CREG - Resolución 127 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 127 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS ey ” 2 ru RESOLUCIÓN No. — DE 2011 ( 08 SET. 2011 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido distribuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la

Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos

las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la ow Comisión no fije las nuevas.")

RESOLUCIÓN No.’ 1 2 7 pe 08 SET. 201 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural comprimido distribuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de

comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E2010-012301 del 29 de diciembre de 2010 y E-2011-002771 del 22 de marzo de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas para el municipio de Andes en el departamento de Antioquia.

2010-012301 del 29 de diciembre de 2010 y E-2011-002771 del 22 de marzo de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas para el municipio de Andes en el departamento de Antioquia. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión mediante comunicado S-2011-002092 de mayo 11 de 2011, solicitó a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., el envio de la copia del aviso de Ou) ae ©— Po

a) : 0.8 SET. 201 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido distribuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. prensa a la solicitud de cargos para el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, ya que a la fecha no había remitido dicho documento. PROVISERVICIOS 8.A. E.S.P. remitió el día 25 de mayo de 2011 publicó en el diario La República el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia

diario La República el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-005107 de mayo 27 de 2011. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-003521 del 7 de abril de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Según la solicitud tarifaria el Fondo especial Cuota de Fomento aportó recursos mediante Resolución 182024 del 10 de diciembre de 2010. Los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural comprimido para el municipio de Andes en el departamento de Antioquia corresponden al 76.51% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución, Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-097 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-097 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 498 del 8 de septiembre de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia.0 8 SET. 2011 RESOLUCIÓN No. _ DE HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido distribuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

RESUELVE:

Comercialización de gas natural comprimido distribuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

RESUELVE: Artículo 1. Mercado Relevante de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Andes en el departamento de Antioquia.

Articulo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 2.323.215.211 - - - - Estaciones | UC de Calidad del 81.471.343 ] - ] ] servicio _| Otros activos 90.619.840Total 2.495.306.394 Cifras en pesos de Diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de

utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 43,77%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 747.376.950 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de ¿yl a A127 0 8 SET. 2011

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido distribuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 372,76 $/m9 (pesos de diciembre de 2010) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/m3) Componente Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento 224,21

por red se fija en 372,76 $/m9 (pesos de diciembre de 2010) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/m3) Componente Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento 224,21 Componente Inversión de la Empresa 99,35 Gastos AOM 93,20 Cifras en pesos de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo promedio de distribución aplicable por la empresa al usuario final en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 148,55/m% (pesos de diciembre de 2010). Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 25,78/m (pesos de diciembre de 2010). Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Parágrafo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, el componente de inversión efectuada por el Fondo Especial Cuota de Fomento no se podrá incluir en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 1.597,23 ($/factura) Cifras en pesos de diciembre de 2010

en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 1.597,23 ($/factura) Cifras en pesos de diciembre de 2010 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

OW“te “127 0.8 SET. 2011

RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido distnbuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el articulo

vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Fondo Especial Cuota de Fomento, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 08 SET. 2011 { Be lle : L TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. __ | 27 DE

0 8 SET. 2011 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido distribuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. (Valores expresados en millones de pesos d AÑO 1

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. (Valores expresados en millones de pesos d AÑO 1

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES el 31 de diciembre de 2010) AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑOS Costo Unitario TFES/4AS 46.9 07] 31.4 0.0 0.0 0.0 9.0) 0,0 0.0 0.0 0.0

TPEZÁS 54.7 | 294 0.0 0.6 0.0 0.0 0.0 0.0 EE 0.0

TPEAS 93.8 06 53.8 0.0 0.0 00 0.0 0.0) 0,0 0.0 0.0) TPE/4CÓ 33.1 218 720.0 0.0) 0.0| 00 md 0.0 0.0 0.0 0.0

TREICO 35.1 0.4 125 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0) 0.0 0.0 06

TRECO 458 11 48.2 0.0 0.0 0.0 0.0) 0.0 0.0 0.0 0.0) TRICO 82.8 05 414 0.0) 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0)

TREICO 99.4 0.7 65.0 0.0 0.8 95) Ex) 0.0 0.0) 0.0) 0.0) TPES/AAT 73 29 109.8) 0.0 0.0 0.0 0.0] 0.0 0.0 0.0 0.0

TPEZAT HE] 03 122 0.0 0.0 0.0) 0.5) 0.0 0.0 0.0) 0.0

TREAT 681 0.3 187 0.0] 0.0 0.0) 0.0) 00 oor 00 0.0) TRES/4ZV 12.6 79 99.1 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0 00

