CREG - Resolución 126 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 126 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 126 DE 2008 ( 2 8 007. 2008 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

yo; ? 126 28 OCT. 2008 RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia, Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que Empresas Públicas de Medellin ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-005764 del 15 de julio de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia; Que la solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Empresas Públicas de Medellín ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 14 de julio de 2008 publicó en el Diario El Colombiano el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en

dia 14 de julio de 2008 publicó en el Diario El Colombiano el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-006158 de julio 23 de 2008; Que la empresa Transportadora de Metano ESP. S.A. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-006515 del 29 de julio de 2008, solicitó hacerse parte como tercero interesado en el proceso tarifario del municipio de la Ceja del Tambo presentado por Empresas Públicas de Medellín ESP.;

q126 2 2 NeT. 2008 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Empresas Públicas de Medellín ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Empresas Públicas de Medellin ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-081 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 391 del 28 de octubre de 2008 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia;

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de

Antioquia. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 | Año 5 UC de Redes 1.148.133.306 2.434.013.745 1.148.133.306 Activos de calidad 0 44.833.625 0 Otros Activos 81.883.020 146.040.825 68.887.998

UC de Redes 1.148.133.306 2.434.013.745 1.148.133.306 Activos de calidad 0 44.833.625 0 Otros Activos 81.883.020 146.040.825 68.887.998 Total 1.230.016.325 2.624.888.195 1.217.021.304 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Paragrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. pe2 8 OCT. 2008 RESOLUCIÓN No. __ 12 6 DE HOJANo. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia. Artículo 3, Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 66,68%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 608.110.554 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 435,93 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/ms Componente de inversión 379,70 Gastos AOM 56,23

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $132,77/m% (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.237,84 ($ /factura)

de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.237,84 ($ /factura) y NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007RESOLUCIÓN No. 1256 DE 28001 2008 HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia. Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo

vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellin ESP. y Transportadora de Metanos S.A. ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. ER OCT. 2008

HERWAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 126 DE 2800 ?. 2008 HOJA No. 6/8 o Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año 1 | Afo2 | Año3 | Afio4 | Años Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPESAS 84.254.017 0,274 0,547 0,274

TPE3AS 69,323.469 1,847 3,693 1,847

Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPESAS 84.254.017 0,274 0,547 0,274

TPE3AS 69,323.469 1,847 3,693 1,847

TPEZAS 49.150.828 1,797 3,595 1,797

TPEIAS 43.933.025 1,927 3,854 1,927

TPE3/4A5 42.102.485 19,573 39,147 19,573

Cantidad en Unidades | ERPC 104.497.826 1 Telemetría 33.249.308 1 Activos de Gas... Or 0

OTROS ACTWOS. CC B4888.020" 146.040.625” 68.887.908.

Subtotal por años 1.230.016.325 2.624.888,195 1.217.021.304 0 0 “ de Minas y Energia Delegado d inistro de Minas y Energía Presidente

HERNAN MOLINA VALENCIA

irector EjecutivoRESOLUCIÓN No. 126 De 280€1 2008 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual me 1 0 0 2 2.769 703,054 3 4.174 1.214,747 4 5.128 1.458,048 5 5.614 1.607.420

Año Usuarios Demanda Anual me 1 0 0 2 2.769 703,054 3 4.174 1.214,747 4 5.128 1.458,048 5 5.614 1.607.420 6 5.726 1.670.475 7 5.841 1.695.375 8 5.958 1.720.773 9 6.077 1.746.678 10 6.198 1.773.102 11 6.322 1.800.055 12 6448 1.827,546 13 «6.577 1.855.587 14 6.709 1.884.189 15 6.843 1.913.363 16 6.980 1.943.120 17 — 7119 1.973.473 18 7.262 2.004.433 19 7.407 2.036.011 20 = 7.555 2.068.222 _MANUEL MAIGUASH OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA i de Minas y Energia irector Ejecutivo inistro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 128 DE 49007 2008 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN — AOM Año $ de dic 2007

1 14.787.854 2 52.106.647 3 80.048.220

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN — AOM Año $ de dic 2007

1 14.787.854 2 52.106.647 3 80.048.220 4 89.888.853 5 20.949.532 6 91.432.767 7 91.561.433 8 91.875.977 9 92.094.530 10 92.317.171 11 92.543.975 12 92.755.178 13 92.970.208 14 93.189.139 15 93.412.042 16 93.638.996 17 93.870.075 18 94.105.359 19 94.344.927 20 94.588.861 O HE LINA VALENCIA Director Ejecutivo inistro de Minas y Energía Presidente

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