CREG - Resolución 125 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 125 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 125 DE 2003 18 DIC. 2003
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley; Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fjación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;RESOLUCIÓN No: 125 De _| 8 DIC. 2003 HOJA No, 2) Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación; Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506 de 2000, la
Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506 de 2000, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. presentó a la CREG solicitud de Cargos Regulados para su Sistema de Transporte en la cual incluyó los gasoductos de su propiedad que se derivan del gasoducto Ballena — Barrancabermeja de propiedad de ECOGAS; Que mediante Resolución CREG-014 de 2002 se resolvió la solicitud tarifaria de PROMIGAS $.A. E.S.P.; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1524 de 2000, la empresa ECOGAS, en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural; Que mediante comunicaciones con radicaciones CREG 998, 1135, 1209 y 1647 de 2003, la empresa ECOGAS presentó a la CREG información complementaria a su solicitud tarifaria; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos de transporte que se aprobaron para la empresa ECOGAS, mediante la Resolución CREG-013 de 2003, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001; Que estando dentro de los términos legales, las siguientes empresas presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución CREG-013 de 2003 con las pretensiones que se resumen en la tabla 1:
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
Que estando dentro de los términos legales, las siguientes empresas presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución CREG-013 de 2003 con las pretensiones que se resumen en la tabla 1:
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P.
GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P.
GAS DEL RISARLADA $.A. E.S.P.
GASES DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
GAS NATURAL S.A. E.S.P.
PETROTESTING COLOMBIA $.A.
ECOGAS
MERILÉCTRICA E.S.P.RESOLUGION No: 12 5 DE 1 8 DIC. 2003 HOJA No. 3
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” Tabla 1. Pretensiones por Recurrente _ RECURRENTE PRETENSIONES
1. Modificar la Resolución CREG-013 de 2003
2. Establecer tarifa de transporte equivalente a aquella que tienen los usuarios de la Costa
Atlántica
3. Evaluar la eficiencia prevista en la Ley 142 de 1994 del Sistema de Transporte de gas GASES DE OCCIDENTE S.A. [teniendo en cuenta: ESP. a. La prudencia de la inversión
b. La capacidad realmente utilizada por los usuarios regulados y no regulados no térmicos c. La capacidad excedentaria
GASES DE OCCIDENTE S.A. [teniendo en cuenta: ESP. a. La prudencia de la inversión b. La capacidad realmente utilizada por los usuarios regulados y no regulados no térmicos c. La capacidad excedentaria d. El diseño que debería tener el gasoducto sin tener en cuenta los térmicos conectados al final del gasoducto GASES DE LA GUAJIRA S.A.[1. Aceptar la solicitud de ECOGAS en el sentido de prorrogar el esquema tarifario de la E.S.P.; GASES DEL CARIBE [Resolución CREG-057 de 1996, actualizado cargos a precios actuales,
SA.E.S.P.
1. Modificar la Resolución CREG-013 de 2003 | 2. Aceptar la petición de ECOGAS de mantener la tarifa actualmente vigente, : debidamente actualizada según la petición del prestador del servicio GASES DEL NORTE DEL A Ñ - VALLE S.A. E.S.P; GAS DEL 3. — Evaluar la eficiencia prevista en la Ley 142 de 1994 del Sistema de Transporte de gas RISARLADA S.A. E.S.P., [Mendo en cuenta: : a. La prudencia de la inversión GASES ahcor b. La capacidad realmente utilizada por los usuarios regulados y no regulados no térmicos
c. La capacidad excedentaria d. El diseño que debería tener el gasoducto sin tener en cuenta los térmicos conectados al final del gasoducto 4. — Modificar la Resolución CREG-013 de 2003
2. Aceptar la petición de ECOGAS de mantener la tarifa actualmente vigente, debidamente actualizada según la petición del prestador del servicio
3. Evaluar la eficiencia prevista en la Ley 142 de 1994 del Sistema de Transporte de gas teniendo en cuenta;
2. Aceptar la petición de ECOGAS de mantener la tarifa actualmente vigente, debidamente actualizada según la petición del prestador del servicio
3. Evaluar la eficiencia prevista en la Ley 142 de 1994 del Sistema de Transporte de gas teniendo en cuenta; GAS NATURAL DEL a. La prudencia de la inversión CENTRO S.A. E.S.P. b. La capacidad realmente utilizada por los usuarios regulados y no regulados no térmicos
c. La capacidad excedentaria d. El diseño que debería tener el gasoducto sin tener en cuenta los térmicos conectados al final del gasoducto
4. Aplicar el criterio de suficiencia financiera, estampillando el Sistema de ECOGAS a partir de Barrancabermeja
4. Modificar la Resolución CREG-013 de 2003
2. Aceptar la petición de ECOGAS de mantener la tarifa actualmente vigente, debidamente actualizada según la petición del prestador del servicio MERILÉCTRICA E.S.P. 3. Establecer una tarifa que se ajuste en un todo a los criterios de eficiencia económica, analizando la prudencia del inversionista al hacer la inversión, la capacidad realmente utilizada de la misma, y la capacidad excedentaria
4. Modificar la estampilla global y regional por una señal de distancia : PETROTESTING COLOMBIA |1, Sacar el tramo Montañuelo - Gualanday del tramo Mariquita — Neiva . S.A. 1.Reconocer un monto de gastos de AOM, en términos de gastos con respecto a la | GAS NATURAL inversion, coherentes con lo reconocido a otros transportadores a
