CREG - Resolución 127 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 127 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

L República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUME&i’ 127 DE 19 / 29 JUL 1997 I Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. E.S.P., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución; Que el Artículo 336 de la Constitución Nacional ordena al Gobierno enajenar o liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley; Que conforme al Artículo 20 de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de energía eléctrica, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables; Que el Numeral 15 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la CREG la función

de ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando no cumplan con los requisitos de eficiencia a los que se refiere esa misma Ley; Que el Numeral 13 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye Comisión la función de ordenar la escisión de empresas prestadoras delRESOLUCION NU d!#‘o 127- - DE 19 29 JUL 1997 HOJA No.202/ Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. E.S.P. y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha emnresa. de energía eléctrica, cuando la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación; Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se

presente un plan de reestructuración financiero y operativo; Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas; Que el Artículo 40 de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-053 de 1996); Que la ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. E.S.P., remitió a la CREG dentro de los plazos previstos, el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión; Que las Leyes 142 y 143 de 1994 disponen que la CREG debe promover la libre competencia, en aquellas actividades en donde de hecho ésta sea posible, de allí que la generación de energía eléctrica se desarrolla en un contexto de mercado, en el cual la formación de precios esta desregulada y estos últimos garantizan la viabilidad financiera de una empresa, únicamente cuando sus costos no excedan los económicamente eficientes; Que de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, basada en la información y en del estudio de viabilidad empresarial remitido por la ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. E.S.P., se concluye que la actividad de generación desarrollada por esta empresa no es viable empresarialmente, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial analizado en forma aislada y no esta en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas, con el consecuente impacto en el

desarrollo de su gestión como distribuidora - comercializadora, lo que puede afectar la calidad y el costo del servicio prestado a los usuarios de esta empresa; Que la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. E.S.P., es monopolística de hecho en la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica a los usuarios regulados comprendidos en los límites del Departamento de Boyacá; Que desde i987 ei Gobierno Naciod, a través dela Financiera~~EléctricaNacional~ S.A; (hoy Financiera Energética Nacional S.A.) y recientemente a través de la Unid+deRESOLUCION NUM && 12 7 DE 19 29 JUL 1997 L L 3HOJA No. -& Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. E.S.P. y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha emuresa. Planeación Minero Energética, ha realizado diversos estudios sobre la viabilidad de esta empresa y sobre su gestión y, con base en ellos, ha exigido planes de mejoramiento de su gestión; Que los resultados obtenidos con los planes de mejoramiento mencionados, señalan que no se han logrado cambios significativos en la gestión de dicha empresa; RESUELVE: ARTICULO lo. PLAN DE REESTRUCTURACION. La empresa: ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. E.S.P., deberá presentar a la CREG un Plan de Reestructuración tendiente a transformar el negocio de generación de dicha entidad, de tal

manera que logre su viabilidad financiera y operativa. El Plan presentado deberá contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos : a) Garantizar la prestación del servicio público de generación de electricidad de manera ininterrumpida durante el proceso de reestructuración, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista. b) El Plan deberá incluir análisis de ventajas y desventajas de incorporar capital privado en el negocio de generación, teniendo en cuenta que, por no resultar viable financieramente el desarrollo de esta actividad, compromete de manera grave la viabilidad de la empresa como distribuidor - comercializador de energía eléctrica. c) El Plan deberá incluir el análisis de alternativas tendientes a transferir y/o ceder el contrato que la empresa ha suscrito en desarrollo del proyecto TERMOPAIPA IV. d) El Plan no puede estar soportado en el cruce de recursos financieros entre actividades, ya que éstas deben ser solventes de manera independiente, de tal manera que no se otorguen subsidios con el producto de uno de los servicios que no tiene amplia competencia, a otro servicio que si la tiene. e) El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera de la actividad de generación, que demuestre que la empresa podrá obtener en desarrollo de dicha actividad, los recursos necesarios para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras asociadas al negocio. f) El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades. g) El Plan de Reestructuración que se presente, deberá estar aprobado previamente por la Asamblea de Accionistas de la empresa.

ARTICULO 20. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo lo de la presente Resolución se presentará a más tardar el 1 O de febrero de 1998. / /zRESOLUCION NU &io 127 DE 19 29 JUL 1997 v+HOJA No.- Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. E.S.P. y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha emuresa. ARTÍCULO 30. EVALUACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. Vencido el plazo indicado en el Artículo 20 de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 15 de febrero de 1998. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar. PARAGRAFO lo. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este Plan reemplazará el Plan de Gestión aprobado por la Unidad de Planeación Minero Energética para esta empresa y será ejecutado en su totalidad antes del 15 de mayo de 1998. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el

estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso. PARAGRAFO 20. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la escisión de la actividad de generación que desarrolla la empresa, buscando en todo caso garantizar la continuidad de dicho negocio. ARTICULO 40. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a la ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. E.S. P. y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 29 JUL 1997 c~gqgji$yDespacho del Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

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