CREG - Resolución 125 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 125 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 23 RESOLUCIÓN No. °! © DE 2019 4 OCT. 2013 ) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de
la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: Ynr
RESOLUCIÓN No. ley DE vk OCT 29:3 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se
la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-007087 de junio 28 de 2019, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por el siguiente municipio: [DEPARTAMENTO CODIGO DANE NICIPIO 18756000 Solano Caqueta Mediante auto proferido el dia 20 de agosto de 2019, la Comision de Regulación de Energía y Gas —CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio indicado anteriormente. De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento
de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio indicado anteriormente. De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.054 del 23 de agosto de 2019 el Aviso No. 050 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes de tubería. 3 acr ;
RESOLUCION No. { 2» DE hb OC 293 HOJA No. 3/5
Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por el municipio de Solano, departamento del Caqueta, segun solicitud tarifaria presentada por la
empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general se inició a partir del 1 de enero de 2014, por un periodo de cinco (5) años, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2019-007087, se
Ley 142 de 1994. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2019-007087, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-085 de 2019. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre -competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 085 de 2019.
las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 085 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo '7 de la Ley 1340 de 20009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes 2 Ibidem. del Decreto 1074 de 2015.RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa C.S.P. SOSTENIBLES 5.A. E.S.P.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 949 del 4 de octubre de 2019, acordó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 949 del 4 de octubre de 2019, acordó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente municipio: CODIGO DANE| MUNICIPIO |DEPARTAMENTO 18756000 Solano Caquetá ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 $2.665,39 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOII.
FORMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOII.
FORMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el
YiRESOLUCIÓN No. (25 DE 4 OCT. 2053 HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Solano, departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES 5.A. E.S.P. término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CHRISTIAN JARAMILJO HERRERA Director Ejegutivo Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente