CREG - Resolución 126 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 126 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
rd República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 126 RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( 0 9 NOV. 2012 ) Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL); Que mediante las resoluciones CREG 118 de 2009 y 023 de 2010, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);
la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL); Que la empresa, haciendo uso del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitó una revisión tarifaria para el reconocimiento de algunos activos que no quedaron incluidos en la base de datos inicial, lo que dio origen a la aprobación de la Resolución CREG 070 de 2012; Qhe de acuerdo con el Artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando tren en operación nuevos activos se actualizarán los cargos por uso de los
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Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO. OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 4 del anexo general de esa resolución; Que la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-000007, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la bahia de línea en la subestación Santander para conectar el segundo circuito de la línea Pance-Santander 115 kV; Que con la solicitud la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO entregó la siguiente información: Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 20111500058341 del 29 de noviembre de 2011.
entregó la siguiente información: Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 20111500058341 del 29 de noviembre de 2011. « Copia de la comunicación radicado CEO 2011500078545 1, dirigida a la UPME en la cual CEO manifiesta que la entrada en operación del proyecto está prevista para el mes de mayo de 2012; Que mediante auto del 24 de enero de 2012 la Comisión inició la actuación administrativa la cual identificó con el expediente 2012-0005; Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, remitió copia del aviso de prensa en el periódico La República de fecha 19 de febrero de 2012, conforme a lo ordenado por la Comisión; Que dado que la Comisión se encontraba decidiendo otra solicitud de la Compañía Energética de Occidente, que afectaba el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, esta actuación no se pudo adelantar hasta tanto no quedara en firme la Resolución CREG 070 de 2012 que hace referencia a tal proceso; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del Capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, es requisito para decidir la actualización del Costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4, la entrada en operación del proyecto;
Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, es requisito para decidir la actualización del Costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4, la entrada en operación del proyecto; Que en cumplimiento de este requisito, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-006628 del 16 de julio de 2012, envió copia de la comunicación de XM S.A. E.S.P. con radicado XM 004935-1 en la cual se certifica de entrada en operación comercial de la Bahía de linea Santander a Pance 115 kV; Qe como resultado del análisis de la información entregada durante la agtuación administrativa por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. i Ypca0 9 NOV. 2012
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Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO. E.S.P., CEO, y a partir de las consideraciones que se detallan en el documento soporte de esta resolución, se ajustó el inventario de activos de la empresa; Que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;
conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 540 del 9 de noviembre de 2012, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, por la entrada en operación comercial de la Bahía de línea del segundo circuito de la línea PanceSantander; RESUELVE: Artículo 1. El Artículo 1 de la Resolución CREG 118 de 2009, modificado por las Resoluciones CREG 023 de 2010 y 070 de 2012, queda así: “Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión
4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente: Costo Anual por el Uso de los Pesos de diciembre de Nivel de Tensión 4 (CA 4) 17.557.543.730
Artículo 2. El Artículo 5 de la Resolución CREG 118 de 2009, queda asi: “Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
reposición de la inversión del OR Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: Costo de Reposición de Inversión | Pesos de oe Para el Nivel de Tensión 4 (CRI) 4) 135.922.739.780 Para el Nivel de Tensión 3 (CRI;3) 73.753.657.888 Para el Nivel de Tensión 2 (CRI ¿2) 244.625.726.324 Para el Nivel de Tensión 1 (CRI,1) 191.903.781.558126 0 9 NOV. 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/4 Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEQ. Artículo 3. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Articulo 4. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., contra lo dispuesto en: este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Publíquese en el Diario Oficial.
acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Publíquese en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C.,alos 069 ay I >] r f. ( TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN/CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Dyrector Ejecufivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente