmente y desde el punto de vista de los intereses de los usuarios en cuanto a continuidad, confiablidad y eficiencia en la prestación del servicio, debe tenerse en cuenta las condiciones geográficas de los municipios a los que se refiere la Resolución CREG-041 de 2009, los cuales desde el punto de vista de infraestructura vial, no cuenta con vías estables, y permanentemente sobre ellas se presentan derrumbes que interrumpen el paso vehicular, lo que representa un alto nesgo para lograr altos indicadores en la continuidad de servicio si este se prestara bajo la modalidad de gasoductos virtuales. El nuevo proyecto reduce de 8 a 4 los municipios que recibirían el servicio bajo esta modalidad”. 3.5. En las condiciones actuales, y con base en la Resolución 041 de 2009, se compromete la continuidad en la prestación del servicio y el acceso a la prestación del mismo, pues “con el régimen tarifario previsto y el mercado relevante creado, Efigas no estaría dispuesto a ejecutar el proyecto, quedando así el mercado compuesto por los Municipios mencionados en la Resolución 041 de 2009 y a los que se quieren adicionar, con una alta probabilidad de no contar con el servicio de distribución de gas natural, con las ventajas
AY124 08 SET, 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/62
Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P. competitivas que este ostenta frente al GLP y al gas natural mediante gasoductos virtuales”. 3.6. Resume EFIGAS que con la modificación solicitada, los beneficios serían:
Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P. competitivas que este ostenta frente al GLP y al gas natural mediante gasoductos virtuales”. 3.6. Resume EFIGAS que con la modificación solicitada, los beneficios serían: “Mayor cobertura del servicio de distribución de gas natural por red al pasar de 8 municipios y 28.055 usuarios potenciales a 16 municipios y 37.226 usuarios potenciales; Mayor eficiencia y estabilidad en el sistema de distribución y por tanto mayor continuidad en la prestación del servicio; - Mayor economía en la tarifa final para los usuarios al mejorar la competitividad del servicio debido a la disminución en el componente tarifario T que en el caso virtual implica actividades como la compresión y la descompresión”. 3.7. No aprobar la modificación iría, según EFIGAS, en contra del interés público y social.
IV. LA ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA CREG 4.1. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Mediante auto proferido el día 19 de Abril de 2011 y con radicación interna CREG 1-2011-001057, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso admitir la solicitud efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P.
El auto fue notificado mediante estado de fecha 25 de Abril y dado a conocer a la empresa mediante comunicación S-2011-001752. 4.2. CITACIÓN E INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS EN LA DECISIÓN En cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante el auto de fecha 19 de Abril de 2011, la Dirección Ejecutiva ordenó a la empresa peticionaria efectuar una publicación
DECISIÓN En cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante el auto de fecha 19 de Abril de 2011, la Dirección Ejecutiva ordenó a la empresa peticionaria efectuar una publicación en un periódico de amplia circulación nacional, con el fin de informar sobre la solicitud presentada. En la comunicación radicada ante la CREG el 6 de Mayo de 2011, bajo el número E-2011-004437, EFIGAS allegó a la Comisión copia de la publicación realizada en el ejemplar del diario EL TIEMPO, página 22, el día 30 de Abril de 2001, conforme a lo ordenado. 4.3. SOLICITUD DE LA EMPRESA MADIGAS S.A. E.S.P. DE HACERSE PARTE DEL PROCESO Mediante comunicación CREG E-2011005175, la empresa Madigas S.A. E.S.P. solicitó hacerse parte del trámite de modificación solicitado por EFIGAS S.A. E.S.P. de la resolución 041 de 2009, al respecto manifestó lo siguiente:
“ANTECEDENTES
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ae 4RESOLUCION No: 124 pe "8 SEF. 20m HOJA No. 5/62
Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P.
1. Madigas Ingenieros SA E.S.P presento solicitud al fondo especial cuota de fomento con el fin de atender las necesidades del servicio de Gas de los municipios de Rio Sucio, La Merced, Filadelfia y Supia en el departamento de caldas el 26 de octubre de 2010.
fomento con el fin de atender las necesidades del servicio de Gas de los municipios de Rio Sucio, La Merced, Filadelfia y Supia en el departamento de caldas el 26 de octubre de 2010.
