CREG - Resolución 125 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 125 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. ° DE 2011
O Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá según solicitud tarifaria presentada por la empresa
GASDICOM S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994. CONSIDERANDO QUE El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las formulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Qu) Comisión no fije las nuevas.
yw LS95 4 125 DE 98 SET. 20 RESOLUCION No. HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P. El articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”.
valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa GASDICOM S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-003122 del 30 de marzo de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de San Vicente del Caguán en el
CREG E-2011-003122 del 30 de marzo de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá. La Empresa, mediante las comunicaciones citada, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa GASDICOM S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 05 de abril de 2011 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-003554 y E-201 1-006466.A A» E
RESOLUCIÓN No. - 125 DE 08 SET. 2011 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P. Mediante comunicación CREG-5-2011-002731, la CREG solicitó a la empresa aclaración de la información suministrada en la solicitud tarifaria.
tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P. Mediante comunicación CREG-5-2011-002731, la CREG solicitó a la empresa aclaración de la información suministrada en la solicitud tarifaria. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicaciones con radicados interno CREGE-2011-006644 y E-2011-006646, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GASDICOM $S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Mediante comunicación CREG-585-2011-002734, la CREG informó al Ministerio de Minas y Energía sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá. Según GASDICOM S.A. E.S.P. mediante Acuerdo No. 066 del 30 de diciembre de 2010, se aprobaron recursos para la cofinanciación del proyecto. Para la implementación del servicio de gas natural en el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios
relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-0095 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG010 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el ON Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.254385 08 SET, 2011
RESOLUCIÓN No. _ DE HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 498 del 8 de septiembre de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá según solicitud tarifaria presentada por la empresa
GASDICOM S.A.E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada
alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: % AÑO 1 Año 2 AÑO 3 AÑO4 | AÑOS Inversión Fondo o 3.287.517.997 Nacional de Regalías 85,39% Inversión GASDICOM o S.A. ESP. 14,61% 562.423.958 Total de 100% | 3.849.941.955 Inversiones | Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.yO > 08 SET. 2011
RESOLUCIÓN No. _ Ñ DE HOJA No. 5/9 o
Po +4 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimientomunicipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 53,61% Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $1.267.490.317 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 483,13 $/m? ($ del 31 de diciembre de 2010 desagregados de la siguiente manera: Cargo de Distribución 0. . . 301,91 Componente de Inversión Fondo Nacional de Regalías Componente de Inversión GASDICOM S.A. E.S.P. 51,65 129,57 Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $57,95 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010.
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $57,95 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, el componente de inversión efectuada por el Fondo Nacional de Regalías no se podrá incluir en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
eu)£ 0 8 SET. 201 DE RESOLUCIÓN No. © HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P. Cargo de Comercialización ($/ factura) $2.204,96