2. Quitar estampillas y aplicar a cada ramal los principios regulatorios de eficiencia (Res.
| GAS NATURAL inversion, coherentes con lo reconocido a otros transportadores a
2. Quitar estampillas y aplicar a cada ramal los principios regulatorios de eficiencia (Res.
CREG 01 y 85 de 2000 y Res. CREG 07 y 08 de 2001) | 1. Acatar las disposiciones de la Res. CREG-001 de 2000 relacionadas con la ECOGAS determinación de los activos, inversiones y gastos de AO&M existente para los gasoductos . y que se tenga en cuenta la propuesta realizada por ecogás
Fuente: Recursos Interpusstos contra Res. CREG-013 de 2003
Que mediante comunicación con radicación E-2003-04870 BP EXPLORATION COMPANY (en adelante BP) solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREGse proceda a revocar en forma directa la Resolución CREG-013 de 2003; Que mediante Resolución CREG-079 de 2003 la Comisión negó la solicitud de revocatoria de la Resolución CREG-013 de 2003 presentada por BP;RESOLUCIÓN No 125 pe__ 18 DIC. 2003 HOJA No, 4” Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. E-2003-008938 BP presentó algunas consideraciones con relación a los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-013 de 2003 y, como tercero interesado se hizo parte en el procedimiento tendiente a resolver los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003;
mediante la Resolución CREG-013 de 2003 y, como tercero interesado se hizo parte en el procedimiento tendiente a resolver los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003; Que los recurrentes solicitaron a la CREG se decreten y practiquen pruebas documentales, testimoniales, peritajes técnicos y declaraciones de parte; Que con relación a las pruebas solicitadas mediante los Autos de Pruebas No. 1 y No. 2 de junio 17 de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió: e Negar la petición para solicitar el envío de documentos y recibir los testimonios solicitados por los recurrentes e Negar la solicitud para decretar pruebas periciales e Decretar la rendición de una Declaración de Parte del representante legal de ECOGAS Que los resultados obtenidos a partir de la práctica de una Declaración de Parte del representante legal de ECOGAS reposan en el expediente tarifario; Que mediante la Circular No. 19 de 2003 la Comisión solicitó, a los productores-comercializadores de gas natural, los análisis de producción, reservas probadas y su incidencia sobre las demandas de gas consideradas en la Resolución CREG-013 de 2003; Que en el Auto de Pruebas No. 1 de junio 17 de 2003, la Comisión requirió a los productores-comercializadores de gas para que allegaran la información señalada en la Circular No. 19 de junio 17 de 2003; Que mediante comunicaciones con radicados E-2003-06945 y E-2003-07113 BP EXPLORATION COMPANY (Colombia) Ltd. y ECOPETROL respectivamente reportaron a la Comisión la información solicitada mediante la Circular No. 19 de 2003;
Que mediante comunicaciones con radicados E-2003-06945 y E-2003-07113 BP EXPLORATION COMPANY (Colombia) Ltd. y ECOPETROL respectivamente reportaron a la Comisión la información solicitada mediante la Circular No. 19 de 2003; Que mediante Auto de Pruebas de noviembre 19 de 2003, la Comisión requirió a ECOGAS para que suministrara los escenarios de demanda esperada de volumen y capacidad para cada uno de los tramos de gasoductos establecidos en la Resolución CREG-013 de 2003. Que mediante comunicación con radicado E-2003-10698 ECOGAS reportó a la Comisión la información solicitada mediante el Auto de Pruebas de noviembre 19 de 2003; Que mediante comunicaciones con radicados E-2003-006742, E-2003-006776,
E-2003-006796 las empresas MERILÉCTRICA E.S.P., GAS NATURAL DEL
CENTRO 8.A. E.S.P. y GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. respectivamente, interpusieron recursos de reposición contra el Auto de Pruebas No. 1 de junio 17 de 2003; wyRESOLUCIÓN No. 125 pe 180€. 2003 HOJA No. 5. _ Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” Que dichos recursos fueron resueltos mediante Auto de fecha 1 de diciembre de 2003; Que mediante comunicación con radicado E-2003-009430 la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. presentó consideraciones relacionadas con el trámite
Que dichos recursos fueron resueltos mediante Auto de fecha 1 de diciembre de 2003; Que mediante comunicación con radicado E-2003-009430 la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. presentó consideraciones relacionadas con el trámite tarifario que siguió la CREG para resolver los recursos de reposición incoados frente a la Resolución CREG 13 de 2003.