2. En el mes de diciembre de 2010 la firma Efigas informo al ministerio de minas y energía que los municipios de Supia y Rio Sucio no podían recibir subsidios para infraestructura del fondo cuota de fomento debido a que estos se encontraban en su plan de inversión desde el año 2009 con tarifa aprobada Creg 041 a favor de estos mercados.
3. La Comisión Reguladora de Energía y Gas mediante la expedición de la Resolución 011 del 2003 establece un marco regulatorio para el cálculo de tarifas por mercados relevantes. Además establece que las tarifas que se calculen con la información enviada por los distribuidores son para el mercado mas no constituyen ninguna propiedad o derecho para las empresas.
4. Madigas actualmente esta construyendo un sistema de distribución para los mercados de Filadelfia y La Merced que arranca desde el City Gate que se ubicara en Neira, punto este ubicado en la finalización del gasoducto, desde alli parte una troncal de 4" que alimentara los municipios anteriormente mencionados.
5. Los municipios de Aránzazu, Salamina, Pacora, Aguadas, Viterbo, Ancerma, Rio Sucio y Supia en el departamento de Caldas, están ubicados en un radio de O kilómetros aproximadamente de los municipios de Filadelfia y la merced lo que permite atender fácilmente estos mercados con Gas Natural comprimido.
6. Si tenemos en cuenta que Neira es el punto final del Gasoducto cualquier infraestructura que se haga para la atención de los municipios de Aránzazu,
permite atender fácilmente estos mercados con Gas Natural comprimido.
6. Si tenemos en cuenta que Neira es el punto final del Gasoducto cualquier infraestructura que se haga para la atención de los municipios de Aránzazu, Salamina, Pacora, Aguadas, Viterbo, Ancerma, Rio Sucio y Supia en el departamento de Caldas tendría que hacerse con un sistema de distribución paralelo al sistema de distribución que actualmente Madigas esta construyendo con dineros propios y del fondo cuota especial de fomento, lo que estaría incentivando construcciones en paralelo y doble inversión para los mercados, sin dejar a un lado la lesión económica para nuestra compañía.
7. El artículo 73 de la ley 142 del 1994 dispone "las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho, posible; y en los demás casos en promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad (... )”.
El hecho de promover construcciones paralélelas no es económicamente eficiente para los usuarios y evita las posibles economías de escala que las compañías pudieran desarrollar en beneficio de los usuarios, teniendo en cuenta ya las tel inversiones realizadas en esta zona.
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Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P.
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Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P.
8. El artículo 126 de la ley 142 del 1994 VIGENCIA DE LAS FORMULAS TARIFARIAS." Las formulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años salvo que haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual.
Excepcionalmente podrán modificarse de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente sus intereses de dos usuarios o sus empresas En sana lógica no se puede lesionar a un usuario o una empresa cuando no se han hecho inversiones.
PRETENCIONES
1. Que Madigas se haga parte de la solicitud de modificación de la resolución 041 del 2009
2. Teniendo en cuenta nuestros argumentos que la Comisión de Energía y Gas CREG desista de la solicitud de modificación de la resolución 041 de 2009 solicitada por la firma Efigas S.A. E.S.P.” Mediante el auto de fecha del 8 de junio de 2011 y radicado interno CREGI2011-002016 la Comisión vinculó a MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. como tercero interesado en la actuación administrativa.
El auto fue notificado mediante estado de fecha 9 de junio con radicado I-2011002017 y dado a conocer a la empresa mediante comunicación S-2011003041. Posteriormente, mediante comunicación con radicado E-2011-007715 Madigas
El auto fue notificado mediante estado de fecha 9 de junio con radicado I-2011002017 y dado a conocer a la empresa mediante comunicación S-2011003041. Posteriormente, mediante comunicación con radicado E-2011-007715 Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. señaló que “...le estamos informando a la comisión que Madigas ya comenz6é hacer obras en el municipio de Aranzazu y en los próximos días se estará incursionando en los mercados que le asignan tarifa mediante resolución 041 de 2009” (sic).
4.4. COMENTARIOS DE EFIGAS A LOS SEÑALAMIENTOS DE MADIGAS S.A.
E.S.P. A través de la comunicación CREG E-2011-006159 de fecha 24 de junio de 2001, la empresa Efigas, se refirió a las razones planteadas por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P: “..Para efectos procedimentales enmarcaré los comentarios y argumentos en tres grupos o criterios denominados Criterios Técnicos, Criterios Económicos y Criterios Legales, los cuales en su gran mayoría desvirtúan la posición y pretensiones planteadas por Madigas y unas Consideraciones adicionales al final del documento.
Vv i Y08 SET. 2011
RESOLUCIÓN No: __ 12 4 DE HOJA No. 7/62
Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P.
I. Criterios Técnicos
1. Inexistencia de Infraestructura Paralela Sea lo primero mencionar, que la firma Madigas en su escrito de solicitud de vinculación al proceso, plantea supuestos lejanos de la realidad tanto
I. Criterios Técnicos
1. Inexistencia de Infraestructura Paralela Sea lo primero mencionar, que la firma Madigas en su escrito de solicitud de vinculación al proceso, plantea supuestos lejanos de la realidad tanto geográficos como técnicos de la situación real del proceso adelantado por Efigas.
El principal de ellos, se refiere a la aseveración mediante la cual afirman que de dar trámite favorable a la solicitud de Efigas, se "estaría incentivando construcciones en paralelo y doble inversión para los mercados ( ... }". Como se puede observar en el expediente aportado por Efigas y en el plano que a continuación presento, el proyecto alli establecido menciona la construcción de un sistema de distribución que parte de la City Gate ubicada en La Virginia (Risaralda) y que terminaría en el Municipio de Supía (Caldas), con el cual se llevaría el servicio mediante gasoducto fisico a 12 Municipios (7 de Caldas y 5 de Risaralda). ier . o A! A SANTUARIO vienesa jm dura
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Fuente: Comunicación Efigas SA ESP2.2424 08 SET. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/62
Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P. Los municipios del norte de Caldas, (Aranzazu, Salamina, Pácora y Aguadas) serán atendidos bajo la modalidad de gasoducto virtual dado que las condiciones de distancia, topografía y geotecnia nos son las más óptimas para trazar un gasoducto de distribución, por lo que se considera la mejor opción tanto técnica como económica para los usuarios. Así, resulta evidente que no es cierto que Efigas esté pretendiendo realizar infraestructura paralela alguna partiendo de la City Gate de Neira por lo que dar vía libre a la solicitud de Efigas, en ningún momento estaría incentivando construcciones de redes de distribución paralelas.
2. Distancia real entre Filadelfia y La Merced y los demás Municipios del Proyecto Madigas Ingenieros, trata de justificar las inversiones a ejecutar por esta firma en los Municipios de Filadelfia y La Merced bajo el supuesto argumento de que estos dos Municipios se encuentran geográficamente mejor ubicados, de tal forma que la prestación del servicio de distribución de gas natural mediante la tecnología de gasoductos virtuales se facilitaría si la compresión se realizara en alguno de esos dos Municipios, pues según Madigas el acceso a Aranzazu,
forma que la prestación del servicio de distribución de gas natural mediante la tecnología de gasoductos virtuales se facilitaría si la compresión se realizara en alguno de esos dos Municipios, pues según Madigas el acceso a Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia en el departamento de Caldas, desde Filadelfia o La Merced sería más viable por estar supuestamente a 10 km de distancia. Lo anterior adolece de cualquier sustento técnico, toda vez que en primera instancia, no es cierto que los Municipios de Filadelfia y La Merced estén ubicados a 10 Km de distancia de ninguno de estos Municipios, ni siquiera si esa distancia se midiera de manera longitudinal. La distancia vial de estos dos municipios hacia cada uno de los otros receptores del servicio mediante tecnología virtual es la siguiente: | Viterbo | Anserma | Riosucio | Supia | Aranzazu | Salamina | Pacora | Aguadas | [Filadelfia | 984 | 70,1 398 |295| 17.1 1405 | 705 | 85,5 | La Merced 98,1 69,8 39,5 29,2 26 24,5 54,5 69,5 Ahora bien, es de anotar que las condiciones viales que comunican los dos municipios en donde se pretende realizar la compresión hacia los municipios receptores son bastante deficientes y no permite el tránsito de tracto mulas y doble troques, que son los vehículos indicados para llevar el gas comprimido. Para mayor ilustración presento adjunto el mapa y la base de datos de la Red vial de INVIAS, donde se muestra la categoría de tales carreteras.
3. Avance de Obras del Gasoducto de Distribución de Madigas
Para mayor ilustración presento adjunto el mapa y la base de datos de la Red vial de INVIAS, donde se muestra la categoría de tales carreteras.
3. Avance de Obras del Gasoducto de Distribución de Madigas En la comunicación allegada a la CREG por parte del Madigas Ingenieros, esta compañía afirma estar adelantando obras de construcción de gasoducto de 4" que arranca desde la City Gate que se ubicará en Neira hasta los Municipios de
Filadelfia y La Merced. Cys Y” SE08 SET. 2011 aoe
RESOLUCIÓN No.? 124 DE HOJA No. 9/62
Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P. Sobre este punto es pertinente mencionar que en la actualidad las obras de dicho gasoducto no se han iniciado y para las cuales tampoco se han solicitado los permisos respectivos al administrador de la vía para el tendido de la tubería. Adicionalmente, tampoco se han iniciado obras de construcción de la City Gate mencionada por Madigas.
I. Criterios Económicos
1. Competitividad Tarifaria En este punto, pretendo ratificar uno de los principales argumentos por los cuales Efigas SA E,S.P, realizó la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la resolución 041 de 2009, que no es otro que el beneficio económico que obtendrían los usuarios de los Municipios que compondrian el mercado relevante propuesto en la tarifa final para el servicio de distribución de gas natural por red.
A continuación, me permito indicar el comparativo de tarifas finales entre las resolución 041 de 2009 como se encuentra actualmente y la resolución 041de
propuesto en la tarifa final para el servicio de distribución de gas natural por red. A continuación, me permito indicar el comparativo de tarifas finales entre las resolución 041 de 2009 como se encuentra actualmente y la resolución 041de 2009 modificada según lo planteado por Efigas SA E.S.P. Descripción Tarifa Res 041 de Tarifa Res 041 de Tarifa 2009Gasoducto Res 041 de 2009virtual modificada Expediente 2011 Suministro (Gt) 280.75 280.75 Distribución (Dm) 539.64 790.31 Transporte (Tt} 132.00 261.04 Transporte comprimido 467.00 0.00 (Tum) Compresión (Pm) 136.38 0.00 Almacenamiento (Ao) 92.21 0.00 índice de pérdida (p) 3.5% 3.5% Tarifa variable 1,683.24 1,351.75 Acoger las solicitudes planteadas por Madigas Ingenieros, implicaría que la Resolución 041 de 2009 no sufriera modificación alguna y continuara aplicando tal y como inicialmente fue promulgada y por lo tanto, la tarifa final que tendrían que pagar los usuarios del mercado relevante creado por tal acto administrativo sería la correspondiente a $1.683,24 por cargo variable. Así las cosas, acoger tales pretensiones es contrariar el principio regulatorio de competitividad que para el caso de gas natural se predica frente a su sustituto principal (el GLP) y en este caso frente a la ventaja competitiva que representa el cambio de tecnología. Nos preguntamos entonces, ¿Podría la CREG dar trámite a lo solicitado por Madigas a sabiendas de que la modificación propuesta a la
principal (el GLP) y en este caso frente a la ventaja competitiva que representa el cambio de tecnología. Nos preguntamos entonces, ¿Podría la CREG dar trámite a lo solicitado por Madigas a sabiendas de que la modificación propuesta a la Resolución 041 implica mayor competitividad no solo del gas natural frente al GLP sino del mismo gas natural prestado mediante gasoducto físico frente a Che gasoducto virtual?424 08 SET. 201 RESOLUCION No. DE HOJA No. 10/62 Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P.
COMPETITIVIDAD EFIGAS CON TARIFA DE RESOLUCIÓN 041
DE 2009 APROBADA vs GLP Gas Natural $/m3 $ 1,823 btu/m3 37,262 Gas Licuado del Petróleo | $/33 lb $40,200| 26.94% btu/Ib 19,610
COMPETITIVIDAD EFIGAS CON TARIFA DE RESOLUCIÓN 041
DE 2009 MODIFICADA (Expediente 2011) vs GLP . Gas Natural Gas Natural $/m3 $ 1,492 btu/m3 37,262 o Gas Licuado del Petróleo | $/33 lb $ 40,200 55.15% btw lb 19,610
2. Incrementos en la tarifa por Compresión en Filadelfia o La Merced En el desarrollo de este argumento, es indispensable tener en cuenta dos variables de tipo técnico a saber: - Estado de las vías que comunican a Filadelfia y La Merced con los otros municipios y - La remuneración de los activos de distribución que construya Madigas en Filadelfia y La Merced" La complejidad y
variables de tipo técnico a saber: - Estado de las vías que comunican a Filadelfia y La Merced con los otros municipios y - La remuneración de los activos de distribución que construya Madigas en Filadelfia y La Merced" La complejidad y mal estado de las vias que conectan a Filadelfia y La Merced (las cuales ya fueron demostradas) implica que la prestación del servicio mediante la tecnología de gasoductos virtuales involucren costos adicionales que tienen que ser trasladados al usuario final, tales como, una mayor inversión en más vehículos pequeños que permitan disminuir el nesgo de suspensiones en la prestación del servicio, incremento de mantenimientos en los vehículos, incremento en viajes, carga y descarga, entre otros. Por otra parte, al comprimir el gas natural en los municipios de Filadelfia y La Merced implicaría que se estuviera utilizando la red de distribución que allí se construya, por lo cual debería pagarse el Ot fijado por la CREG para dicho sistema (el Ot propuesto por Madigas es de $854), adicionalmente al momento de descomprimir el gas en los municipios receptores, los usuarios deberán pagar al prestador del servicio el cargo Ot asignado a ese otro mercado relevante, por lo que el usuario en su tarifa final estaría asumiendo el pago de un doble Dt, lo que comparativamente no sería competitivo para el usuario ni frente a la tarifa establecida por la Resolución 041 de 2009, ni frente a la tarifa propuesta por Efigas en su solicitud de modificación de mutuo acuerdo. Para mayor ilustración presento comparativo de la tarifa final para cada caso. Descripción Tarifa Res 041 Tarifa Res 041 Tarifa Madigas de 2009 de 2009 para Gasoducto modificada municipios de
presento comparativo de la tarifa final para cada caso. Descripción Tarifa Res 041 Tarifa Res 041 Tarifa Madigas de 2009 de 2009 para Gasoducto modificada municipios de Virtual Expediente Res 041 2011 Suministro (Gt) 280.75 280.75 280.75 Distribución (Dm) 539.64 790.31 1,393.64 Transporte (Tt) 132.00 261.04 132.00 Transporte comprimido (Tvm) 467.00 0.00 467.00
GuRESOLUCION No. ¿2124 DE 08 SET. 201 HOJA No. 11/62
Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución 041 de 2009, efectuada por EFIGAS S.A. E.S.P. Compresión (Pm) 136.38 0.00 136.38 Almacenamiento (Ao) 92.21 0.00 92,21 índice de pérdida (p) 3.5% 3.5% 3.5% Tarifa variable 1,683,24 1,351.75 2,537.24
3. Subsidio FECF aprobado para cargos por conexión adjudicado a
Efigas. Si bien este punto no se refiere a una ventaja para el usuario en la tarifa final, si implica una gran ventaja económica para el mismo, teniendo en cuenta que en la actualidad, Efigas tiene suscrito un convenio con el FECF (adjunto) para otorgar subsidio
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