CREG - Resolución 127 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 127 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

127 RESOLUCIÓN No. DE 2014 ( 12 SET. 2014 ] Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2014, y se dictan otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la Resolución 072 de 2014, y CONSIDERANDO: Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de Regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las leyes 142 y 143 de 1994. Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en la Resolución 072 de 2014 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG. Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2014. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Unico de InformaciónSUI.

la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2014. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Unico de InformaciónSUI. En el Documento CREG 062 de 2014 están contenidos los análisis que soportan la propuesta de asignación de porcentaje de contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la CREG para el año 2014

NA GR127 12 SET. 2044 DE HOJA No. 2/3 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energia y Gas en el año 2014, y se dictan otras disposiciones Mediante Resolución CREG 109 del 18 de julio de 2014, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energia y Gas en el año 2014, y se dictan otras disposiciones”. Durante el proceso de consulta se recibieron las siguientes comunicaciones con comentarios al proyecto de resolución CREG 109 de 2014, las cuales fueron analizadas y consideradas para la expedición de la presente resolución.

RAD ADO PR A

E-2014-008018 |ISAGEN S.A E.S.P

E-2014-008063 | GESTION ENERGÉTICA S.A E.S.P

E-2014-003461 | COMERCIALIZADORA CENTRO S.A.S E.S.P E-2014-003462 | PROMIELECTRIC S.A.S E.S.P Con fundamento en los comentarios presentados y en el análisis efectuado, la

E-2014-003461 | COMERCIALIZADORA CENTRO S.A.S E.S.P E-2014-003462 | PROMIELECTRIC S.A.S E.S.P Con fundamento en los comentarios presentados y en el análisis efectuado, la CREG expidió el Documento CREG 072 del 12 de septiembre de 2014, el cual contiene la metodologia de elaboración de la liquidación y cálculo de la contribución.

La Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREG en la sesión No. 618 del 12 de septiembre de 2014, de conformidad con los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, aprobó expedir esta resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2014 de conformidad con las reglas establecidas en la ley 142 de

1994. ARTÍCULO 2. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información -SUI con corte a diciembre 31 de 2013, la CREG considerará como base de liquidación la información del último Estado Financiero reportado y se actualizará a valor presente tomando como referencia el incremento del indice de precios al consumidor a 31 de diciembre de cada año, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. ARTÍCULO 3. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de InformaciónSUI y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considerará como base liquidatoria. le \ of

de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de InformaciónSUI y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considerará como base liquidatoria. le \ of

gkRESOLUCIÓN No. 127 DE 12 SET. 2014 HOJA No. 3/3

Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2014, y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 4. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales pero si enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará como base liquidataria la información del segundo semestre. ARTÍCULO 5. Para las empresas reguladas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines liquidatarios, y que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2013. Se liquidará la contribución especial de regulación para la presente vigencia con base en la información reportada en el sistema único de información ~SUI.

PARÁGRAFO: Las empresas reguladas que hayan entrado o estén en los procesos enunciados en el artículo anterior, en el 2014 provisionaran y pagaran proporcionalmente a la fracción de año que hubiere prestado el servicio público, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de finalización de actividades, teniendo en cuenta los estados financieros a 31 de diciembre de 2014, para atender el pago de la contribución especial de contribución de la vigencia 2015.

ARTÍCULO 6. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades

estados financieros a 31 de diciembre de 2014, para atender el pago de la contribución especial de contribución de la vigencia 2015. ARTÍCULO 6. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2014, es del 1% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley y en la Jurisprudencia del Consejo de Estado!. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2013, como lo ordenan las normas vigentes. ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bog D.C. 12 SEL. 20h CARLOS F DO ERASO CALERO BRALES O Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y \ Energia | Presidente \ ez A 1 -Consejo de Estado, Sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia -Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. -Consejo de Estado, Sentencia del 13 de diciembre de 2011, Radicación número 2008-00023 (17709), C. P. dl Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez ll A N \

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