CREG - Resolución 128 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 128 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

“45

RESOLUCION No. 28 DE 2011 0 8 SET. 2011

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A, E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

yeRESOLUCIÓN No. __ 126 DE 08 SET. 2011 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucuri en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de

comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E2010-012300 del 29 de diciembre de 2010 y E-2011-005024 del 25 de mayo de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de El Carmen

2010-012300 del 29 de diciembre de 2010 y E-2011-005024 del 25 de mayo de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de El Carmen de Chucuri en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión mediante comunicado S-2011-002500 de mayo 17 de 2011, solicitó a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., el envío de la copia del aviso de prensa a la solicitud de cargos para el municipio de El Carmen de Chucuri en el

eyRESOLUCIÓN No. 128 DE 08 SET, 208 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucuri en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. departamento de Santander, como la aprobación por parte de la UPME de la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; ya que a la fecha no se había remitido dichos documentos. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos

conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; ya que a la fecha no se había remitido dichos documentos. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 27 de mayo de 2011 publicó en el diario El Frente el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de

2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011005319 de junio 2 de 2011.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-005623 del 10 de junio de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Según la solicitud, mediante Resolución 182024 del 10 de diciembre de 2010, el Fondo Especial Cuota de Fomento asignó recursos aportados para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander que corresponden al 81.12% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-098 de 2011.

correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-098 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-098 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 498 del 8 de septiembre de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema deRESOLUCIÓN No. 128 pe 08 SET. 2011 HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa

PROVISERVICIOS 58.A. E.S.P.

Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucuri en el departamento de Santander.

RESUELVE: Artículo 1. Mercado Relevante de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de El Carmen de Chucuri en el departamento de Santander.

Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 1.727.184.184 - - - - Estaciones UC de Calidad del 41.649.856 ; i i Servicio Otros activos 46.654.530 - - - - Total 1.815.488.571 - - - i _ Cifras en pesos de Diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 38,83%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

ey)RESOLUCIÓN No. 128 DE _ 08 SET. 2011 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Componente $ de Dic/2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 241.057.837 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1, para recuperar los costos de

Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.410,01 $/m (pesos de diciembre de 2010) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/m3) Componente Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento 1.008,65 Componente Inversión de la Empresa 219,80 Gastos AOM 181,56 Cifras en pesos de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo promedio de distribución aplicable por la empresa al usuario final en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 401,36/m3 (pesos de diciembre de 2010). Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 436,14/m3 (pesos de diciembre de 2010). Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Parágrafo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, el componente de inversión efectuada por el Fondo Especial Cuota de Fomento no se podrá incluir en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia

componente de inversión efectuada por el Fondo Especial Cuota de Fomento no se podrá incluir en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 3.407,50 ($ /factura) Cifras en pesos de diciembre de 2010 oul

BY-126 0 8 SET. 201 RESOLUCIÓN No. __ DE HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa

PROVISERVICIOS 8.A. E.S.P.

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la

Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Fondo Especial Cuota de Fomento, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 8 SET. 2011

Dada en Bogotá, D.C. Zanes lari, / L e prrrr-4 UN Um 4 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia y PresidenteRESOLUCIÓN No. 328 DE

0 8 SET. 2011 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el

y PresidenteRESOLUCIÓN No. 328 DE

0 8 SET. 2011 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

INVERSION BASE

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010 ARNO 4 AN 2 ANOS AÑO 4 AÑO 5 Costo Unitario El código Unidad Censtructiva Eficiente | Cantidad] SubTotal versiones | Cantidad Tania] SUT | cantidad | SUPTOal | cantiaaa | SubTotal millones $ Inversiones Inversiones Invarsiones Inversiones TAZDE 106,4 61] 64 0.0 0.0 0.0) 0.0 0.0 0.0) 0.0 0.0

TRES/ACO 33.1 72 236.8 0.0 0.0 0.0) 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TPE2CO 43.8 05 38.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0) 0.0 0.0

TPES/4AT 37.3 0.2 8.8 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0) 0.0 00

