CREG - Resolución 129 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 129 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 129 DE 2008

C 28 ocr amg Por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2004. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, mediante la Resolución CREG 030 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de SURTIGAS S.A. ESP.; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 063 de 2004, modificó el artículo 1 de la Resolución CREG 030 de 2004; Que SURTIGAS S.A. ESP., mediante oficio con radicado CREG-E-2008-008303 del 23 de Septiembre de 2008, solicitó la inclusión del municipio de Tuchin en el departamento de Córdoba en el Mercado Relevante determinado en el artículo lo. de la Resolución CREG 063 de 2004, con el siguiente argumento: “La CREG, por medio de la Resolución 063 de 2004, aprobó a la empresa Surtigas el mercado relevante, incluido Tuchín como Corregimiento del Municipio de San Andrés de Sotavento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 011 de 2003”. “...Sin embargo, el mencionado corregimiento, mediante la Ordenanza

Corregimiento del Municipio de San Andrés de Sotavento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 011 de 2003”. “...Sin embargo, el mencionado corregimiento, mediante la Ordenanza 09 de 2007 expedida por la Asamblea Departamental de Córdoba, fue elevado a la categoría de municipio, de la cual adjuntamos copia”. “Teniendo en cuenta lo antes expuesto, solicitamos la ratificación para el Municipio de Tuchín de la tarifa de comercialización y distnbución aprobada para el mercado relevante de la empresa Surtigas, como quiera que el hoy Municipio de Tuchin forma parte del mismo mercadoRESOLUCIÓN No. 129 DE 28 OCT. TOMB HOJA No. 2/2 Por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2004. relevante aprobado previamente y por tanto no incluye áreas diferentes a las que fueron tenidas en cuenta para la mencionada aprobación, dado el hecho que todo ha obedecido a un cambio en la estructura político-administrativa del municipio”. Que la anterior modificación no altera el cálculo del Cargo Promedio de Distribución aprobado; Que por las circunstancias expuestas se hace necesario modificar la citada resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 391 del 28 de octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 1. de la Resolución CREG 063 de 2004, en el sentido de que el mercado relevante de distribución y comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados serán los Municipios de Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Cicuco, San Juan Nepomuceno, San

sentido de que el mercado relevante de distribución y comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados serán los Municipios de Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Cicuco, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolivar, Clemencia, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Talaigua Nuevo y Villanueva en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampúes, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Morroa, Galeras, San Juan de Betulia, Coveñas, Buenavista, San Pedro y Ovejas en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Ayapel, Chinú, Sahagún, San Andrés de Sotavento, Chima y Tuchin en el departamento de Córdoba; Santa Ana en el departamento de Magdalena; y Caucasia en el departamento de Antioquia. Artículo 2. Notificar ¡personalmente el contenido de esta Resolución al representante legal de la empresa SURTIGAS S.A. ESP., y hacerle saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 28 OCT. 2008 ZS — HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo e “ Delegado del Ministro de Minas y Ñ Energía Presidente

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