CREG - Resolución 125 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 125 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 125 DE 2008 ( 28002008) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de
peRESOLUCIÓN No, 125 — pg _ 280€1 2008 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá. distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público
retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberias; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-006273 del 23 de julio de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Florencia en el departamento del Caqueta; Que la solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 23 de julio de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con
23 de julio de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-006462 de julio 28 de 2008; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Alcanos de Colombia S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de losRESOLUCIÓN No. 125 pe 28 OCT. 2008 HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá. Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-080 de 2008;
correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-080 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 391 del 28 de octubre de 2008 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá;
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Florencia en el departamento del
Caquetá. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 Año4 Año5 UC de Redes y Estaciones 3.787.765.504 | 7.731.011.729 Activos de calidad 14.483.058 0 Otros Activos 235.158.659 463.860.704 Total 4.040.407.221| 8.194.872.433 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
peRESOLUCIÓN No, 12.5 DE 24 se". 2008 HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 81,51%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Dic/2007 3.521.962.809 Componente Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y
Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 258,91 $/mY (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión 192,67 Gastos AOM 66,24
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Paragrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $75,71/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Comercialización 1.727,78 $/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 ES Máximo Base de Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
¡e —_2 8 OCT. 2008 RESOLUCION No. 125 DE HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
¡e —_2 8 OCT. 2008 RESOLUCION No. 125 DE HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2 8 ULI, 2008 Dada en Bogotá, D.C. HERNAN MOJÁNA VALENCIA irector Ejecutivo e Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 125 DE 2 8 UCT, 2008 HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot | Año2 | Año3 | Año4 | Año5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPESAS 125.298.335 1,186
TPESCO 132.715.966 0,609
TPESAT 119.447.785 0,028
TPESZV 90.352.602 0,400
TPEJAS 84.254.017 1,318 3,075
TPE4CO 89.351.136 0,129 0,300
TPEAZV 50.853.696 0,620 1,447
TPE3AS 69.323.469 0,938 2,190
TPE3CO 74.447.370 0,756 1,765
TPE3AT 61.182.783 0,714 1,667
TPE3AS 69.323.469 0,938 2,190
TPE3CO 74.447.370 0,756 1,765
TPE3AT 61.182.783 0,714 1,667
TPE3ZV 35.904.495 0,135 0,315
TPE2AS 49.150.828 2,830 8,489
TPE2CO 39.374.179 1,439 4,318
TPEZAT 43.047.025 0,454 1,362
TPE2ZV 20.988.926 4,715 14,146
TPEIAS 43.933.025 0,808 2,423
TPE1CO 31.545,294 0,298 0,893
TPE1AT 35.289.288 0,080 0,240
TPE1ZV 13.114.607 0,437 1,309
TPE1/2AS 41.323.266 11,222 33,667
TPE1/2CO 28.948.926 7,217 21,651
TPE1/2AT 32.728,494 1,363 4,089
TPE1/2ZV 10.495.521 11,527 34,582
TPE3MAS 42.102.485 16,158 48,473
TPE3/4CO 29.721.450 7,192 21,577
TPE3/4AT 33.483.231 1,975 5,925
TPE3/4ZV 11.279.404 14,088 42,2639) 23
RESOLUCIÓN No. 125 pe “PY 2008 HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de
RESOLUCIÓN No. 125 pe “PY 2008 HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá. Año 1 Año2 | Año3 | Años | Año5 Unidad Constructiva oe Unitario iciente $ Cantidad en Unidades ERPC 13T1 89.593.130 1
ERP 3T2 105.514.535 2
Equipos de odorización 72.282.960 1 Cruces fluviales 67.588.007 3 Cruces subterráneos en vias 12.672.751 2 Cruces aéreos 22.407.838 12 $d e diciembre de 2007
OTROS ACTIVOS 205.185.659" 403.860.7047
Subtotal por años 4.040.407.221 8.194.872.433 0 0 0 Viceministró de Minas y Energía irectór Ejecutivo Delegadó del Ministro de Minas y 4 Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 125 ' DE_ 280€ 2008 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual rá 1 1.603 160.162
el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual rá 1 1.603 160.162 2 17.445 4.211.042 3 20,260 4.899.101 4 22.099 6.831.846 5 22.403 8.427.891 6 22.690 8.496.858 7 22.982 8.568.601 8 23,279 8.639.959 9 23.570 8.709.880 10 23.868 8.783.022 11 24.169 8.855.295 12 24.475 8.930.323 13. 24.781 9.003.792 14 25.093 9.078.643 15 25.411 9.156.511 16 25.729 9.232.759 17 = 26.054 9.312.252 18 = 26.381 9.390.650 19 26.715 9.472.251 20 27.052 9,554,562 Delégado del Ministro de Minas y j Energía ws Presidentea 2 p
RESOLUCIÓN No. 125 pe _ “98 OCT 28 HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
el municipio de Florencia en el departamento del Caquetá.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 50.415.704 2 255.156.363 3 471.913.031 4 523.579.094 5 543.861.886 6 545.137.477 7 546.119.177 8 547.067.534 9 547.852.145 10 548.496.144 11 549.100.337 12 549.638.618 13 550.074.929 14 550.418.188 15 £50.730.430 16 550.943.416 17 551.065.289 18 551.114.012 19 551.086.096 20 550.988.133 SHCA OLANO HERNANMOVÍNA VALENCIA rector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía pe Presidente