TREV/22V 17 14 16.7 0.0 0.0 00 0.0) 0.0 0.0) 0.0 0.0

TFE3/4ZV 126 23 29.5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0) TPE2ZV 234 15.0 249,8 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0) TREAZV 40.0 128 512.5 0.0 0.0 0.0 6.0) 0.0 0.0 0.0 0.0 ERP 373 [2143 | TO] 214.3 0.0] Dor” 00] oof 0.0] a 0.0) ERP 3574 [ 007 | 0.0] 0,0f 0.0] oof 00] cd oo, x) a 0.0] Conexión al Sistema de Regulación (CITY GATE)-TGl 243.7 10 243.7 0.0 0.0 0.0] 0.0) 0.0 oof 00 0.0 Paso Blevado No, 1 L=60M 80.0 1.0 60.0 0.0 0.0 00] 0.0) a0 6.0) 0.0 0.0

Paso Bevado No, 2 L=8 M 9.0 10 9.0 0.6 0.0) 0.0] 0.0) 0.0 0.0 0.0 0.0 [Activos de Distribución de Gas [ l 1727.18) 0,00] 0.00[ 0.00] 0.00] 0.00] 6.00, 0.00] 0.00] Activos de calidad 41.65 Cabezas de prueba o coluimas de agua 03 2.0) 0.6 0.0 0.0 0.0] 0.0 0.0 0.0 0.0) 0.0 Detector Sensor electraquinica 12.9 1.0 12.9 DO, 0.9, En] 00 0.0, 6.0) 00 00 Detector Portátil de Odorizante 182 10 18.2 0.0 0.0 0.0] 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Sistema digital de grabación, múltiples municipios 198.8 0.1 EX) 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00

OTROS ACTIVOS 46,85

Sistema de formación 160.4 0.1 16.04 0 0 0 0 inaria 304 05 18.21 0 6 [) E Equipos de cómputo 2.7 2.0 503 0 y ft) 0 Vehiculos 51 10 512 0 0 0 0 Muebles y equipos de oficina 37 10 373 0 0 0 0 Equipos de Comunicación 12 1.0) 1.22 (i) [] Ú 0

Vehiculos 51 10 512 0 0 0 0 Muebles y equipos de oficina 37 10 373 0 0 0 0 Equipos de Comunicación 12 1.0) 1.22 (i) [] Ú 0

TOTAL ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DEGAS 1,727,184,184

ACTIVOS DE CALIDAD 41,649,856

OTROS ACTIVOS 46,654,530

TOTAL INVERSIÓN 1,316,489,571

INVERSIÓN FECF 82.11% 1,490,648,923

INVERSIÓN EMPRESA 17.89% 324,839,648

[TOTAL INVERSIÓN 1,415,488,571

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado de) Ministro de Minas y a ' Y Energia | + 'Presidente0128 08 SET. 201 RESOLUCIÓN No. _ DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

“| NOMERO

departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA “| NOMERO 1 622 143.394 2 691 159.368 3 719 165.646 4 732 165.646 5 743 171.320 6 755 173.938 7 759 174.697 8 762 175.479 9 773 177.799 10 784 180.118 11 791 181.865 12 791 181.865 13 791 181.865 14 791 181.865 15 791 181.865 16 791 181.865 17 791 181.865 18 791 181.865 19 791 181.865 20 791 181.865 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia OU ) Presidenteo. 08 SET. 201 RESOLUCIÓN No. Í 2 6 DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM

AÑO. | GASTOS AOM.|

1 36.796.002 2 36.589.629 3 36.206.618

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM

AÑO. | GASTOS AOM.|

1 36.796.002 2 36.589.629 3 36.206.618 4 28.258.046 5 27.901.453 6 27.977.209 7 28.053.450 8 28.131.221 9 28.211.366 10 28.293.089 11 28.376.113 12 28.459.838 13 28.545.238 14 28.632.347 15 28.721.197 16 28.811.824 17 28.904.264 18 28.998.552 19 29.094.726 20 29.192.824 VPN(11,31%) | 241.057.837 Cifras en pesos de diciembre de 2010 (nar GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y oy Energia Presidente sale

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