CREG - Resolución 129 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 129 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
129 RESOLUCIÓN No. DE 2014 12 SET, 2014) Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG -— 145 de 2009, CREG-175 de 2011, CREG 119 de 2012, y CREG 141 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los articulos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la resolución 072 de 2014, y CONSIDERANDO: La Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica. Para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia. El artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y
debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”. Mediante las resoluciones CREG que se presentan a continuación se señalaron los porcentajes de la contribución que debian pagar las entidades del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. AÑO RESOLUCION FACTOR 2009 Resolución N° 144 0.00893147624473 a 2011 Resolución No 175 0.00757
iN129 12 SET, 2014 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/3
Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG - 145 de 2009, CREG-175 de 2011, CREG 119 de 2012, y CREG 141 de 2013 | 2012 Resolución No 118 0.00916 2013 Resolución No 140 0.0866 Mediante las resoluciones CREG — 145 de 2009, CREG 175 de 2011, CREG 119 de 2012 y CREG 141 de 2013, la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 21 y 22 de la Resolución 0'72 de 2014. Teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones
regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 21 y 22 de la Resolución 0'72 de 2014. Teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 21 y 22 de la Resolución 072 de 2014, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, para los años 2009, 2011, 2012 y 2013. En consideración a la relación costo / beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, de años pendientes cuyo monto sea inferior a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($104.889,04) Mcte, resulta más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo. La CREG en su Sesión No.618 del 12 de septiembre de 2014 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas para los años 2009, 2011, 2012, y 2013 que no fueron incluidas en las resoluciones CREG145 de 2009, CREG-175 de 2011 CREG -119 de 2012 y 141 de 2013.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Las siguientes entidades de los sectores de energía eléctrica y gas, sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, para
los años 2009, 2011, 2012 y 2013 así:
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Las siguientes entidades de los sectores de energía eléctrica y gas, sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, para los años 2009, 2011, 2012 y 2013 así: HIDROTOLIMAS.A, E.S.P. 9000973203| 2.822.158 - - - 2.822.158
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, GAS Y SERVICIOS 5.A, E.5.P. 9001374773 - 246.053 - 246.053
PETROMILGAS S.A. E.S.P 9003300279 - 3.675.139 | 10.878.433 14.553.572
FUENTES DE ENERGIAS RENOVABLES S.A.S E.5.P 9004093711 - - 309.838 | 2.721.856 | 3.031.695
SOLANA PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LIN 8300510278| 117.944 338,035 449,537 540.539 1.446.055
WELL LOGGING 5.A.S 8300137463 - 162.359 196.333 - 358.692
COMPANIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA 9005195391 - - - 943.438 943.438
BARROSO S.AS.E.5.P. 9002753491 - - - 2.643.565 2.643.565
%,
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Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG - 145 de 2009, CREG-175 de 2011, CREG 119 de 2012, y
Energia y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG - 145 de 2009, CREG-175 de 2011, CREG 119 de 2012, y CREG 141 de 2013 ARTÍCULO 2. No liquidar la contribución de las empresas omisas que como resultado de la contribución sea igual o inferior a CIENTO CUATRO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS
($104.889.04) M/CTE.
ARTÍCULO 3. El pago de la contribución a que se refiere la presente Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-12443 CREG Nit. 830.054.076-2 en las cuentas de ahorro del Banco de Occidente No. 256-88042-8 para consignación directa ó No. 256-88043-6 para transferencia electrónica. ARTÍCULO 4. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción. ARTÍCULO 5. El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo en línea. ARTÍCULO 6. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos.
ARTÍCULO 6. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos. ARTÍCULO 7. La presente resolución se notificará al Representante Legal de las empresas del artículo 1. Contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energia y Gas dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación de la presente resolución. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 12 SET. 204 CARLOS E ANDO ERASO CALERO irector Ejecutivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Was Energía pew Vy Presidente