CREG - Resolución 124 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 124 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 7 4 26 RESOLUCION No. DE 2013 ( 20 SET. 2013) Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 333 de la Constitución Política establece que “(la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” y que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”. El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que éste intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El artículo 365 de la Constitución Política establece que “(los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar

equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El artículo 365 de la Constitución Política establece que “(los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Asimismo estipula que “(los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. ma

7 Pes124 20 SET. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/38

Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras. Los artículos 14.18 y 69 de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,

1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO Gas, y determinó su conformación y funciones. Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la

B Pes124 RESOLUCIÓN No. DE 20 SET. 2013 HOJA No. 3/38

Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, asi como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural. El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el articulo 20 del Decreto 2100

gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural. El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el articulo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(lja CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(lla CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”. Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. El Título 11 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece los servicios a cargo del gestor del mercado, así como los aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el articulo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(cjon la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que

remuneración. En cuanto a la selección, el articulo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(cjon la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Articulo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”. La Comisión hizo público mediante la Resolución CREG 155 de 2012 el proyecto de resolución “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural y las condiciones en que prestará sus servicios, como parte del Reglamento de operación de gas natural”. En el primer semestre de 2013 la CREG contrató un estudio para establecer las condiciones para cumplir los requisitos de neutralidad, transparencia e independencia, que debe acreditar quien sea seleccionado para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 069 de 2013, la CREG publicó el proyecto de resolución “por la cual se establecen las calidades para acreditar la neutralidad, independencia y transparencia del gestor del mercado de gas natural”. nett 0 ES20 SET. 208 HOJA No. 4/38 RESOLUCIÓN No, . 4 SA DE Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. Mediante comunicación con radicados CREG E-2013-006022 y CREG E 2013-006096 la Superintendencia de Industria y Comercio formuló

parte del reglamento de operación de gas natural. Mediante comunicación con radicados CREG E-2013-006022 y CREG E 2013-006096 la Superintendencia de Industria y Comercio formuló recomendaciones a la Comisión en relación con la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG 113 de 2012, y respecto del gestor del mercado recomendó a la CREG “tener en cuenta las ventajas de que el gestor del mercado fuese un actor independiente del mercado, dado que, al manejar tanto volumen de información relevante para el mismo seria deseable que este no dependiese de ninguno de sus actores”. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia. Según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. En el Documento CREG-086 de 2013, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a las propuestas regulatorias sometidas a consulta mediante las resoluciones CREG 155 de 2012 y 069 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto

presenta el análisis de los comentarios recibidos a las propuestas regulatorias sometidas a consulta mediante las resoluciones CREG 155 de 2012 y 069 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 574 del 20 de septiembre de 2013.

RESUELVE:

Capitulo 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta Resolución, que forma parte del reglamento de operación de gas natural, establece los criterios y mecanismos que serán considerados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la selección del gestor del mercado. También establece las condiciones en que el gestor del mercado prestará sus servicios y su remuneración. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica al gestor del mercado y a los participantes del mercado de gas natural. Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las

Ww PesRESOLUCIÓN No, 1 24 DE 20 SET. 208 HOJA No. 5/38

Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG, en especial aquellas contenidas en la Resolución CREG 089 de 2013.

Beneficiario real: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 142 de 1994, es la persona o grupo de personas naturales o juridicas sin importar su naturaleza, que se benefician de acuerdos, transacciones u operaciones

Beneficiario real: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 142 de 1994, es la persona o grupo de personas naturales o juridicas sin importar su naturaleza, que se benefician de acuerdos, transacciones u operaciones relacionados con su participación directa o indirecta en las actividades de los participantes del mercado.

Participación en el capital o en la propiedad: es la parte del capital o de la propiedad de una empresa, representada en acciones o aportes, que tiene o pertenece, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica cualquiera sea su naturaleza.

Periodo de empalme: periodo de tiempo durante el cual se deberá realizar el empalme entre el gestor del mercado que esté prestando sus servicios y quien haya sido seleccionado para sucederlo. Este periodo tendrá una duración máxima de un (1) año y ocurrirá antes de que finalice el periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado y antes de que finalice el período de planeación de su sucesor.

Período de planeación: periodo de tiempo comprendido entre la fecha de selección del gestor del mercado y la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Este periodo tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que de apertura al proceso de selección del gestor del mercado.

Periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios: periodo de tiempo durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios. Esta obligación resulta del proceso de selección establecido en esta Resolución. Este período tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que de apertura al proceso de selección del gestor del mercado. Capitulo II Criterios y mecanismo de selección

Resolución. Este período tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que de apertura al proceso de selección del gestor del mercado. Capitulo II Criterios y mecanismo de selección Artículo 4. Proceso de selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta Resolución. Este concurso considerará las siguientes etapas: Actividad Plazo La fecha de apertura se

1. Apertura del proceso de selección establecerá mediante resolución de la CREG

Va >RESOLUCIÓN No. - 1 24 pe 20 SET. 208 HOJA No. 6/38

Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. Actividad Plazo

2. Atención de preguntas y observaciones 2.1. Presentación de preguntas y |4 semanas a partir de la observaciones por parte de los interesados fecha de apertura 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.1 2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG

3. Precalificación y . o. 3 semanas a partir de la 3.1. Presentación de información de los Ñ o Pp finalización de la interesados para la precalificación actividad 2.2 2 semanas a partir de la 3.2. Precalificación por parte de la CREG finalización de la actividad 3.1

4. Selección 4.1. Levantamiento de información por parte 4 semanas e p artir de la finalización de la de los interesados precalificados actividad 3.2

3.2. Precalificación por parte de la CREG finalización de la actividad 3.1

4. Selección 4.1. Levantamiento de información por parte 4 semanas e p artir de la finalización de la de los interesados precalificados actividad 3.2 4.2. Presentación de ofertas por parte de los 2 semanas a partir de la finalización de la interesados precalificados actividad 4.1 4.3. Demostración por parte de los 2 semanas a partir de la finalización de la interesados precalificados actividad 4.2 os : . 1 semana a partir de la 4.4. Definición de precalificados elegibles por finalización de la parte de la CREG actividad 4.3 4.5. Evaluación de propuestas y selección del Hasta 2 semanasa partir de la finalización gestor del mercado de la actividad 4.3

Parágrafo 1. Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios, estos últimos entendidos en los términos del numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Parágrafo 2. En la resolución de apertura del proceso de selección se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en este capítulo. Artículo 5. Precalificación. La CREG sólo tendrá en cuenta los requisitos habilitantes señalados en este artículo para la precalificación de los interesados. lr qe>124

RESOLUCIÓN No. DE _ 20 SET. 2013 HOJA No. 7/38

Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. Los interesados que participen en el proceso de selección de manera individual

Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. Los interesados que participen en el proceso de selección de manera individual deberán cumplir todos los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 de este artículo para continuar en el proceso. En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, estos podrán continuar en el proceso de selección si cada uno de sus integrantes cumple los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo, y si el conjunto de sus integrantes cumple los requisitos señalados en los numerales 3 y 4.

1. El interesado deberá ser neutral, transparente, objetivo e independiente, conforme se establece a continuación.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá presentar una declaración escrita ante la CREG en la que afirme que no tiene vínculo económico con participantes del mercado de gas natural, entendido vinculo económico en los términos de los siguientes literales: a) Elinteresado no podrá ser un participante del mercado. b) Ningún participante del mercado podrá tener participación directa en el capital o en la propiedad del interesado. El interesado no podrá tener participación directa en el capital o en la propiedad de alguno de los participantes del mercado. c) Ningún participante del mercado podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad del interesado que exceda del 20%, El interesado no podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad de un participante del mercado que exceda del 20%. d) Los participantes del mercado no podrán tener una participación

20%, El interesado no podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad de un participante del mercado que exceda del 20%. d) Los participantes del mercado no podrán tener una participación indirecta agregada en el capital o en la propiedad del interesado que exceda del 30%. e) Ningún participante del mercado podrá tener con el interesado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. El interesado no podrá tener con algún participante del mercado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7 del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios y los beneficiarios reales.

2. El interesado deberá tener buena reputación. La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito si le presenta una declaración en la que señale que no ha sido objeto de fallos o sanciones en firme por prácticas

oy CpeRESOLUCIÓN No. 24 DE 20 SET. 2013 HOJA No. 8/38

Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.

3. El interesado deberá tener la capacidad financiera necesaria para prestar

parte del reglamento de operación de gas natural. contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.

3. El interesado deberá tener la capacidad financiera necesaria para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG entenderá que el interesado cumple esta condición si: a) Ha tenido un EBITDA anual de al menos quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años. b) Ha tenido ingresos anuales de al menos cinco (5) millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años. c) Tiene activos corrientes valorados en al menos un (1) millón de dólares de los Estados Unidos de América.

En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la capacidad financiera establecida en este literal se podrán sumar las capacidades individuales de los integrantes del consorcio. Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá declarar por escrito y sin ambigúedades que cumple todas las condiciones señaladas en los literales anteriores. También deberá presentar los documentos que respalden dicha declaración, como reportes anuales; balances generales; estados de pérdidas y ganancias; clasificación crediticia de la casa matriz cuando haya deuda garantizada; etc. 4, El interesado deberá tener amplia experiencia en la operación de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones, así como amplia experiencia en la administración de subastas. La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito si acredita experiencia en alguno de los siguientes dos conjuntos de aspectos: aj La operación de plataformas de negociación en que se hayan

transacciones, así como amplia experiencia en la administración de subastas. La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito si acredita experiencia en alguno de los siguientes dos conjuntos de aspectos: aj La operación de plataformas de negociación en que se hayan realizado transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años. Así mismo, en la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica de al menos una subasta de alguno de los siguientes tipos: i) simultánea de reloj ascendente; ii) simultánea de reloj descendente; o iii) simultánea de sobre cerrado. En cada una de dichas subastas deben haber participado al menos 10 vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América. La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los diez (10) años anteriores a la expedición de la resolución de apertura del proceso de selección.

iy pesRESOLUCIÓN No. 1 2 4 DE_ 205ET 2013 HOJA No. 9/38

Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal no se podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio. La acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal deberá ser realizada por uno de los integrantes del consorcio. Pero uno de los integrantes del consorcio

experiencias individuales de los integrantes del consorcio. La acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal deberá ser realizada por uno de los integrantes del consorcio. Pero uno de los integrantes del consorcio podrá acreditar la experiencia en los dos aspectos aqui exigidos. b) El procesamiento de información de transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años. Asi mismo, en la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica de al menos una subasta de alguno de los siguientes tipos: i) simultánea de reloj ascendente; ii) simultánea de reloj descendente; o iii) simultánea de sobre cerrado. En cada una de dichas subastas deben haber participado al menos 10 vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América. La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los diez (10) años anteriores a la expedición de la resolución de apertura del proceso de selección. En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal no se podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio. La acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal deberá ser realizada por uno de los integrantes del consorcio. Pero uno de los integrantes del consorcio podrá acreditar la experiencia en los dos aspectos aquí exigidos. Parágrafo 1. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo se tendrá en cuenta el concepto de beneficiario real.

podrá acreditar la experiencia en los dos aspectos aquí exigidos. Parágrafo 1. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo se tendrá en cuenta el concepto de beneficiario real. Parágrafo 2. El cálculo de la participación indirecta de una empresa en el capital o en la propiedad del agente objeto de análisis se deberá calcular de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de esta Resolución. Parágrafo 3. Los interesados que participen en este proceso bajo la forma de consorcio deberán especificar claramente el rol, la experiencia y la capacidad financiera de cada una de las partes del consorcio. Parágrafo 4. La documentación señalada en este artículo deberá presentarse en español. Parágrafo 5. Si el desarrollo de esta actividad conduce a que sólo un interesado quede precalificado, la CREG podrá fijar un valor de reserva con el cual se compararia la propuesta económica de dicho precalificado, en caso de Ob Pes20 SET. 2013 RESOLUCIÓN No. - 1.24 DE HOJA No. 10/38 Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. que éste sea considerado elegible según lo establecido en el Artículo 9 de esta Resolución. En este caso la CREG deberá fijar su valor de reserva en la misma fecha prevista para la presentación de las ofertas. Este valor se deberá mantener en un sobre sellado hasta el momento de la evaluación a que hace referencia el Artículo 10 de esta Resolución. Artículo 6. Levantamiento de información. Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los precalificados en la estructuración de sus

mantener en un sobre sellado hasta el momento de la evaluación a que hace referencia el Artículo 10 de esta Resolución. Artículo 6. Levantamiento de información. Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los precalificados en la estructuración de sus ofertas, estos dispondrán de un tiempo para el levantamiento de la información que requieran para la elaboración de las mismas, en los términos del numeral 4.1 del Artículo 4 de esta Resolución. Durante este tiempo podrán:

1. Participar en los talleres que realice la CREG para la presentación detallada de la regulación aplicable al servicio público domiciliario de gas natural, en particular la que involucra los servicios a cargo del gestor del mercado. Estos talleres estarán dirigidos exclusivamente a los interesados que hayan sido precalificados.

2. Solicitar a la CREG aclaraciones sobre el alcance de la regulación económica aplicable al servicio público domiciliario de gas natural, en particular la que involucra los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG remitirá a todos los prec

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