CREG - Resolución 126 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 126 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. +: 126 DE 2011 ( 0 8 SET. 2011 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
Empresa PROVISERVICIOS 8.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos
las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la coppisión no fije las nuevas. Or E /)0.8 SET. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/9 A 2 E Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarías de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptaron la metodología y los criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energia y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E2010-012299 del 29 de diciembre de 2010 y E-2011-002167 del 3 de marzo de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y
2010-012299 del 29 de diciembre de 2010 y E-2011-002167 del 3 de marzo de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Suaita en el departamento de Santander. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-003717 del 13 de abril de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.RESOLUCIÓN No. 6 DE 08 SET. 201 HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión, mediante comunicado S-2011-002104 de mayo 11 de 2011, solicitó a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., el envío de la copia del aviso de prensa a la solicitud de cargos para el municipio de Suaita en el departamento de Santander.
solicitó a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., el envío de la copia del aviso de prensa a la solicitud de cargos para el municipio de Suaita en el departamento de Santander. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 15 de mayo de 2011 publicó en el diario El Frente el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de
2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011004792 de mayo 17 de 2011.
Según la solicitud tarifaria reseñada, mediante Resolución 182024 del 10 de diciembre de 2010, se asignaron recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento. Los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Suaita en el departamento de Santander corresponden al 80.94% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la
relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-097 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la, libre competencia en los mercados.: E 08 SET. 2011
RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREGSantander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-096 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 498 del 8 de septiembre de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander.
RESUELVE: Artículo 1. Mercado Relevante de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Suaita, en el departamento de
Santander. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el mercado relevante definido en el articulo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 1.981.603.044 - . - - Estaciones UC de Calidad del 71.203.099 _ ; ; ] servicio Otros activos 103.733.022 - - - - Total 2.156,539.165 - - - - Cifras en pesos de Diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas
servicio Otros activos 103.733.022 - - - - Total 2.156,539.165 - - - - Cifras en pesos de Diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 24,92%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente as
a YWRESOLUCIÓN No. 2 "126 DE 08 Set. 201 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 239.106.974
el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 239.106.974 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.183,56 $/m3 (pesos de diciembre de 2010) desagregado de la siguiente manera: Componente ($ /ms) Componente Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento 865,43 Componente Inversion de la Empresa 188,11 Gastos AOM 130,02 Cifras en pesos de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo promedio de distribución aplicable por la empresa al usuario final en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 318,13/m (pesos de diciembre de 2010). Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 262,86/m3 (pesos de diciembre de 2010). Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Parágrafo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, el componente de inversión efectuado por el Fondo Especial Cuota de Fomento
142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, el componente de inversión efectuado por el Fondo Especial Cuota de Fomento no se podrá incluir en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
oYa 5 (126 0.8 SET. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) Cifras en pesos de diciembre de 2010 2.767,45 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base
Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definido en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Fondo Especial Cuota de Fomento, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 08 SET. 2011 RN A TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente ay15426 08 SET, 201 ña
RESOLUCIÓN No. _ DE HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el
ay15426 08 SET, 201 ña
RESOLUCIÓN No. _ DE HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A, E.S.P. Anexo 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) ANO 1 ANO 2 AÑO 3 ANO 4 ANOS Costo Unitario Código Unidad Constructva Eficiente Cantidad | SubTotal Inversiones Cantidad IN Cantidad nie Cantidad eae Cantidad | millones $ TA2DE 1064 0,1 64 0,0] 0,0) 0,0) 0,0) 0,0 0,0] 0,0 0,0} TREZAS 54,7 0,7 36,9) 0,0) 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0) 0,0) TRES/ACO 33,1 10,8) 358,1 0,01 0,0 0,0) ex) 6,0] 0,0) 0,0 0,0] TPE2CO 438 06 27,6 6,0 0,0 9,0) 0,0 0,0) 0,0] 0,0) exe]
TRESCO 82,8 0,4 35,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0) 0,0 0,0 0,0) TFESGAT 37,3 0,3) 40,5 0,0) 0,0) 0,0] 9,0] 0,0] 0,0) 0,0 0,0] | TPEV2ZV 11,7 4,1 128 0,0 0.0) 0,0) 0,0) 0.) 00 0,0) 00 o TPEYAZVY 12,6 2,8) 35,0 0,0) 0,0 0,0) 0,0 0,0) 6,0) 6,0} 0,0) TRE2ZV 23,4 1,1 26,2 0,0) 0,0 0,01 0,0) 0,0) 0,0 0,0) 0,0) TPE3ZV 40,0 8,4 335,9 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0) 0,0) 0,0) ERP 3T3 214,3 1,0 214,3 0,0 0,0} 0,0) 0,0) 0,0) 0,0) 0,0) 0,0)
CONEXIÓN AL SISTEMA DE REGULACIÓN (CITY GATE) - TGI 180,9 1,9 180,9 0,0 0,0) 0,0 0,0) 0,0 0,0 0,0 0,0
CANALIZACIÓN TUBERÍA DE 3/4” EN ROCA 17,8 11 19,7 0,0 5,0 0,0) 0,0 0,0 0,0] 9,0) 0,0
GANALIZACIÓN TUBERÍA DE a" EN ROCA, 56,5 TA 401,0 0,9 0,0 0,0 0,0 0,0 aa 0,0) 9,0) CRUCE DE VIA CON PERFORACIÓN NEUMATICA TRONCAL 08 0,045 0,0) 0,0 0,0 0,0) 0,0) 0,0} 0,0) 0,0 0,0; PASO ELEVADO NF 5 - LUZ PROMEDIO DE 8 ML 40 1,0 8,0 0,0 0,0) 0,0) 0,0 0,0) 0,0 0,0) 0,0) PASO ELEVADO NP 7, 8, 9, 11, 15 - LUZ PROMEDIO DE 10 ML 10,0 EAS 50,0 0,0 0,0 0,0 6,0) 0,0 0,0) 0,0 00
Pree ELEVADO MN? 6, 10, 12 - LUZ PROMEDIO DE 12 ML 12,0 3,0 38,0 0,0 0,0) 0,0 0,0 0,0) 0,0 00 0,0
[PASO ELEVADO NP 1, 2, 16 - LUZ PROMEDIO DE 15 ML 46,0 3,0) 45,0) 0,01 0,0 0,0) 0,0) 0,0 0,0 0,0 0,0)
[PASO ELEVADO NP 2 - LUZ PROMEDIO DE 20 ML 20,0 1,0 20,0 0,0) 0,0 0,0) 0,0) 0,0) 0,0} 0,0) 0,0) PASO ELEVADO Nt 4 - LUZ PROMEDIO DE 26 ML 25,0 1,0 25,0 Ay 0,0 5,01 0,9) 90 0,0] 0,0) 0,0 PASO ELEVADO NP 14 - LUZ PROMEDIO DE 38 ML 38,0 1,0) 38,0 5,0 0,0 0,0) 0,0 0,0) 0,0} 0,0 0,0) PASO ELEVADO NP 13 - LUZ FROMEDIO DE 60 ML 60,0 1,0) 60,0) 0,0) 0,0) 0,0 0,0) 0,0 0,0) 0,0) 0,0) UNIDADES CONSTRUCTIVAS ESPECIALES Astivos de Detribución de Gas 1981,60 0,00 0,00 0,00 0,00) 0,00 0,00) 0,00) 9,00)
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ESPECIALES Astivos de Detribución de Gas 1981,60 0,00 0,00 0,00 0,00) 0,00 0,00) 0,00) 9,00) [Activos de calidad 71,20 Data Logger o Manógrafo de 12" 97 2,0 19,3 6,0 0,0] 0,0] 0,0 0,0 0,0 0,0) 0,0 Cabezas de prueba o colurmas de agua 0,3 3.0) 0,9 0,0 0,0 0,0 9,9 0,0 0,0 6.0) 0,0) Detector Sensor electroquímico 12,9 1,0) 12,9) 0,0] 0,0 0,0 0,0 0,0] 0,0] 0,0 0,0] Detector Portátil de Odorizante 18,2 1,0 18,2) 0,0 0,0 0,01 0,0) 0,0) 0,0) 0,0} 0,0) Sistema digital de grabación, múltiples municipios 198,8 0,1 19,9 0,0) 0,0 0,0} 0,0) 0,0) 0,0 0,0) 0,0)
OTROS ACTVOS 103,73
[Sistema de información 160,4 0,1 16,04 0 i) ol 0 Maquinaria 20,4 4,0 30,43 o 0 Ol 0 Equipos de cómputo 2,7 3,0) 8,00) 0 o 0 q Vehículo 293 1,0 29,30) 0 fe) O [a
Maquinaria 20,4 4,0 30,43 o 0 Ol 0 Equipos de cómputo 2,7 3,0) 8,00) 0 o 0 q Vehículo 293 1,0 29,30) 0 fe) O [a Vehiculo (Moto) 5,1 1,0) 512 0 i 0 0 Muebles y equipos de oficina EN 3,0) 11,18 0 a a E Equipos de comunicación 12 3,0 3,65 0 a] 0 E
[TOTAL ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DEGAS 1.951.603,044]
ACTIVOS DE CALIDAD 71,203,009)
OTROS ACTIVOS 103.733.022
TOTAL INVERSIÓN 2.156,539,165
INVERSIÓN FECF 82,14% 1,771.481.931
INVERSIÓN EMPRESA 17,85% 385,057,234
[TOTAL INVERSION 2,156.839.165) Truk, homely a ¡NAM Yn (mn ; TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y o 4 Energía UPresidenteRESOLUCIÓN No. |
0.8 SET. 2011 HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
Anexo 2
mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
Anexo 2 Año | NUMERO DE | CONSUMO “| USUARIOS (m3) 1 474 111.415 2 914 214.924 3 1.022 240.323 | 4 1.070 251.501 5 1.106 259.884 6 1.106 259.884 7 1.106 259.884 8 1.106 259.884 9 1.106 259.884 10 1.106 259.884 11 1.106 259.884 12 1.106 259.884 13 1.106 259.884 | 14 1.106 259.884 15 1.106 259.884 16 1.106 259.884 17 1.106 259.884 18 1.106 259.884 19 1.106 259.884 20 1.106 259.884 ee /, ural, TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente JAVI]
Mn 4 » ER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo
Sr “WhRESOLUCIÓN No. + 1 2 6 pe __ 08 SET. 20m HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Suaita en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Anexo 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM
AÑO. GASTOS AOM
1 38.138.581 2 38.448.469 3 28.810.982 4 28.624.813 5 28.113.197 6 28.168.570 7 28.225.050 8 28.282.661 9 28.341.423 10 28.401.360 11 28.462.497 12 28.524.856 13 28.588.462 | 14 28.653.341 15 28.719.516 16 28.787.016 17 28.855.865 18 28.926.092 19 28.997.723 20 29.070.786 VPN(11.31%)| 239.106.974 Cifras en pesos de diciembre de 2010 f A TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO piaa WELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y | Energía o) Presidente