CREG - Resolución 125 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 125 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República d e Colombia M in is te rio de M ina s y E n e rg ía M 125RESOLUCIO N N U M E R C F DE 19 ( 11 DIC1 9 9 8 ' Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de las Empresas Municipales de Cartago LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Articulo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 181 de la ley 142 de 1994 encontró que las actividades de distribución y comercialización de energía desarrolladas por las Empresas Municipales de Cartago enfrentan problemas de viabilidad en el mediano y largo plazo, por lo que le solicite a tales Empresas la presentación de un plan de reestructuración tendiente a su transformación, de tal manera que garantizara la viabilidad financiera y operativa de sus actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica, todo lo cual se hizo mediante la expedición de la Resolución 223 de 1997; Que las Empresas Municipales de Cartago mediante comunicación de fecha 30 de septiembre de 1998 sometió a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas un Plan de Reestructuración que se basa en la ejecución de ciertos programas; Que la Comisión encuentra que frente a los planes propuestos, no se consideraron gastos financieros, ni bases de cálculo adecuadas, los cuales si se corrigen, se
Energía y Gas un Plan de Reestructuración que se basa en la ejecución de ciertos programas; Que la Comisión encuentra que frente a los planes propuestos, no se consideraron gastos financieros, ni bases de cálculo adecuadas, los cuales si se corrigen, se concluye que la empresa no tiene garantizada la viabilidad de las actividades que realiza para la prestación del servicio público domiciliario de electricidad; Que las Empresas Municipales de Cartago tiene por objeto la prestación de varios servicios públicos adicionales a los de distribución y comercialización de energía eléctrica; Que la naturaleza jurídica de las Empresas Municipales de Cartago es la de establecimiento público;RESOLUCION N U M # ? 0 _ L 2 _ 5 _ DE 19 1 j J) [ £ HOJA No - - - - - -2/3 Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de las Empresas Municipales de Cartago Que de acuerdo con el articulo 180 de la ley 142 de 1994, las e n tida d e s descentralizadas que estuvieren prestando servicios públicos domiciliarios, se debían transformar en empresa de servicios públicos por acciones de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 de esa misma Ley, dentro del plazo de dos años allí previsto Que la Ley 286 de 1996, estableció que “Las entidades descentralizadas y demás empresas que estén prestando los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994, se transformaran en empresas de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 de la Ley 142 de 1994, en un plazo hasta de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente Ley”.
se transformaran en empresas de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 de la Ley 142 de 1994, en un plazo hasta de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente Ley”. Que de acuerdo con el articulo 18 de la ley 142, las Comisiones de Regulación tienen la facultad de conminar a las empresas a tener objeto exclusivo; Que se hace necesario solicitar a las Em presas M unicipales de Cartago, la presentación de un nuevo plan de reestructuración que garantice su viabilidad financiera y empresarial en el corto, mediano y largo plazo; RESUELVE A rticulo lo. Las Em presas M unicipales de Cartago deberán presentar, a más tardar el 30 de enero de 1999, un nuevo plan de reestructuración tendiente a transformar la empresa de tal manera que logre su viabilidad operativa y financiera conforme a lo establecido en la resolución CREG-223 de 1997, en el cual se demuestre además a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cumplimiento de los siguientes elementos: a. La separación del negocio de distribución y comercialización de energía eléctrica de los demás negocios de servicios públicos; b. La constitución de una empresa de servicios públicos por acciones que se encargue la prestación de tales servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la ley 142 de 1994; c. Un programa de capitalización que asegure la viabilidad financiera de la empresa en particular. Artículo 20. La C om isión de Regulación de Energía y Gas se pronunciará, m e d ia n te resolución dentro del mes siguiente a la presentación del Plan de Reestructuración, sobre la aprobación o improbación del mencionado Plan y/o adoptara las medidas adicionales a que haya lugar. En todo caso, para el efecto se
m e d ia n te resolución dentro del mes siguiente a la presentación del Plan de Reestructuración, sobre la aprobación o improbación del mencionado Plan y/o adoptara las medidas adicionales a que haya lugar. En todo caso, para el efecto se tendrán en cuenta las medidas previstas en la resolución CREG-223 de 1997, articulo 3o., sin perjuicio de que la Comisión pueda optar por cualquiera otra de las facultades que le otorga la Ley.DE 19RESOLUCION NUM Por la cual la Comisibn de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de las Empresas Municipales de Cartago Articulo 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de notificación y contra ella procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección ejecutiva de la Comisibn de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
11DIC 1998Dada en Santa Fe de Bogota, D.C., a los JOSE CAMILCVMAft Director Ejecutiv R J.A D.tts^cÁ R m s v a l e n ; Ministro de Minas y Energía Presidente