CREG - Resolución 126 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 126 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 126 pg 2019 TN Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Taminango, departamento de Nariño y Mercaderes, departamento del Cauca según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de
la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:RESOLUCIÓN No. 126 DE h 4 OCT 79:3 HOJA No. 2/6 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Taminango, departamento de Nariño y Mercaderes, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se
la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017, la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-009137 del 03 de octubre de 2017, solicitó la aprobación de cargo transitorio de distribución y de cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes para un Mercado Relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, conforme a la Circular CREG 034 de 2017. Mediante la Resolución CREG 011 de 2018, se aprobó el cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para
a la Circular CREG 034 de 2017. Mediante la Resolución CREG 011 de 2018, se aprobó el cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. En la mencionada Resolución sólo se aprobaron cargos transitorios de distribución y no de comercialización, dado que la Circular CREG 034 de 2017, se refiere sólo la aprobación de cargos de distribución. \) a) nn:
RESOLUCION No. 126 DE D4 001.203 oga No. 3/6
Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por el municipio de Taminango, departamento de Nariño y Mercaderes, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Mediante Resolución CREG 002 de 2018 se definen los cargos máximo base de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los mercados relevantes de comercialización que se creen en virtud de los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular CREG 034, con lo cual quedaron definidos los cargos de comercialización aplicables a prácticamente todos los municipios que conforman el mercado relevante de comercialización con lo cual se le aprobaron cargos transitorios de distribución a solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante la Resolución
prácticamente todos los municipios que conforman el mercado relevante de comercialización con lo cual se le aprobaron cargos transitorios de distribución a solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 011 de 2018, excepción hecha de los municipios de Mercaderes (Cauca) y Taminango (Nariño), que no tenían cargo de comercialización aprobado conforme a la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-006754 de junio 18 de 2019, solicitó aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios: Taminango Nariño Mercaderes Cauca Mediante auto proferido el dia 09 de agosto de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios indicados anteriormente. De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.047 del 16 de agosto de 2019 el Aviso No. 046 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por
los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.047 del 16 de agosto de 2019 el Aviso No. 046 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercializacion de gas combustible por redes de tuberia. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general se inició a partir del 1 de enero de 2014, por un período de cinco (5) años, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2017-009137 y E-2019-006754, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que yts , Ú af
RESOLUCIÓN No. __ 1 2 6 DE NA OCT. 203 HOJA No. 4/6
Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por el municipio de Taminango, departamento de Nariño y Mercaderes, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.
solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los municipios de Taminango, departamento de Nariño y Mercaderes, departamento del Cauca es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-086 de 2019. Con base en lo establecido en el Articulo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre -competencia de los mercados, aplicando las reglas alli previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 086 de 2010. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización
competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 086 de 2010. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia”. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 949 del 4 de octubre de 2019, acordó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes municipios: 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
2 Ibidem.126 4 OCT. 20.3 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/6
Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de
2 Ibidem.126 4 OCT. 20.3 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/6
Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Taminango, departamento de Nariño y Mercaderes, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Taminango Mercaderes ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: | Cargo de Comercialización ($/ factura) | 99.707,44 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOII.
FORMULA TARIFARIA ARTICULO 4. Férmula Tarifaria. La Formula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTICULO 4. Férmula Tarifaria. La Formula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario126 DE h4 OCT, 2019 RESOLUCION No. HOJA No. 6/6 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Taminango, departamento de Nariño y Mercaderes, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - a, OCT. 209
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - a, OCT. 209
Dada en Bogota, D.C. Wii SA PUYO CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado de la Ministra de Minas y Energía | Presidente /