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo
Cargo de Comercialización ($/ factura) $2.204,96
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GASDICOM S.A. E.S.P. y al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 SET. 2011
Dada en Bogotá, D.C. TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
fe”RESOLUCIÓN No. 2 125 _ DE 085 ET. 2011 HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P. a Mee Sera Ge a
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES iP AÑO1 ANG 2 ANOS ARO 4 A Joo Unidad Construct Com NaN | etited | SHOT | ng! SubTotal | aa SubTotal |. | Subtotal SubTotal Cédigo “a milano A Inversionas Inperal oa levee Inversiones. Cantidad hrversiones
[ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS TPE3/4AS 46.9 116 541.4 0 0 Q 0 0 d 0 i)
(TPÉEIAS 48 Y 03 15,3 b 0 0 0 b 0 Q 0
[ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS TPE3/4AS 46.9 116 541.4 0 0 Q 0 0 d 0 i)
(TPÉEIAS 48 Y 03 15,3 b 0 0 0 b 0 Q 0
[TPEZAS 547 13 69.8 0 0 0 0 0 Q 0
TPE3AS 771 11 815 D 0 0 0 0 0 o TPEJAS 938 15 139.0 0 0 0 0 0 0 0 0
TPE3¡4CO 331 133 4384 Y 0 0) 0 0 0 Qo 0
TPE3CO 828 09 710 0 0 0 a Q 0 0 a TPES/4AT 373 165 616 0 0 0 Q 0 Ú 0 0 i TPE1AT 393 01 58 0 0 0 0 0 0 0
TPEZAT 473 01 19 0 0 o 0 ty 0 0
TPE3/4ZV 12.6 630 720.8 0 0 0 2 0 ú 0
TPE1ZV 146 06 B5 0 0 0 0 0 0
TRE27V 234 10 237 0 0 ly a a la [TPE3ZV 400 15 59 5 0 0 a 0 0 a TPE4ZV 566 40 226 0 D 1] 1) Estación de Descompresión 2815 10 231 a a 7) Cruce aereo 03 270 23 hy Y y cruce subfluvial Rio Caguan 15 2000 280 a 0 1 d 0 0
Estación de Descompresión 2815 10 231 a a 7) Cruce aereo 03 270 23 hy Y y cruce subfluvial Rio Caguan 15 2000 280 a 0 1 d 0 0
TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERAC 3.686,05
ACTIVOS DE CALIDAD Lo Cabezas de prueba o col de agua 93 20 06 0 0 0 a 0 D 4 0 Detector Portátil de Odorizante 182 10 182 0 0 0 0 0 0 0 0 Sistema digital de grabación 1 municipio 311 10 311 0 0 0 if 0 a 0 0
TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 49,59 JN OTROS ACTIVOS | ae M ia 26 00 0 a 0
[Equipos de cómputo 15.00) a [ a 0 Vehículos 64 00 a iY á Muebles y equipos de oficina 10 00 0 0 Q 0 Equipos de Comunicación 0 00 Q 0 0 i
TOTAL OTROS ACTIVOS 114,00
Cee ee aladas ABU laa, | Aue Gey Heme Ree rani (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) Fl ory TOMAS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Ollf-esidente br cd t AUGUSTO Día) VELASCO Director Ejecutivo
fo.RESOLUCIÓN No. DE __ 08 SET. 2011 HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
Director Ejecutivo
fo.RESOLUCIÓN No. DE __ 08 SET. 2011 HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 3.000 2 4.500 1.102.296 3 5.339 1.307.472 4 5.405 1.323.192 5 5.472 1.339.128 6 5.541 1.355.406 7 5.611 1.372.080 8 5.681 1.388.664 9 5.753 1.405.680 10 5.825 1.422.696 11 5.898 1.439.928 12 5.972 1.457.376 13 6.047 1.475.040 14 6.122 1.492.704 15 6.199 1.510.800 16 6.276 1.528.896 17 6.354 1.547.208 18 6.433 1.565.736 19 6.513 1.584.480 20 6.595 1.603.656 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA — JAVI Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y oul Energia Presidente
ER AUGUSTO DÍAA VELASCO
Director Ejecutivo SOt - rn .. ”
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y oul Energia Presidente
ER AUGUSTO DÍAA VELASCO
Director Ejecutivo SOt - rn .. ” RESOLUCIÓN No. + 1% DE 08 SET. 2011
HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASDICOM S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 4 GASTOS AOM ie ANO -4$ de Diciembre de 2010)
1 142.355.537 2 161.292.778 3 164.133.728 4 164.355.815 5 164.581.193 6 164.813.154 7 165.048.406 8 165.283.658 9 165.525.492 10 165.767.326 11 166.012.452 M 12 166.260.869 13 166.512.576 14 166.764.284 15 167.022.575 16 167.280.865 17 167.542.447 18 167.807.320 19 168.075.484 20 168.350.230 VPN(11,31%) $1.267.490.317 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
20 168.350.230 VPN(11,31%) $1.267.490.317 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente JAV]
I sang > IER AUGUST
/ CA; Director Ejecutivo
O DÍAZ VELASCO Day
AS