CREG - Resolución 129 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 129 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 123 DE 2011 ( 08 SET, 2011 ] Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación, de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la ow Comisión no fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. 129 DE 08 SET. 201 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energia y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-003911 del 19 de abril de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes para los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los
de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 29 de abril de 2011 publicó en el diario Vanguardia Liberal el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-004269 de mayo 3 de 2011. La Unidad de Planeación Minero Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-201 1-005484 del 7 de junio de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.
on > PeRESOLUCION No. DE 08 SET. 201 HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los
Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energia y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-099 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se
los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-099 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 498 del 8 de septiembre de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización, Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de
Santander. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas ol)RESOLUCION No. ‘ie g pe 08 SET. 2011 HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.
para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 2.760.927.114 . - Estaciones UC de Calidad del 50.813.059 Servicio Otros activos 100.000.000 - - - Total 2.911.740.173 Cifras en pesos de Diciembre de 2010, Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 39,52%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al calculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2010 Valor Presente de los gastos de
valor para incorporar al calculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 616.662.530 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5 de la Resolución CREG 022 de 2007. Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución, es ey) el siguiente:
ET129 0.8 SET. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A, E.S.P. Cargo Máximo Base de Comercialización ($ /factura) Cifras en pesos de diciembre de 2010 2.767,40 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo
Cargo Máximo Base de Comercialización ($ /factura) Cifras en pesos de diciembre de 2010 2.767,40 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el articulo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 8 SET. 2011 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍA% VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía eb PresidenteRESOLUCION No. DE_ 08 SET. 2011 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) AÑO 4 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 5 o . Costo unirte SubTotal -) SubTotal SubTotal __| subTotal Código Unidad Constructiva Eficiente | Cantidad) SubTotal Inversiones Cantidad versiones Cantidad Inverslones Cantidad Inversiones Cantidad inversiones millones $ TPEI4AS 46,9 0,5 22,49 6,0 0,0 0,0 0,0) 0,0 00 0,0 00
millones $ TPEI4AS 46,9 0,5 22,49 6,0 0,0 0,0 0,0) 0,0 00 0,0 00
TREIAS 48,9 00 0,733 0,0 0,0 0.0 0,0 00 0,0 0.0 0,0
Ro TPEZAS 54,7 0,0 0,985 0,0) 0.0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
TFE3/4CO 23,1 36,4. 1205,08 0,0) 0,0) 0,0 0,0 0,0) 0,0 0,0 9,0) TREICO 36,1 1,7 58,27 0,0 0,0 00 0,0 0,01 0,0 0,0) 0,0) = TREZCO 433 1,8 77.115 0,0) 0,0 0.0, 0,0 0,0: 0,0 0,0 0,0
TRES/4AT 37,3 23 309,26 00 0,0 0,0 0,0 9,0 0.0 0,0 0,0 — TPEIAT 39,3 0,4 15,32 0,0 0.0 0,0 0.0 0,0 0.0 0,0 0,0
TREZAT 47,9 0,9 43,11 0,0 6,0 0.0) 0,0) 0,0; 0,0 0,0 0,0) TRES/4ZV 12,6 17,5 219,65) 0,0) 0,0 0,0 0,0 0,0) 0,0 0,0 0,0 — TPEIZV 14,6 28 40,86 0,01 00 0,0 0,0 6,0) 0,0) 0,0 0,0) TRE2ZZV 234 23 52,55 0,01 9,0) 0,0 OG 0,0) 0,0 0.0 0,0 Estación de Alm 3000 gl 96,5 3,0 289,5 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0) 6,0 0.0 0,0 Estación de Álm 6000 gl 110,5 3,0 331,5 0,0) 0,0 0,0 0,0 00 0,0 0,0 0,0 Cruce aéreo 65 8,0 52,0 0,0) 0,0 0.0 0,0 0,0) 0.0 00 0.0 Sistema Contraincendio 85 5,0) 42,5 0,0 0,0) 0.0 0,0) 0,0 0,0 0,0) 0,0) [Actives de Distribución de Gas 2760,927' 0,00 0,00 0,00| 0,00 0,00! 0,00 0,00] 0,00 Activos de calidad 50,81
[Actives de Distribución de Gas 2760,927' 0,00 0,00 0,00| 0,00 0,00! 0,00 0,00] 0,00 Activos de calidad 50,81 Cabezas de prueba o columnas de agua 0,3 50 15 0,0 0,0 00 0,0) 0,0] 0,0] 00 0,0 Detector Fortátil de Odorizante 18,2 3,0 18,2 0,0 00 0,0 00 6,0) 9,0) 9.0 9,0) Sistema digital de grabación, 1 municipio 31,1 1,0) 31,1 0,0) 0,0 0,0 0,0 0,0) 0,0 00 0,0
TERRENOS 225 0 a) 0 0
INMUEBLES 0 0 0 o 0
OTROS ACTIVOS 100,00, Maquinaria 150 1,01 15,00 0 0 0 i] Equipos de cómputo 15,0 1,0) 15,00 0 0 0 0 Vehiculos 60,0 1,0 60,00 0 0 0 0, Muebles y equipos de oficina 10,0 10 10,00 0 0 o 0 Equipos de Comunicación 00 0,0 0,00 0 0 0 o
TOTAL ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS 2.760.927.114
ACTIVOS DE CALIDAD 50.913,059
OTROS ACTIVOS 100.000.000
TOTAL INVERSIÓN 2.911.740.173 7 C ’ DNA L [Dr VA > TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
OTROS ACTIVOS 100.000.000
TOTAL INVERSIÓN 2.911.740.173 7 C ’ DNA L [Dr VA > TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y ' Energía Presidente 0) NaatRESOLUCION No. 129 DE 08 SET. 201 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 2.471 250.596 2 2.482 251.535
ME 2.493 252.475 4 2.504 253.415 5 2.515 254.355 6 2.526 255.295 7 2.537 256.235 8 2.548 257.174 9 2.559 258.114 10 2.570 259.054 11 2.581 259.994 12 2.592 260.934 13 2.603 261.874 | 14 2.614 262.813 | 15 2.625 263.753 7 16 2.636 264.693 17 2.647 265.633 | 18 2.658 266.573 19 2.669 267.513 | 20 2.680 268.452
| 15 2.625 263.753 7 16 2.636 264.693 17 2.647 265.633 | 18 2.658 266.573 19 2.669 267.513 | 20 2.680 268.452 Tas Jul nn LM TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y owl Energia Presidente129 RESOLUCIÓN No. DE 0 8 SET. 2011
HOJA No. 8/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerrito, Concepción, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM
1 78.885.778 A 2 78.906.378 — 3 78.926.979 4 78.947.579 5 78.968.180 6 78.988.780 7 79.009.381 8 79.029.981 9 79.050.582 10 79.071.182 11 79.091.783 12 79.112.383 13 79.132.984 14 79.153.584 15 79.174.185 16 79.194.785 17 79.215.386 18 79.235.986
11 79.091.783 12 79.112.383 13 79.132.984 14 79.153.584 15 79.174.185 16 79.194.785 17 79.215.386 18 79.235.986 19 79.256.587 20 79.277.187 VPN(11,31%) 616.662.530 Cifras en pesos de diciembre de 2010
JAVIER AUGUSTO DÍ
Director Ejecutivo TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente