CREG - Resolución 124 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 124 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. .124 DE 2019 04 OCT. 208) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P.
SOSTENIBLES S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.
ENRESOLUCION No. 124 pE___ OA OCT. 2013 HOJA No. 2/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. La Comisión mediante la Resolución CREG 095 de 2015 aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en
transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,.) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Especificamente el Parágrafo del Artículo 4 Ibidem, establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del Estatuto Tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015 y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tuberia, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: AñO | ¡asado . 2. | descuento | 2019 en adelante 12,30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación
AñO | ¡asado . 2. | descuento | 2019 en adelante 12,30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 en virtud de la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa,
et124 PA OCT. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.
gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. A través de la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Asi las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general se inició a partir del 1 de enero de 2014, por un período de cinco (5) anos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-007087 de junio 28 de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución conformado por el siguiente
establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución conformado por el siguiente municipio: CODIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO — 18756000 Caqueta En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente; en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-004252 de julio 29 de 2019 se solicitó a la empresa el envío del Certificado de existencia y representación legal de la empresa, copia radicado de la UPME proyección y estudio de demanda del mercado relevante solicitado y los planos de todos los sistemas de distribución que conforman la solicitud tarifaria.
aRESOLUCIÓN No. _1 L£4 DE HOJA No. 4/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
mercado relevante solicitado y los planos de todos los sistemas de distribución que conforman la solicitud tarifaria.
aRESOLUCIÓN No. _1 L£4 DE HOJA No. 4/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2019-008420 del 06 de agosto de 2019, la empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P., atendiendo el requerimiento efectuado por la Comisión allegó la información solicitada. Mediante auto proferido el día 20 de agosto de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá. De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.054 del 23 de agosto de 20109 el Aviso No. 050 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por C.S.P.
publicó en el Diario Oficial No. 51.054 del 23 de agosto de 20109 el Aviso No. 050 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Mediante oficio con radicado CREG E-2019-009027 del 27 de agosto de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPMEremitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. para el municipio de Solano, departamento del Caquetá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. El Numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de
Sostenibles S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2019-007087 y E2019-008420, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, según se
YRESOLUCION No. Lea DE (4 OCT. 20.3 HOJA No. 5/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante de distribucion conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 084 de 20109. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos
Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre -competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 084 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 949 del 4 de octubre de 2019, acordó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución
Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: 18756000 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes “TDC. del Decreto 1074 de 2015.124 RESOLUCIÓN No. DE 16 001.203 HOJANO. 6/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 606.697.645 ($ 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y
de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Resid sncial . Variable | - fh ~ A ño 20 19€ en lake IB MN px 254.928.682 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 446.129
VP(Q¢PR} in, 446.129
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. “Variable | AñO2019 Sd m iBMNec 254.928.682 IBMN rs Nokes vk > VPO PR 446.129 RS 446.129 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5,74% y un factor de ajuste Y%FA proyección a om de 100%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 283.056.389 A
AS1246 14 OCT, 203 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/14
Horizonte de Proyección: Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 283.056.389
A
AS1246 14 OCT, 203 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial en adelante _ VPÍAOM (PR)) pp, 83.515.040 199.541.348 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 446.129
VP(Q(PR rx 446.129
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. _ Usuarios Diferentes a 1 es a los de Us : _Año 2019 en VP (AOMppy } VP (A OMgs ‘noRe sx) VP(QCPR)rx VP(QCPR) rest) 83.515.040 0 446.129 446.129 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante
ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: - e 0 T Año 2019 en E _| adelante $/ms 1.873,34 Cargo de distribución Total Componente de inversión pagada con recursos de la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. 1.238,87 $/ms 634,47 $ /m3 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Componente Gastos AOM Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de124 ht OCT. 29.3 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.
gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Año 2019 en A | MC ON ao | jj adelante | Cargo de distribución Total $/ms 1.873,34 Componente de inversión pagada con recursos de $/m3 1,038.87 la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. Componente Gastos AOM $/ms 634,47 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el periodo de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, Así mismo, este
operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las124 RESOLUCION No. DE__94 0tl. 793 HOJA No. 9/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a
la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este periodo, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Oct. 203
ERRERA A PUYO CHRISTIAN JARAMILLO Director Ejecutivo Delegado de la Ministra de Minas y Energia Presidente
AR124 DE 4 OCT. 23 RESOLUCION No. HOJA No. 10/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Tubería de Activos Solano Polietileno de 3/4 | rpg3/4c0 | 77.592.722 | Inherentesala | Secundaria | 0,801 | o | o | o | o | 62.151.770 Caquetá pulg. en Calzada O > C peración oncreto Solano Tubería de Activos Caquetá Polietileno de 3/4 TPE3/4ZV 20.016.239 Inherentes a la Secundaria | 13,03 0 0 0 0 260.891.658 pulg. en Zona Verde Operación Solano Tubería de Activos Caquetá Polietileno de 1 TPE1ZV 22.800.800 Inherentes a la Secundaria | 0,167 3.807.734 pulg. en Zona Verde Operación Solano Tubería de Activos Caquetá Polietileno de 2 TPE2ZV 34.760.633 Inherentes a la Primaria 2,071 71,989,272 pulg. en Zona Verde Operación Solano Cabezas de prueba Activos de Control . Caquetá o columnas de agua PLIO2 418.427 de Calidad Primaria 2 836.853
Solano . Activos : Caquetá Cruce de vía TMP-1 9.150.000 Especiales Primaria 1 0 0) 0 0 9.150.000
Solano Estación de GLP de Activos : N Caquetá 3000 galones TMP-2 197.870.358 Especiales Primaria 1 0 0 0 0 197.870.358
TOTAL - - - - - - - - - - 606.697.645
(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2018) MESA PUYO Vigéministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente N JARAMILLO HERRERA Director Ejecytivo SN. "o i 4 OCT. 20.3
RESOLUCIÓN No. __ 124 DE HOJA No. 11/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante de distribucion conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Municipio | Usuario | = E ¿Primaria Secundaria - Primaria o Secundaria Secundaria | Primaria | Secundaria ; Solano-Caqueta | Residencial - 729 - 730 - 731 - 732 - 733 Solano-Caquetá Estrato 1 - 705 - 706 - 707 - 708 - 709 Solano-Caquetá Estrato 2 - 24 - 24 - 24 - 24 - 24 Solano-Caquetá Estrato 3 - - - - - - - - - - Solano-Caqueta Estrato 4 - - - - - - - - - - ] Solano-Caquetá Estrato 5 - - - - - - - - - -
Solano-Caquetá Estrato 3 - - - - - - - - - - Solano-Caqueta Estrato 4 - - - - - - - - - - ] Solano-Caquetá Estrato 5 - - - - - - - - - - Solano-Caquetá Estrato 6 - - - - - - - - - - Solano-Caquetá | Comercial - - - - - - - - - - Solano-Caq
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