II. ANALISIS DE LAS SOLICITUDES DE LAS EMPRESAS A continuación se hace referencia a los argumentos relevantes que fundamentan las pretensiones de los recurrentes. Lo anterior no implica que no se hayan considerado la totalidad de los argumentos presentados oportunamente por los recurrentes. Teniendo en cuenta que en algunos casos las pretensiones y línea de argumentación son comunes para varios recurrentes, el análisis se presenta para dos grupos de recurrentes: 1) recurrentes que presentan una línea de argumentación y pretensiones comunes y; li) grupo de recurrentes con argumentos y pretensiones particulares a cada uno. Los fundamentos y argumentos de los recurrentes se transcriben en cursiva.
2.1 Grupo No. 1 Corresponde a los recurrentes que presentan una linea de argumentación y pretensiones comunes. Dichos recurrentes comprenden: GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., GASES DEL NORTE DEL VALLE $5.A. E.S.P., GAS NATURAL DEL CENTRO $.A. E.S.P., GAS DEL RISARLADA 5.A. E.S.P., GASES
DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Los Fundamentos y argumentos de la Comisión se presentan en el mismo orden en que están planteados los argumentos de los recurrentes: 1) consideraciones históricas del sistema de transporte de ECOGAS; 1) argumentos legales y regulatorios de los recurrentes en contra del fundamento
orden en que están planteados los argumentos de los recurrentes: 1) consideraciones históricas del sistema de transporte de ECOGAS; 1) argumentos legales y regulatorios de los recurrentes en contra del fundamento de la Resolución CREG-013 de 2003; ii) pretensiones y; iv) pruebas. Fundamentos y argumentos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Historia y origenes del sistema de transporte de ECOGAS Los recurrentes hacen una breve exposición sobre la creación de ECOGAS para indicar que: “el regulador debe tener en consideración que las decisiones de construcción de los diferentes gasoductos de ECOGAS, no fueron el resultado de evaluación de proyectos juiciosa, sino más bien, una decisión de Estado para tomar provecho de los recursos naturales de los que gozaba y aún goza el país”.
Sobre el particular se debe tener en cuenta que en todas sus decisiones la Comisión se debe sujetar a los lineamientos establecidos en la Ley 142 de 1994. En concordancia con lo anterior, la CREG aprobó, mediante la ResoluciónRESOLUCIÓN Nc. 125 DE __18DIC, 2003 HOJA No. 6. Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” CREG-001 de 2000 y otras que la han modificado y aclarado, la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. En la Resolución CREG-001 de 2000, y aquellas que la han modificado y aclarado, se
criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. En la Resolución CREG-001 de 2000, y aquellas que la han modificado y aclarado, se estipula, entre otros, la información que debe tener en cuenta el regulador para efectos de aprobar las tarifas de transporte. Dentro de dicha información no se estipula que la CREG tenga en cuenta las evaluaciones de conveniencia y demás consideraciones que pudo haber realizado el Transportador, u otro Agente, para la construcción de gasoductos de un sistema de transporte. Adicionalmente, en la Ley 142 de 1994, y consiguientemente en la metodología tarifaria aprobada por la CREG, no se hace diferenciación entre un Agente público y uno privado al momento de aplicar los criterios tarifarios. Las variables de demanda, inversión y gastos de AOM, entre otras, consideradas por la CREG para el cálculo tarifario corresponden al reporte que realiza cada Agente según lo estipulado en el Artículo 3 de la Resolución CREG-001 y Artículo 9 de la Resolución CREG-085 de 2000. Así mismo, en la Resolución CREG-001 de 2000, y aquellas que la han modificado y aclarado, se estipulan los criterios regulatorios de eficiencia aplicables a la información reportada por cada Agente en el proceso de cálculo tarifario. En su exposición los recurrentes anotan que “la Comisión de Regulación de Energía y Gas, bajo los mismos parámetros de carácter legal actualmente vigentes, fijó y definió una tarifa de transporte que de manera deliberada no contemplaba toda la inversión realizada, y sin duda alguna, resultaba