TPEZV 234 02 47 0.0] 0.0 0.0] 0.9) 0.0 sabe 0.0) ERP 373 2143 | 1.0] 2143) 0.0] CX) 00 00 — 0.0] oof 0.0| 0.0] PASO ELEVADO No. 1 LUZ PROMEDIO DE 20 ML 20.4 14 20.4 0 ty a 0.0 0.0] 0000 9.8) PASO ELEVADO No, 2 LUZ PROMEDIO DE 18 ML 20.4 10 204 Do oof 00 0.0 0.0) Do 00 00

CRUCE SUBFLUVIAL 03 20.0 57 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0

CRUCES DE VIA CON PERFORACIÓN HORIZONTAL DIRIGIDA 08 42.0) 354 ER 0.0 0.0 0.0 00 0.0 6.0} 0.0

ESTACIÓN REMOTA HVA (Sin ERP ni lote) 6835 at 683.5 0.0 0.0 0.0 oof 0.0 Hd 0.0 00 Contral, supervisor y isicion de datos scada 971 1.0 974 0.0) 6.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

UNIDADES CONSTRUCTIVAS NO HOMOLOGADA I [ 862.645] E o o] o] El ol ol 0]

[Activos de Distribución de Gas | | 2323.22] 0.00] 0.00] 0.00] 0.00] 0.00] Coo, 0.00] 0.00] Activos de calidad 81.47 Data Logger o Manógrafo de 12" 9.7 3.0 29.0 0.0] oof 0.0 0.0 0.0 6.0) 0.0 0.0 Cabezas de prueba o col de agua 03 5.0/ 15 0.0 0.0 0.0 0.0) 0.0) 00 00] 0.0)

Detector Sensor electroquímico 12.9 10 12.9 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Detector Portátil de Odorizante 18.2 10 18.2 0.0) 0.0) 6.0] 0.0) 0.0 0.0) 0.0) 0.0 Siatera digital de grabación, multiples 198.8 0.1] 19.9 0.0] 0.0F 0.0] EX) 00 0.0 00| 0.0

OTROS ACTOS 90.62

[Sistema de información 160.4 01 8.02 E 0 7 q [Maquinarl 31.3 To 31.33 0 0 o| u Equipos de cómputo 27 2.0) 5.45 al 0 o y Vehieulo 30.3 TH) 30.30 o 0 0 0 vehiculo (Moto) 53 1.4] 5.32 a 0 aL 0 Muebles y equipos de oficina ER 2.0] 756] al a nl y Equipos de icaci 13 2.0[ 253] Bl El] o] |

TOTAL ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DEGAS 2,323,218,211

ACTIVOS DE CALIDAD 81,471,343

OTROS ACTIVOS 20,619,840

TOTAL INVERSIÓN 2,495,306,594) INVERSIÓN FECF 80.20% 2,001,227,421

INVERSION EMPRESA 19.80% 494,078,973

[TOTAL INVERSION 2,496 ,306,354

TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y 7 ' Energía

INVERSION EMPRESA 19.80% 494,078,973

[TOTAL INVERSION 2,496 ,306,354

TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y 7 ' Energía M Presidente

a mw? JAVIER AUGUSTO DIAZ

Director Ejecutivo y)

LASCOtre 2127 RESOLUCIÓN No. DE _ 08 SET. 2011 HOJA No. 8/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido distribuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA año | NUMERO DE | ARO USUARIOS . 1 1.859 436. 921 2 3.022 698.519 3 3.822 878.356 4 4.513 1.033.686 5 4.840 1.107.214 6 5.048 1.154.051 7 5.152 1.177.420 8 5.311 1.213.092 9 5.415 1.236.674 10 5.502 1.256.183 | 44 5.514 1.258.782 12 5.525 1.261.380 13 5.537 1.263.979 14 5.548 1.266.578 15 5.560 1.269.177 16 5.572 1.271.775 17 5.583 1.274.374 18 5.595 1.276.973

14 5.548 1.266.578 15 5.560 1.269.177 16 5.572 1.271.775 17 5.583 1.274.374 18 5.595 1.276.973 | 49 5.606 1.279.571 | 20 5.612 1.280.871 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIE Win os ai Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente. 127 RESOLUCIÓN No. 08 SET. 2011 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido distribuido a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Andes en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM

AÑO GASTOS AOM

1 133.275.106 2 134.507.990 3 85.945.796 4 84.553.077 | 5 84.543.537 6 84.759.758 7 84.955.118 8 84.309.407 9 84.511.905 | 10 84.713.764 A 11 84.901.806 12 85.093.554 13 85.289.084 14 85.488.471 15 85.691.793 16 85.899.126 17 86.110.553 18 86.326.155 XK 19 86.546.016

12 85.093.554 13 85.289.084 14 85.488.471 15 85.691.793 16 85.899.126 17 86.110.553 18 86.326.155 XK 19 86.546.016 20 86.768.879 VPN (11,31%) | 747.376.950 | Cifras en pesos de diciembre de 2010

IER AUGUSTO DÍ

Director Ejecutivo TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía residente

JAV] VELASCO

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