Energía y Gas, bajo los mismos parámetros de carácter legal actualmente vigentes, fijó y definió una tarifa de transporte que de manera deliberada no contemplaba toda la inversión realizada, y sin duda alguna, resultaba conservadora en términos de demanda, acercándose más a una metodología de Net Back que favorecía la penetración del hidrocarburo en el centro, sur y occidente del pais”. La anterior afirmación de los recurrentes es imprecisa y no sustentada. Como se indicó en el punto anterior, en todas sus decisiones la Comisión debe sujetarse a los lineamientos de Ley, los cuales se desarrollan en metodologías de carácter general, impersonal y abstracto. Así mismo, la Ley no le permite a la Comisión adoptar metodologías o criterios diferentes según se trate de un agente público o uno privado. Para el caso de ECOGAS, mediante la Resolución CREG-057 de 1996 la Comisión aprobó, entre otros aspectos, los cargos regulados aplicables al sistema de transporte que actualmente opera ECOGAS. En el numeral 60.3.2 de dicha Resolución se especifica la metodología utilizada para estimar los costos de inversión considerados en los cargos aprobados. Según se estipula en el numeral 60.3.2 de la Resolución CREG-057 de 1996, se utilizaron los costos de inversión del sistema existente en su momento, o en construcción, reportados a ECOPETROL por diferentes empresas los cuales se estimaron según diferentes criterios. La Comisión estableció un procedimiento que introdujo criterios de eficiencia para definir el valor de la inversión pertinente a cada tramo. En resumen, ningún aparte de la metodología descrita en la Resolución CREG-057 de 1996 permite concluir que en su momento la
que introdujo criterios de eficiencia para definir el valor de la inversión pertinente a cada tramo. En resumen, ningún aparte de la metodología descrita en la Resolución CREG-057 de 1996 permite concluir que en su momento la Comisión deliberadamente no contempló toda la inversión realizada en el sistema de transporte que actualmente es propiedad de ECOGAS. Tampoco puede deducirse de la metodología adoptada en la resolución CREG-057 de 1996 que la Comisión adoptó una metodología de Netback y que esta se utilizó para favorecer la penetración del gas en determinadas regiones del pais.RESOLUCION No. 12 5 pe 18 DIC. 2003 HOJA No. 7 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” ii. Argumentos legales y regulatorios del recurrente en contra del fundamento de la Resolución CREG-013 de 2003 Los recurrentes dividen esta sección en tres partes a saber: a) los principios que rigen la regulación; b) contradicción entre la Resolución 013 de 2003 y la Ley 142 de 1994 y; c) la ilegalidad de la Resolución 001 de 2000 para el caso de
ECOGAS.
a. Los principios que rigen la regulación Los recurrentes anotan que “Los principios de eficiencia económica y suficiencia financiera, tal como se desprende de su texto (Ley 142 de 1994), conmina al regulador a que encuentre el precio al que tendría derecho el prestador del servicio en condiciones de competencia, lo cual involucra varios aspectos”. Sobre
financiera, tal como se desprende de su texto (Ley 142 de 1994), conmina al regulador a que encuentre el precio al que tendría derecho el prestador del servicio en condiciones de competencia, lo cual involucra varios aspectos”. Sobre el particular es pertinente considerar lo estipulado en los Artículos 73 y 87.1 de la Ley 142 de 1994: “ARTICULO 73 .- Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: ...” (subraya fuera de texto) “87.1.- Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de
de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste.” Los anteriores artículos de la Ley 142 establecen claramente que las comisiones deben regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos y, que las tarifas procurarán aproximarse a lo que serían los precios de un mercado competitivo. Estas disposiciones legales son concordantes con los principios económicos ampliamente aceptados en la economía de mercado. Existe extensa literatura donde se define que una de las características de un monopolio es la de presentar costos medios decrecientes y superiores a los costos marginales en un amplio rango de producción. Asi mismo, la literatura sobre el tema establece que en general la infraestructura de redes para prestación de servicios públicos constituye un monopolio natural que es necesario regular para garantizar la sostenibilidad en la producción del respectivo servicio. Esto quiere decir que la mejor alternativa para el usuario, desde el punto de vista económico, es la existencia de una sola infraestructura (monopolio) para la producción de los respectivos servicios.RESOLUCIÓN No. _ 125 De 18DIC. 2003 HOJA No. 8. __ Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” De otra parte, el precio que garantiza la eficiencia económica en un mercado competitivo, en el cual se cumplan todos los supuestos de competencia
parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” De otra parte, el precio que garantiza la eficiencia económica en un mercado competitivo, en el cual se cumplan todos los supuestos de competencia perfecta, es aquel igual al costo marginal. Si para el monopolio natural se establece un precio igual al costo marginal, y la producción del respectivo servicio presenta costos medios decrecientes, se estaría ocasionando pérdidas al monopolio haciendo imposible la supervivencia del mismo y por tanto comprometiendo la prestación del respectivo servicio. En tal caso la función del regulador es establecer unos precios que cubran los costos eficientes del monopolio, aunque resulten superiores al costo marginal. En términos económicos significa maximizar el excedente del consumidor sujeto a la restricción de evitar las pérdidas en las empresas reguladas, cuando los costos medios son superiores al costo marginal. De lo anterior se deduce que la afirmación de los recurrentes es imprecisa ya que la Ley no hace el requerimiento al regulador para que encuentre o establezca los precios a que tendría derecho el prestador del servicio (monopolista) en condiciones de competencia, sino que se aproximen a los que serían los precios en un mercado competitivo, siempre y cuando, entre otros aspectos, se asegure la suficiencia financiera del prestador del servicio. El recurrente parte de una premisa falsa en la que asume que es posible la competencia en los monopolios naturales. De hecho, en los monopolios naturales no es posible la competencia y por tanto la solución óptima es el precio regulado que reconoce costos medio eficientes. Dicho precio es generalmente superior al costo marginal que teóricamente se requeriría para producir el respectivo bien o servicio, y es el necesario para asegurar la suficiencia financiera del prestador del servicio.
precio regulado que reconoce costos medio eficientes. Dicho precio es generalmente superior al costo marginal que teóricamente se requeriría para producir el respectivo bien o servicio, y es el necesario para asegurar la suficiencia financiera del prestador del servicio.
Anotan los recurrentes: “La Comisión de Regulación de Energía y Gas, como se podrá ver con posterioridad, ignoró dentro de la Resolución 013 de 2003, que los propósitos sobre los cuales se dimensionó, estructuró e implementó el sistema de transporte de ECOGAS, son de carácter social, y pretende aplicarle un criterio que no corresponde con aquel aplicado a otros transportadores o prestadores de otros servicios, y que las tarifas deben ajustarse a los criterios sociales sobre los cuales se construyó el proyecto en general.” Como ya se indicó anteriormente, ni la Ley faculta a la Comisión para hacer diferenciación entre un Agente público y uno privado al momento de aplicar los criterios tarifarios, ni se ha aplicado o pretendido aplicar a ECOGAS criterios que no corresponden a los aplicados a los demás transportadores. Los criterios tarifarios de Ley, desarrollados en metodologías de carácter general, impersonal y abstracto por parte de la Comisión, no estipula que se deban tener en cuenta consideraciones de tipo social con un agente en particular para efectos de aplicar los criterios tarifarios.
Refiriéndose a la eficiencia de la inversión, los recurrentes indican que: “los criterios que los reguladores (de otros países) utilizan para validar la inversión realizada por una empresa prestadora del servicio tiene que ver con una prueba en la que se analiza la prudencia del inversionista y de la inversión, el uso de la misma, y la capacidad excedentaria.” Sobre el particular se recalca que los
realizada por una empresa prestadora del servicio tiene que ver con una prueba en la que se analiza la prudencia del inversionista y de la inversión, el uso de la misma, y la capacidad excedentaria.” Sobre el particular se recalca que los criterios tarifarios a los cuales se debe sujetar la Comisión son los establecidos en la Ley 142 de 1994, los cuales se desarrollan mediante las metodologías de carácter general, impersonal y abstracto que aprueba la CREG. En dichosRESOLUCIÓN No. | 125 De 18DIC. 2003 HOJA No. 9 _ Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP EXPLORATION COMPANY como “tercero interesado” criterios no se estipula el concepto de “prudencia del inversionista y de la inversión”. No obstante, y aunque los recurrentes, no presentan las evidencias de sus afirmaciones relacionadas con la práctica internacional, cabe anotar que dicho c
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